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ICBF - Resolución 13200 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 13200 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 13200 DE 2016

(diciembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica la Resolución No 1888 de 2015 “Por la cual se actualiza y ajusta la delegación de funciones en la Secretaria General, la Directora de Gestión Humana, los Directores Regionales y se deroga una Resolución. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 1888 de 2015, se delegaron en la Secretaria General, en la Directora de Gestión

Humana y en los Directores Regionales, unas funciones relacionadas con la administración del talento humano y la ordenación del pago de la nómina y sus gastos inherentes. Que en el numeral 24 del artículo 1 de la Resolución No. 1888 de 2015, modificado por el artículo 2 de la Resolución No. 3480 de 2015, se delegó en el (la) Secretario(a) General del Instituto, la función de conceder las comisiones de servicio para ejercer las funciones propias del empleo entre Regionales, de la Sede de la Dirección General a una Regional y viceversa, salvo en aquellas situaciones excepcionales en que la comisión de servicio dentro del territorio nacional, deba otorgarse para el traslado de los niños, niñas y adolescentes en virtud de medidas o programas para el restablecimiento de sus derechos, eventos en los que la competencia se delega en los Directores Regionales. Que así mismo, en el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución No. 1888 de 2015, modificado por el artículo 6 de la Resolución No. 3480 de 2015, se delegó en los Directores Regionales del Instituto, la función de autorizar comisiones de servicio, al interior de la Regional, de los servidores públicos de la misma, y de autorizar las comisiones de servicio a los servidores públicos de la Regional dentro del territorio nacional, en aquellas situaciones excepcionales en que la comisión de servicio deba otorgarse para el traslado de los niños, niñas y adolescentes en virtud de medidas o programas para el restablecimiento de sus derechos. Que se considera pertinente derogar el numeral 24 del artículo 1 y modificar el numeral 12 del artículo 3, ambos de la Resolución No. 1888 de 2015, con el fin de desconcentrar la función de autorización de comisiones de

servicios, otorgándole la delegación para ello a los Directores Regionales, respecto a los servidores públicos que laboran en la respectiva Regional, dejando en cabeza de la Secretaría General, solamente las comisiones que no se encuentren en la programación ordinaria en la Sede de la Dirección General, tal y como se encuentra consagrado en el numeral 22 del artículo 1 de la Resolución No. 1888 de 2015. Que, en este sentido, se hace necesario derogar la delegación otorgada en el numeral 24 del artículo 1 y modificar la dispuesta en el numeral 12 del artículo 3, de la Resolución No. 1888 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Derogar el numeral 24 del artículo 1 de la Resolución No. 1888 de 2015, -a conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 12 del artículo 3 de la Resolución No. 1888 de 2015, g, el cual quedará así:

12. Conceder las comisiones de servicio al interior del país, a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Regional. Así mismo, ordenar el pago de viáticos y gastos de transporte a que haya lugar, con ocasión de las comisiones de servicios que confieran a los servidores públicos de la respectiva Regional.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 1888 de 2015.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar

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