ICBF - Resolución 13369 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 13369 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 13369 DE 2016
(diciembre 23) Diario Oficial No. 50.099 de 27 de diciembre de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2400 de 2022> Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el
artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 Constitucional, establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia; Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”; Que el artículo 10 de mencionada ley establece que el Estado es corresponsable en la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes y conforme al artículo 23 de la citada ley su cuidado personal estará a cargo de las personas responsables en los ámbitos familiar, social o institucional; Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…); Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2400 de 2022> Aprobar el Lineamiento Técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2400 de 2022> El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2400 de 2022> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros
Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2400 de 2022> El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2400 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2016. La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.
LINEAMIENTO TÉCNICO.
PARA EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN INTEGRAL
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO
ARMADO
2016
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. CONTEXTUALIZACIÓN
1.1. ELEMENTOS DE COMPRENSIÓN 1.1.1 EL DUELO 1.1.2 ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE DUELO EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
1.1.3 LA NARRATIVA Y EL DUELO
2. MARCO NORMATIVO
3. DESCRIPCIÓN DE LA ATENCIÓN
3.1 OBJETIVO
3.2 CORRESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES Y ROLES
3.3 MODALIDAD DE ATENCIÓN
3.4. ATENCIÓN ESPECIALIZADA
BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN El lineamiento para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado ha sido formulado como un documento que integra y describe el conjunto de acciones planificadas y organizadas para el desarrollo del proceso de atención que, en el marco de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, garantice y promueva el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, prevenga su inobservancia o amenaza, y concurra para el restablecimiento de los que han sido vulnerados. Para la aplicación del presente lineamiento se deben tener en cuenta los siguientes documentos que, en su conjunto, proporcionan claridad para la implementación de cada una de las modalidades establecidas por el ICBF para la atención a los niños, las niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado. a) Lineamiento técnico administrativo de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016; b) Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016; c) Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución al proceso de reparación integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado. 2016; d) Lineamiento técnico de modalidades para la atención a niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016; e) Lineamiento Técnico para la Inclusión y Atención a Familias. 2007. El presente lineamiento está organizado en tres (3) capítulos. El primero contiene la contextualización y
orientaciones para la comprensión del hecho victimizante. El segundo da cuenta del marco normativo vigente, y el tercer capítulo hace referencia al proceso de atención para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral, corresponsabilidades, roles, actores, y ruta de atención. Asimismo, el tercer capítulo presenta cada una de las modalidades de atención definidas para el restablecimiento de derechos y acompañamiento a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de orfandad como consecuencia del conflicto armado.
1. CONTEXTUALIZACIÓN El conflicto armado en Colombia ha tenido, entre muchos otros efectos, la muerte de hombres y mujeres, jóvenes y adultos, por diversas circunstancias, ya sea por asesinato selectivo, masacre, acción bélica, acto terrorista, minas antipersona o desaparición forzada, o al declarar la muerte presunta por desaparición . Esta situación ha
[1] generado la existencia de un número significativo de niños, niñas y adolescentes huérfanos con ocasión del conflicto armado. Por esta razón la normatividad y la jurisprudencia han debido ir progresivamente visibilizando este hecho victimizante en esta población. En este sentido, la Ley 387 de 1997 establece, en el artículo 19, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe dar prelación en sus programas a la atención de los niños lactantes, a los menores de edad, especialmente los huérfanos, y a los grupos familiares, vinculándolos al proyecto de asistencia social familiar y comunitaria en las zonas de asentamiento de los desplazados. En esa misma línea se expidió el Decreto número 173 de 1998, mediante el cual se estableció el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada,
el cual definió como uno de sus objetivos principales la atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos. Posteriormente la Corte Constitucional, mediante el Auto de Seguimiento número 251 de 2008, haciendo referencia explícita a la protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, indica que “el altísimo número de menores de edad presentes en la población desplazada causa, a su vez, mayores niveles de dependencia al interior de las familias en situación de desplazamiento forzado, lo cual contribuye directamente a acentuar su vulnerabilidad. En forma correlativa, también va aparejada a una alta frecuencia, dentro de la población desplazada, de niños y niñas huérfanos, desprotegidos o abandonados como consecuencia del conflicto armado” . [2] Por otro lado, Ley 1448 de 2011 establece que los niños, niñas y adolescentes víctimas son considerados huérfanos en razón de la muerte de su madre y/o padre a causa del conflicto armado. En consecuencia esta población tiene derecho a la reparación integral, incluida la restitución de tierras de sus padres y madres. Este hecho puede desencadenar otras violaciones a los derechos de protección, referidos en los artículos 17 a 37 de la Ley 1098 de 2006, y es por ello que las medidas que se adopten deben ser coherentes con el principio de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Es así como el artículo 188 de la Ley 1448 indica que “Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de
la presente ley, tendrán derecho a la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos”. Si bien, el artículo 188 de la Ley 1448 de 2011 alude de manera expresa a padre y madre o padre y madre, lo cual puede entenderse únicamente como la familia nuclear, formada por vínculos de parentesco por consanguinidad o filiación. Sin embargo, para la atención integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, la orfandad, debe darse sin discriminación alguna por razón del tipo de familia del que provengan, ante la muerte o la desaparición forzada de quien cumplía esa función de padre o madre, como los abuelos, otros parientes o los padres de crianza, madrastras, padrastros, según la realidad material del tipo de familia de la que hacían parte. La Corte Constitucional, en Sentencia T-606 de 2013 estima la crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco, por las relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección que se tienen para el niño, incluyendo a la familia de crianza como uno de los tipos de familia que requieren protección. En Sentencia T-942 de 2014 reconoció el derecho de los niños a recibir subsidio familiar de un padre de crianza. En Sentencia T-495 de 1997, reconoció el derecho de padres de crianza, a recibir el pago de
indemnización por la muerte de un soldado. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente: 17997 línea jurisprudencial reiterada en sentencia del 11 de julio de 2013, Expediente: 19001-23-31-000-2001-00757-01, Radicación Interna: 31.252, reconoció el derecho al pago de indemnización al padre de crianza. El Conpes 3726 del 30 de mayo de 2012 “Lineamientos, Plan de Ejecución de Metas, Presupuesto y Mecanismo de Seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, al respecto de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado interno comenta: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional. Sus derechos son prevalentes e interdependientes y deben ser protegidos de manera integral, primando el interés superior del niño. A pesar de ello, esta población ha sido víctima de graves violaciones a sus DD. HH., y de infracciones al DIH; al igual que ha sido testigo de violaciones perpetradas a sus familiares y adultos significativos o de personas cercanas en sus entornos comunitarios. Tanto como víctimas de las perpetraciones o testigos de las mismas, los niños, las niñas y los adolescentes, presentan complejidades psicológicas y, en muchos casos, psiquiátricas” . [3] En ese sentido, se reconoce que los niños, niñas y adolescentes huérfanos son una población especialmente vulnerable al despojo de tierras frente al resto de la población víctima del conflicto armado. En estos casos, los procesos de restitución de tierras guardan una estrecha relación con la autoridad administrativa (Defensor de
Familia de Familia o Comisario de Familia), conforme al Decreto número 4829 del 2011 al plantear que es indispensable que la autoridad competente inicie el respectivo proceso de guardas provisionales ante los jueces de familia y que estos sean tramitados en coordinación con los procesos de restitución de tierras.
1.1 ELEMENTOS DE COMPRENSIÓN
[4] El conflicto armado genera afectaciones desproporcionadas y diferenciales sobre sujetos de protección especial, entre ellas los niños, niñas y adolescentes; por tal razón las actuaciones de acompañamiento psicosocial deben considerar el contexto del conflicto armado y las afectaciones que produce, y de manera específica la orfandad por homicidio y desaparición forzada. De acuerdo con la experiencia del ICBF en la atención para el restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado, se puede señalar que estos se han visto afectados en su desarrollo integral, ya sea por la débil confianza en el medio en el que crecen, o por la ausencia de seguridad y protección que proporcionan los cuidados de familiares responsables y competentes. De igual manera experimentan vulnerabilidad y sensación de abandono, debido a que se producen reestructuraciones para enfrentar la ausencia de su padre o madre, o de ambos, cambios en los roles y en los proyectos de vida, así como presión económica relacionada con la ausencia del ser querido. A continuación se dará cuenta brevemente de la relación: duelo, acompañamiento psicosocial y narrativa como elementos de comprensión para los procesos de restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado.
[5] 1.1.1 EL DUELO “Todos entre nosotros los que hemos perdido a seres queridos hemos recorrido ese extraño camino que va desde experimentar la presencia de quienes han muerto (un cálido dar por sentado que están allí, con nosotros, acompañado de la terrible desazón de saber que se trata tan sólo de una ilusión) hasta que descubrimos sorprendidos que, sin habernos dado cuenta, hemos continuado nuestra vida por un rato sin materializarlos como presencia virtual, olvidándolos, culpables de la traición de no haberlos tenido presentes en su ausencia, para después notar que esos ratos se hacen más largos y, así de a poco, esos fantasmas se van desvaneciendo para quedar luego habitando sólo el mundo de los recuerdos, con toda su carga de nostalgia. Este es el recorrido normativo de los duelos” . [6] El duelo hace parte de la vida y abarca un gran número de sentimientos, emociones, imaginarios y comportamientos que se viven tras la muerte de una persona significativa. Esta pérdida, implica vivir una situación nueva para toda persona, incluyendo los niños, niñas y adolescentes. Existen circunstancias que influyen para que el afrontamiento de las pérdidas sea más o menos asertivo. Por ejemplo: -- Respecto a la muerte: las circunstancias del fallecimiento tienen una relación estrecha con el afrontamiento. Si fue esperado, como en el caso de las enfermedades, o súbito, si hubo o no sufrimiento, así como el tipo y forma de muerte también son factores que inciden en la forma como se puede elaborar un duelo. -- En los niños, niñas y adolescentes: la edad, el sexo, el nivel de desarrollo, la existencia de redes sociales, la
forma como se han dado los procesos de socialización (escuela, colegio, universidad, etc.), y las características y la relación con la persona que han perdido pueden ser factores que faciliten el duelo y mitiguen el dolor. -- Los familiares y/o cuidadores: las actitudes frente a la pérdida, las creencias familiares y religiosas (ritos) tienen un gran impacto en la forma como los niños, niñas y adolescentes asuman la pérdida y su posterior duelo. -- Factores sociales y comunitarios: tanto el sistema de creencias y las costumbres en relación con la muerte son determinantes en el afrontamiento social y cultural relacionado con el duelo y luto. En esa medida, uno de los elementos fundamentales a tener en cuenta en la comprensión de la orfandad es el duelo. La pérdida del padre o la madre, o de ambos, es una de las situaciones más difíciles de afrontar, por las implicaciones que esto conlleva: bien sea porque esta pérdida constituye una alteración a la cotidianidad de un niño, niña o adolescente que, a su vez puede tener efectos en el desarrollo; o bien porque dichas alteraciones se pueden deber a los cambios de residencia, de cuidadores, de rutinas, hábitos y costumbres, a lo que se suma la incertidumbre en torno a su proyecto de vida. 1.1.2 ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE DUELO EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Acompañar el proceso de duelo de niños, niñas y adolescentes y facilitar su elaboración son retos que se impone a los familiares supervivientes cuando la pérdida es por situaciones de violencia, o en algunos casos es un reto para las instituciones de protección que deben asumir el cuidado de estos niños, niñas y adolescentes y
convertirse en la red de apoyo familiar por la ausencia de familiares o la desaparición del padre o la madre, y adultos cuidadores. A continuación se presentan algunos criterios para fortalecer el proceso de acompañamiento y para facilitar la comprensión del duelo en niños, niñas o adolescentes huérfanos por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado. Es importante tener presente que estos elementos se complementan con lo planteado en el lineamiento de Estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado en contribución al proceso de reparación integral. Aprobado mediante Resolución número 1523 del 23 de febrero de 2016. Según Apraiz los niños, niñas y adolescentes aprenden formas de reaccionar y de elaborar el duelo acorde con [7] las respuestas emocionales de los adultos cercanos y la expresión de sentimientos. En todo caso, respuestas extremas de no expresión o expresión desproporcionada, como por ejemplo, explosiones de ira, asumir culpas o culpabilizar a otros, tendrá como resultado el desarrollo de formas de afrontamiento inadecuados. La familia es considerada un factor clave en el afrontamiento y duelo de los niños, niñas y adolescentes, en el entendido que existen algunos momentos en el duelo familiar : [8] -- Aceptación familiar de la pérdida. -- Reagrupamiento y organización familiar. -- Reorganización de la relación con el medio externo. -- Reafirmación del sentimiento de pertenecer al nuevo sistema familiar. Por eso mismo, los objetivos del duelo pueden ser : [9] -- Hacer frente a la o a las pérdidas. -- Aceptar que la o las personas fallecidas ya no están.
-- Que el tiempo y hábitos que se habían creado con la persona fallecida se reemplazan por nuevas relaciones y se crean nuevos hábitos. -- Aprender de la experiencia, reflexionar sobre mejores formas de relacionarse con el otro. En este sentido, se debe destacar la importancia de procesos como la aceptación de la realidad, los diferentes retos de la vida y el inicio de nuevas relaciones. Lo anterior, conlleva a que la persona esté en la capacidad de recordar al ser fallecido, sin que ello genere asilamiento social o un anclaje en el pasado. Por otra parte, es importante recordar que los procesos de duelo en los niños, niñas y adolescentes están determinados por aspectos relacionados con el desarrollo y en particular con el área cognitiva, y con el papel que tienen en la familia, la escuela y comunidad. Los niños, niñas y adolescentes pueden captar conceptos, valorar la necesidad de regular su forma de actuar, reconocer y evaluar lo bueno y lo malo, y formarse opiniones. Acorde con lo anterior existen dos elementos diferenciadores : [10]
1. Distinguen la fantasía de la realidad en relación con el duelo y la pérdida del familiar.
2. Pueden experimentar sentimientos de culpa.
Es importante tener en cuenta que el hecho de que los niños, niñas y adolescentes en estas edades puedan comprender aspectos y consecuencias relacionadas con la muerte no significa que ellos se encuentren preparados para afrontarla o reaccionar ante ella de forma racional. La adolescencia también es una etapa de ambivalencia por sentimientos positivos y negativos hacia el fallecido, se presenta también una falta de regulación emocional, en ocasiones quejas somáticas, reacciones de ira,
preocupación por la imagen del fallecido y cambio en sus hábitos de interacción, por la pérdida y por las nuevas relaciones con los demás. Algunas funciones de los profesionales que acompañan procesos de duelo es ofrecer apoyo para facilitar la expresión de emociones y pensamientos que puedan facilitar o interferir en la elaboración de la(s) pérdida(s). Una vez se tenga información acerca de lo que ocurrió, en particular de los hechos, es importante centrarse en las reacciones para que sean coherentes en relación con el tiempo transcurrido después de la pérdida. Cuando el padre, la madre o ambos mueren en la etapa de la infancia y adolescencia hay que tener en cuenta los siguientes factores : [11] a) La naturaleza de la relación con el padre o la madre fallecidos; b) La edad del niño, niña y adolescente; c) La madurez emocional del niño, niña o adolescente en el momento de la muerte del familiar; d) La condición de la muerte, si es súbita o advertida. La muerte del familiar puede conllevar a reavivar preocupaciones y miedo de los niños, niñas y adolescentes frente a su presente y futuro. En algunas ocasiones, los niños, niñas y adolescentes pueden creer que la muerte es contagiosa, y llegar a pensar, por ejemplo, “seré el próximo”. Esto les puede generar miedo al abandono del otro pariente superviviente. También se deben tener en cuenta los sentimientos de culpa porque los niños, niñas y adolescentes pueden pensar que son responsables, directos o indirectos, de la muerte o ausencia de sus padres o de uno de ellos. Si el niño, niña o adolescente se identificaba con el padre o madre, y tenían buena relación, será más difícil el
afrontamiento. Adicionalmente se puede agredir, sentir resentimiento y enojo con el familiar superviviente. Cuando la pérdida es en una edad temprana puede haber retroceso en habilidades y en el desarrollo mismo de los niños, niñas y adolescentes. Puede amenazar el sentido de independencia, y puede conllevar a que los niños, niñas y adolescentes demuestren necesidad de ayuda y apoyo social. Para destacar, se debe reconocer el vínculo de apego, cercanía y tipo de interacción con el padre o madre fallecido, no todas las personas fallecidas tienen un vínculo afectivo con el niño, niña y adolescente sino, por el contrario, la relación pudo haber sido violenta. En este sentido, sería adecuado saber qué piensa el niño, niña y adolescente de la pérdida, qué tanto valor le da a estar sin esta persona. Cuando el padre o madre de un niño, niña o adolescente ha sido víctima de desaparición los impactos psicosociales están relacionados con la imposibilidad de celebrar un ritual funerario, lo cual altera el proceso del duelo, y genera sentimiento de caos, impredictibilidad, desesperanza, desconfianza e indefensión. Cuando es mayor la cercanía entre los niños y las niñas con la persona que ha muerto se presentan más abandono y afectación. Según Beristain la reacción y consecuencias en el proceso de duelo por la muerte de un familiar [12] en los niños y niñas depende de: -- La reacción de los otros familiares. -- La capacidad de las personas adultas con las que vive de escucharle y tomarle en cuenta, de entender lo que le pasa. -- La información que tenga sobre lo que ha sucedido. Los niños y niñas necesitan conocer la verdad a su nivel,
con sus palabras, lo más pronto posible. Necesita que se responda a sus preguntas con un lenguaje comprensible, pero diciéndole la verdad, aunque sea dolorosa pero con cuidado. Darle explicaciones que tengan en cuenta la cultura propia. -- La posibilidad que tuvo de vivir antes en un ambiente familiar positivo y el vínculo con la persona. En este sentido, el mismo autor señala que los procesos de duelo implican: [13]
1. Aceptar la pérdida como definitiva: lo cual es siempre difícil en los casos de violencia y en los casos de los desaparecidos es muy difícil y traumático. Esta aceptación no es solo tener conocimiento, sino es también emocional. Las reacciones de negación son normales al inicio del duelo.
2. Expresarse sobre la pérdida. Aunque haya personas más expresivas y otras más inhibidas, la posibilidad de expresarse es importante. Por eso también es fundamental contar con personas sensibles y cercanas, o participar en funerales o ceremonias donde esa expresión pueda hacerse. No todas las personas tienen las mismas necesidades de expresar, pero reprimir esa necesidad de expresión cuando la persona lo necesita tiene un impacto negativo en la salud mental, y las condiciones de violencia implican muchas veces que las víctimas no pueden expresarse por no tener apoyo o porque eso se vuelve peligroso.
3. Adaptarse a la nueva situación, ya sea de forma práctica o emocional. Es decir, los sobrevivientes tienen que aprender a vivir sin la persona o familiar fallecido, buscar recursos para vivir, adaptarse a una situación en la que la persona ya no está. Esto, por lo general, se hace en condiciones mucho más negativas y estresantes. Por
ejemplo, la mujer que ha perdido a su marido y tiene que enfrentar sola el cuidado de los hijos, la alimentación, búsqueda de oportunidades laborales, etc.
4. Recordar a los muertos o desaparecidos y reconstruir vínculos afectivos con otras personas. La posibilidad de tener un recuerdo positivo de la persona es saludable, así como tener momentos de recuerdo o conmemoración. 1.1.3 LA NARRATIVA Y EL DUELO Ahora bien, el abordaje relacionado con la elaboración de experiencias y situaciones de duelo propuesto en el “Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado” , da cuenta
[14] de la creación de espacios de acompañamiento psicosocial que pueden contribuir significativamente a que este proceso sea menos doloroso para los niños, niñas y adolescentes. Esto, en tanto se cuenta con el apoyo y la presencia reflexiva de un adulto que está a su lado, que se muestra empático frente a su dolor y que proporciona una orientación adecuada para que el niño, niña y adolescente perciba esta situación como transitoria, devolviéndole su capacidad para controlarla. En este proceso de acompañamiento psicosocial el ejercicio narrativo es fundamental, puesto que “la posibilidad o no de narrar experiencias de sufrimiento resulta trascendental, debido a que algunos estudios sobre el dolor y la narrativa demuestran que el mundo vital, mi habitar en el mundo a través de mi cuerpo o mi sentido se altera ante eventos de dolor profundo o sufrimientos extremos, que incluye tanto el malestar físico como el malestar emocional/espiritual, la persona deja de ser quien era cuando se inician el sufrimiento y el dolor. Sin embargo, la
narrativa que se genera al comunicar a otros la experiencia de sufrimiento puede recuperar el mundo vital perdido o reconstituir uno nuevo. Así la narrativa que se crea cuando la experiencia es compartida con alguien más cumple dos propósitos principales:
1. Al relatar la experiencia, esta adquiere un sentido de verdad, ya que deja de ser parte exclusiva de la persona afectada, y al ubicarse en un espacio intersubjetivo y social, ella adquiere nuevos significados.
2. De esta manera surge la
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