ICBF - Resolución 1385 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1385 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 1385 DE 2025
Fecha de Expedición: 2 de abril de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 2 de abril de 2025
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 1385 DE 2025
(2 de abril)
“Por la cual se delega la representación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculados al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:
“(...) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:
“(...) hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal; pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(...) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras, “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio.(...)”. [énfasis fuera del texto original]
Que, por otra parte, a través del Decreto 1574 de 2024, se adicionó un Capítulo al Decreto 1069 de 2015 y se creó la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar. Esta instancia tiene como objetivo “orientar y coordinar las acciones de articulación en favor de la efectividad del acceso a la justicia familiar y la eliminación de las barreras existentes para acceder a las instancias de justicia, garantía de derechos y medidas de protección”.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.15.2.5 del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1574 de 2024, la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar la integran, entre otros, el “(...) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a)”.
Que de acuerdo con el parágrafo 3 del citado artículo, en caso de que los integrantes de la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar deleguen dicha función, esta deberá efectuarse mediante acto administrativo, en el que se especifique nombre y cargo del nivel directivo de la entidad.
Que, en virtud de lo anterior, y con los objetivos de: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y; [ii] asegurar la representación del ICBF, se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la participación de la Directora General del ICBF ante la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DELEGAR en la servidora pública ADRIANA VELÁSQUEZ LASPRILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.968.998, Subdirectora General Código 0040 Grado 24, de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la representación del ICBF ante la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar.
PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en el artículo 1° de esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la ley o el reglamento de la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar otorguen o impongan al ICBF.
PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión, el delegatario deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien deberá dar cuenta de las acciones desplegadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias como representante del ICBF ante la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar.
ARTÍCULO 2°. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR al delegatario el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 de abril de 2025
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General