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ICBF - Resolución 1313 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1313 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 1313 DE 2015

(marzo 19) Diario Oficial No. 49.463 de 24 de marzo de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Por la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 7ª de 1979, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011 y

artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones; Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido en la Ley 7ª de 1979, los artículos 123 y siguientes del Decreto número 2388 de 1979, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto número 1510 de 2013 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte; Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013 “todas las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”, por lo que el ICBF mediante Resolución número 3146 de 2014 adoptó su Manual de Contratación; Que mediante Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015 la Directora General del ICBF adoptó el Manual de Contratación de la Entidad; Que se hace necesario modificar lo dispuesto en el numeral 4.3 Régimen de Transición - Régimen de Aporte de dicho Manual, a efectos de establecer con claridad el procedimiento a seguir para la contratación del servicio público de bienestar familiar en tanto se conforma el Banco Nacional de Oferentes;

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5206 de 2020> Modificar el numeral 4.3 Régimen de Transición en lo que refiere al Régimen de Aporte, así: “Régimen de Aporte En caso de requerirse la contratación de la prestación del servicio público de bienestar familiar, antes de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, se procederá a contratar directamente con una entidad que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en los lineamientos técnicos e instructivos vigentes para cada tipo y modalidad de servicio o los previstos en la última Convocatoria Pública adelantada en la vigencia 2014, según corresponda, siempre y cuando se justifique la necesidad y esta sea aprobada por el Subdirector (a) General. Así las cosas, el Director (a) Regional remitirá un documento en el que se señale: (i) la modalidad a contratar; (ii) el operador del servicio, junto con el análisis de idoneidad, (iii) el valor del contrato, (iv) los cupos a atender, (v) el municipio de ejecución, y (vi) el plazo. Dicha información deberá ser allegada a la Dirección Misional competente, quien se pronunciará sobre la viabilidad técnica, de ser esta favorable, se remitirá a la Subdirección General, quien establecerá la procedencia de la contratación”. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015, que no fueron modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2015.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

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