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ICBF - Resolución 1371 de 2024

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1371 de 2024
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

COLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No.

'e\fi BIENESTAR FAMILIAR 2 2 MAR 2024

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancronatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO identificada con NIT 824.002.319-2 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los numerales 7 y 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la institución FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO identificada con NIT 824.002.319-2", de acuerdo con los siguientes

1. ANTECEDENTES Mediante correo electrónico del 18 de marzo de 20211, el Líder del Grupo de Auditoría de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General del ICBF, designó un equipo interdisciplinario para llevar a cabo Auditoría de Calidad no presencial los días 24 y 25 de marzo de 2021 a la FUNDACIÓN MENORES DEL

de Calidad de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General del ICBF, designó un equipo interdisciplinario para llevar a cabo Auditoría de Calidad no presencial los días 24 y 25 de marzo de 2021 a la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO en su calidad de operador del servicio de bienestar familiar en la Modalidad de Externado Media Jornada, con sede operativa ubicada en la parcela 6, manzana 3 unidad inmobiliaria Las Marías vía La PAZ de Valledupar, Cesar. Revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que mediante Resolución 1831 del 24 de noviembre de 20112, la Regional Cesar del ICBF reconoció personería jurídica a la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO y que mediante Resolución 9663 del 24 de octubre de 2019 se le otorgó Licencia de Funcionamiento Inicial por el término de seis (6) meses para desarrollar la Modalidad de EXTERNADO MEDIA JORNADA en Niños, niñas y adolescentes de 6 a 18 años, con derechos amenazados y/o vulnerados, en situación de trabajo infantil" con sede operativa ubicada en la parcela 6, manzana 3 unidad inmobiliaria, Las Marías vía La PAZ, en Valledupar, Cesar. Licencia que quedó ejecutoriada el 25 de octubre de 2019, por lo que su fecha de vencimiento inicial era el 25 de abril de 2020. La mencionada licencia de funcionamiento fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido por la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 3102 del 31 de marzo de 20203, mediante la cual

La mencionada licencia de funcionamiento fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido por la Resolución 3018 de 19 de marzo de 2020 modificada por la Resolución 3102 del 31 de marzo de 20203, mediante la cual se prorrogaron las vigencias de las licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección Integral a los niños, niñas, adolescentes y a sus familias debido a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional". Mediante Auto No. 03 del 23 de marzo de 20214, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar la auditoría de calidad no presencial a la 1 Folio 1 de la carpeta No. 1 de la entidad. 1 Folios 197 a 198 (reverso) de la carpeta No. l. 1 Follo 266de la carpeta No. 2 de la entidad. • Folios 6 y 7 de la carpeta No. l. o ICBFColornbla Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

www.lcbf.gov.co CJ @ICBFColombla @) @lcbfcolornbiaoflclal Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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VIDA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. fi\fi BIENESTAR FAMILIAR 22 MAR 2024Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO identificada con NIT 824.002.319-2

FAMILIAR 22 MAR 2024Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO identificada con NIT 824.002.319-2 FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO, con el objeto de evaluar de manera independiente y objetiva las condiciones de prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y determinar el cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con la modalidad del servicio prestado por la Fundación, la cual, como se ha mencionado, consiste en EXTERNADO MEDIA JORNADA en Niños, niñas y adolescentes de 6 a 18 años con derechos amenazados y/o vulnerados en situación de trabajo infantil. La auditoría no presencial se efectuó en los términos descritos en el Auto 03 y el acta de audltoría5 fue suscrita el 25 de marzo de 2021 por parte de los profesionales designados por el ICBF y por quienes a nombre de la entidad atendieron la diligencia. El informe de la auditoría no presencial6 fue remitido a la Fundación por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con oficio radicado No. 20211Ó3000001585217 del 23 de agosto enviado por correo electrónico del 24 de agosto de 2021 8. En dicho documento se solicitó a la Institución la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas en la auditoría, correspondientes a veintisiete (27) hallazgos, cuatro (4) de carácter sancionatorio y veintitrés (23) administrativos. Adicionalmente se establecieron como fechas para el cumplimiento del plan el 13 de septiembre, 13 de octubre y 12 de noviembre de 2021. El equipo

administrativos. Adicionalmente se establecieron como fechas para el cumplimiento del plan el 13 de septiembre, 13 de octubre y 12 de noviembre de 2021. El equipo interdiscipllnario de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante memorando del 22 de diciembre de 20219 conceptuó el cierre del plan de mejoramiento con incumplimiento y lo comunicó a la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO, mediante correo electrónico del 24 de enero de 202110 con oficio radicado No. 202210300000011451 del 24 de enero de 202211. Por otra parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 20 de octubre de 2021, recomendó dar Inicio al procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Institución FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO por los hallazgos sancionatorios encontrados en la auditoría, tal como consta en el Acta del Comité No. 7 del 20 de octubre de 2021. Mediante oficio con radicado No. 202210300000181631 del 09 de agosto de 202212 se informó a la Fundación la decisión de dar inicio al proceso administrativo sancionatorio, conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comunicación que fue recibida el 18 de agosto de 2022, tal y como consta en la Guía No. RA384935799CO13 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Mediante Auto No. 0052 del 13 de junio de 202314, la Dirección General del ICBF formuló cargos contra la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO identificada con NIT

Nacionales S.A. 472. Mediante Auto No. 0052 del 13 de junio de 202314, la Dirección General del ICBF formuló cargos contra la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO identificada con NIT 824.002.319-2, por las situaciones advertidas como hallazgos sancionatorios identificados en la auditoría no presencial realizada el 24 y 25 de marzo de 2021. El 5 Folios 10 al 31 de la carpeta No. l. 6 Folios 46 al 66 de la carpeta No. 1 de la entidad. 7 Folio 68 de la carpeta No. 1 de la entidad. 8 Follo 78 de la carpeta No. 1 de la entidad. 9 Follo 153 de la carpeta No. 1 de la entidad. 'º Folios 169 de la carpeta No. 1 de la entidad. 11 Follo 168 de la carpeta No. l de la entidad. u Follo 192 de la carpeta No. 1 de la entidad. u Follo 195 de la carpeta No. l de la entidad. •• Folios 213 al 220 de la carpeta No. 2 de la entidad. o ICBFColomb1a Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PBX. 437 7630 www.icbf.gov,co C] @ICBFColombla @J @lcbfcolomblaoficial Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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VID.fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia Oc, 1a Fuente d"! Uer afi Dirección General Clasificada

BIENEST/1R

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RESOLUCIÓN No. 2 2 MAR 2024

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia Oc, 1a Fuente d"! Uer afi Dirección General Clasificada

BIENEST/1R

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 2 2 MAR 2024

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO identificada con NIT 824.002.319-2 citado acto administrativo fue notificado de forma personal el 21 de junio de 202315 a la señora PIEDAD RODRÍGUEZ COTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.493.522, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO, y le concedió quince (15) días para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Ley 1437 de 2011. Encontrándose dentro del término legal, el 17 de julio de 2023 mediante radicado No. 202312220000263412, la representante legal de la Fundaclón radicó escrito de descargos16 en el que expuso las razones fácticas y jurídicas de in conformidad frente a los hallazgos que conforman el cargo endilgado. Mediante Auto de trámite No. 0023 del 16 de febrero de 2024l7 la Dirección General del ICBF resolvió(i) Incorporar documentos; (ii) declarar agotada la etapa probatoria dentro del procedimiento admlnlstratlvo sancionatorio y (iil) correr traslado para alegar de conclusión a la institución, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

dentro del procedimiento admlnlstratlvo sancionatorio y (iil) correr traslado para alegar de conclusión a la institución, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decisión que fue notifícada personalmente 18 a su representante legal por parte del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Cesar el 20 de febrero de 2024, informando que contaba con diez (10) días hábiles para presentar alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el Inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Mediante correo electrónico19 del 08 de marzo de 2024, la representante legal de la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO presentó el memorial de alegatos de concluslón20 de manera extemporánea, teniendo en cuenta que el auto de trámite No. 0023 del 16 de febrero de 2024 le fue notificado el 20 de febrero de 2024 y por ende el término de 10 diez días hábiles para alegar de conclusión corrió desde el 21 de febrero al 06 de marzo de 2024. 2, FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La representante legal de la Fundación investigada, PIEDAD RODRÍGUEZ COTES, presentó escrito de descargos21 en los siguientes términos: CARGO ÚNICO En este acáplte la Fundación se pronunció frente al cargo endilgado para lo cual realizó la transcripción literal del cargo único formulado en el Auto de Cargos No. 0052 del 13 de junio de 2023, así como del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y los numerales

la transcripción literal del cargo único formulado en el Auto de Cargos No. 0052 del 13 de junio de 2023, así como del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y los numerales 12, 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010. En el marco descrito y en relación con el cargo formulado, sostuvo frente al numeral 12 y 16 de la mencionada resolución que la Fundación viene cumpliendo con los lineamientos técnicos, 15 Follo 227 de la carpeta No. 2 de la entidad. 16 Follo 228 al 246 de la carpeta No. 2 de la entidad. 17 Folios 247 al 251 de la carpeta No. 2 de la entidad. 18 Folio 256 de la carpeta No. 2 de la entidad. 19 Folio 257 de la carpeta No. 2 de la entidad. 2° Folios 258 el 265 de la carpeta No. 2 de la entidad. 21 Folios 228 a 245 de la carpeta 2. o ICBFColoinbla Sede de la Dlrecc16n General Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX· 437 7630 www.lcbf.gov.co C] @ICBFCclombla @J @lcfilcolombtaoficíal Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Pag,na 3 de 27COLOMBIA ,l()fe!ICtADhA \J 1 :)é> ' Instituto Co lomb iano de Biene star Familiar

Ce.cilla De la Fuer.fi: de Lleras

Dirección General Cla sificada

BIENESTAR

FAMILIAR

RESO LUCIÓN No. 2 2 MAR 202fi

Instituto Co lomb iano de Biene star Familiar

Ce.cilla De la Fuer.fi: de Lleras

Dirección General Cla sificada

BIENESTAR

FAMILIAR

RESO LUCIÓN No. 2 2 MAR 202fi Por medio de la cual se resuelve el Proceso Ad ministrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MENORES DEL FUTURO ide ntificada con NIT 824.002.319-2 adm inistrativos, manuales, guías y líneas técnicas, teniendo en cuenta que en la auditoría realizada no presencia l los días 24 y 25 de marzo de 2021, la atención de los niños, niñas y adolescentes se estaba realizando de manera remota de conformidad con lo decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la declaratoria de emerg encia sanita ria en todo el territorio nacional con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID 19. En este contexto, se elab oró un plan de contingencia para la atención con su respectivo protocolo de bioseguridad, instrumentos que fueron enviados al su pervisor del contrato y up robados el día 27 abril de 2021. Asimismo, argum entó en su escrito que en el mar co del desarrollo de las visitas de su pervisión, se log raría evidenciar que la Fundac ión viene cumpliendo con las oblig aciones contractuales y los componen tes de la atención integral con una calificación del 100% en la última visita realizada el 01/1 1/2022. De otro lado, ma nifestó en sus descargos que de conformidad con lo dis puesto en el pl an de mejora miento suscrito, se envió la informac ión correspondi ente a los protocolos con sus respectivas herramientas de seguim iento así: (i) Protocolo de

De otro lado, ma nifestó en sus descargos que de conformidad con lo dis puesto en el pl an de mejora miento suscrito, se envió la informac ión correspondi ente a los protocolos con sus respectivas herramientas de seguim iento así: (i) Protocolo de Seguim iento al Plan de Atención Int egral; (ii) Protocolo de Seguim iento al Proyecto de Atención Instituc iona l¡ (iii) Protocolo de rea lizac ión de sesiones no presenciales; (iv) Protocolo de seguim iento a estrategias y (v) Protocolo para la presentac ión de propuestas. De igual manera, se pronunció frente al numeral 19 ibidem, señalando que la institución "realiza proc eso de Inducción a sus em pleados o talento humano en el que se cuenta con código de étic a aprobado por el Instituto Colo mbiano de Bienestar Familiar, el cual se realiza en el proceso de induc ción y este se fírma y se consigna en la hoja de vida de los funcionar ios y colab oradores para la presta ción de l Servicio Públic o de Bienestar Famil iar, se cuenta con protocolo para la socia lización del código de étic a a las familias y protocolo de seguimiento a la socialización del cód igo ético con sus respec tivas herram ientas de seguimi ento que fueron presenta das en el plan de mejoramiento", al fina lizar esta argu mentación la Fundación hace mención de la carpeta digital 1 anexo 2, la cual apor tó con el escrito de descargos. La argumentación continúa haciendo referencia a los artículos 10 y 7 de la Resolución No. 3435 de 2016, respecto a lo cual señaló que: La Fundación "para desarrollar el

La argumentación continúa haciendo referencia a los artículos 10 y 7 de la Resolución No. 3435 de 2016, respecto a lo cual señaló que: La Fundación "para desarrollar el Programa de Pro tección Integral a los Ni ños, Ni ñas, Adole scentes y sus famil ias cum ple con los requ isitos legales disp uestos en el artículo 10 de la Resoluc ión No. 3435 de 2016, de la sigui ente manera cuenta con la Resolución No 9663 del 24 de octubre de 2019 para la fect1a de auditoría y fueron prorrog adas según las Resoluciones No . 310 2 del 31 noviembre de 2020, la Resolución 1315 del 27 agosto de 2021, la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021, la Resolución 0304 del 23 de febrero de 2022 y se cuenta con Resolución vigente No. 2845 del 12 de mayo de 2023 para la atención Integral a los niños, niñas y adole scentes y habilita ción vigente en salud hasta el 31 de agosto de 2023". Por úl timo, al finalizar este argumento señala qu e la carpeta digital 1 fue aportada con el escrito de descargos. Asimismo, la Fund ación trae a colación los artículos 8, Interés su perior de los niños, niñr 1s y tos adole scentes, 17, derecho a la vida y a un ambiente sano, 27, derecho a la salud, 28, derecho a la eciuc ación y 31, derecho a la participación de los niños, 5;-;d.: de IJ D1rec:ción Genera J'.,,1•e,nld-l c:5rre1:: G8 No.6t,c, - 75 í' E' X. 4 fi, 7530

5;-;d.: de IJ D1rec:ción Genera J'.,,1•e,nld-l c:5rre1:: G8 No.6t,c, - 75 í' E' X. 4 fi, 7530 wwv.,ic hf.g<w.co @) filcbfcolomb,aor,c al Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 4 de 27COLOMBIA PC•-ENOA DE l./> UJJA Instituto Col omb. iano de Bi enestar Familiar Cecilia Dti la r=uente de Llerac; Dirección General Clasific ada

BIENESTAR FAMI LIAR 2 2 MAR 2024

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el Proceso Adm inistrativo Sancionatorio adela ntado en contra de la FUN DACIÓN MENORES DEL FUTURO identificada con NIT 824,002.31 9-2 niñas y adolescentes. Frente a lo anterior, en los descargos indicó lo siguien te : "Como entidad adscrita al Instituto Colo mbiano de Bi enestar Famili ar y adm inistradora de los recursos del estado para la atención Integral a los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de la modalidad externado me dia jornada, somos garantes de la restitución de los derechos de los niños ya que de acu erdo a los lineami entos técnicos de la moda lidad se realizan articulaciones con el siste ma de Bi enestar Familiar perm itiendo el acceso de los beneficiarios a servic ios de salud, educación, forma ción para el trabajo, atenciones integrales que garantizan la participación de los niños y su familia, y velando así por el cumplim iento de los derechos fundamen tales consagrados en la

el acceso de los beneficiarios a servic ios de salud, educación, forma ción para el trabajo, atenciones integrales que garantizan la participación de los niños y su familia, y velando así por el cumplim iento de los derechos fundamen tales consagrados en la Constitución Política de Colombia y contemfipl ados en la ley 1089 (sic) de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia )," Finalmen te, la Fundación hizo referencia al oficio No. 202210 30000 0011 451 del 24 de enero de 202 2, por medio del cual se com unicó el cierre del plan de me jora con Incumplimiento en razón a que quedaron abie rtas 7 acciones para los hallazgos 8, 12 , 15 , 16, 18, 19 y 20 y señaló que la Fun dación llevó a cabo acciones frent e a los hallazgos menciona dos y aportó pantallazos de correos enviados al equipo au ditor del ICBF y docum entación en la carpeta digital anexo 4, con el fin de probar las acciones reali zadas frente a los hallazgos que quedaron abiertos en la ejecu ción del plan de mejora .

3. FUNDAMEN TOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Agotada la etapa probatoria, el 8 de marzo de 2024 la FUN DACIÓN MENO RES DEL FUTURO presentó escrito de alegatos de conclusión encontrándose como ya se mencionó, por fuera del término legal que venció el 06 de marzo de 2024 . Por lo anterior, el Despacho no reali zará pronunc iami ento de fondo frente a los argu mentos esbozados en este escrito. No obstante, es pertin ente aclarar que una vez revisados

anterior, el Despacho no reali zará pronunc iami ento de fondo frente a los argu mentos esbozados en este escrito. No obstante, es pertin ente aclarar que una vez revisados los alegatos de conclusión, se observa que la Fundación replicó los mismos argumen tos esgrimidos en los descargos, particularidad sobre la cual se hará referencia en las consideraciones del Despacho.

4. CONSI DERACIONES DEL DESPACHO Previo a resolver de fondo el presente proceso adm inistrativo sancionatorio, es im portante tener como prem isa lo dispuesto en la Ley 7 de 19 79, específicam ente lo dispuesto en el artículo 12 , que indica que el Bienestar Famil iar es un servicio de carácter público que se conc ibe como el "c onjunto de actividades del Estado, encam inadas a satisfacer en forma perma nente y obligatoria las necesidades de la sociedad colomb iana, relacion adas con la Integración y realiza ción armónica de la familia, la protección preve ntiva y especial del niño, niña o adolescente garantizando sus derechos", el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienesta r Familiar, sistema que se encuentra conforma do por el conjunto de organismos, institucionales, agencias o entidades púb licas o privadas que total o parcia lmen te atienden la prestación del servicio.

Ahora bien, el Despacho en sus consideraciones descenderá en el exa me n de l presente caso, teni endo en cuenta los argumen tos generales presentados en el escrito de descargos, la norma tiva aplicable, el acervo probatorio obrante en el expediente, y analizará los hallazgos que conforman el cargo único bajo la metodología de cua dro. o ICSFColombia Sede de la Dirección Genera\

de descargos, la norma tiva aplicable, el acervo probatorio obrante en el expediente, y analizará los hallazgos que conforman el cargo único bajo la metodología de cua dro. o ICSFColombia Sede de la Dirección Genera\ Avenida carrera 68 No 64c - 75 PBX· 437 7630 www.lcbf.oov.co fi @\CBFColombla mD @lct,fcolornblaor,e,al Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 '3080 Página 5 de 27Instituto Colom biano de Bienestar Familiar Ce:i' = De: 1a Fu eLtE de Lleras Di rección Gener al Cl asificada

BIENESTAR

FAMI LIAR , 1 3 r.:,J.

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RESOLU CION No. 2 2 MAR 2024

Por medi o de la cual se resuelve el Proceso Admini strativo Sancion atorio adelantado en contra de la FUND ACIÓN ME NO RES DEL FUTURO identificada con NIT 82 4.002.3 19-2 4.1 Del cumplim iento de los lineam ientos técnicos, adm inistrativos, manuales, guías, lí neas técnicas en general cualquier normatividad que esta ble zca el ICBF par a el respectivo programa o modali dad La institución argumentó que no incumplió los lineam ientos técnicos establecidos por el ICBF para lo cual presento tres bloques argum entativos así: (i) cumpl\ó con la implementación de los protocolos estublecldos para la época de pandeml a¡ (ii) cum plió en materia contractual de conformidad por lo expresado por el supervisor del contrato de ap ortes y iii) cumplió con las acciones solicitadas en el desarrollo del Plan de Mejora.

implementación de los protocolos estublecldos para la época de pandeml a¡ (ii) cum plió en materia contractual de conformidad por lo expresado por el supervisor del contrato de ap ortes y iii) cumplió con las acciones solicitadas en el desarrollo del Plan de Mejora.

  1. Del cumplimi ento de los protocolos durante pandemia En relación con lo manifest¿¡do por la inst itución frente a la presunta transgresión de lo prescrito en los numerales 12 y 16 de la Resolución 3899 de 2010, que entre otros conforman el cargo único endilgado y frente al cual ma nifiesta que viene cum pliendo con los Lineamientos que el ICBF ha formu lado para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, toda vez que elaboró un plan de contingencia y protocolo de bioseguridad para la pande mia de COVID -19 que fue aprobado por el sup ervisor del conlralo, este Des pucho considera que : Elaborar el plan de contingencia y protocolo de bioseguridad para la época de pandemla de COVID -19, fue un deber de las instituciones que en ese momento prestaban el Ser vicio Púb lico de Bienestar Familiar, ya que adher irse a los lineam ientos técn icos y protocolos establecidos durante la pandemla y la imple me ntación de medidas para garantizar el cump limi ento de estos fue fundamental y demues tra el compromiso de la insti tución con el bienestar de los niños, niñas y adolescentes atendidos en el momen to de crisis sani taria. Sin emb argo, es crucial enf atizar que el simple seguim iento de las no rmativas y protocolos no es suficiente. Es necesario gara ntizar que estas medidas se Implementen de ma nera efectiva en todas las etapas de la prestación del servicio. Esto Implica que se adopten

es crucial enf atizar que el simple seguim iento de las no rmativas y protocolos no es suficiente. Es necesario gara ntizar que estas medidas se Implementen de ma nera efectiva en todas las etapas de la prestación del servicio. Esto Implica que se adopten las dir ectrices establecidas y se asegure su cumplimiento riguroso en la práctica diaria, ademá s, el monltoreo constante de estc1s medidas es esencial para garant izar su eficac ia a lo largo del tiempo. En última instancia, el objetivo principal debe ser siempre el bien estar y la garantía cie los derec hos de los niños, niñas y adol escentes atendidos. Por lo tanto, se desataca la importanciél de un enfoque proactivo y diligente para ga rantizar que todas las me didas adoptadas se centren en proteger y promover el bienestar de los usuarios de lu modalid ad . Por ende, el cumplimiento de los lineamientos, man uales y demás norma tivídad que imp lementa el ICBF no se podría det erminar solo con la impleme ntación de las medidas en ép oca de pandemia, si no, con el cumplim iento estricto de todas J¿:¡s medidas indicadas en los lineamientos establecidos por el ICBF y vigen tes al momento de la au ditor ía, por lo que, di cho cump lim iento o incum plimiento se procederá a determinar de acu erdo con el an álisis probato rio que se realice más ade lante de los hallazgos sancionatorios y de los argume ntos generales presentados por la institución, por lo cual, el Plan de Contingencia aj ustado el OS de ab ril de 2021, el fi.e,:1e ,-j( l;i Oil-::C•;!óll Ger,¡rfiI

institución, por lo cual, el Plan de Contingencia aj ustado el OS de ab ril de 2021, el fi.e,:1e ,-j( l;i Oil-::C•;!óll Ger,¡rfiI r\\./fi'11d.; ,: ... rrf;rf G.-i No fi -;c .. - 75 f" 0 i. 1"7 7fl3Q www.icbf.gov.co .'J f't3F::;.:,lcn•fi•fi lª1 @lcblcofombia;>fi:1 .. 1 Linea gmtu1ta nacior>al ICBF 01 aooo e1 eoi;o Página 6 de 27COLOMBIA POfENCl." Ofi LA VIDA Instituto Colo mbi ano de Biene star Familiar Cficilia r)1-; la FuE nte óE Lieras Dirección General Clasificada RESOLUC IÓN No, 2 Por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio idfiAfiai924 en contra de la FU NDACIÓN ME NO RES DEL FUTURO ident ificada con NIT 82 4,002 .319 -2 Protocolo de Blosegurldad frente a la prevención y contagio del COVI D-1 9 y la carta de aprobación del ajuste al plan de contingencia y protocolo bl oseguridad del 27 de abril de 202 122, al legadas a este proceso como prueba de este argumento, no logran desvirtuar los halla zgos, en especial porque los documentos datan de fechas posteriores a la auditor ía del 24 y 25 de marzo de 2021 y no tienen relación directa con las con ductas end ilgadas en los halla zgos. Así las cosas, el argumento aquí anali zado no está ll amado a prosperar.

posteriores a la auditor ía del 24 y 25 de marzo de 2021 y no tienen relación directa con las con ductas end ilgadas en los halla zgos. Así las cosas, el argumento aquí anali zado no está ll amado a prosperar. ii. Del cum pli m iento en mater ia contractual de conformidad con lo expresado por la supervisión Luego de traer a colación los sucesos qu e se originaron en el país alrededor de la pandemia y de cómo afrontó la emerge ncia, la Fundación man ifestó que viene cumpliendo los linea mient os, guías, manuales y demás normativldad que establece el lCBF para la modalidad que opera y que en ese sentido y en el marco de las visit as de supervisión del con trato, se logra evidenciar que dicha Fun dación ha dado cumplimiento a sus obli gaciones contractuales y a los componen tes relacionados con la atención integral con una calíf icación del 10 0% en la úl tima visita realizada el 01/ 11 /2022. Al respecto, este Despacho advierte que los aspectos a eval uar desde el punto de vista de la sup ervisión del cont rato de aporte que para la fecha de la aud itoría (2 4 y 25 de marzo de 2021) tenía sus crito la Fun dación con el 1CBF, y por otro lado, el cumplimiento de los aspectos o condiciones de carácter misional (arts. 11 y 16 de la Ley 1098 de 2006) para la prestación del servicio, con stituyen asuntos de orden diferente, regidos por normas dist intas y propósitos de na turaleza diferenciada. Es decir que, primero, con la supervisión contractual se veri fica el cumplimiento de obli gaciones de tal naturaleza y de otro lado, desde la acción de insp ección, vigilancia

diferente, regidos por normas dist intas y propósitos de na turaleza diferenciada. Es decir que, primero, con la supervisión contractual se veri fica el cumplimiento de obli gaciones de tal naturaleza y de otro lado, desde la acción de insp ección, vigilancia y control que realiza la Oficina de Aseguramiento a la Calidad a través de las visitas de inspección y las auditorias de calidad como se realizó en este caso, se verifica el cabal cumplimiento de todos los lineamientos técnicos, admini strativos, manuales, guias, líneas técnicas y en general cualquier no rmatlva que establezca el ICBF para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en cualq uiera de sus programas o modalidades. Es así como pese a que ambas materias posean elementos coincidentes y un sustent o fáctlco slmllar, cuentan con mecanismos de ejecución y finalidades totalmente distintas. En otras palabras, todo el proceso de seguimiento que realiza el super

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