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ICBF - Resolución 1362 de 2010

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1362 de 2010
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2010

RESOLUCIÓN 1362 DE 2010

(marzo 26) Diario Oficial No. 47.714 de 19 de mayo de 2010 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se aprueba el cambio de domicilio del programa de adopción de la Asociación Amigos del Niño, Ayúdame. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en uso de las facultades Legales y estatutarias en especial las conferidas en los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 16 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que conforme lo disponen los artículos 12 , 14 , 15 , 21 numerales 6, 7 y 8 de la Ley 7 ª de 1979; 12 , 20 y 116 del Decreto número 2388 de 1979, 2 o y 3 o del Decreto 1137 de 1999, 11 parágrafo y 205 de la Ley 1098 de 2006 el ICBF es la entidad rectora, coordinadora y articuladora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar dictadas por el ICBF; Que de conformidad con el artículo 62 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la autoridad central en materia de adopción y le corresponde desarrollar los programas de adopción o autorizar las instituciones para tal efecto; Que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, prevé que es competencia del ICBF como ente rector,

programas de adopción o autorizar las instituciones para tal efecto; Que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, prevé que es competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción; Que el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a las instituciones que desarrollan programas de adopción fue reglamentado por el Acuerdo 017 de 1991, emanado de la Junta Directiva del ICBF el cual fue aprobado por Decreto 2263 de 1991, modificado parcialmente por el Acuerdo 047 de 1996 aprobado por Decreto 2241 de 1996; Que a la Asociación Amigos del Niño -Ayúdamele fue reconocida personería jurídica por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social como institución sin ánimo de lucro y con domicilio en la ciudad de Bogotá, según Resolución número 4034 del 30 de junio de 1977; Que el ICBF aprobó la reforma estatutaria de la Asociación Amigos del Niño, Ayúdame, según Resolución número 0190 del 7 de febrero de 2007; Que mediante Resolución 1763 del 3 de agosto de 2007, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, renovó por el

término de cinco (5) años la licencia de funcionamiento para desarrollar el programa de adopción a la Asociación Amigos del Niño, Ayúdame; Que la representante legal de la Asociación Amigos del Niño, Ayúdame, solicitó la aprobación del cambio de domicilio para desarrollar el programa de adopción, según Radicado número 068034 del 28 de octubre de 2009, anexando para tal efecto, copia de la certificación expedida por el Ministerio de Salud, Hospital de Suba, con concepto favorable sobre las condiciones sanitarias de la locación actual del programa; Que esta Dirección mediante auto de tocha febrero 10 de 2010, designó funcionarios de la Dirección General de las Subdirecciones de Adopciones, de Nutrición, de Restablecimiento de Derechos, de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, de la Dirección Financiera, de la Oficina Jurídica y del Grupo de Asistencia Técnica de la Regional ICBF Bogotá con el fin de realizar visita de verificación de requisitos y normas legales, técnicas, administrativas y financieras, y determinar la viabilidad del cambio de domicilio del programa de adopción a la Asociación Amigos del Niño, Ayúdame; Que la institución Asociación Amigos del Niño, Ayúdame, está sometida a las normas legales y reglamentarias del programa de adopción y demás normas concordantes, y a entregar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la información y documentos que dentro del marco de sus competencias y funciones le fuere solicitada;

Que esta Dirección General, encuentra que la institución “Asociación Amigos del Niño, Ayúdame,” acreditó los requisitos legales, administrativos, técnicos y financieros, para aprobar el cambio de domicilio para desarrollar el programa de adopción, acorde con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias que regulan la materia;Que según informe de visita a la Asociación Amigos del Niño, Ayúdame, el Grupo Interdisciplinario designado conceptualizó “(...) favorablemente lo ratificación de la Licencia de Funcionamiento número 1763 del 3 de agosto de 2007 , por cambio de domicilio donde opera actualmente el programa de adopción, efecto para el cual deberá cumplir en el término de tres (3) meses las recomendaciones señaladas… por las áreas de infraestructura, alimentación y nutrición, restablecimiento de derechos y financiera...”; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Aprobar el cambio de domicilio de la institución “Asociación Amigos del Niño Ayúdame” para desarrollar el programa de adopción en la ciudad de Bogotá, en la diagonal 115A No 70F-07, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, efecto para el cual la institución deberá dar estricto cumplimiento a las normas que regulan el programa de adopción. ARTÍCULO 2o. La Asociación Amigos del Niño, Ayúdame, deberá dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por el grupo interdisciplinario que practicó la visita y las cuales se encuentran plasmadas en las matrices de

los informes, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, en un término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución. A la finalización de dicho periodo el ICBF, verificará su cumplimento, de lo contrario se revocará la aprobación de cambio de domicilio. ARTÍCULO 3o. La Asociación Amigos del Niño, Ayúdame, deberá fijar y sus instalaciones en lugar visible al público copia de la presente resolución, publicarla en el Diario Oficial y remitir un ejemplar del mismo al ICBF. ARTÍCULO 4o. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal o quien haga sus veces de la institución Asociación Amigos del Niño, Ayúdame. La Oficina Asesora Jurídica del ICBF realizará la notificación en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, haciéndole saber al notificado que contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito al momento de su notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a la misma. ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2010. La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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