ICBF - Resolución 1324 de 2011
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1324 de 2011
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2011
RESOLUCIÓN 1324 DE 2011
(abril 15) Diario Oficial No. 48.104 de 18 de junio de 2011 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Por la cual se renueva la autorización al Organismo Acreditado Federación de Asociaciones de Adopción InternacionalADECOP, de España, para prestar los servicios de adopción internacional. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, y el Decreto 117 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 , 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en materia de adopción y que le corresponde autorizar a los Organismos Acreditados o Agencias Internacionales con este propósito. Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículos 11 y 12 prevé que un organismo
Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículos 11 y 12 prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados, y dispone que es obligación de los Organismos Acreditados perseguir fines no lucrativos, ser dirigidos y administrados por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes. Que mediante Resolución número 2660 de 2009, esta Dirección General estableció los requisitos legales, técnicos y financieros [1] que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional, y que la Resolución número 3751 de 2010, fijó el término para cumplir tales requisitos en el caso de aquellos que se encontraban inscritos en la lista de organismos que intermedian en procesos de adopción internacional a la entrada en vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia. Que el Organismo Acreditado Federación de Asociaciones de Adopción Internacional - Adecop, de España cuenta con autorización y experiencia en adopción internacional en Colombia desde el 11 de julio de 1997, según consta en certificación expedida por la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF. Que el Organismo Acreditado Federación de Asociaciones de Adopción Internacional - Adecop, de España, por medio de
su Representante Legal en Colombia, presentó y acreditó en el término previsto para ello los requisitos legales, técnicos y financieros exigidos, con el fin de obtener la renovación de la autorización para prestar los servicios de adopción internacional, respecto de lo cual la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Cooperación y Convenios, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección y la Dirección Financiera de la Dirección General certificaron su cumplimiento, previa revisión y verificación de los mismos. Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución número 2660 de 2009, creó el Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue reorganizado mediante Resolución número 3566 de 2010. Que según consta en el Acta número 13 del 11 de marzo de 2011 del Comité Técnico de Autorización del ICBF, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a las certificaciones de cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros, presentó concepto Integral a consideración del Comité, el cual fue acogido por unanimidad, conceptuando favorablemente la renovación de la autorización del Organismo acreditado Federación de Asociaciones de Adopción Internacional - Adecop, de España, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia. Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Renovar por el término de dos (2) años la autorización al Organismo Acreditado Federación de Asociaciones de Adopción Internacional - Adecop de España, para prestar los servicios de adopción internacional en
ARTÍCULO 1o. Renovar por el término de dos (2) años la autorización al Organismo Acreditado Federación de Asociaciones de Adopción Internacional - Adecop de España, para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, el cual se encontraba inscrito en la lista de organismos acreditados que intermedian en procesos de adopción internacional para la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006. ARTÍCULO 2o. Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, dentro de los dos (2) meses anteriores a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal y dirigida a la Dirección General del ICBF, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnicos-administrativos y financieros señalados en la Resolución número 3899 de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 3o. Informar al Organismo Internacional acreditado Federación de Asociaciones de Adopción Internacional - Adecop, de España, que debe estimular la presentación del mayor número posible de solicitudes de adopción de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, y la adopción en las familias colombianas residentes en el exterior, exoneradas de los costos o gastos propios de la preparación y acompañamiento inicial en desarrollo del proceso de adopción, aspectos, entre otros, que serán evaluados para el otorgamiento futuro de renovación de la autorización. ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2011. La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
1. Requisitos Financieros, modificados por la Resolución número 5491 de 2009.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)