ICBF - Resolución 1396 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1396 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
RESOLUCIÓN 1396 DE 2012
(abril 17) Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> Por la cual se modifica la Resolución número 5370 de 1o de diciembre de 2011. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 5 de marzo de 2013, 'por la cual se estructura el Sistema de Seguimiento y Monitoreo del Programa de Alimentación Escolar, SEMPAE y se derogan unas resoluciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.736 de 18 de marzo de 2013. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 3o del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 5370 del 1o de diciembre de 2011 se determinó implementar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, (ICBF), el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al
Programa de Alimentación Escolar, (Sempae), por medio del cual se consolidarán los datos sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), y del Programa de Alimentación Escolar (PAE), del ICBF, destinados a Programas de Alimentación Escolar en el Territorio Nacional. Que en la resolución mencionada en el considerando anterior, se estableció como fecha para realizar el primer reporte de la información con corte a 31 de diciembre de 2011, el 15 de marzo de 2012. Que actualmente nos encontramos en la etapa de socialización, divulgación e implantación de las categorías del ICBF en el sistema CHIP, por lo que las entidades responsables de reportar la información a este sistema deberán contar con capacitación en las tres nuevas categorías del Instituto y no podrán realizar los reportes de información para el año 2012 en los plazos establecidos en la Resolución número 5370 de 1o de diciembre de 2011. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> Modificar el parágrafo 2o del artículo 7 o, de la Resolución número 5370 de 2011, el cual quedará así: PARÁGRAFO 2o. El primer reporte se presentará con fecha de corte a 31 de diciembre de 2011, el día 30 de septiembre de 2012. Las demás fechas de reporte para el año 2012 son las siguientes:
FECHA DE CORTE
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN 31 de marzo de 2012 30 de noviembre de 2012 30 de junio de 2012 31 de enero de 2013 30 de septiembre de 2012 28 de febrero de 2013 31 de diciembre de 2012 31 de marzo de 2013ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> La presente resolución se publicará en el portal web del ICBF y se comunicará a las Gobernaciones de los departamentos para su correspondiente divulgación. ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 1299 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2012. El Director General,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)