ICBF - Resolución 13724 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 13724 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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RESOLUCIÓN No. 13724 DE 2017
(Diciembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en la sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 33, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante Resolución No. 8000 del 17 de 2013, se consagró la jornada laboral en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para los funcionarios de la Sede de la Dirección General, y mediante el numeral 29 del artículo 1 de la Resolución No. 1888 del 22 de abril de 2015, se facultó a la Secretaria General para que estableciera dicha jornada en la Sede de la Dirección General. Así mismo, en el numeral 6 del artículo 3 de la Resolución No. 1888 de 2015, se facultó a los Directores Regionales para que establecieran la jornada laboral en cada Dirección Regional. Que teniendo en cuenta los procesos que se están llevando a cabo para el cierre financiero del año 2017 y los registros que se deben realizar en el aplicativo SIIF NACIÓN II del Ministerio de Hacienda y Crédito público, el cual está habilitado hasta las 22:00 horas del 31 de diciembre de la presente anualidad, es preciso modificar temporalmente la jornada laboral prevista en las distintas dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que esta Dirección reasume las facultades delegadas en la Secretaría General y en los Directores Regionales,
para establecer la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales de manera temporal por los días 30 y 31 de diciembre de 2017, con el propósito de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos, garantizando el cierre financiero de la entidad a nivel Nacional y Regional. Que por tal motivo, se dispondrá que en la Dirección General y en las Direcciones Regionales del ICBF de manera temporal los días 30 y 31 de diciembre de 2017, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., se labore de manera normal por parte de los servidores públicos que los Directores de Sede de la Dirección General y Direcciones Regionales consideren, con el fin de adelantar y llevar a cabo las labores de cierre financiero del año 2017. Que le corresponderá a los Directores de las dependencias de la Sede de la Dirección General y a los Directores de las Regionales del ICBF, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 30 y 31 de diciembre de 2017, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. Que en el mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 30 y 31 de diciembre de 2017, en las cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1)
hora para el almuerzo. PARÁGRAFO 1. La jornada laboral en la Dirección General y las Direcciones Regionales del ICBF, se mantendrán para los demás días, en los términos señalados en la Resolución No. 8000 de 2013 y en los actos administrativos expedidos para tal efecto por la Dirección Regional. PARÁGRAFO 2. La jornada laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para efectos de los términos previstos en los distintos actos administrativos que ha expedido la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la Dirección General y las Direcciones Regionales del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 DIC. 2017 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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