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ICBF - Resolución 13350 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 13350 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

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Índice RESOLUCIÓN 13350 DE 2016

(diciembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para el día 23 de diciembre de 2016 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, y

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

Que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 33, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante Resolución No. 8000 del 17 de septiembre de 2013, se consagró la jomada laboral en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para los funcionarios de la Sede de la Dirección General, y mediante el numeral 29 del artículo 1 de la Resolución No. 1888 del 22 de abril de 2015, se facultó a la Secretaria General para que estableciera dicha jornada en la Sede de la Dirección General. Así mismo, en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 1888 de 2015, se facultó a los Directores Regionales para que establecieran la jornada laboral en cada Dirección Regional, así como los turnos correspondientes a los Defensores de Familia y a su equipo psicosocial, y de los servidores asignados al área de servicios de atención al ciudadano. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1567 de 1998 reglamentado por el Decreto 1083 de 2015,

las entidades públicas deben crear estímulos para sus funcionarios y elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de sus funciones y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, para lo cual debe generar espacios familiares, de esparcimiento, convivencia, integración y bienestar social. Que, para contribuir al mejoramiento del ambiente de trabajo y clima organizacional, ésta Dirección reasume las facultades delegadas en la Secretaria General y en los Directores Regionales, para establecer la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales de manera temporal por el día 23 de diciembre de 2016, disponiendo que la jornada laboral en este día sea hasta las 2:00 p.m. Que este estímulo que se les brinda a los servidores públicos del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras, no puede sacrificar el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Instituto, motivo por el cual los señores directivos de la entidad deberán coordinar y garantizar que se brinde la atención debida a los asuntos misionales y de apoyo. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para el día 23 de diciembre de 2016 en el que se laborará hasta las 2:00 p.m. PARÁGRAFO 1. La Subdirectora General, Secretaria General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Directores Regionales dispondrán lo pertinente para coordinar que se brinde la atención

debida a los asuntos misionales y de apoyo prioritarios del Instituto, durante la fecha a la que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO 2. La jornada laboral y el horario de atención en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales se mantendrán para los demás días, en los términos señalados en las Resoluciones No. 8000 del 17 de septiembre de 2013 y 1888 del 22 de abril de 2015, así como en los actos administrativos expedidos para tal efecto por las Direcciones Regionales. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la Sede de la Dirección General, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 1888 del 22 de abril de 2015 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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