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ICBF - Resolución 1348 - reasume facultades delegadas a los directores regionales del icbf y se delega en la subdirectora general-2022

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Título
ICBF - Resolución 1348 - reasume facultades delegadas a los directores regionales del icbf y se delega en la subdirectora general-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteLe l eras fifi BIENESTADRi recGceinóenr al FAMILIAPRú blica RESOLUCIÓN No. 1348 del 16 de febrero de 2022 "Por medio de la cual sere asumen las facultades delegadas a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-del sub numeral 2 del numeral 1.5.1.4 del manual de contratación, adoptado por Resolución No5.20 6 del 30 de septifimbre de 2020; y sede legan las mismas facultades de manera transitoria al a Subdirección General del ICBF" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF Enu sdoe s uast ribulceigoanylee enses s,p elcaicsao ln feernie dlna usm e9rd aelal r tí2c1du el o laL e7yª d e1 97e9al,rt ic1u2dl eol aL e8y0 d e1 99-3m odifpioecrala rdtoi 2c1du ell oaL e1y1 50 de2 007lo-as,r tí9c° ua1l 4o7,s8 y 8 1d el aL e4y8 d9e 1 99l8o,as rt íc3u7ly o1 s2d 2e Dle creto 215d0e1 99e5la, rt ic2°u dleoDl e cr9e8td7oe 2 01e2lD, e cr1e0t8od2 e2 01y5e ,lM anudael

ContradteaIlcC iBvóFin g eennte es,p elcapi raelv einse tlna u me1r.ad5led icihnos truym,e nto CONSIDERANDO: 1.Q uel af uncpiúóbnld iecbdaee sarrcoolfnlu anrdsaem eenln otpsor incdieip giuoasl dad, moraliedfaidc,ae ccioan,o mcieal,e riidmapda,r ciya pluibdlaidc mieddaida,ln at e descentrdfielliezgayacd cieiósóncn,o ncednetf ruancciieóonnln oetssé ,r mdienalort sí culo 20d9e l Cao nstiPtoulfiíidtóeCin oc lao mbia. 2.Q ued ec onforcmoiendla a rdt i2c1ud1le lo a C onstiPtoulcíictóoinrc rae,s apl oaLn edye filjaacsro ndicpiaorqnaue lesa a su toriaddamdiensi sptureadtdaienvl aefsgu anrc ieonn es sussu baltoee rnon torasau st oridades. 3.Q uee alr ti2c1du ell oaL e7yd e1 97s9e ñaelnatl raefs u ncidoenIlen ss tCiotluotmob iano deB ieneFsatmai-rll iCaBlrFas,si gui"e1.n Ejteceutsar :las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (. ..) 9.C elebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus

campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (. ..) ". 4.Q uee ne lart íc1u2dl eol aL e8y0 d e1 99m3o,d ifpiocerala d rtoí c2u1dl eol aL e1y1 5d0e 200s7e,ñ aqlu"aeLo s jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente fa competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo oe jecutivo oe n sus equivalentes (. ..) ". 5.Q uel oasrt icu9l yo 1Os d el aL ey4 89d e1 99r8e,g ullafa anc uqluteat di enleans autoriaddamdiensi sytl roarste ipvraess elnetgaandltelee asses n tdiedpsaa rdae leegla r ejerdceil cafisuo n ciaos nuecsso laboraasdcíoo rmeloso r,se quidseli adt eolse gaac ión tradveéu sna ctqous ei emsperreeás crypi otmroe ddieocl u asled etermliaanu atroár idad delegaylt aafsru inac iooa nseusne tsopse cicfuiyacata esn ycd ieócni sseit órna nsfieren. 6.Q uee al rtíc1u1dl eol aL e4y8 d9e 1 99i8n dqiuc"ea(. ) .n .op odrtárna nsfmeerdíirasnet e

delega1c.Li aóe nx:p edidceri eógnl amdeenc taorsá gcetenre sraallev,no l ocsa sos expresaamuetnotreip zolarald e oy2s..L afsu nciaotnreisb,u ycp iootneessrt eacdiebsi das www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CI @ICBFColombla @) @lcbfcolombiaof1cial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF PBX4:3 77 63 0 Página 1 de6 Avenida carrera 68 No. 64c -75. 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co

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,,; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Eflu t.u,, r,o Cecilia De la Fuente de Lleras ·efisd et od'o s Dirección General

BIENESTAR

Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 1348 del 16 de febrero de 2022 "Por medio de la cual se reasumen las facultades delegadas a los O/fectores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-del sub numeral 2 del numeral 1. 5. 1. 4 del manual de contratación, adoptado por Resolución No. 5206 del 30 de septiembre de 2020; y se delegan fas mismas facultades de manera transitoria a la Subdirección General del ICBF" en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación".}

7. Que el artículo 12 de la citada Ley establece que "La delegación exime de responsabilidad

al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de los dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".

8. Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00314 de 2016, Consejero Ponente: Guillermo VargAaysala , señaló: "Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicar/a temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de /as cuales es titular la autoridad delegante".

9. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Tnviño, precisó que "Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre ta materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de polfticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de

delegación, son /as funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas'. 1 O. Que el numeral 1.5 del Manual de Contratación del ICBF vigente, adoptado mediante la Resolución 5206 del 30 de septiembre de 2020: establece que "(. . .) El Director (a) General, de conformidad con loes tablecido en el artlculo 9, 1 O y 11 de la Ley 489 de 1998, los artículos 12 y numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación. suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales a que haya lugar, sipne rjudiesc uif oa culdtera eda sumir enc ualqtuiieemrlp aofs a cultdaedleesg ay drevaissar o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de fo Contencioso Administrativo." (negrilla y subrayado fuera del texto).

11. Que en virtud de lo anterior, el numeral 1.5.1 del Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual, y concretamente, el numeral 1.5.1.4 se refiere a las facultades delegadas a los Directores Regionales en materia de contratación.

www.icbf.gov.co 0 CJ ICSFColombia @ICBfioFlombia fi @lcbfco1omb1aoficial

Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiao InCaBlF PBX4·3 77 63 0 Pág2id ne6a Avenicdaar r6e8rN ao 6.4 c75 018 00901 8 080 www.icbf.gov.co -· ---···----,---------------------------------- ffi . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . ' ,... ... ·f CecDiell iFaau etend eL leras ,. '.fE flu tu.r·o· fi.. •e sd -et od .fio- ,s Dirección General BIENAESTR FAMILIAR Pública RESOLUNCoI1.Ó43 N8d e1l6d ef ebrdee2r 0o2 2 "Por medio de la cual se reasumen las fs cultades delegadas a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-del sub numeral 2 del numeral 1.5. 1.4 del manual de contratación, adoptado por Resolución No. 5206 del 30 de septiembre de 2020; y se delegan las mismas facultades de manera transitoria a la Subctirección General del /CBF"

12. Que de conformidad con el articulo 2.4.1.3 del Decreto 1084 de 2015, el Servicio Público de Bienestar Familiar es "el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar". el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en virtud del articulo 2.4.1.2 del referido Decreto,

se entiende como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Politica.

13. Que la cobertura del servicio público de bienestar familiar se realiza a través del contrato de aporte, el cual es una modalidad de contratación pr.evista para la atención del servicio público de bienestar familiar, definida el artículo 2.4.3.2.9 del Decreto 1084 de 2015. Así mismo, en relación con el contrato de aporte el artículo 2.4.3.2.7 de la norma referida. establece un factor objetivo de prevalencia en selección de contratistas de servicios de bienestar familiar, no obstante, su modalidad de contratación se hace de manera directa, de conformidad con lo previsto en el articulo 122º del Decreto Ley 2150 de 1995.

14. Que la contratación de aporte de manera directa está prohibida durante la vigencia de Ley de garantías, en aplicación del artículo 33 Ley 996 de 2005, no obstante, el ICBF requiere suscribir contratos de aporte de manera transitoria y excepcional a través de procesos de selección previamente previstos por el estatuto general de contratación u otro régimen contractual que desarrolle un proceso o procedimiento de carácter competitivo, para efectos

de satisfacer la demanda del servicio público de bienestar familiar de los servicios de las Direcciones de Primera Infancia, Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia, de las Direcciones Regionales, sin acudir a la modalidad de contratación directa.

15. Que en el título IV "4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE" del Manual de Contratación se reglamenta la contratación del servicio público de bienestar familiar.

16. Que para la prestación del servicio público de bienestar familiar, se considera necesario reasumir la ordenación del gasto para adelantar los procesos de selección que se desarrollarán conforme las condiciones establecidas en las respectivas invitaciones públicas.

17. Que de conformidad con lo anterior, la Directora General del ICBF reasumirá las siguientes facultades de los Directores Regionales previstas en el sub numeral 2, del numeral 1.5.1.4 del Manual de Contratación del ICBF, adoptado por Resolución 5206 del 30 de septiembre

de 2020; que corresponde a:

"1.5.1.4 EN LO(ASS) DIRECTORES (AS) REGIONALES.

Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los Directores Regionales las sigwentes facultades en materia de contratación: www.icbf.go11.co 0 I CBFCalombia CI @ICBFColombia (@] @icbfcolornb1aoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita hacional ICBF PBX: 437 76 30 Pagina 3 de 6 Avenida carrera 68 No. 64c -75. 01 8000 91 8080 www.icbf.9011.co IsntitCuotloo mbidaeBn ioe nesFtaamri liar

(C\fi Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro esd et odos Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 1348 del 16 de febrero de 2022 "Por medio de la cual se reasumen las facultades delegadas a /os Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiardél sub numeral 2d el numeral 1. 51.. 4 del manual de contratación, adoptado por Resolución No. 5206 del 30 de septiembre de 2020; sede legan y las mismas facultades manera transitoria a la General de SubdireccidóenIl C BF" 2.L ao rdendaecgliaó snyt c oe lebrdaecc oinótnrp aatrloaaps r estdaecSlie órvniP cúibol diec o e/ BieneFsatmaicrlu iyeaajrc e ucsieód ne srraoelnfl roem eax cluesni tverair tdoers iu¡o u risdicción los Cuanldaco u andtedl iac hcoosn trdaeat poosort le sa u mtaordiea contrdaeat poossr utsec ritos los coen lm ismcoo ntreantl iaDs itrae cRceiogóninas lu pere5 .0S0M0L MdVe,b emreád iar atuoarciizyóa np robparceisvóuinsa i ctprao lraD icrceicóonm petdeeln apt ree stdaecslie óNni cio la de DirecGceienór"na l.

18. Que reasumida la f acuitad delegada a los Directores Regionales prevista en el sub numeral 2 del numeral 1.5. í .4 por parte de la Directora General del ICBF, resulta necesario delegar

la misma en la Subdirección General de manera transitoria, para que sea la encargada de dirigir y adelantar los procesos de selec_ción para la contratación del servicio publico de bienestar familiar de las direcciones de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades.

19. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que trata De Los Pnncipios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales, asi como el artículo 25 de la mencionada Ley, disponen que el principio de economía tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actívidad contractual, y que, en cuanto a los trámites administrativos, estos se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos.

20. Que el articulo 5° del Decreto Ley 019 de 2012, que trata de la "Economía en las actuaciones administrativas", dispone que, "Lasno rmasde prociemdniteo admniistradteibnv esoe urt ilipzaardaaag si lliazdsae rc inessil;oo psr ocedntiomsi e v sed ebn eadenltaaenr e lm enort iempcoon lam enorc antiddaegd a stdoeqs u niees intervniene en ellolass a;ut oridades ·administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de pres_entacíón personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tavli rtulda,s v autiodraddeesb en rpárocecdone aru tserideafdi ncciieao,p timeilzu asrod el

tiemypd oe l odse márse curpsroosc.nu droea lm ása ltniov edlec aliedn asdu s actunaecsvi loap roten cdceli oódse recdheol sap ser sonas" (negrilla y subrayado fuera del texto).

21. Que la delegación conferida en el presente acto administrativo a la Subdirección General por parte de fa Directora General, comprenderá hasta la terminación de la Ley de Garantías durante la vigencia 2022.

22. Que el proceso referencia para llevar a cabo la contratación del servicio de bienestar familiar, será el dispuesto en el Decrfito 092 de 2017, Por el se reglamenta cual la

www.lcb.gfo.cvo 0 CJ ICBFColombia @ICBFCo!ombia @) @lcbfcolombiaolicial Sede de la Dirección General Linea graluita nacional 1CBF PBX4:3 776 3 0 4 de6 Página Avenciardreraa 6 8 No. 64c -75. 01 8000 91 8080 www.icbf.gov .co "fi Instituto Colombiano deB ienestar Familiar .- :· .· fi- . .... - ,.fEult ü-,rf.o Cecilia De la Fuente de Llerás fi :e;sd et odto.s Dirección General -::.· fi";: -i::- BIEARN EST FAMILIAPR ública RESOLUCIÓN No. 1348 del 16 de febrerod e 2022 "Por medio de la cual se reasumen las facultades delegadas a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-del sub numeral 2 del numeral 1.5. 1. 4 del manual

de contratación, adoptado por Resolución No. 5206 del 30 de septiembre de 2020; y se delegan las mismas facultades de manera transitoria a la Subdirección General del ICBF" contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, adoptado por el ICBF mediante el documento "PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN'' P27.ABS del 24 de .'agosto de 2020; específicamente el Escenario 2. "Proceso competitivo cuando una entidad sin ánimo de lucro ofrece un aporte en dinero inferior al 30% en dinero o aportes en especie".

23. Que haciendo uso de la facultad otorgada por la Ley y con el fin de continuar prestando el servicio público de bienestar familiar en todo el territorio nacional, desde la Dirección . General de ICBF se estima· pertinente reasumir la competencia del fiub numeral 2, del numeral 1.5.1,4 de los Directores Regionales del lCBF, para delegarla en la Subdirección General del ICBF, en el marco de la delegación de funciones en materia contractual, para dirigir y adelantar de manera transitoria y excepcional a través de procesos de selección previamente previsto en el escenario2 . "Procesoc ompetitivoc uandou na entidad sin ánimod e lucro ofrece un aporte en dinero inferior al 30% en dinero oa portes en especie del "PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE ASOCIACIÓN", para efectos de satisfficer la demanda de servicios de las Direcciones de

Primera Infancia, Adolescencia yJ uyentud, Familias y Comunidades e Infancia, de las Direcciones Regionales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR la facultad prevista en el sub numeral 2 del numeral 1.5.1.4. de·I Manual de Contratación del ICBF, adoptado por la Resolución No. 5206 del 30 de septiembre de 2020, de los treinta y tres (33) Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR transitoriamente, en la Subdirección General, la facultad prevista en el sub numeral 2 del numeral 1.5.1.4. del manual de contratación del ICBF, adoptado por la Resolución. 5206 del 30 de septiembre de 2020, de los treinta y tres (33) Directores Rfigionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF a la Subdirectora General del tCBF, respecto del servicio público de bienestar familiar de los servicios de las Direcciones de Primera Infancia, Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia.

PARÁGRAFO: La delegación será durante el periodo de aplicación de la Ley 996 de 2005 para las elecciones del año 2022.

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Contratación de la Sede de la Dirección General del ICBF, que una vez entre en vigencia la presente Resolución, proceda a adelantar los procesos de selección pará suscripción de los contratos de aporte de las Direcciones de Primera Infancia, Adolescencia y Juventud, Familias y Comunidades e Infancia para prestar el servicio

www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @lCBFColombia B!J @icblfocmob1aoficial Seddeel Dai recGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaIo CnBaFl PBX4:3 776 3 0 Pág5id ne6a Avenciadrar6 e8Nr oa6. 4 -c7 5. 018 009018 080 www.icbf.gov.co "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar :•"'\·.-. .-.· :_1ll-'fifi.-,1fi;fi.

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Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 1348 del 16 de febrero de 2022 "Por medio de la cual serea sumen las facultades delegadas al oDsire ctores Regionales del Instituto Colombiano de Biene_star Familiar-del sub numeral 2 del numeral 1.5.1.4 del manual de contratación, adoptado por Resolución No. 5206 del 30 de septiembre de 2020; y se delegan las mismas facultades de manera transitoria a la Subdirección General del ICBF" público de bienestar familiar. ·Mediante el escenario 2. Proceso competitivo cuando una 11 entidad sin ánimo de lucro ofrece un aporte en dinero inferior al 30% en dinero o aportes en

especie del "PROCEMDIIENTPOA RAL AC ELEBCRIAÓDNE C ONEVNIODSEA SOICACIÓN",

ARTiCULO CUARTO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para adelantar y dirigir los procesos de selección para la suscripción de contratos de aporte para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como la expedición de los actos administrativos, invitaciones y demás documentos y actuaciones necesarios de conformidad con la ley. ARTÍCULO QUINTO. Teniendo en cuenta el marco de la delegación efectuada a través del presente acto administrativo, la Subdirectora General, para adelantar y dirigir los procesos de selección para la suscripción de contratos de aporte para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar mencionado en esta Resolución, no requerirá surtir los· procedimientos establecidos en el Manual de Contratación del ICBF vigente, en relación con las solicitudes de autorización y/o aval de las áreas misionales del servicio, como tampoco habrá lugar a la emisión de autorizaciones y avales desde ninguna misional (inciso segundo del sub numeral 2 del numeral 2 del numeral 1.5.1.4 y de to numerales 1.5.2 y 4.4, respectivamente}.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del ICBF,

https://www.icbf.gov.co/ fi-• ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: La. presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

2W Dadean fios ufi ..

iVt..?_LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ

Directora General .. ROL• , 'ONMBRE CARGO \/ISTOBUENO Aprobó LilPiualnViaild loa mil SubdirGeecnteorraal fi

Aprobó HelOer11tC iazr vajal DirecdteCo ornat ratación .JJ,. ..., Aprobó RubAym paMraolv ae r JefOefn icaAi sesJourral (dEi)c a •:1l¡hÓfl' f ú.a!o»- Revisó MarMiear ceLdóepsMe ozr a AsesDoirrae cGceinóenr al 'k,',,v Revisó DanLioezla no/RDoadnriíegluae z OficiAnsae sJourraí dica Dfi 'fJ1 fi CarodleiPlni alT oarrreAsn drea Revisó Franco Contradteri aSs utbadsi rGeecnceiróanl Q., fi"\ v, Revisó LizVtihv iGaanracP iian zMóanr/i a Contra0tlirsetcdaceCsí o ónnt rata@,ci ón CamiDliaaM za rin '\ Proyectó YorAdgiu dEeslpoi tia ContrDaitriesctdcaeCi oónnt ratación www.bifc.gov.co 0 CJ ICBFColombla @ICBFColombia @] @icbfcolombiaolicial Seddee l aD ireccGieónne ral Linegara tuniatcai oInCaBlF PBX4:3 77 63 0 Pági6dn ea6 Avenicdaar re6r8aN o.6 4c75. 018 00901 8 080 www.icbf.gov.co

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