ICBF - Resolución 1408 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1408 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
fififi illfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 1408 24 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO identificada con NIT. 900.065.856-1" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 1612 de 2018 y,
CONSIDERAN DO 1
1111¡11111111111 Que es competencia de la Dirección General del 1 . ifü resol'fi· 1 en11tü l 9 el proceso adminis_trativo sancionatorio adelantado en contra d ij l h='tr"'DACI RUT, .. i(lfi1[ARA LA GESTION Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBt l . O identificada J lf. 90'11fi65.856-1, teniendo en cuenta los siguientes: •lli¡ ¡ 11 I 11
1. ANTECEDENTES,fi,!¡¡ DIfi ORIGEfil¡, lli, AL PRESENTE PR ff ESO ADMr"l(fi,RA,,fifflifirn ,•· PNATORIO
teniendo en cuenta los siguientes: •lli¡ ¡ 11 I 11
1. ANTECEDENTES,fi,!¡¡ DIfi ORIGEfil¡, lli, AL PRESENTE PR ff ESO ADMr"l(fi,RA,,fifflifirn ,•· PNATORIO Qufi, esta actuacififi se inició efi obfifirvall 1,fi ?! fiemorafi 1;fi1No. l-20_1?-033451-0101 dfiI 06 de abril de 2017, rem1t1do por la . wfi: , ife(l de rtli!i ·n I0n a la Jeféllfi la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en el cual se iex ld. Dfi' ple;fi!' fitas s if 1a iones irre ¡ u,a1res en la prestación del Servicio
Público de Bie1» . •;;tar FamihYf fi fi la moalidafi . el.Je }itfinci , ·rl) • fintro de Recuperación r,Jutricional (CRN) por Pfiff del1119,PeraH hfiUfiiJHfifitJfifi Rfi, ¡lt{ IA PARA LA GESTION Y EL DESARROLLO SOCIAl1(jei1OLO llfif'O ideílt1 ada NIT. 900.065.856-1, en su Unidad de Servicio ubicada en el ma1 m;i • io dfi! chín y e 11lsu Sede Administrativa ubicada en Montería, departamento fi, ll Córdoba1
- 1 • IJti 111¡¡ ll l J h1 . l h lt f 11 . . . Que, en mmecue ijlft se revisa fim1Ias ba es de datos de la Of1c1na de AseQuram1ento de )a
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- 1 • IJti 111¡¡ ll l J h1 . l h lt f 11 . . . Que, en mmecue ijlft se revisa fim1Ias ba es de datos de la Of1c1na de AseQuram1ento de )a Calida mrúltsfilijfi.fffifrol,filf\:ln plan defi,Üfiditoría, estableciendo que la FUNDACION RUT MARIA
PAR {l GEfi){ 1 N V fih DESAR ! IJpLLO SOCIAL COLOMBIANO contaba con Personería Jurídic fffi_Onoci I lp,edianl 'l ufifffi, ción No. 3844 det 14 de diciembre de 2016 expedida por el ICBF-·1fifion Córdoba; ca'dfiffl s para operar en la modalidad de Atención Centro de Recuperac1afi¡ ional (CRN) contaba con Contrato de Aporte No. 566 de 2016, un cupo para 15 beneficiari on vigencia hasta el 30 de noviembre de 20172. Que, de acuerdo et J'· señalado, mediante Auto del 10 de mayo de 20173, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento dW 'la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar auditoría legal, financiera, técnica y administrativa a la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO, en su sede administrativa ubicada en la Carrera 5 No. 25 - 29, Piso 3, Oficina 01 Barrio Chuchurubi en Montería (C) y a la unidad de servicio ubicada en el municipio de Tuchín, del departamento de Córdoba. Así mismo, se dispuso que la
25 - 29, Piso 3, Oficina 01 Barrio Chuchurubi en Montería (C) y a la unidad de servicio ubicada en el municipio de Tuchín, del departamento de Córdoba. Así mismo, se dispuso que la ' Folio 9 de la Carpeta No. 1 2 Folio 5 de la Carpeta No. 1. 3 Folios 3 y 4 de la Carpeta No. 1 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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FAMILIAR
' 4. RESOLUCIÓN No. 1408 12 4 FEB 20211 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administr ativo san cion atorio seguido en contr a de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO identific ad a con N/T. 900.065.856-1" mencionada auditoría se realizaría los días 11 y 12 de mayo de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que, la auditoría se efectuó los días 11 y 12 de mayo de 2017, en la sede administrativa y la unidad de servicio Centro de Recuperación Nutricional (CRN); allí se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO, atendieron la visita4.
los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO, atendieron la visita4. Que, el informe de la auditoría realizada5, fue presentado el día 19 de julio de 2017, a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, quien mediante ofi fi ·o con . Ra . dicado No. S-2017391225-0191 del 26 de_julio de 2017, dio \raslado del mism (fiffpresentante Legal de la FUNDACION RUT MARIA PARA LA GESTION Y EL DESARRO , lffiififififii L COLOMBIANO 6• Que, el Comité fie Inspección, Vigilanci_a y Control (I\{ -fi ijHIIICBF, el lbesiónll Dl!/1.11 de junio de 2017 fi conceptuo 1n1c1ar pr9ceso adm1rnstrat1vo sanc10 » ono en contrfilfie fi .· li ílNEififfAON RUT MARIA PARA LA GESTION Y EL DESARROLLO Sij,CIAL COLOMBi' · • , por los nallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 1 1 y 12lfi l e mayo de 2017, · como consta en el acta de comité No. 37• 1 11¡¡ . 1 lll¡¡ lli Que_, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento d]I_ fi !
Cali fidt: ll median l bfici_o. i?entificado con Radicado No. S-2019-202638-0101 de! 9 de abril , ¡to19lil, fi;r¡i¡t;lllff .' el 1rnc10 del proceso
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Cali fidt: ll median l bfici_o. i?entificado con Radicado No. S-2019-202638-0101 de! 9 de abril , ¡to19lil, fi;r¡i¡t;lllff .' el 1rnc10 del proceso administrativo sancionatorio al represen ,,in legal de 11 fiW.NDAfilt:,r'JI
RUT MARÍA PARA LA
GESTIÓN Y EL DESARROLL!a
, fiQplAL fifibOMBIANO, l&h1Ja dirección la Carrera 5 No. 2529, Piso 3, Barrio Chuchu11dfi IIWrif l fiI mu1 Mr+mio de Mon1 tfi p, departamento de Córdoba. Comunicación l ue fue reci Mfi en f tlh 12 a'étlfit;,ril de . 1¡, 19 en las instalaciones del predio mencionado, cfi I o consta. enlifi . 1 uía MI lfftftl 0553ijfi 1ss1m 11 14:tl e la empresa de Servicios Postales Nacionales SA 1 72'. •llll¡¡¡ ll lllll 11 1111 11! l 1 Que, media,nte {}uta No. O \JijiJ. 05 j I rfide . 20 fi·· ifi. se formularon dos cargos a la FUNDACION RUT MARIA 1fi,. A LA d's: · ION 'll t1 JsARROLLO SOCIAL COLOMBIANO por presuntamente inrhV¡ . en las faltWfintable ¡,fi. ' el numeral 12 y 3 del artículo 58 de la Resolución 3899 . d i·. l. epe . ª'1 fi, en: "No c?fi ¡ lir con ras lineamientos técnicos, administrativos, man uales,
3899 . d i·. l. epe . ª'1 fi, en: "No c?fi ¡ lir con ras lineamientos técnicos, administrativos, man uales, guías 1 . s t Jq • as y! · general c1 . /quier norm ativa que se establezca por parte del ICBP', e "lncufi °(1 las no! . . .. . . • . ·· ¡ · s dJtll!r,,,.tf.'bilid . a iJener almente aceptadas en Colombia", para operar en la Mod?li fi. i tro ,, .• _Recupefifiyp1¡ fi,ltrfici_onal (CRNfi. Lo anterior, se finc_uentrfi fundamefitado en las s1tuac1 , fi, • idas y que se escribieron en el informe de la auditoria realizada los d1as 11 y 12 de mayo , !017, en su sede administrativa ubicada en la Carrera 5 No. 25 - 29, Piso 3, Oficina 01 Barri, uchurubi en el municipio de Montería y a la unidad de servicio ubicada en el municipio de Tuclí , I · el departamento de Córdoba. 1 h Que, el día 26 de junio de 2019, el Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Sexto del Auto de Cargos No. ,0 48 del, 05 juni9 de 2019, notificó personalmente el mencionado auto al sfiñor IVANOC DE JESUS JIMENEZ DIAZ,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Sexto del Auto de Cargos No. ,0 48 del, 05 juni9 de 2019, notificó personalmente el mencionado auto al sfiñor IVANOC DE JESUS JIMENEZ DIAZ, 4 Folios 1 O al 49 de la Carpeta No. 1 5 Folios 97 al 125 de la Carpeta No. 1 6 Folio 127 de la Carpeta No. 1 7 Folios 160 al 179 Carpeta No. 1 8 Folio 195 de la Carpeta No. 1 9 Folio 196 de la Carpeta No. 1 1° Folios 198 al 21 O de la Carpeta No. 1 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080.. • fifi. II,.: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. 1 fi () S 24 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso admi nistr ativo sanc ion atorio seguido en contr a de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO identifi cad a con NIT. 900.065.856-1" identificado con cédula de ciudadanía No. 15.026.983, en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIAN011; quien en dicha diligencia autorizó de manera expresa y de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley
FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIAN011; quien en dicha diligencia autorizó de manera expresa y de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ), ser notificado por medios electrónicos de las actuaciones surtidas dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la Fundación que representa al correo electrónico iimedico66@gmail.com Que, la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y fi L DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO, dentro del término legal previsto en el artículo fi qftl ! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 d fifi . • Ifi Vi el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 201 O modificada y adicionada Rºr la fikplu r«lijf 435 de 2016, no presentó escrito de descargos el cual venció el día 18 , ·•p"illisde 2011111¡ . II jlllllllll Que, mediante Auto de Trámite No. 137 del 11 de se fi ;fJ:,mbre de 201fi,lbi:l ; !• . r . rió tra! 11do fior el término de diez (10) días hábiles para que la fiUNDAfi I\JN RUT MARIA iij, RA LA GESTION Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANOJllfi esen IW,ífl sus alegatos h. conclusión 12. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento del :ft¡ Cairgqfi, de este In ·fif iUJ mediante correo
EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANOJllfi esen IW,ífl sus alegatos h. conclusión 12. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento del :ft¡ Cairgqfi, de este In ·fif iUJ mediante correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 201913, reffifio e\fi 1filli1isma {ftRfiª como consta a folio fi28 Y_ 229 de la Carpeta No. 1, con{' icé el Auto fi l cionáij :un fffftiPesentante legal de la 1nvest1gada. li¡¡I I lli¡ Que, la FUNDACIÓN RUT fiWWlll!¡ PARfiIIfi GESTIÓfillm, EL DESARROLLO SOCIAL COLO_MBlfiN· fit i . o prese . ntfi!f · .. cri!o fi·1fflegatos_llf,e conc fi l!\fin dentro del tfirmifi? legal de diez (10) d1as hab1I • .contados a 1•fi ! r de fi1i¡¡ lfiu1erlfiI I¡ fi6o de la comunicacIon del Auto de Trám!te No. 13 1 el 1 fiti! ft 1 Sept1fi -¡h: J !20 ij lm. · 1 cJMl_ 13 ció el 26 de fieptiembre de 201_ 91 _ 4• Lo anterior, de conform1daél llilfin e • 1so 2° qfi • articulo 48 del Cod1go de Proced1m1ento
Adminisfifiativo I de lo Contfih'1ioso , · inistrat · (Ley 1437 de 2011) y el artículo 45 de la Resoluc1on No. ·fin9 de 201 o'Uf • nte. llj¡ ,111 11111. lh111111 fJJUlllfft¡o Fuijfi MENTOS fi 1 ·· · , LOS DES,CARGOS y PfiUEBAS ALLEGADAS, Que, tf tlepresJ nte . ·• / de la 1UNDACION RUT MARIA PARA LA GESTION Y EL DESAlllli. . LJ fi. fiIAL filjm,llflll O, con posterioridad a la notificación realizada el día 26 de junio 8UII fi1 ' ¡,iel Auto de 'elVgos No. 048 del 05 junio de 2019, no presentó escrito de des?afigos er,Jfi el término legal de quince (15) días hábilfis si_guientes, el cual venció el día 18 de Julio de 2olfi • por lo tanto, no hay lugar a pronunc1amIento alguno por parte de este Despacho. ll)f ¡ 3fil
fiUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
11 Folios 218 al 221 de la Carpeta No. 1 12 Folio 226 de la Carpeta No. 1 13 Folios 227 de la Carpeta No. 1 14 De conformidad con la consulta realizada al Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF, el 27 de septiembre de 2019,
visible a folio 230 de la Carpeta No. 1. Y, de acuerdo con certificado del ICBF Regional Córdoba enviado en fecha 02 de octubre de 2019 como consta a folios 231 y 232 de la Carpeta No. 1. 15 De conformidad con la consulta realizada al Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF, el 25 de julio de 2019, visible a folios 222 y 223 de la Carpeta No. 1. Y, de acuerdo con certificado del ICBF Regional Córdoba enviado en fecha 30 de julio de 2019 como consta a folios 224 y 225 de la Carpeta No. 1. fififififi_,...,.,..,.,..-fi;Jr.,.,;...,,,,.. Qv1 . .(cbf,gov.ci
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FAMILIAR
.,.... RESOLUCIÓN No . .. 2 4 fEB 20'l0. "Por medio de la CU[!! se resuelve ,el proceso administr[!tivo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACION RUT MARIA PARA LA GESTION Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO identificada con NIT. 900. 065. 856-1" Que, una vez comu nicado el Auto de Trámite No. 13 7 del 11 de septiem bre de 201 9 a la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO
Que, una vez comu nicado el Auto de Trámite No. 13 7 del 11 de septiem bre de 201 9 a la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO y, culmi nado el término leg al de diez (10 ) días hábi les contados a partir del día sigu iente al recibo de la comun icació n, el cual venció el 26 de septiem bre de 2019 , su representa nte legal y/o apoderado acreditado dentro del presente proceso, no radicó escrito contentivo a los alega tos de conc lusión; razón por la cual no hay lugar a pron unciamien to alguno por parte de este Despacho.
4. CONSIDERACIONES DEL DESP CHO
1 Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investig ftniendo en cuenta para ello los cargos formulados, las pruebas obrantes en ,el ex ediente y - orffiijN¡ • ad apl icab le. Sin embar go, es necesario advertir que, la FUNDACI ARIA I tiRA •fi 1SE§TIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO no ejercí ho de trfidl /l,\lilly¡ , fifensa , a pesar de haber se su rtido en debida forma I sales por fi}l W' de est I Dirección Gener al, de conformidad con lo dispu esto en ocedimient MI dmin istrativo y de lo Contencioso Adminis trativoLey 14 37 de 201 1 solución No. 3899 de 201 O, modi ficada y adicionada por las Res 11 Por lo anterior, es imp ortante señ el tender se como una man ifestación del Estado q al actuaciones de las autoridades públic as, procur el r rmas propias de cada ju icio. 1
de 201 O, modi ficada y adicionada por las Res 11 Por lo anterior, es imp ortante señ el tender se como una man ifestación del Estado q al actuaciones de las autoridades públic as, procur el r rmas propias de cada ju icio. 1 El artículo 29 fifiI ordena onsag r. 1 · ¡rxpresame nte "para toda clase de actuaciones jud.¡fi:a/es ,¡¡ llll¡ 1,,111 1 E _I 1 1 1 . d 1 • • d n consecuencia, as s que surJan e cua qu ier tipo e proceso requier en de u 1 fi egula ite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los echo ujetos procesales, de man era que ninguna actuación de las . idades arbitrio, sino que se encuen tren sujetas a los proced - i I tos. l SobrfiI pr dmi nis trativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La S ta Corporafi,I n seflaló, entre otras garantfas al debido proceso administrativo que de ara asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser of da la actuación (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iiij a que la a surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación d io hasta su culminación (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con o respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurldico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al eiercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii)
competente y con o respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurldico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al eiercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"16 (Ne grilla y subr ayado fuera de texto) 16 Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 201 5. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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www.lcbf.go\l.co CJ @ICBF C.olombia --·fi Página 4 de 34 Line a gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fifi1 1.•fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 14 08 2 4 FEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO identificada con NIT. 900.065.856-1" Según lo previsto en el artículo 47 del CPACA, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días sigui entes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal:
a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal: "Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su repre entante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. ll IJlllf ll En /fi filige?cia de notificacfión se entregará al interesado copia fntegra, I qtéfiI,, IYIR,ratuita del acto admm,strativo, con anotación de la fecha y la hora, los r¡ !(fffrfips que tl • a/me>ifltll f · ceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazo !fa'h'áberlo. 11 1r lffl111 I• El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invafl á fa notificación. 1111 11 II La notificación personal para dar cumplimiento a• \1 s las i'lfliencias previstas e II inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera I i si Nf es moda/ida' r · 1•
1. Por medio electrónico. Procederá cuandÜ hl JnteJ 1idotacfi\ ,ser notificado de esta manera.
La administración podrá estab inados actos administrativos de carácter masivo que te . En la reglamentación de la convocatoria i1{ ·artirá , y establecerá modalidades alternativas de 'I rica ' acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda lica será notificada verbalmente en estrados, debiéqdose deJ cisiones adoptadas y de la circunstancia de
alternativas de 'I rica ' acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda lica será notificada verbalmente en estrados, debiéqdose deJ cisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas ded,ftijr.es qu I dfa siguiente a la notificación se contarán los términos para lt,,¡,- terposi
Artíc , 11JUJ.U! ionfi l-tlr.ra n n personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al intkf . ' viaFfiI na dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuré»! ' nte . . . rse del registro mercantil, para que comparezca a la diligenc, ión perso vfo de la citación se hará dentro de los cinco (5) df as siguiente ición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se a la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará ri a electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco ( fi• , fas. " (N egrilla y subrayado fuera de texto origi nal) En cumpl imiento de lo anterior y de conformidad con lo ordenado en el artículo cuarto del Auto de Cargos No. 048 del 05 junio de 2019, este Instituto respetuoso de las garantías propias del debido proceso, notificó personalmente el día 26 de junio de 2019, a la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO, a través de su representante legal el señor IVANOC DE JESÚS JIMÉNE Z DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.026.983, quien contaba con el término legal de quince (1 5) días hábiles siguientes a la
legal el señor IVANOC DE JESÚS JIMÉNE Z DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.026.983, quien contaba con el término legal de quince (1 5) días hábiles siguientes a la Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
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Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fifil ill,i Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General
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,. RESOLUCIÓN No. 2 4 FEB 202tr '- 1408 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administr ativo sanc ionatorio seguido en contr a de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO identifi cada con NI T. 900. 065. 856-1" mencionada notificación para presentar escrito de descargos, el cual venció en fecha 18 de julio de 2019, y dentro del cual no ejerció su derecho de defensa. En la diligencia indicada, el representante legal de la investigada autorizó de manera expresa y de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ), ser notificado por medios electrónicos de las actuaciones surtidas dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN RUT MARÍA
PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO.
Con posterioridad, mediante Auto de Trámite No. 137 del 11 de sfiUl' mfi_re de 2019, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Resolucióij fi
Con posterioridad, mediante Auto de Trámite No. 137 del 11 de sfiUl' mfi_re de 2019, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Resolucióij fi lffij11ge 201 O vigente, en concordancia con el inciso 2º del artículo -fiª del CPACA; fie fiarrió • laa . Ml _ij l i inv • esfig . ada_ p_ara que presentara sus alegatos de conclus1on dentro dñllffi ffi1no leg ¡fie die ¡(j)¡) d1as hab1les siguientes a la comunicación de este, el cual fue realfifi . Yo mediante cfi¡ e i , 1 • tfit5 l !fi, recibido en fecha 12 de septiembre de 201917. No obstante,IN{fintro de! térmirtHI _, 1 indicacfü, el cual venció el 15 de julio de 2019, la FUNDAfiIÓN Rfflií MARIA PARA fi GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO no1lf fiesen , escrito consisteijfiJft en alegatos de conclusión, dentro del proceso administrativo sa'Nlk nato •4 eguido en s , oijfira. De acuerdo con lo expuesto y en vist\illffHe la FUNDfifiIQN fillliiil'tl"'I ARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBififiO., no contro\f¡ fi.ó ni défi U'tuó los cargos que se le formularon mediante el Auto N .• Qflfi dei'1 8b ·fin.io de 201fi lfiR.ta Dirección General procedió a revisar las pruebas que repos 1¡ Hlij I xpedI fi: • evidencianl:ljfo siguiente :
formularon mediante el Auto N .• Qflfi dei'1 8b ·fin.io de 201fi lfiR.ta Dirección General procedió a revisar las pruebas que repos 1¡ Hlij I xpedI fi: • evidencianl:ljfo siguiente : Respecto del dQfigo Prir1e. ;fi!1, (?irec51fi1lilffnefi 1. (1¡\co,if'i' 11probado que la FUNDACI . ÓN RUT MARÍA PARA fij GESlfÍfi.N Y ijlD.ffilffilt'Rtn fi O Sfif)}«L COLOMBIANO incurrió en cada uno de los hallazgos Mescritosfi:fillfi la inUQnl gada no ·1· virtuo y los cuales se encontraron probados, de conformidad con1I . a auditoría1fifializada f. fifiías 11 . Jl12 de mayo de 2017, en su sede administrativa ubicada en el rrf4 , jfipio de MoHl, -fi y, a1lfilu¡;iiff¡ál" fde servicio ubicada en el municipio de Tuchín, del departamento fi lf órdoba de 1,, iguiefiffilfiHnera: "( ... ) .fi,, llll fi(MERID a FUNDAMfi
1• N RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO
SOC/JU OLOMW)fi . ltº i ltitt<¡,ada co1.. /T. 900.065.856-1, presuntamente incurrió en la falta establecida
en el nu ·!,t fi 12 defifl. fculo sa'Hijfi lff§ . ción 3899 de 201 O, que dispone: "No cumplir con los lineamientos técnicos, ali. ;¡q¡st. • (s, manualefi gÚl, s, lffieas técnicas y en general_cualquifir_ normativa que se establezca por parte del tff fifira operar en la Moda/Jdad Centro de Recuperación Nutnc,onal (CRN). 4.1.1. En lo que re al componente legal se observó: DISPOSICIONES PRESUNTAMENtE VULNERADAS La entidad no contaba con la RESOLUCI N NUMERO 2003 DE 2014 "Por la cual se definen los habilitación en salud para los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de servicios de psicología, medicina y Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud". auxiliares de enfennería. 17 Folios 227 y 228 de la Carpeta No. 1. "( ... ) Artículo 4. Inscripción y habilitación, Todo prestador de servicios de salud debe estar inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS tener al menos un servicio habilitado. La inscri ción habilitación debe Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: 437 7630
Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fifil 1.I,: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMIL IAR RESOLUCIÓN No. 1408 2 4 fEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMIL IAR RESOLUCIÓN No. 1408 2 4 fEB 2020 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO identificada con NIT. 900.065.856-1" POSICIONES PRESUNTA realizarse en los términos establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud adoptado con la presente resolución. (. .. )".
MANUAL DE INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES Y HABILITACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
1. Servicios de Salud 1.1 Concepto "(. . .) Para efectos del presente m conjunto de recursos, insumos, autorizados con el objeto recuperar y/o rehabilitar I rotección, alimentación tiende por servicios de salud el rocedimientos organizados y 1 romover, mantener, cación, vivienda, 4. 1.2 Con relación al componente técnico se evidenció:
1. Las historias clínicas no se Resolución No. 1fiff I se ajusta, encontraban rotuladas con la crea l adopta el Lm , de la Estrategia de identificación y datos generales del At • ,. • Prevenció1 • ntil". beneficiario y algunos documentos no estaban ordenados cronológicamente. RA TIVO fiªf LIDAD CENTRO DE RECUPERACIÓN lflfl CRN. Versiofi fiI t 14/12/2016.
Ifi,,, pJ Y SEGUROS (. ) 1111111, 111 la atención
estaban ordenados cronológicamente. RA TIVO fiªf LIDAD CENTRO DE RECUPERACIÓN lflfl CRN. Versiofi fiI t 14/12/2016. Ifi,,, pJ Y SEGUROS (. ) 1111111, 111 la atención IIIJ¡ =;,.:;:..,;.:.=='"""'-"- ar en físico en el CRN: ◄llj¡¡11 11 fi11 1 1 11 /ica: debe existir una por cada beneficiario atendidos y debe 11111 11¡¡ 11 Documentos de ingreso del beneficiario (copias): Registro 'flf l 111 llf lf lf ¡ 11 1 ,11 _11 t I Civil, camé de afiliación del SGSSS, camé de vacunas, carné 1 1 de crecimiento y desarrollo, documento de la 11 11 lf ¡ 1 madre/padre/cuidador, documento de remisión si aplica. 11¡¡1. 1 111 111 1111 ✓ Formato No. 1. Historia de Ingreso al CRN que incluye la ll l historia médica y la nutricional y alimentaria. 1!1111 ✓ Formato No. 2. Evolución diaria. 1 ✓ Formato No. 3. Remisión a Institución Prestadora de Salud llllf lf ¡¡li perteneciente al SGSSS (. •• ). Se debe conservar copia de la Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75
PBX: 437 7630 remisión en la Historia Clínica.
✓ Formato No. 6. Resumen de egreso del Centro de Recuperación Nutricional. ✓ Formato No. 4. Caracterización de las familias y/o cuidadores de los niños(as) que ingresan a la modalidad CRN.
✓ Formato No. 6. Resumen de egreso del Centro de Recuperación Nutricional. ✓ Formato No. 4. Caracterización de las familias y/o cuidadores de los niños(as) que ingresan a la modalidad CRN. ✓ Formato No. 5. Signos vitales e ingesta de alimentos. ✓ Formato No. 9. Curva individual de ganancia de peso. ✓ Formato No. 12. Visita Domiciliaria. ✓ Cronograma de actividades de los acompañantes de las niñas y niños en el CRN. (. . .). Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fifi. 1.lr.: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 14 Ü 8 2. "P d. d , •• • , , , d · · t t' • · t · .d 4 FEB 2020 or me 10 e a cua se resue ve e proceso a m,ms ra ,vo sanciona ono segw o en contra de la FUNDACIÓN RUT MARÍA PARA LA GESTIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL COLOMBIANO identificada con NIT. 900.065.856-1" RESOLUCION NUMERO 1995 del 8 de julio de 1999 "Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clfnica". "( ... ) ARTICULO 1.- DEFINICIONES. a) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros
cronológicamente las condicione
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