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ICBF - Resolución 137 de 2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 137 de 2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

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BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada . fi ... . fi· Elfuturo . es de todos -.. • '1'. ..... _ RESOLUCIÓN NQ, (. 13 7 1 7 ENE ?n22 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la "ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA" identificada con NIT. 830.015.1503", teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Esta actuación se inició por Denuncia 342 - Estatuto Anticorrupción, remitida a la Oficina de

Aseguramiento de la Calidad, mediante memorando Radicado con No. 1-2017098933-0101 del 20 de septiembre de 2017, en el que se ponen en conocimiento presuntos actos de

Aseguramiento de la Calidad, mediante memorando Radicado con No. 1-2017098933-0101 del 20 de septiembre de 2017, en el que se ponen en conocimiento presuntos actos de corrupción por parte de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, por asignación de cargos a familiares y amigos, manejo inadecuado de los recursos consistentes en compra de carro, apartamentos, falta de dotación, refrigerios entre otros 1. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, determinando que la ASOCIACIÓN OE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3, contaba con personería jurídica Reconocida por ICBF Regional Bogotá mediante la Resolución No. 073 del 16 de febrero de 19962. Mediante Auto del 18 de marzo de 20193, se ordenó realizar visita de inspección a la

ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, en su

sede administrativa ubicada en la Carrera 46 A No. 70 - 38 sur en Bogotá y a una muestra de las unidades de servicio en la modalidad Familiar en su servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar - DIMF, así mismo se dispuso que la visita de inspección se realizaría los días 28 y 29 de marzo de 2019, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiénto de la Calidad. La referida visita de inspección para la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, se realizó en las instalaciones ubicadas en la Diagonal 80C

La referida visita de inspección para la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, se realizó en las instalaciones ubicadas en la Diagonal 80C Sur No 17D12 EAS y Unidad de Servicio "Góticas de amor 1" Transversal 77 B No. 58 A Sur 41 en Bogotá, allí se firmó el acta de visita de inspección4, tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la Asociación atendieron la visita de inspección. ' Folio 1 de la carpeta No 1 de la entidad. i Folios 170. 173 de la carpeta No. 1 de la entidad. 3 Folios 4 - 5 de la carpeta No. 1 de la entidad.

  • Folios 8 • 44 de la carpeta No. 1 de la entidad.

D ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 6B No 64c - 75 PBX 437 7630 www.icbf.gov.co CI @ICBFColombia Página l de 17 mD @icbfcolombiaoficlal Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 .. - . ., .. " . - -,fifi

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. (t 13 7 1 7 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 El informe de visita de inspección5 fue remitido a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, mediante oficio Radicado No. S-2019-307919--0101 del 29 de mayo de 20196, la cual fue recibida el 31 de mayo del mismo año, de acuerdo con la información reportada por la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Adicionalmente, de la visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad familiar en su servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 28 y 29 de marzo de 2019. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 27 de junio de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA por el hallazgo sancionatorio encontrado en la visita de inspección efectuada los días 28 y 29 de marzo de 2019, tal y como consta en el Acta del Comité No.067. Por medio de oficio del 21 de agosto de 20218, Radicado con el No. 2019103000000823711, recibido por el operador el 24 de agosto mismo año, como consta en la certificación de entrega remitida por la empresa de correo certificado9, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES

recibido por el operador el 24 de agosto mismo año, como consta en la certificación de entrega remitida por la empresa de correo certificado9, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en la sesión del 27 de junio de 2019. Mediante correos electrónicos del 27 de junio de 201910, 14 de agosto de 201911, 30 de septiembre de 201912, 13 de noviembre de 201913 y los oficios Radicados No. 2019103000000128391 del 1 de octubre de 201914, No. 2019103000000181161 del 13 de noviembre de 201915, profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitieron las retroalimentaciones y requerimientos del plan de mejoramiento a la representante legal de la

ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA.

Por medio de correos electrónicos del 29 de julio de 201916, 2 de octubre de 201917, 7 de octubre de 201918, oficio con Radicado No. 20191222000000129782 del 29 de octubre de 201919, y correo electrónico del 19 de noviembre de 201920 la Asociación remitió información relacionada con la ejecución del plan de mejoramiento. 5 Folios 57 - 76 de la carpeta No. 1 de la entidad. 6 Folio 79 de la carpeta No. 1 de la entidad. 1 Folios 182 - 184 de la carpeta No. 1 de la entidad

con la ejecución del plan de mejoramiento. 5 Folios 57 - 76 de la carpeta No. 1 de la entidad. 6 Folio 79 de la carpeta No. 1 de la entidad. 1 Folios 182 - 184 de la carpeta No. 1 de la entidad 8 Folio 221 de la carpeta No. 2 de la entidad 9 Folio 222 de la carpeta No. 2 de la entidad. 1° Folios 180-181 de la carpeta No. 1 de la entidad. 11 Folio 217 de la carpeta No. 2 de la entidad. 12 Folio 225 de la carpeta No. 2 de la entidad. 13 Folio 278 de la carpeta No. 2 de la entidad. 14 Folio 226 de la carpeta No. 2 de la entidad. 15 Folio 280 de la carpeta No. 2 de la entidad. 16 Folio 214 de la carpeta No. 2 de la entidad 17 Folio 227 de la carpeta No. 2 de la entidad. 18 Folio 227 reverso de la carpeta No. 2 de la entidad. 19 Folios 274. 275 de la carpeta No. 2 de la entidad. 2° Folio 281 de la carpeta No. 2 de la entidad. o ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX 437 7630 www.h.bf.gov.co CJ @ICBFColombia Página 2 de 17 [@] @icbfcolomtnaoficial Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 El futuro es de todosfifi

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada • r • ,' (fi El futuro . • es de todos fi,.fi RESOLUCIÓN No. r -:- J'f."f L .A. . f 1 7 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 Por lo anterior, el 27 de noviembre de 2019, mediante oficio Radicado con el No. 201910300000019650121, fue comunicado a la representante legal de la Asociación el cierre con cumplimiento de las acciones del plan de mejoramiento. Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional

Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla Fuera de Texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 dias, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita, es decir, el 28 de marzo de 2019, lo que conllevaría a

proceso. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita, es decir, el 28 de marzo de 2019, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría desde el 28 de marzo de 2022, atendiendo a que en esa fecha, tres af'los atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta, sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos atendiendo la declaración del estado de emergencia sanitario por COVID-19, en todo el territorio nacional, por lo que, la fecha de caducidad sería el 21 de junio de 2022. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0114 del 21 de septiembre de 202122, fórrnuló cargo único a la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, identificada con NIT. 830.015.150 - 3, al presuntamente no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, así como presuntamente dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, así como pudo haber desconocido las 21 Folio 300 de la carpeta No. 2 de la entidad. 22 Folios 310 - 316 de la Carpela No. 2 de la entidad. 0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX. 437 7630 www.lcbf.gov.eo CJ @ICBFCofombia

0 ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX. 437 7630 www.lcbf.gov.eo CJ @ICBFCofombia Página 3 de 17 [@] @icbfcolombiaollcial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 1 ·- --. . . . ,.f;

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada El futuro es de todos RESOLUCIÓN NQ. (. 13 7 1 7 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 disposiciones contenidas en los artículos 7, 17 y 27 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de protección integral, a los derechos a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano y el derecho a la salud de los usuarios; para la operación en la modalidad Familiar en su servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar. El 23 de septiembre de 202123, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Tercero del Auto de Cargos No. 0114 del 21 de septiembre de 2021, el Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá notificó personalmente el mencionado Auto a la señora SANDRA ELIZABETH FAJARDO RUEDAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.877.272 de Bogotá D.C.,

Bogotá notificó personalmente el mencionado Auto a la señora SANDRA ELIZABETH FAJARDO RUEDAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.877.272 de Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, indicándole que contaba con un término de quince (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en las artículos 47 del CPACA y 42 y 43 de la Resolución No. 3899 de 201 O. La Representante Legal de la entidad investigada mediante Radicado No. 202112220000308482 del 27 de octubre de 202124, presentó escrito de descargos con todos sus anexos fuera del término legal previsto, en este sentido, se profirió Auto de Tramite No. 0165 del 18 de noviembre de 202125, en el cual se resolvió: (i) no tener en cuenta los descargos presentados, (ii) correr traslado a la entidad para que presentara sus alegatos de conclusión. El 25 de noviembre de 202126, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Trámite No. 0165 del 18 de noviembre de 2021, la profesional del Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá, comunicó personalmente el mencionado Auto a la señora SANDRA ELIZABETH FAJARDO RUEDAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.877.272 de Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, indicándole que contaban con el

Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, indicándole que contaban con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del plazo legal otorgado, el 10 de diciembre de 2021, la representante legal de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA, la señora SANDRA ELIZABETH FAJARDO RUEDAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.872.272, presentó ante el grupo de Gestión Documental del ICBF bajo el Radicado No. 202112220000370612, escrito de alegatos de conclusión27 realizando las siguientes manifestaciones: En primer lugar, la investigada indicó no haber incumplido los lineamientos técnicos, administrativos, algún manual, guía norma o línea técnica del ICBF, señalando que siempre han velado por la protección integral, la calidad de vida y el derecho de los niños de la comunidad.

Seguido manifestó que, "en la visita de inspección realizada los días 28 y 29 de marzo de 2019, si (sic)?se tenían los soportes, pero realmente no hubo tiempo de entregárselos dado a que los soportes " Folio 320 de la carpeta No 2 de la entidad 24 Folio 330 de la carpeta No 2 de la entidad 25 Folios 419 - 420 de la carpeta No 3 de la entidad 26 Folio 427 de la carpeta No 3 de la entdad

" Folio 320 de la carpeta No 2 de la entidad 24 Folio 330 de la carpeta No 2 de la entidad 25 Folios 419 - 420 de la carpeta No 3 de la entidad 26 Folio 427 de la carpeta No 3 de la entdad "Folios 428 - 430 de la carpeta No 3 de la entidad o ICBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX 437 7630 www.lcbf.gov.co CJ @ICBFColombia Página 4 de 17 fi @icbfcolombiaoficíal Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080,fi

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FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ceciha De la Fue nte de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN Nfi. C 13 7 1 7 ENE "' 22 Por medio del cual se resuelve el proceso admin istrativo san cionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 (sic) los tenía la nutricionis ta Andrea Robayo, quien en su momento se acercó a la sede nacional del ICBF a aclarar el motivo de la ausencia de la documentación en el DIMF", adicion almente señaló que ya los había enviado, pero fuera de tiempo. De otra parte, indicó que, con la notificación del cierre del plan de mejoramiento de la visita de inspección, la Asociación dio respu esta a las peticiones de la Oficina de Asegur amiento de la Calidad. Además, la representante legal señaló que se encontraba en una calamidad ya que su padre

de inspección, la Asociación dio respu esta a las peticiones de la Oficina de Asegur amiento de la Calidad. Además, la representante legal señaló que se encontraba en una calamidad ya que su padre estaba hospitalizado, adjuntando documentos que soportan dicha manifestación y soli cita que se tenga en cuenta esta circunstancia, debido a que, los descargos presentados al auto de cargos se radicaron por fuera de los términos legales establecidos. Por último, ¿pide que se "absuelva a la asociación de los cargos indilgados (sic)? y que se tengan en cuenta los soportes enviados que dan fe de su actuar correcto y pegado a la ley, para desvirtuar este proceso para poder continuar sirviendo a la comunidad" 28. Es necesario aclarar que la Asociación no se pronunció respe cto al hallazgo en particular, expuso sus argumentos de forma general, por lo que el análisis de los mismos se realizará en el sigui ente acápite.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Admin istrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta el cargo formulado, los alegatos de conclusión presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.

En el caso concreto, es relevante hacer énfasis en que se dio estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Adminis trativo Sancionatorio, artículo 47 y sigui entes de la Ley 14 37 del 201 1, toda vez que se adelantaron las etapas procesales pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, los cuales fueron desarrollados con arreglo a los principios establecidos en

pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, los cuales fueron desarrollados con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 del 201 1, así mismo, se observaron los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, la presunción de inocencia, de no reformatio in pejus29 y non bis ín idem30, según el principio del debido proceso, que se establece en la norma constitucional así: "Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y adminis trativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal conipetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindi cado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injusti ficadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser

2ª Folio 430 de la Carpeta No. 3 de la entidad 2fi CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-291 de 2006. "PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS- ( ... ) (L)a prohibición de reformar en peor la providencia cuando se trate de apelante único". 3° CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-870/02. "PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Alcance. El principio non bis in ídem prohibe que una persona. por el mismo hecho. (i) sea sometida a juicios sucesivos o (ii) le sean impuestas varias sanciones en el mismo juicio. salvo que una sea tan solo accesoria a la otra". 0 ICBFColombia Sede de la D1recc1ón General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX 437 7630 www.icbf.gov.co D @ICSFColomb1a Página 5 de 17 @] @icbfcolombiaaficial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 ':"!""' ·•'1.t..fif El futuro :: • es de todos/, . . . ... fi(":' .. fi:Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecília De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. (: 13 7 1 7 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso admi nistrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITA RIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso".

de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITA RIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA identificada con NIT. 830.015.150-3 juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". En ese sentido, el debido proceso debe entenderse como una man ifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte, desde sus inicios 31 , ha sostenido que "las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. 32" 33 De igual manera, sobre las garantías del , debido proceso admin istrativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso adminis trativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los admin istrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la

su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contr adicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"34 (Negrilla y subrayado fuera de texto). Se observa que el ICBF, en el trámite del presente Proceso Admini strativo Sancionatorio, concedió las garantías constitucion ales y legales a la investigada, toda vez que, como consta en el material probatorio obrante en el expediente, los actos admin istrativos proferidos fueron notificados de manera oportuna y de conformidad con la ley, otorgando el término legal para el ejercicio de defensa y contradicción. Es por esto, que la man ifestación de la representante legal de no saber mucho de leyes y de que su padre se encontraba hospitalizado, como los motivos por los cuales no logró realizar la radicación de los descargos al Auto de Cargos No. 0114 del 21 de septiembre de 2021 , dentro de los términos legales, lleva a que el Despacho referencie lo sigu iente: En primera medida el principio del derecho "Jgnorantia juris non excusat, el cual hace referencia a que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley35 y en segundo lugar no corresponde a este Despacho evaluar las circunstancias de salud y los soportes anexos de dicha condición del familiar de la representante legal de la Asociación, esto en cuanto no existe correlación entre los motivos relacionados en los alegatos de conclusión y los que dieron

dicha condición del familiar de la representante legal de la Asociación, esto en cuanto no existe correlación entre los motivos relacionados en los alegatos de conclusión y los que dieron origen al presente Proceso Admin istrativo Sancionatorio. Respecto al cumpli miento de forma dil igente de las partes sobre los términos procesales " Sentencias C-053 de 1993 M.P. José Gregario Hernández Galindo y C-259 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara. 32 Sentencia T-467 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 33 Sentencia T-288A de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 34 Sentencia C-980 de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 35 Articulo 9 "la ignorancia de las leyes no sirve de excusa" - Ley 84 de 1973 Código Civil de los Estados Unidos de Colombia- - Articulo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional. mediante Sentencia C-651-97 del 3 de diciembre de 1997, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Diaz . o ICBFColombla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX 437 7630 www.lcbf.gov.co CI @ICSFColombia Página 6 de 17 fi @lcbfcolomb1aoficial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 1111'fi,.- ·" ,. • • ··e1 futuro· . '• es de todos· •'r .r ·. • ·fififi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ...y,,..- ll•. 11 fi y riiiW BIENESTAR FAMILIAR Dirección General Clasificada

•'r .r ·. • ·fififi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ...y,,..- ll•. 11 fi y riiiW BIENESTAR FAMILIAR Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN N9. (: 13 ? 1 7 ENE 2022 Por medio del cual se resuelve el proceso admi nistrativo sanciona torio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES PROTERNURA ide ntificada con NIT. 830.015.150-3 establecidos, la Corte Constitucional en sentencia C-012 de 2002, refiere lo siguiente: "Los términos procesales "constituyen en general el momento o la oportunidad que la ley, o el juez, a falta de señalamiento legal, establecen para la ejecución de las etapas o actividades que deben cumplirse dentro del proceso por aquél, las partes, los terceros intervinientes y los auxiliares de la justicia". Por regla general, los términos son perentorios, esto es, improrrogables y su transcurso extingue la facultad jurídica que se gozaba mientras estaban aún vigentes". De otra parte, en relación con el derecho al debido proceso, el Consejo de Estado en Sentencia 47001-23-31-000 -201 2-001 02-01 (20899), del 24 de febrero del 2016, señaló: "El debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Constitución Política es una garantía y un derecho fundamental de aplic ación inmediata compuesto por tres ejes funda mentales: (i) el derecho de defensa y contradicción, (ii) el impulso y trámite de los procesos conforme con las

un derecho fundamental de aplic ación inmediata compuesto por tres ejes funda mentales: (i) el derecho de defensa y contradicción, (ii) el impulso y trámite de los procesos conforme con las formas establecidas para cada juicio o procedimiento y (iii) que el asun to sea resuelto por el juez o funcionario competente para ello. La grave violación de cualqui era de esos ejes comporta la vulneración de esa garantía fundamental. De hecho. es la ley, en sentido amplio, la encargada de materializar las reglas derivadas del debido proceso. En ese entendido, sobre el derecho de defensa y de contradicción, eje fundamental del debido proceso, la Sala precisa que se garantiza en la medida en que la ley, en sentido amplio, regule (i) los medios de prueba que se pueden utilizar para demostrar determinados hechos, y, (ii) las oportunidades que se deben ofrecer para controvertir los hechos que permiten inferir cierta responsabilidad de determinados sujetos, ora mediante la oportunidad para expresar los motivos o razones de la defensa ora mediante la oportunidad para presentar las pruebas que respalden esos motivos y razones." Conforme a fo anterior, procede el Despacho a realizar el análisis del cargo único formulado

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