ICBF - Resolución 140-2025 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 140-2025 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras : Dirección General Pública "Por la cual se ádopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 113 de la Ley 6 de 1992, artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, Que el Instituto Colomblano de Bienestar Familiar «ICBF es-un establecimiento público descentralizado, con. personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de: 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, reorganizado a través de la Ley 7 de 1979 reglamentada por el Decreto 1137 de 1999, normas compiladas en «el DUR 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023, cuyo objeto es propender por la integración y desarrollo armónico de la familia, la protección alos niños, niñas, adolescentes y jóvenes y la garantía de sus derechos. a MS .
y desarrollo armónico de la familia, la protección alos niños, niñas, adolescentes y jóvenes y la garantía de sus derechos. a MS . Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 dicta normas relacionadas con la normalización de la cartera pública para que la Gestión de Recaudo se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna. Que el artículo 5 de la mencionada Ley, otorga a las entidades públicas, entre ellas al ICBF, la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor. Para tal efecto, establece que el procedimiento de cobro coactivo administrativo que deben observar las entidades públicas es el previsto en el Estatuto Tributario. Que el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006 determinó la obligación de las entidades encargadas del recaudo de recursos públicos de establecer mediante normatividad de carácter general sus Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera. Que el artículo 3.1.1 de la parte 1 del libro 3 del Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario en materia tributarla” consagra la facultad de los representantes legales de las menclonadas entidades para expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, Que el artículo 3.1.2 de la parte 1 del libro 3 del Decreto 1625 de 2016 señala el contenido mínimo del Reglamento de Recaudo de Cartera de cada entidad; a su vez, el artículo 3.1.5 de la misma norma reglamentaria indica que las entidades de que trata la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, Oe el procedimlento establecido por el Estatuto Tributario Nacional.
trata la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, Oe el procedimlento establecido por el Estatuto Tributario Nacional. Que el parágrafo primero del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, estableció que las administradoras del Sistema de la Protección Social. continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto las po a ON www,icbf.gov.co gicbicolorabiaoficial 3) @tcaFcolombia 8 Gicb{colambiaoficial ; BA (CBFColombla 1
Sade de la Dirección General : Línea gratulta nacional ICBF Teléfono: 4377630 - Colombia i 01 8000 91-8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 3 4 4 Ú “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020” administradoras estarán obligadas a aplicarlos estándares de procesos que fije la UGPP. Que el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 reglamentó la forma en la que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. Que mediante la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 se derogó la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 y adoptó el reglamento interno de cartera en el ICBF, Que mediante la Resolución 1702 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa
Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 y adoptó el reglamento interno de cartera en el ICBF, Que mediante la Resolución 1702 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, se establecieron los estándares de procesos de cobro que deben implementar las entidades administradoras del sistema de la protección social y expidió un nuevo anexo técnico Incorporando algunos requisitos de carácter obligatorio exigidos respecto de cada estándar de cobro para facilitar su cumplimiento, Que, por su parte, la Resolución 205 de 2024 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, modificó algunos artículos de la Resolución 1702 de 2021; y estableció la posibilidad para que las Administradoras del Sistema de la Protección Social documentaran en su manual de cobro, las causales para la depuración de imposible recaudo en el marco de la normatividad que les aplique. Que en atención a las modificaciones normativas previamente citadas, que impactan directamente las disposiciones contendidas en la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020, resulta pertinente su derogatoria y, como consecuencia, la adopción de un nuevo reglamento interno de cartera en el ICBF, que incluya los avances regulatorios en la materia. Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 y en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Resolución 0353 de 2023 del ICBF, el presente acto administrativo fue publicado para consulta ciudadana del 4 al 17 de septiembre de 2024, en el botón “Participa” y en el enlace “Consulta Ciudadana”, sin recibir observaciones sobre su contenido,
publicado para consulta ciudadana del 4 al 17 de septiembre de 2024, en el botón “Participa” y en el enlace “Consulta Ciudadana”, sin recibir observaciones sobre su contenido, En mérito de lo expuesto, RESUELVE: + “TÍTULO l.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el reglamento interno de cartera del Instituto Colomblano de Bienestar Familiar -ICBF, según las disposiciones previstas en esta Resolución y en la Ley, ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. Conforme lo dispuesto en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la gestión de recaudo de cartera que realice www.icbf.gov.co (E Ecbicalombiacficial a} OICEFColombia Gicbicclombiaoficlal 08 (CBFColombta 2 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Teléfano: 4377630 - Colombia ; 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública A A A rn A A Me eae . 1 "Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020" RESOLUCIÓN No. 3 i 4 Ú el ICBF se orientará por los principios de transparencia, igualdad, celeridad, eficacia, moralidad, - debido proceso, eficiencia, economía procesal, imparcialidad, contradicción, publicidad, buena fe, participación, responsabilidad y coordinación.
el ICBF se orientará por los principios de transparencia, igualdad, celeridad, eficacia, moralidad, - debido proceso, eficiencia, economía procesal, imparcialidad, contradicción, publicidad, buena fe, participación, responsabilidad y coordinación. PARÁGRAFO. Las acciones de cobro que adelante el ICBF deberán cumplir con la protección del derecho de habeas data y.a la intimidad, de.conformidad a lo dispuesto en las leyes 1268 de 2008, 1581 de 2012, Ley 2300 de 2023 y demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Resolución aplican para el recaudo de la cartera a favor del Instituto Colombiano de Blenestar Familiar -ICBF-, derivadas de obligaciones [provenientes cel aporte _Parafiscal de 3% a favor.del ICBF, sanciones impuestas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones derivadas de la infracción a los deberes estipulados en la Ley 679 de 2001, sentencias condenatorias de pago de prueba científica de ADN en los procesos de filiación e impugnación de paternidad, y/o actas suscritas por el deudor, costas procesales, sanciones administrativas por incumplimiento parcial o total o por caducidad de contratos suscritos por. la Entidad, reintegro.de recursos por contratos cuya ejecución financiera reporte saldos a favor, así como para hacer efectivas las sanciones, garantías contractuales o pólizas de seguros, multas y demás obligaciones que se causen a favor del ICBF-o que éste administre. ;
así como para hacer efectivas las sanciones, garantías contractuales o pólizas de seguros, multas y demás obligaciones que se causen a favor del ICBF-o que éste administre. ; Se excluyen del campo de aplicación del presente reglamento las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que el ICBF desarrolla una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté establecido en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad. : o ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN Y ASESORÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO. Corresponde a la Dirección Financiera y a la Oficina Asesora Jurídica, coordinar y asesorar a las regionales del ICBF en la aplicación de las políticas que establezca la Dirección General para llevar a cabo las gestiones de cobro persuasivo, cobro coactivo y de procesos concursales, de acuerdo con lo establecido en-el presente Reglamento; ello sin perjuicio de la autonomía y responsabilidad que le asiste a cada funcionario ejecutor. En. tratándose de procesos concursales, el funcionario acatará lo dispuesto en las normas especiales que rigen los procesos concursáles y procesos de Intervención para liquidar o reestructurar entidades. ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO. Para iniciar el proceso administrativo de cobro persuasivo y coactivo se debe verlficar:
1. La existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación de. pagar una
COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO. Para iniciar el proceso administrativo de cobro persuasivo y coactivo se debe verlficar:
1. La existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación de. pagar una suma líquida de dinero a favor del ICBF, la cual debe ser clara, expresa y actualmente exigible, de conformidad con el artículo 99 del CPACA,
www.ichf.gov.co Eicbicclombiaoficial £9 @ICBFColombia @ichicolombiaafizial 3 44 (CBFColcmbia Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional iCBF
Teléfono: 4377630 - Colombia t 01.8000 91 8080Cecilia De la Fuente de Lleras Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $e NN 2) Dirección General da a bli BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 3440 ? | ENE 2095 "Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020” En tratándose de títulos ejecutivos complejos, es decir, de aquellos que se encuentran conformados por varlos documentos, estos se deberán acompañar para dar cuenta de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible.
2. El título ejecutivo debe contener los datos completos del deudor o sancionado, tales como: nombre o razón social e identificación (cédula de ciudadanía, extranjería o NIT).
3. La constancia de ejecutoria del título ejecutivo, salvo que en el mismo documento que fundamenta el cobro se establezca que está ejecutoriado.
4. Encontrarse registrado contablemente el respectivo título ejecutivo.
extranjería o NIT).
3. La constancia de ejecutoria del título ejecutivo, salvo que en el mismo documento que fundamenta el cobro se establezca que está ejecutoriado.
4. Encontrarse registrado contablemente el respectivo título ejecutivo.
PARÁGRAFO 1, Para tal efecto, el área en la cual se genera la obligación remitirá al Coordinador Financiero o de Gestión de la Regional, o al Coordinador del Grupo de Recaudo para el caso de la Regional Bogotá, copia del respectivo titulo y certificación de ejecutoria del acto administrativo. PARÁGRAFO 2. Previa realización del cobro persuasivo, la Dirección Financiera del ICBF y las Coordinaciones Financieras o de Gestión de Soporte en las Regionales, deberán realizar el registro contable de la obligación a favor del Instituto. PARÁGRAFO 3. Una vez culminada la etapa de cobro persuasivo, el expediente se debe remitlr a cobro coactivo con la certificación del saldo de la obligación, expedida por la Coordinación Financiera o de Gestión de Soporte en las Regionales o Grupo de Recaudo de la Regional Bogotá, En el caso de la Sede de la Dirección General dicha certificación será expedida por el Grupo Financiero. ARTÍCULO 6. CLASE DE TÍTULOS EJECUTIVOS. 1, TÍTULO SIMPLE, Es aquel en el que ta obligación está contenida en un solo documento,
2. TÍTULO COMPLEJO. Es aquel que consta de varios documentos que forman una unidad jurídica necesaria para llevar a cabo su cobro.
En títulos complejos con múltiples actuaciones administrativas, el título. estará integrado por los documentos que crearon la obligación y los documentos que resuelven los recursos por la vía administrativa.
En títulos complejos con múltiples actuaciones administrativas, el título. estará integrado por los documentos que crearon la obligación y los documentos que resuelven los recursos por la vía administrativa. ARTÍCULO 7. EJECUTORIA DE LOS ACTOS. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo, de conformidad con el artículo 829 E,T., en los siguientes casos:
1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto O no se presenten en debida forma. 3, Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y 4. Cuando los recursos interpuestos en la vía administrativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.
ARTÍCULO 8. IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS. Todo pago efectuado al ICBF por concepto del aporte parafiscal del 3%, sanciones impuestas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones derivadas de la infracción a los www.ichf.gov.co Dicbico!omblaoliciol eIC8F Colombia Elcbicolombiaoticial EBicorcotomola Sede de la Dirección General ‘ Linea gratuita nacional [CBF Teléfono: 4377630 - Colombia : 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública a A A A o RA A A we eA e eohtet amt et A RESOLUCIÓN No. 140 21 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020"
Pública a A A A o RA A A we eA e eohtet amt et A RESOLUCIÓN No. 140 21 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020" deberes estipulados en la Ley 679 de 2001, sentencias condenatorias de pago de prueba científica de ADN en los procesos de filiación e impugnación de paternidad y/o actas suscritas por el deudor, costas procesales, sanciones administrativas por incumplimiento parcial o total o caducidad de contratos suscritos por la Entidad, reintegro de recursos por contratos cuya ejecución Financiera reporte saldos a favor, sanciones, garantías contractuales o pólizas de seguros, multas y demás obligaciones que se causen a favor del ICBF o que éste administre, realizado con posterioridad al vencimiento de la oportunidad legal, se imputará tanto a capital como a intereses, en la misma proporción en que cada uno de estos rubros participa en el tota! de la obligación, buscando con ello garantizar una amortización equitativa de lás deudas. Los pagos por aportes parafiscales, realizados voluntariamente por el deudor, se aplicarán al período que este determine, siempre y cuando lo solicite en forma expresa y oportuna. En caso de que no solicite una aplicación específica 'o lo haga en forma extemporánea, el pago se imputarad proporcionalmente a capital e intereses, comenzando por el periodo vencido más antiguo. Se considera oportuna la solicitud anterior a la aplicación contable del pago por parte del ICBF y extemporánea la posterior, Las sumas recaudadas por la vía de cobro coactivo como resultado de la práctica de
comenzando por el periodo vencido más antiguo. Se considera oportuna la solicitud anterior a la aplicación contable del pago por parte del ICBF y extemporánea la posterior, Las sumas recaudadas por la vía de cobro coactivo como resultado de la práctica de medidas cautelares o del remate de bienes serán imputadas a la obligación comenzando por el periodo vencido: más antiguo y sin tener en cuenta ninguna manifestación que haga el deudor. En todos los casos se aplicará la proporcionalidad de que trata el primer inciso de este artículo. (Artículo 804 del E.T). PARÁGRAFO 1. Los pagos a cartera por aportes parafiscales, recibidos por el canal de PILA - Planilla Integrada de Liquidación de Aportesserán aplicados a capital e intereses moratorios, de conformidad con lo registrado en la misma planilla. PARÁGRAFO 2. En todo evento de pago, y siempre que dentro del proceso de cobro coactivo se hayan causado gastos procesales, estos serán cubiertos una vez se haya pagado en su totalidad el valor del capital y de intereses moratorios de la obligación. PARÁGRAFO 3. Tratándose de obligaciones reconocidas en procesos concursales, la imputación del pago a capital e intereses será la establecida en el acúerdo de reorganización o de adjudicación informado por el Grupo Jurídico. PARÁGRAFO 4. En los eventos de dación en pago, sólo se afectarán los informes de cartera en todas las áreas, hasta tanto el bien haya ingresado efectivamente a los activos de la entidad y registrado en los estados financieros, | TITULO 11 ESTÁNDARES PARA EL COBRO DE LA MORA POR APORTES PARAFISCALES ARTÍCULO 9. ESTÁNDARES PARA EL COBRO DE LA MORA POR. APORTES
PARAFISCALES.
| TITULO 11 ESTÁNDARES PARA EL COBRO DE LA MORA POR APORTES PARAFISCALES ARTÍCULO 9. ESTÁNDARES PARA EL COBRO DE LA MORA POR. APORTES
PARAFISCALES.
Los estándares que defina la UGPP y las modificaciones que sean deterininadas por esta, en todo tiempo, harán parte integral del presente reglamento, los cuales están - contenidos en el mapa de procesos ICBF del Sistema Integrado de Gestión, en los siguientes documentos: www.ichf.gov.co (E excbfcotombiaoficia! ES eNcurcolombla (E @icvicolombiaosicial Ef) icarcotombia = > | . Sode de la Dirección Ganeral ' Linea gratuita nacional ICBF Teléfono: 4377630 - Colombia , 01 8000391 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras SNA Dirección General AY Pública BIENESTAR FAMILIAR resoLución No. $440 9 4 ENE 2005 "Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”
1. P25. GF Procedimiento verificación y cobro aporte parafiscal 3% determinación mora.
2. P27. GF Procedimiento de cobro persuasivo de la cartera por aportes parafiscales a favor del ICBF,
3. G1.P28.GF Guía para la Elaboración y Envío de Reportes a la Unidad Administrativa Especial, Estos serán actualizados, formalizados y socializados, cada vez que haya modificaciones ordenadas por la UGPP.
PARAGRAFO. Para efectos de la cartera parafiscal se entiende por:
Especial, Estos serán actualizados, formalizados y socializados, cada vez que haya modificaciones ordenadas por la UGPP. PARAGRAFO. Para efectos de la cartera parafiscal se entiende por: Cartera presunta: Las liquidaciones de la obligación parafiscal 3% a favor del ICBF, contenida en las actas de verificación y actas de fiscalización que no cuentan con un título que preste merito ejecutivo, Cartera Real: Las resoluciones de determinación de las obligaciones parafiscal 3% a favor del ICBF debidamente ejecutoriadas.
TÍTULO 111
COMPETENCIAS PARA EL RECAUDO DE CARTERA.
ARTÍCULO 10. COMPETENCIA PARA GESTIONES DE COBRO PERSUASIVO.
Corresponde al Coordinador Financiero o quien haga sus veces en cada Regional, coordinar y adelantar las gestiones administrativas de cobro persuasivo para obtener el recaudo de la cartera del ICBF, por las obligaciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento. En tratándose de la Sede de la Dirección General y la Regional Bogotá, el funcionario competente para adelantar las gestiones administrativas de cobro persuasivo será el Coordinador de Recaudo, PARÁGRAFO. La competencia para el cobro persuasivo estará definida por el domicilio principal del deudor, ARTÍCULO 11, COMPETENCIA FUNCIONAL PARA GESTIONES DE COBRO COACTIVO, Corresponde al Funcionario Ejecutor de cada Regional, coordinar y adelantar las gestiones administrativas de cobro coactivo para obtener el recaudo de la cartera del ICBF de las obligaciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento. El Director General y los Directores Reglonales deberán designar, con acto
adelantar las gestiones administrativas de cobro coactivo para obtener el recaudo de la cartera del ICBF de las obligaciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento. El Director General y los Directores Reglonales deberán designar, con acto administrativo, a los Funcionarios Ejecutores para la correspondiente sede edministrativa. PARÁGRAFO. Los Funcionarios Ejecutores deberán ostentar la calidad de servidor público y abogado titulado, ejercerán las funciones señaladas en este Reglamento y las propias del cargo del cual son titulares. ARTÍCULO 12. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA GESTIONES DE COBRO COACTIVO. El procedimiento coactivo se adelantará por el servidor público competente tanto en la Sede de la Dirección General como en las Regionales, según el lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones o por el lugar donde www.icbf.gov.ca (E e'enicctombiao'tcial EX @lcaF Colombia (E) @ichIcolombiaotictat E icarcotorbia Seda de la Dirección General : Linea gratuita nacional ICBF Teléforo; 4377630 - Colambia ; 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 4440 | 2 1 ENE 2025 “Por la cual se adopta: el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020" se encuentre domiciliado el deudor, prevaleciendo este último criterio, para conocer del proceso de cobro. La Oficina Asesora Jurídica, de manera residual, será competente para adelantar los procesos de cobro coactivo de los títulos generados o provenientes de las Regionales
del proceso de cobro. La Oficina Asesora Jurídica, de manera residual, será competente para adelantar los procesos de cobro coactivo de los títulos generados o provenientes de las Regionales en las que no se haya designado Funcionario Ejecutor por no existir en la regional profesional en derecho de planta. Asimismo, . podrá «solicitar a las Regionales el traslado de expedientes para asumir su ejecución por necesidades del servicio y, a su criterio, sin perjuicio de que en cualquier momento se envíen nuevamente a la respectiva Regional de origen para proseguir con su gestión de cobro. Cuando el domicilio principal del deudor sea un lugar diferente a donde se originaron las obligaciones, y con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción del ejecutado, el Funcionario Ejecutor, mediante auto, ordenará el traslado del expediente contentivo del proceso administrativo de cobro coactivo'a la Regional de dicho domicilio, con el fin de que esta última continúe con las acciónes dé cobro. Cuando se adelanten varios procesos coactivos respecto de un mismo deudor, en diferentes Regionales, deberá ordenarse su remisión mediante Auto a la Regional en donde se encuentre el domicilio principal del deudor, PARÁGRAFO. En. cualquier evento en que proceda la remisión del expediente original, la Regional. de origen conservará copia, en medio magnético o físico, del expediente enviado. ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LOS EJECUTORES. Para el ejerciclo de la competencia asignada a los Funcionarios. Ejecutores, estos tendrán las siguientes funciones, además de las propias del cargo del cual son titulares:
1. Adelantar los procesos de. cobro coactivo, de acuerdo con el procedimiento
competencia asignada a los Funcionarios. Ejecutores, estos tendrán las siguientes funciones, además de las propias del cargo del cual son titulares:
1. Adelantar los procesos de. cobro coactivo, de acuerdo con el procedimiento sefialado en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen, reglamenten y/o adicionen.
2. Dictar los actos administrativos. para desarrollar el procedimiento de cobro coactivo, en orden numérico según fecha de expedición, y demás actuaciones requeridas.
3. Declarar de oficio o a solicitud de parte, según corresponda, el saneamiento de la cartera por alguna. de las siguientes causales: prescripción de la acción de cobro, remisión. de la obligación, . pérdida de fuerza ejecutoria del acto que fundamenta el cobro, la inexistencia probada del deudor o. su insolvencia demostrada que impida la realización del cobro o la aplicación costo beneficio,
4. Llevar registro de los procesos en curso y archivados.
5. Velar por la integridad del archivo de los expedientes.
6. Rendir los informes que se le soliciten.
7. Suscribir acuerdos de pago.
8. Las demás que sean propias del ejercicio de la función de cobro coactivo.
ARTÍCULO 14. GRUPO DE PERTENENCIA. Los Funcionarios Ejecutores designados en las diferentes regionales pertenecerán a los Grupos Jurídicos, y en la Sede de la Dirección General pertenecerán a la Oficina Asesora Jurídica, a aan cies Pie A An Ue me Sate Se ot <A ate oe ene one www.icht gov.co (El) Gicttcolombiaoficial fi] @ICOFColombia (E eiculcolombiaoficial (EZ) icarcctombia ?
a aan cies Pie A An Ue me Sate Se ot <A ate oe ene one www.icht gov.co (El) Gicttcolombiaoficial fi] @ICOFColombia (E eiculcolombiaoficial (EZ) icarcctombia ? Sede de la Diracción General . | Linea gratuita naclonal ICBF
Teléfono: 4377630 - Colombia } 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Publica RESOLUCION No. a E ¿140 ) 1 ENE 20 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020” PARÁGRAFO. Para efectos de la presente Resolución, es importante señalar que los Funcionarios Ejecutores son autónomos en todas sus decisiones, sin embargo, estarán sujetos al control y asesoría administrativa por parte la Oficina Asesora Jurídic
TÍTULO IV
ETAPAS DEL PROCESO DE RECAUDO DE CARTERA.
CAPÍTULO Y
ETAPA DE COBRO PERSUASIVO.
ARTÍCULO 15. ACTUACIONES EN LA ETAPA DE COBRO PERSUASIVO. Con el ‘fin de obtener el pago voluntario de las obligaciones, antes de iniciar el proceso de cobra coactivo, el Coordinador Financiero o quien haga sus veces en la respectiva Regional, deberá contactar al deudor dos (2) veces, invitándolo a que reallce el pago de su obligación o, en su defecto, para que concurra a las oficinas del ICBF y celebre un acuerdo de pago, so pena de proseguir con el proceso administrativo de cobro coactivo, conforme al siguiente procedimiento:
1. Para deudas de aporte parafiscal:
un acuerdo de pago, so pena de proseguir con el proceso administrativo de cobro coactivo, conforme al siguiente procedimiento:
1. Para deudas de aporte parafiscal: Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ejecutoria de la Resolución que determina la obligación en mora, se deberá enviar el primer cobro persuasivo al deudor mediante correo físico, lo cual deberá constar en el comprobante de entrega o recibo de la comunicación, debidamente certificada por ia empresa que presta el servicio de correos. El segundo cobro persuasivo, dentro de los treinta (30) días calendarlo siguientes a la fecha en que se realizó el primer cobro, mediante cualquiera de los siguientes canales: correo certificado, correo electrónico o nctificación personal. Se conservará evidencia de la entrega de la comunicación, según lo previsto en el procedimiento de cobro persuasivo.
2. Para deudas diferentes al aporte parafiscal: .
Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al recibo de la comunicación formal del título ejecutivo y su respectiva constancia de ejecutoria, se deberá enviar el primer cobro persuasivo al deudor mediante correo físico, lo cual deberá constar en el comprobante de entrega o recibo de la comunicación, debidamente certificada por la empresa que presta el servicio de correos. El segundo cobro persuasivo, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha en que se realizó el primer cobro mediante cualquiera de los siguientes canales: correo certificado, correo electrónico, o notificación personal. Se conservará evidencia de la entrega de la comunicación, según lo previsto en el procedimiento de cobro persuasivo. Se constituirá deudor moroso a partir del día sigulente a la fecha de finalización
notificación personal. Se conservará evidencia de la entrega de la comunicación, según lo previsto en el procedimiento de cobro persuasivo. Se constituirá deudor moroso a partir del día sigulente a la fecha de finalización del plazo establecido dentro del título y a partir de esta fecha, se causarán intereses de mora. PARÁGRAFO 1. Una | vez se tenga conocimiento del acto administrativo o título ejecutivo con su respectiva constancia de e
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