ICBF - Resolución 13369 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 13369 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
República.de Colombia instituto Colombiáno de Bienestar Familiar y TODOS PORUN facilia Dela Fuente de Llecas E NUEVO PAÍS
BIEMESTAR Dirección General 3 TAS UCUISAD FDULIMON FAMILIAR 13369 23 010 2016
RESOLUCIÓN N?
Porta cualse aprueba el Lingamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como : consecuencia del conflicto armado. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR GECILJA.DE LAFUENTE DÉ LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la: Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 44 Constitucional, establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad fisica, la sálud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, st! nombre y nacionalidad, tener una familia.y no-ser separados de ella,e l cuidado y amor, la educación y ta cultura, la.recreación y la libre expresiónde su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia “física o. moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación taboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados. en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para.
la protección integralde los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en Jos instrumentos internacionales de Derechós Humanos, en. fa: Constitución Pollticá y eri las. leyes, así como su restablecimiento (...)" y su finalidad es la de “garantizar a los.niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en. un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)" » Que el articulo 10 de: mencionada Ley establece que el Estado es “cotresponsáble en la. atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes. y conforme al artículo 23 de la citada ley su cuidado personal estará. a cargo de las:personas .responsables en los ámbitos familiar, socíal o institucional. Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala: “El instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá tos lineamientos técnicos que las entidades. deben cumplir para garantizar los deréchos. de los niños, las niñas y: los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (...). Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen tas funciones de la Direcciódne Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran le: Definición de los lineamientos generáles y especificos en matéria de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de-la:
[Dirección General. y e Página 1 de 2 Sede de la Dirección General Ceciha De ta Fuente de Lleras tz. NUEVO PAÍS FBIAEMNIELSITAARR Dirección General Paz CILNDAD tousagibk RESOLUCIÓN N 13389 23 DIC 2018 Por la cual se aprueba el Lineamienta técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar él Lineamiento Técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.
ARTÍCULO SEGUNDO: El lineamiento: aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplitniento pára las áreas, servidores públicos y entidades que
prestan el Servicio Público:de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO: Los Directores Regionales, Coordinadores de. Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zoriales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado, ARTÍCULO CUARTO: El lineamiento «aprobado hace parté integral del presente acto administrativo, ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS, La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que lesean contrarias,
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
2.3 DIC 2016 Dada en Bogotá, D. G., Cobrar
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Directora General A - GE óla mb eor zó : CaVi mv ei ra gn o Vi ¡l Al nal ae M£ a rR te av is Áó: T NMa Odh a TP aa lv ei rc oi a ¿LuA z K arime FormA á na d, ezS o Cn ad sta i h R D ocio -Morad, Luis Antonio Guerrera Bel des ¿Aprebó. Liga Oristina -Página 2 de 2 | | AS ve ed ne i dade cl aa rrD ei rr ae cc 6i 8ó n N o.G e 6ne 4ra l - 75, PBX: 437 7o 6 30 Ed, | ecobitan L, dlmuns la Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 rn A www. icbf.gov.co