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ICBF - Resolución 1321 - asigna recursos reconocimiento 2 ex madres comunitarias subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021

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Título
ICBF - Resolución 1321 - asigna recursos reconocimiento 2 ex madres comunitarias subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR Pública 1321 del 10 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza el ingreso y asignación de recursos para el reconocimiento de dos ex Madres Comunitarias para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERASICBF En ejercicio de la delegación conferida por el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación, el artículo 9 la Ley 489 de 1998 y en ejercicio del artículo 9 del Decreto 987 de 2012, CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios en materia pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el otorgamiento del subsidio a los grupos poblacionales que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social. Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor. Que mediante el Decreto 3771 de 2007, compilado en el libro 2, parte 2, Título 14, Capítulo 1 del Decreto

1833 de 2016, “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, se reglamentó la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones, de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos, 2010 -2014”, las personas que dejen de ser Madres Comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual es complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. Que esta norma conserva su vigencia, de conformidad con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. ‘Pacto por Colombia pacto por la equidad’”. Que el Capítulo II del Decreto 605 de 2013, compilado en los artículos 2.2.14.3.3 a 2.2.14.3.6 del Decreto 1833 de 2016, establece las condiciones para el acceso a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, de las personas que han dejado de ser madres comunitarias a partir

de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011, determinando los requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del mismo. Que el parágrafo del artículo 2.2.14.3.4 del Decreto 1833 de 2016, dispone que los cupos que sean determinados en el proceso de selección para el acceso al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Página 1 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR Pública 1321 del 10 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza el ingreso y asignación de recursos para el reconocimiento de dos ex Madres Comunitarias para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 Fondo de Solidaridad Pensional que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo”. Que desde la Sede de la Dirección General del ICBF, se impartieron las instrucciones de recepción, revisión y verificación de documentos a través de los Centros Zonales de todo el territorio nacional, con el fin de

corroborar que las postulantes efectivamente hayan formado parte del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar en su condición de Madre Comunitaria. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante comunicación 202016200000338351 del 14 de diciembre de 2020, suscrita por la Subdirectora de Operación de la Atención a la Primera Infancia, envió a la Gerente Regional de Fiduragraria S.A., los documentos de dos (2) ex madres comunitarias, con el propósito de que se realizara la validación de los requisitos para acceder a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de acuerdo con el artículo 2.2.14.3.3. del Decreto 1833 de 2016. Que por lo anterior, el Ministerio de Trabajo representado por Fiduagraría S.A., en virtud del contrato de Encargo Fiduciario 604 de 2018, del Convenio Interadministrativo 01015842018 y en atención a las disposiciones que consagra el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, realizó un proceso de ponderación a la solicitud realizada por las ex Madres Comunitarias, informando al ICBF mediante el oficio con radicado 201610443-EN-650 del 29 de diciembre de 2020, que se habían tramitado dos (2) ingresos de ex madres comunitarias que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 1833 de 2016, para acceder al Subsidio de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional a partir del 01 de enero de 2021. A continuación, se relaciona la información de las ex madres comunitarias que ingresan al programa:

PRIMER SEGUNDO PRIMER SEGUNDO

No REGIONAL IDENTIFICACION APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRE

RAMOS RANGEL DENIS

Magdalena 36.640.070 1

40.366.081 CASTRO MEJIA MARIA FLORINDA

Meta 2 Que el artículo 2.2.14.3.5 del Decreto 1833 de 2016, establece el valor del subsidio en razón a la edad y tiempo de servicio de las ex madres comunitarias así: Tiempo de permanencia en el programa Valor del Subsidio Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar Mas de 10 años y hasta 15 años $ 220.000 Mas de 15 años y hasta 20 años $ 260.000 mas de 20 años $ 280.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Página 2 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR Pública 1321 del 10 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza el ingreso y asignación de recursos para el reconocimiento de dos ex Madres Comunitarias para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 Que el valor a complementar por parte del ICBF a los subsidios antes descritos variará de acuerdo con el monto del subsidio asignado a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual

de conformidad con la Resolución 5245 de 2019 del Ministerio de Trabajo, será de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), así:

VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO

VALOR APORTE FONDO DE $ 220.000 $ 260.000 $ 280.000

SOLIDARIDAD

PENSIONAL VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON RANGOS DEL SUBSIDIO $ 80.000 $ 140.000 $ 180.000 $ 200.000

Que la Resolución 1370 de 2013, por la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, establece las funciones, competencia y procedimientos que el ICBF debe adelantar en desarrollo del ingreso y retiro a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser Madres Comunitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011. Que el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente, delega en la Subdirectora General, entre otras la “La facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces”. Que la mencionada delegación incluye todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual poscontractual, de conformidad con la ley y el Manual de Contratación de la Entidad. Que el ICBF, representado por la Subdirectora General y el Ministerio del Trabajo, representado por la

Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A., suscribieron el Convenio Interadministrativo 01015842018 de 2018, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para ejecutar el procedimiento operativo en la transferencia de los recursos que realiza el ICBF de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 605 de 2013 en relación con el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejen de ser madres y padres comunitarios, en las condiciones del citado Decreto”. Que el Convenio Interadministrativo 01015842018 de 2018, dispuso en la cláusula 2.3.2 “OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ICBF: 1. Transferir los recursos a la cuenta corriente establecida por FIDUAGRARIA S.A, para la destinación de los subsidios para las personas beneficiarias de la Subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, una vez se cuente con la relación de pagos que será remitida por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad, máximo el último día hábil del mes anterior al pago. Lo anterior de acuerdo con la programación que tal fin remita el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO previa disponibilidad del PAC. 2. Realizar los trámites presupuestales necesarios para que se transfieran al www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Página 3 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 4377630

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR Pública 1321 del 10 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza el ingreso y asignación de recursos para el reconocimiento de dos ex Madres Comunitarias para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021 administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, los recursos requeridos para atender el pago de los valores de los subsidios que complementa el ICBF de las personas beneficiarias que accedan a la Subcuenta de Subsistencia”. Que por lo anterior, resulta necesario asignar la suma TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($320.000) para el pago de un (1) mes de la vigencia 2021, con destino a dos (2) ex Madres Comunitarias relacionadas en la presente Resolución, las cuales accederán al beneficio del que trata el Capítulo II del Decreto 605 de 2013, compilado en el artículo 2.2.14.3.5 del Decreto 1833 de 2016, frente al valor del subsidio otorgado a la misma, de acuerdo a su tiempo de trabajo como madres comunitarias. Que dicha apropiación se encuentra clasificada en el Rubro C-4102-1500-18-0-4102003-165 Adquisición de bienes y Servicios, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP9121 del 13 de enero de 2021, por lo que es procedente realizar la asignación de estos.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ingresar al Programa del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, a dos (2) ex madres comunitarias que cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 2.2.14.3.3. del Decreto 1833 de 2016, identificadas así:

PRIMER SEGUNDO PRIMER SEGUNDO

No IDENTIFICACION APELLIDO APELLIDO NOMBRE NOMBRE

RAMOS RANGEL DENIS

36.640.070 1

40.366.081 CASTRO MEJIA MARIA FLORINDA

2

ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar recursos por un valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($320.000) que corresponden al Rubro C-4102-1500-18-0-4102003-165 Adquisición de bienes y Servicios, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -9121 del 13 de enero de 2021, con el fin de hacer efectivo el subsidio del que trata el libro 2, parte 2, Titulo 14, Capitulo 1 del Decreto 1833 de 2016, para dos (2) ex madres comunitarias identificadas en la parte considerativa de la presente Resolución, para la cofinanciación de un (1) mes de la vigencia 2021, de acuerdo al detalle de la siguiente matriz:

NUMERO DE DEPARTAMENTO MUNICIPIO RANGO BENEFICIARIAS APORTE ICBF Magdalena Guamal $ 260.000 1 $ 180.000

Meta Villavicencio $ 220.000 1 $ 140.000 Total 2 $ 320.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial

Página 4 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR Pública 1321 del 10 de marzo de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza el ingreso y asignación de recursos para el reconocimiento de dos ex Madres Comunitarias para el acceso al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021

ARTÍCULO TERCERO: Las beneficiarias perderán el derecho al subsidio cuando dejen de cumplir los requisitos establecidos en la normativa o se encuentren incursas en alguna de las causales de pérdida del subsidio, conforme lo previsto en el Decreto 605 de 2013, compilado en el Decreto 1833 de 2016.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y contra ella no procede ningún recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 10 de marzo de 2021 Dada en Bogotá, D.C. a los LILIANA PULIDO VILLAMIL Subdirectora General Aprobó: Claudia Alejandra Gálvez Ramírez ___ Directora de Primera Infancia / Edgar Leonardo Bojacá Castro ____ Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: Alejandro Trujillo ___; Juan Felipe Valencia___ Dirección de Primera Infancia ___; Daniel Eduardo Lozano BocanegraDaniela Alejandra Rodríguez Ocampo ___ Oficina Asesora Jurídica___ Carolina del Pilar Torres Montaña ___ Asesor Subdirección General

Elaboró: Johana Molano___ Dirección de Primera Infancia.

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Página 5 de 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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