ICBF - Resolución 13726 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 13726 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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RESOLUCIÓN No. 13726 DE 2017
(Diciembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF <año 2017>. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979; el Decreto 1603 de 2014 y CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Constitución Política consagró que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos
que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. El artículo 209 Ibídem, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. La Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen". El artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad". El artículo 2.2.4.3.1.2.5 en sus numerales 1 y 2 del precitado Decreto establece que, entre las funciones de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Entidades Públicas del orden nacional, departamental, y distrital están las de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad". Mediante la Resolución No. 785 de 2016, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, derogándose
expresamente la Resolución No. 5722 de 2012 y todas aquellas que le sean contrarias. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación, teniendo en cuenta las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la entidad hace parte como demandado o convocado, así como de las condenas impuestas a la entidad que han sido estudiadas y puestas a consideración de este órgano, ha implementado políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. Que en sesión virtual No 59 del día 27 de diciembre de 2017, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, de acuerdo con sus funciones aprobó el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL ICBF 2017”, presentado ante el mencionado comité. Las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención del daño antijurídico, han sido puestas en conocimiento de las diferentes áreas y dependencias del ICBF, en aras de evitar la ocurrencia de sus hechos generadores. De conformidad con la Circular Externa No. 06 del 6 de julio de 2016 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se adoptó la metodología propuesta, a saber: En el Paso No 1: IDENTIFICACION DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA: Se elaboró con los datos enviados por las 33 oficinas desconcentradas del ICBF denominadas regionales, respecto de los procesos donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervino judicial y extrajudicialmente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016,
teniendo en cuenta el tipo de proceso, la frecuencia y el valor de las pretensiones y/o condenas. Como se observa, lo anterior comprende un periodo superior a un año, atendiendo la información ya suministrada por las Regionales para la política del año 2016, y como quiera que se priorizaron las mismas causas en esta política; sin embargo, para la política del año 2018, se procederá a evaluar la litigiosidad solo por el periodo de un año. El cuadro que se expone a continuación refleja los resultados a nivel nacional referente al tipo de insumo (conciliación, demanda o condena), tipo de acción (medio de control), la causa general (hechos que dieron origen), la frecuencia en el periodo trabajado y el valor reconocido. Nombre de la entidad | INSTTIUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR | BAJO Paso uno: identificación de la actividad litigiosa Periodo analizado Desde: 1 de enero de 2015 Hasta 30 de abril de 2016 Tipo de insumo Tipo de acción Causa general Frecuencia Valor
CONCILIACION REPARACION DIRECTA EJECUCION DE 8 $ 163.060.657
PRESTACIONES SIN
CONTRATO
CONCILIACION CONTROVERSIA CONTRACTUAL INCUMPLIMIENTO 4 $140.322.182
CONTRACTUAL CONCILIACION REPARACIÓN DIRECTA INCUMPUMIENTO 4 $ 208.184.922
DEL DEBER DE
PROTECCION Y
SEGURIDAD POR
PARTE DEL ESTADO
DEMANDA ACCION DE GRUPO CONFIGURACION 1 $ 581.786.440
DEL CONTRATO
REALIDAD
DEMANDA ACCIÓN POPULAR VIOLACION O 1 $ O
AMENAZA ÁL GOCE
DEL ESPACIÓ
PUBLICO Y A LA
UTILIZACION Y
DEFENSA DE BIENES
DE USO PUBLICO
DEMANDA ACCIÓN POPULAR INDEBIDA 1 $ O
ADECUACION FISICA
DE
CONSTRUCCIONES
PARA PERSONAS
CON ALGUNA
DISCAPACIDAD DEMANDA CONTROVERSIA CONTRACTUAL INCUMPLIMIENTO 4 $ 106.079.360
CONTRACTUAL DEMANDA EJECUTIVO SINGULAR INCUMPLIMIENTO 1 $ 23.795. 794
CONTRACTUAL
DEMANDA NULIDAD Y ILEGALIDAD DEL 20 $ 864.472.572
RESTABLECIMIENTO DEL ACTO
DERECHO ADMINISTRATIVO
QUE CREA O
MOOIFICA PLANTA
DE PER50NAL
(DEFENSORES DE FAMILIA) DEMANDA NULIDAD Y CONFIGURACION 12 $ 1. 453.292.298
RESTABLECIMIENTO DEL DEL CONTRATO
DERECHO REALIDAD
DEMANDA NULIDAD Y ILEGALIDAD DEL 1 $ 45.500.000
RESTABLECIMIENTO DEL ACTO
DERECHO ADMINISTRATIVO
QUE DECLARA LA
INSUBSISTENCIA DE
FUNCIONARIO DE
LIBRE
NOMBRAMIENTO
DEMANDA NULIDAD Y ILEGALIDAD DEL 3 $ 177.405.502
RESTABLECIMIENTO DEL ACTO
DERECHO ADMINISTRATIVO
QUE NO RECONOCE PRIMA TECNICA DEMANDA MJUDAD Y RESTABLECIMIENTO ILEGALIDAD DEL 4 $ 677 910. 567
DEL DERECHO ACTO
ADMINISTRATIVO
QUE IMPONE
SANCION POR
OMISION O
INEXACTITUD DE
LAS
CONTRIBUCIONES
PARA FISCALES
DEMANDA NULIDAD Y ILEGALIDAD DEL 1 $ 48.278.695
RESTABLECIMIENTO DEL ACTO
DERECHO ADMINISTRATIVO
QUE NO RECONOCE
LA RELIQUIDACION
DE LA PENSION
DEMANDA NULIDAD Y ILEGALIDAD DEL 1 $ 10.509.432
RESTABLECIMIENTO DEL ACTO
DERECHO ADMINISTRATIVO
QUE CREA O
MODIFICA PLANTA
DE PERSONAL
(Desvinculación de Supernumeraria) DE MA ISO A NULIDAD Y ILEGALIDAD DEL 1 $ O
RESTABLECIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRAT
DERECHO IVO QUE NO
RECONOCE PENSION
DE INVAUDEZ
DEMANDA ORDINARIO LABORAL NO 169 $12.837.188.709
RECONOCIMIENTO
EN DERECHO DE
PRESTACIONES
SOCIALES DEMANDA ORDINARIO LABORAL CONFIGURACION 2 $ 476.017.693
DEL CONTRATO
REALIDAD
DEMANDA ORDINARIO LABORAL ILEGALIDAD DEL 2 $ 25.774.000
ACTO
ADMINISTRATIVO
QUE NO RECONOCE
BONO PENSION AL
DEMANDA REPARACIÓN DIRECTA INCUMPUMIENTO 30 SI
DEL DEBER DE 1.299.436.213
PROTECCION Y
SEGURIDAD POR
PARTE DEL ESTADO
DEMANDA REPARACIÓN DIRECTA ILEGALIDAD DEL 1 $214.197.535
ACTO
ADMINISTRATIVO
QUE CREA O
MODIFICA PLANTA
DE PERSONAL
(DEFENSORES DE
FAMILIA)
DEMANDA REPARACION DIRECTA EJECUCION DE 3 $
PRESTACIONES SIN 33.764.828.656
CONTRATO
DEMANDA REPARACION DIRECTA DESMEJORA EN LAS 1 $ 60.442.325
CONDICIONES
LABORALES
DEMANDA REPARACIÓN DIRECTA DAÑO ESPECIAL POR 1 $30.000.000
EXPEDICION DE LEY
CONSTITUCIONAL
Y/O ACTO
ADMINISTRATIVO
LICITO (CIERRE
HOGAR) DEMAM3A REPARACION DIRECTA INCUMPLIMIENTO 1 $ 9.665.250
CONTRACTUAL
DEMANDA REPARACIÓN DIRECTA INCUMPUMIENTO DE 1 $46.928.139
SENTENCIA
JUDICIAL O
ACUERDO
CONCILIATORIO
DEMANDA REPARACION DIRECTA DANOS CAUSADOS 1 $ 663.373.812
POR ACCIDENTE DE
TRANSITO
DEMANDA REPARACION DIRECTA ACCESO CARNAL O 1 $ 322.175.000
ACTO SEXUAL
VIOLENTO DEMAMDA ORDINARIO OVIL VOCACION 7 $ 499.648.019
HEREDITARI A,
BIENES VACANTES Y
MOSTRENCOS SENTENCIA CONTROVERSIA CONTRACTUAL INCUMPLIMIENTO 2 $ 224.217.668
CONTRACTUAL
SE NT ENCIA CONTROVERSIA CONTRACTUAL EJECUCION DE 1 $ 5.476.414
PRESTACIONES SIN
CONTRATO
SENTENCIA NULIDAD Y ILEGALIDAD DEL 64 $ 3.879.453.005
RESTABLECIMIENTO DEL ACTO
DERECHO ADMINISTRATIVO
QUE CREA O
MOOIFICA PLANTA
DE PERSONAL
(DEFENSORES DE
FAMILIA)
SENT ENCIA NULIDAD Y ILEGALIDAD DEL 12 $ 701.802.723
RESTABLECIMIENTO DEL ACTO
DERECHO ADMINISTRATIVO
QUE IMPONE
SANCIÓN POR
OMISION O
INEXACTITUD DE
LAS
CONTRIBUCIONES
PARA FISCALES SENTENCIA NULIDAD Y CONFIGURACION 3 $ 130.276.929
RESTABLECIMIENTO DEL DEL CONTRATO
DERECHO REALIDAD
SENTENCIA NULIDAD Y ILEGALIDAD DEL 1 $ 12.677.805
RESTABLECIMIENTO DEL ACTO
DERECHO ADMINISTRATIVO
QUE NO RECONOCE
LA RELIOUIDACION
DE LA PENSION SENTENCIA NULIDAD Y CONFIGURACION 1 $ 291.000.000
RESTABLECIMIENTO DEL DEL CONTRATO
DERECHO REALIDAD SENTENCIA ORDINARIO LABORAL NO 26 $ 1.978.977.741
RECONOCIMIENTO
EN DERECHO DE
PRESTACIONES
SOCIALES SENTENCIA ORDINARIO LABORAL CONFIGURACION 1 $ 94.319.616
DEL CONTRATO
REALIDAD SENTENCIA REPARACIÓN DIRECTA INCUMPUMIENTO 19 $ 5.938.775.508
DEL DEBER DE
PROTECCION Y
SEGURIDAD POR
PARTE DEL ESTADO
SENT ENCIA REPARACION DIRECTA DAÑOS CAUSADOS 1 $ 115.491.826
POR ACCIDENTE DE TRANSITO TOTAL 423 $ 78.142.743.006
En el paso No 2: ANALISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS: se filtraron las causas de mayor frecuencia y/o valor reconocido, las posibles causas primarias, el área generadora o a cargo, se definió si es prevenible o no la causa y la prioridad que se le dará a la Prevención del daño. Nombre de la entidad Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Piso dos: Análisis de las causas primarias o subcausas Causa General Hechos Causas Frecuencia Valor Área ¿Prevenible? Prioridad priorizada primarias o generadora de la subcausas conducta Muerte de NA Falta de 13 $ Dirección de SI MEDIA
A en Hogar vigilancia y 1.894..156.423.00 Primera Infanda Comunitario capacitación en primeros auxilios para la seguridad y cuidado de los N.NA Muertes de Insuficiente $ Dirección de SI MEDIA N.N A que se vigilancia al 1.457.744.754.00 Protección encuentran interior de los Subdirección de bajo medida de Centros y Responsabilidad protección, en Defensorías Penal proceso de definir su estado o a la espera de asignación de cupo en un centro especializado. INCUMPUMIENTO Muerte de Falta de $ 244.606424,00 Dirección de Dirección de MEDIA DEL DEBER DE niñas y niños capacidad Protección Protección PROTECCIÓN Y que ingresan operativa de las Dirección de SI SEGURIDAD POR en alto grado modalidades Nutrición PARTE DEL de institucionales ESTADO desnutrición, para detectar y los cuales son atender a los entregados niños y niñas para metidas con riesgo a de protección desnutrición y al ICBF tras desnutrición estar en aguda. observación médica (hospitales, centros de salud o EPS). Fallecimiento Falta de $ Dirección de SI MEDIA de un niño el exámenes 1575.874.201,00 Protección cual se médicos encontraban adecuados y bajo el cuidado valoración en la de la madre salud física del sustituta. N.N.A, al momento de ingreso a los programas de atención del ICBF. Lesiones Falta de 4 $ Dirección de SI MEDIA ocasionadas en medidas de 1.537.324.228.00 Protección
centros de seguridad modalidad dentro de los internados o centros e instituciones instituciones de de sistema responsabilidad penal, estas penal para son adolescentes. ocasionadas entre los adolescentes. Lesiones Falta de 15 $ Dirección de SI ALTA ocasionadas en seguridad y 9.736.691610,00 Primera N.NA., en cuidado físico Infancia hogares al interior del comunitarios. hogar comunitario. NO Las Incumplimiento 195 $14.815.166.60 Dirección de SI ALTA RECONOCIMIENTO demandantes de las Contratación EN DERECHO DE manifiestan obligaciones PRESTACIONES haber laborado laborales por SOCIALES la asociación, parte de los realizando sus operadores. labores de manera personal y en horarios establecidos por el empleador, palo anterior, las demandantes pretender el pago de acreencias y prestaciones sociales por parte de su empleador y del ICBF en solidaridad. EJECUCIÓN DE Falta de Insuficiencia en 9 $ 168.537.071,00 Dirección de SI BAJA reconocimiento la supervisión Contratación de pagos de del contrato pedidos de para su ejecución de previsión, el los contratos cumplimiento de aporte. del plan de pagos y mantener el equilibrio contractual. PRESTACIONES Se reclama el Falta de previa 3 $ 33.764.828.656 Dirección de SI BAJA SIN CONTRATO pago de la revisión de los Contratación prestación de documentos los servicios para la realizados, sin suscripción de haberse los contratos suscrito los que requieren
contratos continuidad. respectivos en la oportunidad. En el paso No 3: PLAN DE ACCION: Una vez definida con las áreas misionales las causas generadoras del daño se determinaron cuáles se pueden prevenir, se definieron unas medidas preventivas (Qué hacer), como hacerlo (Mecanismo), el período en el cual se puede lograr (Cronograma), el área encargada de la medida de prevención (Responsable), los recursos que se tendrán (Con que lo va a hacer) y la forma de dar a conocer (Divulgación). Nombre de la entidad Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Paso tres: plan de acción Causas primarias o Medida Mecanismo Cronograma Responsable Recursos Divulgación subcausas ¿Qué hacer? ¿Cómo hacerlo? ¿Cuándo ¿Quién lo va ¿Con qué lo va hacerlo? a hacer? a hacer? Falta de seguridad y Lograr el a) Capacitaciones en Las Dirección de Recursos Memorando cuidado fisco al fortalecimiento desarrollo del Convenio actividades Primera Financieros. dirigido a la interior del hogar de la seguridad 1587 de 2017, para programadas Infancia Dirección de comunitario. física de los cualificación a agentes se ejecutaran Primera hogares educativos con el fin de en jornada Infancia comunitarios. que se fortalezcan proyectada capacidades para para dos construir, transformar, días, en la resignificar y agenciar las semana del condiciones necesarias 11 al 15 de para la garantía de los diciembre derechos de la primera infancia. Lograr que las madres comunitarias adquieran conocimientos en la prestación de primeros auxilios. Incumplimiento de las Reforzar la a) Elaboración de las Diciembre Dirección de Recursos Memorando
obligaciones laborales obligación del minutas modelo de los de 2017 Contratación Administrativos dirigido a la por parte de los pago de contratos de aporte donde Dirección de operadores. seguridad social se incluyan las cláusulas Contratación por parte de los de indemnidad y operadores obligación del pago de aportes a la seguridad social por parte de los operadores, de las siguientes modalidades:
1. Generaciones étnicas con bienestar
2. Generaciones con bienestar
2.1 Tradicional 2.2. Rural b) Socialización mediante correo Diciembre Dirección de Recursos Memorando electrónico a todas las Regionales, de las de 2017 Contratación Administrativos dirigido a la minutas que se elaboren corra modelo de Dirección de los contratos de aporte donde se incluyan Contratación las cláusulas de indemnidad y obligación del pago de aportes a la seguridad social por parte de los operadores, de las siguientes modalidades:
1. Generaciones étnicas con bienestar
2. Generaciones con bienestar
2.1 Tradicional 2.2. Rural Paso No 4: SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN: Se concluye en éste paso las causas primarias o secundarias que se trabajarán con el fin de prevenir y mitigar el daño antijurídico, así como los indicadores que demostrarán la gestión, el resultado y el impacto. Nombre de la entidad Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Paso cuatro: seguimiento y evaluación Insumo del plan de acción Evaluación Causas primarias o subcausas Mecanismo Indicador de Gestión Indicador de resultado Indicador de -Sugerido ANDJEImpacto -Sugerido ANDJEFalta de seguridad y cuidado físico al a) Capacitaciones en Número de Número de hogares Número de interior del hogar comunitario. desarrollo del capacitaciones comunitarios demandas Convenio 1587 de realizadas / número de capacitados que presentadas 2017. capacitaciones cumplieron por falta de programadas mejoramiento en seguridad y seguridad de espacios cuidado físicos/ Número de físico al hogares capacitados interior de los hogares comunitarios en el 2017número de demandas presentadas por falta de seguridad y cuidado físico al interior de los hogares comunitarios en el 2016 / número de demandas presentadas por falta de seguridad y cuidado físico al interior de los hogares comunitarios en el 2016 x 100 Numero de situaciones atendidas donde se aplicaron los conocimientos en primeros auxilios adquiridos por las Madres Comunitarias que asistieron a las capacitaciones / Número total de situaciones donde se necesitó la prestaciones de primeros auxilios por las madres comunitarias capacitadas. Incumplimiento de las obligaciones a) Elaboración de las Minuta elaborada Número de contratos Número de laborales por parte de los operadores. minutas modelo de tos donde se incluya la celebrados en las demandas contratos de aporte cláusula de modalidades de presentadas donde se incluyan las indemnidad y Generaciones étnicas por falta de cláusulas de obligación de pago de con bienestar y pago de tos indemnidad y aportes a seguridad Generaciones con aportes de
obligación del pago de social por tos bienestar donde se seguridad aportes a la seguridad operadores. aplicaron las minutas social en el social por parte de los realizadas y se 2017operadores, de las incluyeron las número de siguientes cláusulas de demandas modalidades: indemnidad y presentadas obligación de pago de por falta de
1. Generaciones aportes a seguridad pago de tos étnicas con bienestar social por tos aportes de operadores/ Número seguridad
2. Generaciones con de contratos social en el bienestar celebrados en las 2016 / 2.1 Tradicional modalidades de número de 2.2 Rural Generaciones étnicas demandas con bienestar y por falta de Generaciones con pago de tos bienestar aportes de seguridad social en el 2016 x 100 b) Socialización Número de correos Numero de mediante correo electrónicos remitidos Regionales que electrónico a todas las a las Regionales/ implementaron la Regionales, de las número de modificación minutas que se Regionales. realizada a las elaboren como minutas/ número de modelo de tos Regionales que contratos de aporte recibieron la donde se incluyan las socialización. cláusulas de indemnidad y obligación del pago de aportes a la seguridad social por parte de los operadores, de las siguientes
modalidades:
1. Generaciones étnicas con bienestar
2. Generaciones con bienestar
2.1. Tradicional 2.2 Rural - EI indicador de gestión no obedece a crear el plan de capacitación, sino al contrario a mostrar el número de capacitaciones programadas. - EI plan de Capacitaciones se hará en desarrollo del Convenio 1587 de 2017.
- EI indicador de resultado se comprobará a través de encuestas que se realizarán a los hogares que estuvieron presentes en la capacitación, en los que se evaluará la aplicación de las medidas de seguridad física instruidas. - Así mismo, en referencia al indicador de resultado respecto a la capacitación en primeros auxilios a las madres comunitarias, esto es, que se comprobará a través de encuestas que se realizarán a las madres que estuvieron presentes en la capacitación, en los que se evaluará la aplicación de los conocimientos adquiridos.
En aras de unificar las recomendaciones y directrices impartidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención de daño antijurídico y la defensa judicial, con el fin de mitigar los hechos generadores del daño con el conocimiento de todas las áreas, se ve la necesidad de implementar las Políticas de Gestión Jurídica, Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del ICBF. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, el documento denominado “POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO DEL ICBF2017”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
I. POLITICA PARA LA PREVENCIÓN A LA FALTA DE SEGURIDAD Y CUIDADO FÍSICO AL INTERIOR DEL HOGAR COMUNITARIO (Medio de Control de Reparación Directa)
a. Identificación del problema a resolver. Este escrito se orienta a resolver el gran problema que significa para el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR, el pago por concepto de indemnizaciones, por la presentación de eventos de lesiones y muerte de niños, niñas y adolescentes, que se encuentran bajo su protección en Hogares, Infantiles y comunitarios, y centros operados por terceros, en virtud de la celebración de contratos de aporte. b. Listado de las causas generadoras de la problemática a resolver. Analizados los hechos por los cuales el ICBF se ha visto obligado al pago de condenas y/o solicitudes de conciliación, acontecimientos presentados en los menores de edad bajo protección, con sucesos relativos a muerte y lesiones ocurridas en los Hogares Infantiles y Comunitarios, o en Centros para atender a menores del SRPA se encuentran en orden de mayor recurrencia, las siguientes:
1. Lesiones presentadas en el desarrollo de actividades cotidianas dentro del Hogar Infantil o Comunitario de Bienestar.
2. Muertes de N.N.A. que se encuentran bajo medida de protección, en proceso de definir su estado o a la espera de asignación de cupo en un centro especializado.
3. Muerte de niñas y niños que ingresan en alto grado de desnutrición, los cuales son entregados para medidas de protección al ICBF tras estar en observación médica (hospitales, centros de salud o EPS).
4. Fallecimiento de un niño el cual se encontraba bajo el cuidado de la madre sustituta.
c. Identificación de las causas primarias prevenibles. a) Falta de vigilancia y capacitación en primeros auxilios para la seguridad y cuidado de los N.N.A. b) Insuficiente vigilancia al interior de los Centros y Defensorías
c) Falta de capacidad operativa de las modalidades institucionales para detectar y atender a los niños y niñas con riesgo a desnutrición y desnutrición aguda. d) Falta de exámenes médicos adecuados y valoración en la salud física del N.N.A., al momento de ingreso a los programas de atención del ICBF. e) Falta de medidas de seguridad dentro de los centros e instituciones de responsabilidad penal para adolescentes. f) Falta de seguridad y cuidado físico al interior del hogar comunitario. d. Política de Prevención. Para evitar la ocurrencia de los hechos generadores de reclamaciones al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR en virtud de lesiones y muertes o de otros daños a menores que están bajo su protección, es preciso atacar las causas que originan tales hechos, mediante la elaboración de estrategias, en las que está incluido el fortalecimiento de la seguridad física de los hogares comunitarios así como lograr que las madres comunitarias adquieran conocimientos en la prestación de primeros auxilios, el cual se realizará en las capacitaciones que se han realizado en el trascurso del año 2017. Al igual las capacitaciones que se llevaran a cabo los días 11 al 15 de diciembre de 2017, con la Dirección de Primera Infancia en desarrollo del Convenio 1587 de 2017, para cualificación a agentes educativos con el fin que se fortalezcan capacidades para construir, transformar, resignificar y agenciar las condiciones necesarias para la garantía de los derechos de la primera infancia y con la suscripción de un convenio interadministrativo que tenga como objeto dicha capacitación.
e. Política de eventual recuperación de económica. Es importante tener en cuenta que frente a las indemnizaciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en las que podría actuar como demandado el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFcon ocasión de las muertes o lesiones causadas a los menores de edad, podría haber una mitigación del perjuicio económico como consecuencia de la utilización del ejercicio del Incidente de Reparación Integral en la jurisdicción penal. Por medio de esta figura jurídico-penal, el Instituto Colombiano de Bienestar -ICBFse constituiría en víctima. Lo anterior, fundamentado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, norma según la cual “se entiende por víctimas, para efectos de este Código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto.” Esta norma, interpretada armónica y sistemáticamente con los artículos 102 y 103 del Código de Procedimiento Penal, permitirá que el ICBF en calidad también de víctima por la demanda de reparación directa de la que pueda ser sujeto obligado a indemnizar, podrá recuperar sumas económicas en materia penal ejercitando el incidente de reparación integral una vez ha obtenido la calidad de víctima.
Esto dicen las normas citadas: Artículo 102 de la Ley 906 de 2004. “En firme la sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador convocará dentro de los ocho (8) días siguientes a la audiencia pública con la que dará inicio al incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y ordenará las
citaciones previstas en los artículos 107 y 108 de este Código, de ser solicitadas por el incidentante." Artículo 103 de la Ley 906 de 2004. “Iniciada la audiencia el incidentante formulará oralmente su pretensión en contra del declarado penalmente responsable, con expresión concreta de la forma de reparación integral a la que aspira e indicación de las pruebas que hará valer. El juez examinará la pretensión y deberá rechazarla si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y está fuera la única pretensión formulada. La decisión negativa al reconocimiento de la condición de víctima será objeto de los recursos ordinarios en los términos de este código. Admitida la pretensión el juez la pondrá en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá la posibilidad de una conciliación que de prosperar dará término al incidente. En caso contrario el juez fijará fecha para una nueva audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes para intentar nuevamente la conciliación y de no lograrse, el sentenciado deberá ofrecer sus propios medios de prueba.” En consecuencia, el ICBF buscará la constitución de parte en el proceso penal en calidad de víctima y a su vez, presentará incidente de reparación integral.
POLITICA PARA LA PREVENCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES POR PARTE DE
LOS OPERADORES:
a. Identificación del Problema a resolver: Obedece al incumplimiento de las obligaciones contractuales del pago de seguridad social por parte del operador a sus trabajadores. (Contrato de aporte) b. Hechos Generadores: Son hechos generadores las reiteradas demandas presentadas, por el presunto incumplimiento en el pago de prestaciones
sociales a los contratistas por los operadores con los cuales el ICBF ha celebrado contrato de aporte. La solidaridad laboral, se encuentra contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, así: “ARTÍCULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica v directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores". "2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas". (Subrayado fuera de texto). Como características de la relación contratista independiente y trabajador, conforme a la norma en mención, pueden extraerse las siguientes:
1. Entre ambos sujetos debe mediar una relación laboral. Es decir, tal relación debe estar permeada por los requisitos
establecidos por el artículo 23 del C.S.T.
2. Entre ambos sujetos debe mediar un contrato (escrito, consensual o fáctico) de obra o de prestación de servicios.
3. La obra o prestación del servicio es a favor de un tercero (beneficiario de la obra o de la prestación).
4. Existe un precio determinado por la obra o el servicio prestado.
En relación con lo anterior, las condenas por solidaridad serían violatorias de los derechos fundamentales y desconocen preceptos constitucionales relativos al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Estado Colombiano organizó administrativamente el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, creado desde la Ley 7 de 1979m actualmente regulado por l
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