ICBF - Resolución 1364 - resuelve recusacion ingrid astrid vargas sierra - reg. vichada-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1364 - resuelve recusacion ingrid astrid vargas sierra - reg. vichada-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR G" RESOLUCIÓN No. fi-· ..> .... 18 F E?B0 22 "Por la cual se resuelve la recusación presentada por la servidora pública INGRID ASTRID
VARGAS SIERRA"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS" -ICBF Enu sdoe s ufsa cullteagdaeelslae rst,í 1c2du elCloP ACyA,e ne spedceil aaclso nfeproird as ela rtí3c9du elDloe crLeet7yo6 d0e 2 00y5 , CONSIDERANDO Quee la rtí2c0ud9le lo a C onstiPtoulcíietósintc aabq lueleca fe u ncaidómni nisetsrtaaált iva servdielc oiison tergeesneesry as lede ess arcroofnlu lnad ameenln otpsor incdieip giuoasl dad, moraleifdiacdea,cc oinao,cm eílae,r iimdpaadr,c yip aulbildiacdi dad. Quep omre didoeA lc uer6d1o7d 6e 2 01l8aC omisNiaócni odneSalel r vCiicvi-iColN SC estabellSe icsitóTe impado eE valuadceDileó sne mpLeañboo arpalli caal boslsee r vidores públeincc oasr raedrmai nisyet nrp aetriídvoeapd rou eba.
Que en el Anexo Técnico del precitado Acuerdo establece la Comisión Evaluadora, en los siguiteénrtmeisn os: "En el evento que el jefe inmediato sea de carrera, provisional o se encuentre en período de prueba, se deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por el jefe inmediato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción. La Comisión Evaluadora deberá ser conformada al inicio del proceso de evaluación del desempeño laboral y actuará comuon solo evaluador hasta la culminación del mismo, esto es cuando la calificación se encuentre en firme. En el caso que el empleado de carrera, provisional o en período de prueba pierda la calidad de jefe inmediato del evaluado, la responsabilidad recaerá en el servidor de libre nombramiento y remoción que integraba con aquel la comisión evaluadora". Quee na tenacl iodó ins pueenes lat rot í4c0du ell oaL e9y0 d9e 2 00m4o,d ifpioclraaLd eay 196d0e 2 01m9e;d iaRnetseo luNcoi5.ó9 n3d e2 01e9lI nstCiotluotmob dieaB nioe nestar Fami-lIiCaBarFd opetlpó r eciStiasdtoTe impdaoe E valuapcairlaóos nse rvipdúobrledisec os carraedrmai nisytl ronasot mibvraae dnpo esr ídoepd rou edbela ae ntidad. Quel oasr tíc3u8yl 3 o9ds e Dle crLeet7yo6 d0e 2 00e5s,t ablleafc iegdnue rilam pedimento
parlaoe sv aluaydd oelr are esc uspaacrilaóos nse rvipdúobrlecisoc dnoe sr ecdheco asr rera, ene lm arcdoep lr ocdeese ov aluadcedlie ósne mpleañboor reagll ameennet lAa cduoe rdo CNS6C 17d6e2 01a8s,í : "Artículo 38. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera oe n período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente ot engan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad" Quee alr tí3c9du elplor eciDteacdrcoeo tnos algsori ag uiente: www.1cbf.gov.co 0 I CBFColombia CJ @ICBFColombia 1m) @icbfeolombiaoficial Página 1 de 9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fi Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN Ne>. ::_ J G ·1 1B F E?Bíl 22 "Por la cual se resuelve la recusación presentada por la servidora pública INGRID ASTRID
VARGAS SIERRA"
"El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar. El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente. ( .. .) ". l. ANTECEDENTES Que la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, fue nombrada en periodo de prueba mediante Resolución 3778 de 2020, y posesionada mediante Acta No. 002 del 4 de agosto de 2020 en el empleo de Defensora de Familia, Código 2125, Grado 17, asignada al Grupo de Asistencia Técnica de la Regional Vichada, empleo en el cual fue evaluado su periodo de prueba, con una calificación en el nivel satisfactorio. Que en firme la calificación del periodo de prueba de la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, para el periodo ordinario 2021-2022, adquirió derechos de carrera administrativa y debe ser evaluada por la servidora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, conforme lo establece el Sistema Tipo de Evaluación adoptado por el ICBF. Lo anterior, a partir del 21 de septiembre de 2021, fecha en la cual quedó en firme la
calificación definitiva del periodo de prueba. Que la servidora CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora Regional ICBF Vichada, en su calidad de jefe inmediato, mediante correo electrónico, citó a la servidora INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, a reunión el día 20 de octubre de 2021, para la concertación de nuevos compromisos. Que por medio de correo electrónico del 27 de octubre de 2021 dirigido a la Directora Regional CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, solicitó recusación de la mencionada Directora, en calidad de jefe inmediato, para llevar a cabo la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo ordinario 2021-2022. Que tal como constata en el precitado correo electrónico de fecha 27 de octubre de 2021, la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA soportó la solicitud de recusación en las causales de "enemistad grave con el empleado a evaluar" y, "cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad", soportadas con la copia del proceso adelantado por la servidora ante el Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General y queja disciplinaria ante la Oficina de Control Interno Disciplinario, por presunto acoso laboral y presunta desatención de los términos establecidos para el adelantamiento y decisión de algunos procesos de restablecimiento de derechos de menores, situación que podría aparentemente afectar la objetividad del proceso de evaluación del desempeño laboral. Que en atención a lo anterior, la Directora Regional ICBF Vichada CLAUDIA LILIANA MEDINA
MARAGUA, mediante memorando 202162200000007473 del 22 de noviembre de 2021, remitió a la Directora General del ICBF, la solicitud de recusación presentada por la servidora pública www.icbf.gov.co 0 C3 !CBFColombla @ICBFColombia @) @icbfcolombiaoflcial Página 2 de 9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. _fi j' G ...1 1 B FEB 2022 "Polrac uasler esuellarv eec usapcrieósne nptoalrdas a e rvipdúobrlIaiN cGaR AISDT RID VARGASSI ERRA" INGRID ASTRID VARGAS SIERRA para llevar a cabo la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo ordinario 2021-2022. Que es pertinente aclarar que, con el memorando en mención, la Directora Regional lCBF Vichada CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, no adjuntó pronunciamiento alguno referente a la recusación presentada, por lo que se procede a resolver de fondo la recusación presentada.
11. COMPETENCIA En virtud de las facultades otorgadas por el artículo 39 del Decreto Ley 760 de 2005, la Directora General del ICBF procede a resolver la solicitud de recusación presentada por la servidora
pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, y establecer si hay lugar a la designación de un nuevo evaluador.
111. DE LA RECUSACIÓN Mediante memorando No. 202162200000007473 del 22 de noviembre de 2021, la directora de la Regional Vichada CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, remitió a la Directora General del ICBF, la solicitud de recusación presentada en su contra por la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, como jefe inmediato, para realizar la correspondiente Evaluación de Desempeño Laboral del periodo ordinario 2021-2022.
Con base en lo anterior, este Despacho procedió a valorar los documentos aportados por la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA con su solicitud y evidenció que mediante radicado No. 202162000000004142 de fecha 21 de abril de 2021, la servidora interpuso queja ante el Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General, por el presunto acoso laboral ejercido por su jefe inmediato CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora de la Regional Vichada, en la cual refiere"( ... ) respetuosamente remito a ustedes el acoso laboral por la cual me veo afectada por la directora de la Regional Vichada, CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, quien funge como directora Regional de Vichada a ejercido conducta persistente y demostrable, ejercida sobre mi, por parte de ella, donde ha ejercido en infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo." (Sic).
Que la solicitud No. 202162000000004142 de fecha 21 de abril de 2021, fue resuelta en Sesión de Comité 007 de 2021 y cuya decisión fue comunicada a las servidoras públicas involucradas, mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2021, en los siguientes términos: " (..). E nl oq uer espeaclpt rai mteerm as,ea dviqrtuieód ea cuerdcoo nl a informsaucmiiónni sptorlraa qd uae johsaab,ís aindi on terpluoersse tcousrd seo s reposyid ceai póen laccoinótlnrca aa lificdaedclei sóenm ppeoñlrooq , u eer aens tas instalnaqcsui eea n v ígau bernadteibvícaao nn odceee rs taac tuaeclúi lótndi,em o cuyroesc uressro ess,u peollrtaD o i recGteonrearp arle,rv eivai dseil ócana lificación a lal udze alc ervdoee videnecxiiasstq eunedt aencs u endteacl u mplimoin eon to del ocso mpromliasboosrp aalcetsap droosc,qe usseoe s urctoetn o tgaalr adnteí a lopsr incdieep qiuoisd oabdj,e tievi imdpaadrc,i alidad. Frenatlse e gunpduon tcoo,n cernia elnapt ree sudnetsaa tednecl ioótsné rminos establepcairdeaol sa delantaym ideenctiosd ieó anl gunporso cedseo s
restabledceid meireencdthemoo e sn orseels ei, n foar lmaqó u ejoqsuaee,x iusnt e debeenrc abedzeta o dsoe rvipdúobrl diepc oon eenrc onocimdiele anistn os tancias y autoridpaedretsi nleanistn e-se,g ulaqruiepd uaddielleser gea ar c onoceenr www.icbf.gov. co O lCBFColombia Q @ICBFColombía l!m @ icbfcolombiaoficial Página 3 de9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 lfi,\I ns\.,tituto Colombiano de Bienestar Familiar ,rCec ilia De la Fuente de Lleras
Dirección General ::fifitJ!: Clasificada JG ,1
RESOLUCIÓN No. :_
1O F E?Bíl 22 "Por la cual se resuelve la recusación presentada por la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA" ejercicio de sus funciones ljuez de familia, Oficina de Control Interno Disciplinario etc), pero que el Comité carecía de competencia frente a dichos hechos. Con relación a los restantes hechos, el Comité anterior, y una vez escuchadas las versiones de ambas partes de manera separada, indicó no encontrar en ese momento y de acuerdo con los documentos acompañados a la queja, alguna conducta persistente que hubiera sido ejercida sobre la quejosa, dirigida a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, pero sí diferencias y conflictos que se podían estar presentando entre ambas partes y que podían solucionarse a través de un acercamiento de ambos extremos en conflicto, en una atmósfera de respeto, y colaboración .. " Igualmente, mediante correo electrónico del 15 de abril de 2021, dirigido a la doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA, como Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, la servidora INGRID ASTRID VARGAS interpuso queja disciplinaria en contra de la servidora CLAUDIA LILIANA
MEDIANA MARAGUA.
Al respecto, mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2021, la doctora KAROLINA MEJÍA ACOSTA, en su calidad de Jefe de la Oficina de Control Interno, informa que: "( ... )este Despacho se permite informar que revisado el Sistema de Control de Asuntos Disciplinarios SCAD, frente a la información por usted referida, obran los siguientes asuntos en los cuales obran como quejosa la señora INGRID ASTR/0 VARGAS SIERRA en contra de Directora Regional del Vichada CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, las cuales se encuentran en el siguiente estado: Queja No 20210876 radicada el pasado 16 de junio del 2021, fa cual da cuenta de presuntas irregularidades consistentes en: "PRESUNTA PÉRDIDA DE
COMPETENCIA EN EL TRÁMITE DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEL NNA MARIAA NGEL GARCEZ
SANTANA A CARGO DE LA DEFENSORA DE FAMILIA CLAUDIA LILIANA
MEDINA MARAGUA. S/M 22907897", queja que fue evaluada en su oportunidad con decisión de indagación preliminar radicada bajo proceso Disciplinario No 07632021, el cual a fa fecha se encuentra en etapa probatoria. Queja No 20210875 radicada el pasado 16 de junio del 2021, la cual da cuenta de presuntas irregularidades consistentes en: "PRESUNTA PÉRDIDA DE COMPETENCIA EN EL TRÁMITE DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEL NNA VALERY JOHANA SANTANA TORRES A CARGO DE LA DEFENSORA DE FAMILIA CLAUDIA L/LIANA MEDINA MARAG UA SIM 22907897", queja que fue evaluada en su oportunidad con decisión de indagación preliminar radicada bajo proceso Disciplinario No 0701-2021 el cual a la fecha se encuentra en etapa probatoria."
IV. PRUEBAS APORTADAS Con la solicitud de recusación, la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, aportó los documentos que se relacionan a continuación, los cuales pretende hacer valer como pruebas dentro de la presente actuación administrativa: Queja con radicado No. 202162000000004142 de fecha 21 de abril de 2021, presentada por la servidora INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Sede de la Dirección General, por presunto acoso laboral ejercido por su jefe inmediato CLAUDIA LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora de la Regional
www.icbf.gov.co 0 CI tCBFColombla @ICBFColombia fi?D @ícbfcolombfaoficial
Página 4 de9 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 InstiCtoultoom bidaeBn ioe nerFs atamiliar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General BENIESTAR Clasificada
FAIMLIAR
J '1 RESOLUCNIoÓ.N___ 1. G 1 íl FEB 2022 "Por la cual se resuelve la recusación presentada por la seNidora pública INGRID ASTRID VARGASSI ER"R A Vichada; Correo electrónico del 15 de abril de 2021, dirigido a la servidora KAROLIMNEAJ ÍA ACOSTAJe,fe de la Oficina de Control Interno, con asunto "Queja disciplinaria contra la funcionaria Claudia Liliana Medina Maragua quien es directora de la regional de la vichada" (sic) V.F UNDAMENTDOEL AR ECUSACIÓN Para resolver el presente asunto, este Despacho considera pertinente, en primera instancia, traer a colación pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, quienes, refiriéndose a las figuras de impedimento y recusación, han manifestado lo siguiente "El impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones. Uno y otra son figuras legales que penniten obseNar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a
los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al Juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las parles, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. Para que se configuren debe existir un "interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.". Se trata de situaciones que afecten el criterio del fallador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso" .1 Que así mismo, en citas referidas en radicado DAFP No.: 20196000075901, se refiere que el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia con Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00012-01( IMP) IJ del 21 de abril de 2009, Consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, señaló: "El impedimento y la recusación han sido concebidos como instrumentos idóneos establecidos por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del juez o del funcionario judicial en la toma de decisiones. Uno y otra son figuras legales que permiten obseNar la transparencia dentro del proceso judicial y que autorizan a los funcionarios judiciales a alejarse del conocimiento del mismo. Las causales de
impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que fe corresponde al Juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las parles, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. Para que se configuren debe existir un "interés particular, personal, cierto ya ctual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial.". Se trata de situaciones que afecten el criterio del tallador, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso. La imparcialidad e independencia judicial, como objetivos superiores, están orientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública, artículo 209 de la Constitución Política. La regulación legal de las catorce causales de recusación consagradas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y de las 2 contenidas en el artículo 160 del Código Contencioso 1 Corte Constitucional -Sentencia C365 de 2000. MP. Vladimiro Naranjo Mesa www.iebf.gov.co O CJ lfm ICBFColombía @ICBFColomb1a @iccbfolombiaaficial Pági5nd ae9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacinoal ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:37 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,fi.,,; ,rCec ilia De ta Fuente de Lleras Dirección General fi::fi:: Clasificada RESOLUCIÓN No. ,,.. •·. G tl 1 8 FEB ?íl?2 i.) J. "Por la cual se resuelve la recusación presentada por la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA" Administrativo, persiguen un fin lícito, proporcional y razonable; sin embargo, se debe impedir que en forma temeraria y de mala fe, se utilice el incidente de recusación como estrategia para separar al Juez de los asuntos de su conocimiento. Para ello, resulta indispensable que el recusante no se limite a efectuar afirmaciones de carácter subjetivo, sino que se requiere de la identificación precisa de la causal que se invoque y de fa prueba de fa ocurrencia de los hechos denunciados, para efectos de establecer si el funcionario judicial recusado debe ser o no separado del asunto que viene conociendo; las causas que dan lugar a ello no pueden deducirse ni ser objeto de interpretaciones subjetivas." La misma Corporación, Sección Tercera, Subsección C, con sentencia Radicación número: 1500123-31-000-2009-00001-01( 42892) del 6 de febrero de 2012, Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, señaló: "La figura de los impedimentos debe entenderse anclada como una institución útil para fa obtención de los fines constitucionales que se persiguen con la administración de justicia dentro de un Estado Social de Derecho y como garante del derecho
fundamental a la igualdad (artículo 13 constitucional), siendo claro que la labor judicial está guiada por la independencia y la imparcialidacP'13 Que en igual sentido, la Corte Constitucional se pronunció a través del Auto A-155/04, en los siguientes términos: "Las causales de impedimento tienen en cuenta circunstancias personales de los funcionarios judiciales que los pueden llevar a fallar imparcialmente. El objeto de la recusación es evitar que el juez que se encuentre inmerso dentro de alguna de las causales de impedimento ejerza su jurisdicción dentro del proceso, so pena de que se pierda la imparcialidad que debe caracterizar su actividad." Que en el mismo sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-532 del 2015 indicó: "Los impedimentos y las recusaciones constituyen herramientas procedimentales para hacer efectiva la garantía de la imparcialidad" "Los impedimentos y las recusaciones son instituciones de naturaleza procedimental, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP). Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CPJ, bajo la convicción de que solo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CPJ." Que en este contexto, respecto de la imparcialidad, la Corte Constitucional señaló en Sentencia C600 de 2011: 2 "Comeoss abiedlpor ,o pófsnuidtaom endtela afl u ncjiuódni dceinatdlre uo n E staddeod erecesh eold,e i mpajrutsitrai tcriaav és
ded iefrenmteedsi coso,ms oo lna r esolduecl iocóson n fliqcuteso ess uscietnetpnra er ticouel natréresest ,yoe slE staedlco a,s tigo a laisnr facciao lnale espy e nyal lad efednespalr incdielp eigoa lPiadraeadl .ll oaa, d ministdreja ucsitdóiencb ideae scasniseamrp re sobrdeo sp rincibpáisoiscq ousea . s u vezs,e t omaens encilaaile nsd:e pendye lnaic mipaa rcidaell iodjsau de cCeosrte" . Constitucional, Sentencia C-037-1996. M.P.: Vladirniro Naranjo M. 3 radicado DAFP No.; 20196000075901 del 11-03-2019. link: https://www.funcionpublica.gov.coteva/gestornorrnativo/norrna.php?i:95890 o www.icbf.gov.co CJ ICBFColornbia @ICBFColombia [@l @iebfcolombiaoficia1 Página 6 de 9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN Np. 1 8 FEB 2022 "Por la cual se resuelve la recusación presentada por la servidora pública INGRID ASTRID VARGAS SIERRA" "La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una
doble dimensión: (i) subjetiva relacionada con "la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, hacia uno de los aspectos en debate, debiendo o declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto"; y (ii) objetiva, "esto es, sin contacto anterior con el tema decidendi, "de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto"'. No se pone con ella en duda la "rectitud personal de los Jueces que lleven a cabo la instrucción" sino atender al hecho natural y obvio de que la instrucción del proceso genera en el funcionario que lo adelante, una afectación de ánimo, por lo cual no es garantista para el inculpado que sea éste mismo quien lo juzgue".
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo al análisis probatorio, es necesario tener en cuenta lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Auto de fecha mayo 30 de 2006, bajo el radicado No 254841; la cual, frente a la causal de impedimento "ENEMISTAD GRAVE", señaló: "Ahora bien, recuérdese que la palabra "enemistad", desde el punto de vista semántico, es la "aversión u odio entre personas", según la define el doso más Diccionario de la Real Academia Española. En consecuencia, la enemistad lleva
implícita la idea de la reciprocpiueds aesd u,n sentimiento que plantea una situación entre dos o más personas, como es la aversión o el odio, implicando que, por regla general, nop uedhaa beern emisstiancd orresopndenceisad ,e icrd,e u ns ólo indivihdaucoio at rqou ei gnotrael edse seacftoqsu ed espieort par odeuc.E n otras palabras, no es factible el fenómeno de la enemistad unilateral, aun cuando es posibqlueee xisdtiaef rencrieaqs,u emoor a ntitpíafar netea personqause porr azódnel alsa boroed sel arsel aciocnoetsid niaaso rigitnaalnae cst itudes, laqsu ea vecesso ni "espetuoysa ajesn aas u nc omportamiednetcoor ossion, qued,e t odomso dosp,o ri ndignqausep uedasne rm,e rezcsaenrc alidfaisc a como dee nmeistaIgdua.lm ente, no se trata decu alquier enemistad la que constituye la causal de dicho impedimento, es decir, no es una simple antipatía o prevención entre el juez y el sujeto procesal, pues la ley la califica de "grave", lo que significa que debe existir el deseo incontenible de que el ser odiado sufra daño, generándose en el funcionario judicial una obnubilación que lo lleva a perder la debida imparcialidad para decidir" (negrilla fuera de texto) ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS De acuerdo con lo anterior, procede este Despacho a relacionar y analizar cada una de las pruebas allegadas por la peticionaria, con el fin de determinar si estas aportan elementos objetivos que
lleven a establecer la configuración de la causal de enemistad grave, invocada por la solicitante. Prueba aportada por la peticionaria Observaciones Queja con radicado No. Si bien la servidora pública INGRID ASTRID 202162000000004142 de fecha 21 de abril de VARGAS SIERRA, señala en su escrito 2021, presentada por la servidora pública conductas que a su criterio constituyen INGRID ASTRID VARGAS SIERRA, ante el acoso laboral, el Comité de Convivencia Comité de Convivencia Laboral de la Sede de Laboral de la Sede de la Dirección General, www.icbf.gov.co 0 l':J (i ICBFColao mb1 @ICBFColombia @ibcfcolombiaoafli cl Pági7nd ae9 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ,fi InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro DirecGceinóenr al es de todso
BIENESTAR
Clafsiicada
FAMILIAR l J G 4
RESOLUCIÓN No. 1B F E?Bfl ?2 "Polar c uals er esuela lrveceua sciópnr esaedan ptolra s eNiad poúrbal IiNcGRAISDT RID VARGAS SIERR"A Prueba aportada polar p eticionaria Observaciones la Dirección General, por presunto acoso en sesión del 24 de septiembre de 2021, no laboral contra su jefe inmediato CLAUDIA encontró probadas conductas constitutivas
LILIANA MEDINA MARAGUA, Directora de la de tal situación. Regional Vichada. Así las cosas, esta prueba no demuestra la causal aleaada. Correo electrónico del 15 de abril de 2021, La señoIrNaG RIADS TRIDV ARGAS dirigido a la doctora KAROLINA MEJÍA SIERRAa,c túcao moq ueja oesn los ACOSTA, en su calidad de Jefe de Oficina de radiadcoNso 2 0210y8 27062 10d8e71l56 Control Interno, con asunto "QUEJA dej undieo2 l0 2, 1ques ee ncuenetnr an DISCIPLINARIA CONTRA LA inagdaciópnr elairm,ei nnc ona tdrela actalu FUNCIONARIA DRA. CLAUDIA LILIANA Direac RteogrialoIn CBVFi cadha CLAUDIA
MEDINA MARAGUA QUIEN ES LIALNIAM EDINMAA RAGUA,
DIRECTORA DE LA REGIONAL DE LA
VICHADA".
Así las cosas, esta prueba no demuestra la causal alegada. ESTUDDIEOLC ASOC ONCRETO Bajo los presupuestos legales advertidos, las causales de impedimento gozan de una naturaleza taxativa y su alcance interpretativo es restringido, y lo que refiere al proceso de evaluación del desempeño laboral está diseñado para brindar garantías a las partes y se debe cumplir bajo los presupuestos mínimos de objetividad e imparcialidad, principios que deben aplicar tanto evaluador como evaluado, al momento de realizar la evaluación correspondiente. En el caso que nos ocupa la servidora CLAUDLIIAL IAMNEAD INMAA RAGUDAir,ec tora
Regional ICBF Vichada, en su calidad de jefe inmediato y evaluadora fue recusada por la servidora pública INGRAISDT RIVADR GASSI ERRquAie,n invocó la existencia de enemistad grave y de hechos que afectan la objetividad de su evaluadora en su proceso de Evaluación de Desempeño correspondiente al periodo 2021-2022. Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española define la enemistad como "Hacer a alguien enemigo de otra persona, o hacer perder la amistad". Para que se configure una causal de impedimento esa enemistad debe considerarse grave, lo cual no se denota en los hechos motivo de estudio; como tampoco se podría deducir la preexistencia de una enemistad grave por interponer un servidor público una queja disciplinaria contra su jefe inmediato, simplemente aquí concurren situaciones de orden laboral y del ejercicio de la función pública, como es impartir y recibir instrucciones con el fin de garantizar el buen servicio de la administración, dar a conocer hechos que constituyen posibles faltas, situaciones ya decantada jurisprudencialmente y que carecen de elementos que conlleven a considerar la existencia de la causal de impedimento. Por lo tanto, las pruebas allegadas no constituyen pauta suficiente para configurar la causal dentro del proceso de evaluación de desempeño laboral, toda vez que no se evidencia la existencia de una aversión o pugna recípernotrec laas partes. Téngase en cuenta que al evaluador no le está permitido separase caprichosamente de su obligación, ni el evaluado puede elegir libremente a su evaluador. Así pues, era necesario que la peticionaria aportara los elementos que permitieran
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