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ICBF - Resolución 1376 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1376 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adopta la versión 2 del «Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF» y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines del Estado “ servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y de esta forma, de acuerdo con el artículo 5°, dentro de su actuar, el Estado reconoce “ sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y

discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales.

Que, la Constitución Política, los Tratados y Declaraciones internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad, reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores del Estado Social de Derecho. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción alguna, a igual protección de la ley; principio que es reiterado y desarrollado por e l artículo 26 de la Ley 74 de 1968, al establecer que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección jurídica.

Que, el artículo 1 de la “Declaración de las Naciones Unidades sobre la eliminación de las formas de discriminación racial ” señala que “(…) la discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color y origen étnico es un atentado contra la

Que, el artículo 1 de la “Declaración de las Naciones Unidades sobre la eliminación de las formas de discriminación racial ” señala que “(…) la discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color y origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas , una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (…)”.

Que, mediante la Ley 22 de 1981, la Ley 51 de 1981, la Ley 248 de 1995 y la Ley 1346 de 2009, el Estado colombiano aprobó, respectivamente, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belém do Pará– , y la Convención sobre los Derechos 1376 del 26 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adopta la versión 2 del «Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF» y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

Colombiano de Bienestar FamiliarICBF» y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública de las Personas con Discapacidad, instrumentos internacionales orientados a la prevención y erradicación de diversas formas de discriminación, así como a la protección reforzada de grupos históricamente vulnerados.

Que, las Leyes 1010 de 2006 modificada por la Ley 2365 de 2024 , 1257 de 2008 modificada por la Ley 2136 de 2021 , 1752 de 2015 y 1761 de 2015 abordan lo relacionado con las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, así como las medidas para prevenir, corregir y sancionar dichas conductas.

Que, la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia Mundial de la Vida” en su artículo 343 dispuso la creación del “Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG-, bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces”.

Que, el Decreto 762 de 2018 del Ministerio de Interior, adoptó la “ Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGTBI y de personas con orientaciones sexuales e identidades

Que, el Decreto 762 de 2018 del Ministerio de Interior, adoptó la “ Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGTBI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas”, a la cual deben someterse las entidades nacionales.

Que, el Decreto 1710 de 2020, desarrolla el mecanismo articulador para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Que, la "Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país", contemplada en el CONPES 4080 de 2022, establece la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres, para lo cual establece una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género para servidores públicos.

Que con el fin de erradicar los estereotipos discriminatorios dentro de la función pública y de crear espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en toda su diversidad, así como de otros sujetos de especial protección constitucional, tanto en el ámbito laboral como contractual de la administración pública, el Gobierno nacional elaboró el modelo de "Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público".

discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público".

Que mediante la Directiva Presidencial 01 del 8 de marzo de 2023, el Gobierno Nacional emitió una serie de directrices dirigidas a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para que, entre otras disposiciones, adopten mediante acto administrativo un protocolo que tenga como base el “ Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres 1376 del 26 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adopta la versión 2 del «Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF» y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.

Que, aunado a lo anterior, la Circular Conjunta 001 de 2023 emitida por la

y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.

Que, aunado a lo anterior, la Circular Conjunta 001 de 2023 emitida por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, dictó una serie de lineamientos que los ministros y ministras, directores(as) de departamentos administrativos y representantes legales de los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional , deben tener en cuenta al momento de tomar medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y al momento de fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública.

Que, en cumplimiento de la normatividad legal citada, la Directora General del ICBF, mediante Resolución 7535 del 27 de noviembre de 2023, adoptó el “Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosóf ica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF”. Que, durante la vigencia 2024 se evidenció que el Protocolo vigente circunscribía su alcance exclusivamente a los servidores públicos de la Entidad, sin contemplar que las violencias basadas en género y las conductas de discriminación también pueden afectar a otros actores vinculados al ICBF, tales como contratistas, operadores de

alcance exclusivamente a los servidores públicos de la Entidad, sin contemplar que las violencias basadas en género y las conductas de discriminación también pueden afectar a otros actores vinculados al ICBF, tales como contratistas, operadores de servicio y personal de empresas tercerizadas — entre otros, de seguridad, aseo y cafetería — , quienes no se encontraban incluidos ni en el ámbito de aplicación ni en la ruta de atención prevista. Que, igualmente, se identificó que el Protocolo se orientaba de manera predominante a acciones de atención de los casos, sin incorporar de manera expresa medidas de prevención, resultando necesario fortalecer dicho componente mediante la inclusión de estrategias preventivas, entre ellas, acciones de comunicación institucional. Que, adicionalmente, se advirtió la necesidad de precisar y unificar las rutas de actuación para las personas que requieran presentar quejas o informes relacionados con violencias basadas en género o conductas de discriminación, así como de ampliar de manera expresa el ámbito subjetivo del Protocolo a contratistas, pasantes y demás colaboradores de la Entidad, y de crear una “Mesa Técnica de Atención de Casos ” que permita al Comité realizar una adecuada atención, articulación institucional y seguimiento de los casos reportados. Que, en atención a las situaciones anteriormente descritas, y a partir de los criterios técnicos y jurídicos analizados en la sesión adelantada el 17 de octubre de 2025 por el “Comité Institucional para el Abordaje de las Violencias Basadas en Género y la Discriminación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ”, se hace necesario adoptar la segunda versión del Protocolo, con el fin de ajustar su alcance, fortalecer 1376 del 26 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No.

Discriminación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ”, se hace necesario adoptar la segunda versión del Protocolo, con el fin de ajustar su alcance, fortalecer 1376 del 26 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adopta la versión 2 del «Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF» y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública los componentes de prevención y atención, y garantizar una respuesta institucional integral.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar la versión 2 del Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, el cual hace parte integral del presente documento.

ARTÍCULO 2. Crear el Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en

contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, el cual hace parte integral del presente documento.

ARTÍCULO 2. Crear el Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3. El Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación del ICBF estará conformado por los siguientes integrantes: 1) Director/a General o su designado (a), quien lo presidirá

  1. Secretario/a General 3) Subdirector/a General 4) Jefe de la Oficina Jurídica
  2. Director/a de Talento Humano

PARÁGRAFO 1° . Si la designación recae en un servidor público este deberá pertenecer a los niveles directivo o asesor. La designación de los participantes deberá constar por escrito y enviarse por parte de cada dependencia a la Secretaría Técnica del Comité, liderada por la Dirección de Talento Humano, a través de comunicación oficial.

PARÁGRAFO 2° . El Comité podrá convocar a sus sesiones a otras dependencias de la Entidad, en caso de ser requerido.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación del ICBF tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la estrategia institucional de promoción, difusión y conocimiento del protocolo.

2. Liderar las estrategias de comunicación internas que aporten a la prevención de todo tipo de violencias incluyendo la violencia basada en género y por discriminación.

protocolo.

2. Liderar las estrategias de comunicación internas que aporten a la prevención de todo tipo de violencias incluyendo la violencia basada en género y por discriminación. 1376 del 26 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adopta la versión 2 del «Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF» y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

3. Recomendar a las dependencias que corresponda, las acciones necesarias a emprender para el restablecimiento de derechos de las personas afectadas.

4. Implementar mecanismos para promover que los servidores y las servidoras públicas, así como colaboradores de la entidad, cumplan con su deber legal de denunciar ante las autoridades competentes los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias relacionadas con violencias contra las mujeres y basadas en género, violencia por prejuicio y/o discriminaciones prohibidas por la ley, salvo las excepciones de ley.

5. Requerir a la Oficina de Control Disciplinario Interno y a la Dirección de Talento Humano las estadísticas de quejas presentadas por las y los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la

5. Requerir a la Oficina de Control Disciplinario Interno y a la Dirección de Talento Humano las estadísticas de quejas presentadas por las y los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, estudiantes de programas de formación complementaria como practicantes o judicantes.

6. Llevar registro y estadísticas de las quejas de violencia contra las mujeres y basadas en género, violencia por prejuicio y/o discriminaciones comunicadas por la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Dirección de Talento Humano, y generar los informes pertinentes a los que haya lugar para el cumplimiento del protocolo y funcionamiento de este Comité.

7. Gestionar recursos para la implementación de acciones de formación y capacitación sobre asuntos relacionados con violencias basadas en género, violencia por prejuicio y discriminación en todos los niveles.

8. Analizar con base en los informes de seguimiento, patrones que permitan identificar el comportamiento individual como institucional que reproduzcan las violencias o discriminaciones de género.

9. Velar por la incorporación efectiva del enfoque de discapacidad, interseccionalidad y los apoyos y ajustes razonables en todas las acciones del protocolo, incluidas campañas y procesos formativos.

10. Conformar la Mesa Técnica de Prevención y Atención que estará integrada por designados1 de las áreas responsables (a saber: Dirección general, Secretaría General, Subdirección General, Oficina Jurídica, Dirección de Talento Humano) especialistas en los temas que requieran los casos de análisis y atención

(equipos técnicos de cualquier dependencia al interior de la entidad) y tendrá por objeto la revisión y análisis periódico de los casos (de acuerdo a la

especialistas en los temas que requieran los casos de análisis y atención (equipos técnicos de cualquier dependencia al interior de la entidad) y tendrá por objeto la revisión y análisis periódico de los casos (de acuerdo a la necesidad) y las orientacion es técnicas pertinentes para dar alcance a la atención y seguimiento de los mismos.

ARTÍCULO 5. SECRETARIA TÉCNICA Y FUNCIONES. La secretaria técnica será ejercida por la Dirección de Talento Humano. El Secretario Técnico del Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1 La designación debe constar por escrito (correo electrónico, memorando, o comunicación oficial). 1376 del 26 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adopta la versión 2 del «Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF» y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

1. Preparar y disponer la información que sea requerida por el Comité para el cumplimiento de sus funciones.

2. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias del Comité, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha indicada, remitiendo el orden del día, el

cumplimiento de sus funciones.

2. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias del Comité, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha indicada, remitiendo el orden del día, el lugar y hora a sesionar y los documentos soporte de cada uno de los temas a tratar.

3. Convocar a las sesiones extraordinarias, cuando se requiera por temas específicos, por solicitud de la Dirección General o por alguno de los integrantes del

Comité.

4. Elaborar, conservar y custodiar, en orden cronológico, las actas de las sesiones, las cuales deben encontrarse debidamente numeradas y fechadas en forma consecutiva en cada vigencia y estar suscritas por los integrantes del Comité y los convocados a la sesión.

ARTÍCULO 6. SESIONES Y QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación, sesionará ordinariamente trimestralmente. Dicho Comité sesionará con la mayoría simple de sus miembros y las decisiones deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros deliberantes. En caso de empate en alguna de las decisiones, se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir el(la) Director(a) General o su designado adoptará la decisión correspondiente.

ARTÍCULO 7. CREACIÓN DE LA MESA TÉCNICA OPERATIVA . Créese la Mesa Técnica Operativa de atención y prevención de casos para el seguimiento adecuado de los informes, quejas o denuncias sobre violencias basadas en género o cualquier tipo de discriminación, recibidos en la entidad.

Sus miembros serán profesionales con conocimiento en los temas que requieran los

de los informes, quejas o denuncias sobre violencias basadas en género o cualquier tipo de discriminación, recibidos en la entidad.

Sus miembros serán profesionales con conocimiento en los temas que requieran los casos de análisis y atención (equipos técnicos de cualquier dependencia al interior de la entidad) y tendrá por objeto la revisión y análisis periódico de los casos (de acuerdo con la necesidad) y las orientaciones técnicas pertinentes para dar alcance a la atención y seguimiento de los casos.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA OPERATIVA. Corresponde a la

Mesa Técnica Operativa:

1. Realizar la recepción y organización de todos los casos, quejas, informes o denuncias recibidos por el Comité relacionados con violencias de género o cualquier tipo de discriminación.

2. Llevar registro y seguimiento de las acciones de prevención y atención que se desarrollen en el marco de las funciones del Comité institucional.

3. Asesorar o coordinar asesoría con profesionales de las diversas dependencias de la entidad, para la atención de casos y aclaración de acciones pertinentes acorde con las necesidades de prevención y atención.

1376 del 26 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adopta la versión 2 del «Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto

razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF» y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

4. Convocar a profesionales de las dependencias de la entidad que se requieran, para participar en la evaluación de los casos recibidos.

5. Mantener la confidencialidad de los casos recibidos en el Comité institucional de atención y prevención de violencias basadas en género y discriminación.

6. Informar a los miembros del Comité sobre los casos, cuando lo requieran.

ARTÍCULO 9. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA OPERATIVA. Serán integrantes de la Mesa Técnica Operativa los designados de cada una de las siguientes áreas:

1. Designado/a de la Directora (a) General

2. Designado/a de Secretario (a) General

3. Designado/a del Subdirector (a) General

4. Designado/a del Jefe de la Oficina Jurídica

5. Designado/a del Director (a) de Talento Humano, quien la presidirá

PARÁGRAFO 1° . La designación de los participantes deberá constar por escrito y enviarse por parte de cada dependencia a la Secretaría Técnica del Comité, liderada por la Dirección de Talento Humano, a través de comunicación oficial.

PARÁGRAFO 2° . Podrán participar en las sesiones de la Mesa Técnica los

enviarse por parte de cada dependencia a la Secretaría Técnica del Comité, liderada por la Dirección de Talento Humano, a través de comunicación oficial.

PARÁGRAFO 2° . Podrán participar en las sesiones de la Mesa Técnica los profesionales o colaboradores de cualquier dependencia de la entidad que sean llamados a consideración del tipo de casos, informes o quejas recibidas para recibir su asesoramiento en las acciones a implementar.

ARTÍCULO 10. REUNIONES DE LA MESA TÉCNICA. Las reuniones de la Mesa Técnica Operativa se realizarán cada dos semanas, para realizar el seguimiento pertinente a las acciones realizadas sobre los casos atendidos. De ser necesaria otra frecuencia de las reuniones, se convocará por parte de la Secreta ría Técnica en cabeza de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO 11. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones del ICBF, PUBLÍQUESE la presente Resolución, junto con sus anexos en la Página Web del ICBF y a través de los diferentes medios de comunicación oficiales.

ARTÍCULO 12. A través de la Dirección de Talento Humano COMUNÍQUESE por el medio que considere idóneo, a la Secretaría General, Subdirección General, Direcciones, Jefaturas de Oficina, Direcciones Regionales, Subdirecciones y Coordinaciones, para su conocimiento y difusión institucional a los colaboradores del ICBF interesados la adopción del presente acto administrativo y sus anexos.

ARTÍCULO 13. Remitir copia del presente acto administrativo junto con sus anexos a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

1376 del 26 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No.

ARTÍCULO 13. Remitir copia del presente acto administrativo junto con sus anexos a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

1376 del 26 de Febrero de 2026RESOLUCIÓN No. “Por medio de la cual se adopta la versión 2 del «Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF» y se dictan otras disposiciones” ___________________________________________________________________

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 7535 del 27 de noviembre 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

Rol Nombre Cargo Firma Aprobó José Miguel Rueda Vásquez Jefe Oficina Jurídica Aprobó Jaime Ricardo Saavedra Director de Talento Humano Revisó Diana Carolina Baloy Asesora Directora General Revisó Laura Cortes Téllez Contratista Dirección General Revisó Miriam Magnolia Méndez Contratista Dirección General Revisó Víctor M. Méndez Ospina Contratista Oficina Jurídica.

Revisó Diana Carolina Baloy Asesora Directora General Revisó Laura Cortes Téllez Contratista Dirección General Revisó Miriam Magnolia Méndez Contratista Dirección General Revisó Víc

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