ICBF - Resolución 1414 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1414 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 1414 DE 2022
(febrero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022-2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Constitución Política dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean Imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. Que el artículo 209 ibídem, determinó que la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad. Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75 , estableció que en: "Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen". Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como: “(...) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como: “(...) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”. Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del referido decreto establecen que, entre las funciones de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las entidades públicas del orden nacional, departamental, y distrital están las de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y "Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad". Que mediante la Resolución 8853 de 17 de noviembre de 2021, se expidió el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, previo análisis de las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la Entidad hace parte como demandado, así como de las condenas impuestas al Instituto, procedió a diseñar políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. Que en Sesión presencial No. 67 del 1° de diciembre de 2021, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, de acuerdo con sus funciones, aprobó el documento denominado "POLITICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
DEL ICBF 2022 - 2023", estructurado con fundamento en el análisis de las condenas judiciales impuestas contra el Instituto con mayor frecuencia, las de mayor cuantía y las que generaron un mayor Impacto en el cumplimiento de su misionalidad. Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Oficio del 11 de enero de 2022, radicado No. 20223000000531-DPE, aprobó la política de prevención del daño antijurídico del ICBF 2022 - 2023, presentada de acuerdo con la metodología estructurada por la mencionada Entidad. Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico ha sido construida por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación junto con las áreas del ICBF Involucradas, con el fin de prevenir los hechos u omisiones por los cuales el Instituto fue condenado pecuniariamente, con fundamento en varios títulos de imputación jurídica. Que en aras de unificar las recomendaciones y directrices impartidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial, y con el fin de mitigar los hechos generadores del daño, se considera necesario implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el ICBF, habiendo sido aprobada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.Que de conformidad con la Circular Externa No. 5 de 27 de septiembre de 2019 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue adoptada para tales efectos, la metodología para la formulación de la Política de
Prevención del Daño Antijurídico, así:
1. Plan de Acción: 1.1. Reporte Actividad Litigiosa: Se generó con los datos registrados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, el cual fue diligenciado por cada uno de los apoderados de las 33 Direcciones Regionales y la Sede de la Dirección General del ICBF, respecto de los procesos en los que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervino judicialmente como demandado, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta el tipo de proceso, la frecuencia y el valor de las pretensiones y lo condenas.
Lo anterior se realizó, en el marco de la clasificación media de litigiosidad en la que se encuentra el ICBF, de acuerdo con los estándares de la Agencia, proceso en el que fueron ajustadas las causas generales con las contenidas en el glosarlo de causas del sistema eKOGUI, vigentes para el año 2021. El resultado del ejercicio reposa en el documento anexo, que es parte integral de esta resolución. 1.2. Análisis de subcausas: Con la actividad litigiosa del Instituto, se realizó una priorización de las causas que acaecían con mayor frecuencia y/o valor reconocido, identificando las posibles causas primarias o sub causas, previstas de acuerdo con e! impacto generado para el Instituto, la evolución de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Entidad, el área relacionada con la condena, definiendo además si es prevenible o no la causa, y fijando
la prioridad que se le dará a la prevención del daño. El resultado del ejercicio obra en documento anexo que es parte integral de esta resolución. 1.3. Acción: Una vez definidas con las áreas misionales y de apoyo las causas generadoras del daño se determinaron cuáles se pueden prevenir, estableciéndose las medidas preventivas, -qué hacer-, cómo hacerlo -mecanismo-, el periodo en el cual se pueden implementar -cronograma-, el área encargada de diseñar la medida de prevenciónresponsable-, y la forma de dar a conocer la política diseñada -divulgación-. 1.4. Indicadores: Se formulan indicadores de gestión, que permiten medir la ejecución o implementación de los mecanismos; indicadores de resultado, que logran medir la ejecución o implementación de las medidas; e indicadores de impacto, que permiten identificar el cambio en la litigiosidad. Que el resultado del ejercicio del reporte de actividad litigiosa y el análisis de subcausas, reposa en el documento anexo, que es parte Integral de esta resolución. Que en atención a lo antes señalado, se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la vigencia 2022 - 2023. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para la Vigencia 2022 - 2023, la cual se encuentra contenida en el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO PARA LA VIGENCIA 2022 - 2023”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios, la
acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios, la presente resolución y el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO DEL ICBF PARA LA VIGENCIA 2022 - 2023”, serán publicados en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). ARTÍCULO TERCERO. La presente Política de Prevención del Daño Antijurídico, será objeto evaluación y se ajustará periódicamente por parte del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF. Para tal efecto, deberá establecer como mínimo: - Las medidas requeridas para la solución del problema. - El mecanismo a utilizar para su implementación. - El presupuesto necesario para llevar a cabo la estrategia con éxito. - El área responsable de la implementación de la estrategia. - Los roles que deberán desempeñar las áreas responsables de la implementación de la medida.- El plazo para ejecutar la estrategia y observar los resultados. ARTÍCULO CUARTO. Con el fin de disminuir las causas, falencias, omisiones o acciones generadoras del daño antijurídico, las áreas del Instituto atenderán las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 FEB 2022
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ
Directora General POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) 2022 - 2023
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................3
I. Metodología para la Formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico del ICBF 2022 - 2023: ...................................................................................4 1.1.Reporte actividad litigiosa...........................................................................................4 1.2. Análisis de sub causas ............................................................................................11 1.3. Acción..........................................................................................................................12 1.4. Indicadores ................................................................................................................18
II. Política para la prevención al incumplimiento de los protocolos de seguridad física y estructural al interior del hogar comunitario para la prevención del riesgo, falta de vigilancia y medidas físicas de seguridad para el cuidado de los niños y niñas en caso de emergencia e insuficiente vigilancia al interior de las instituciones de atención por parte de los cuidadores -Medio de control de Reparación Directa- ..........................................................................................................22 a.Identificación del problema a resolver........................................................................22
b. Listado de las causas generadoras de la problemática a resolver.......................23 c. Identificación de las causas primarias prevenibles.................................................23 d.Política de prevención...................................................................................................24 e. Política de eventual recuperación de económica....................................................25 III.Política para la prevención del imcumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los operadores...................................................................................................26 a. Identificación del problema a resolver.......................................................................26 b. Hechos generadores....................................................................................................26 c. El contrato de aporte . Naturaleza y caractrísticas...................................................28 d. Inaplicabilidad del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo por inexistencia de conexidad material entre el contrato de aporte y el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo......................................................................................................28e. Precio determinado por la obra o el servicio prestado............................................29
contrato de aporte y el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo......................................................................................................28e. Precio determinado por la obra o el servicio prestado............................................29 f. Política de prevención...................................................................................................29 INTRODUCCIÓN El objetivo de este documento es establecer la política y las directrices correspondientes a la prevención del daño antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para los años 2022 y 2023, con el fin de que sean acatadas por todas las áreas de la Entidad; así mismo, definir las estrategias de defensa jurídica para disminuir las condenas impuestas por los estrados judiciales al ICBF. En este sentido, y teniendo en cuenta que el artículo 90 de la Constitución Política dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades; se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico para los dos años siguientes a su aprobación. El artículo 209 de la Constitución determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. A su turno, la Ley 446 de 1998 estableció en su artículo 75 que “(...) /as entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen". El artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como “(...) una
directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen". El artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como “(...) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”. El artículo 2.2.4.3.1.2.5 en sus numerales 1 y 2 del referido decreto establece que, entre las funciones de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las entidades públicas del orden nacional, departamental y distrital; están las de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y “Diseñarlas políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”. Mediante la Resolución 8853 de 17 de noviembre de 2021, se expidió el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación, teniendo en cuenta las acciones judiciales y en las que el ICBF hace parte como demandado, así como de las condenas impuestas a la Entidad que han sido estudiadas y puestas a consideración de dicha instancia administrativa, ha implementado políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. En sesión presencial N. 67 de 1 de diciembre de 2021, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, de
acuerdo con sus funciones, aprobó el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL ICBF 2022-2023”, presentado por la Oficina Asesora Jurídica. Las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención del daño antijurídico han sido puestas en conocimiento de las diferentes áreas y dependencias del ICBF, en aras de evitar la ocurrencia de sus hechos generadores De conformidad con la Circular Externa No. 5 de 27 de septiembre de 2019, emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), se adoptó y se aplicó la metodología para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante oficio del 11 de enero de 2022 - Página 3 de 31 radicado No. 20223000000531-DPE, aprobó la política de prevención del daño antijurídico del ICBF 2022 - 2023, presentada de acuerdo con la metodología estructurada por la mencionada entidad. Bajo el plexo normativo citado y tras los trámites administrativos al interior del Instituto y ante la agencia mencionada, se presenta, en primer lugar, la metodología para la formulación y, en segundo lugar, la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022 - 2023 del ICBF.
I. Metodología para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico del ICBF 2022 - 2023.
1. Plan de Acción: 1.1. Reporte actividad litigiosa: Tiene como estribo los datos registrados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, el cual fue nutrido por cada uno de los apoderados de las 33 DireccionesRegionales y la Dirección General del ICBF, respecto de los procesos donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervino como demandado, en el período comprendido entre el 1.° de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta el tipo de proceso, la frecuencia y el valor de las pretensiones y/o condenas.
Lo anterior se realizó, en el marco de la clasificación litigiosa en la que se encuentra el ICBF, de acuerdo con los estándares de la ANDJE, razón por la que las causas generales se ajustaron con las contenidas en el glosario de causas de eKOGUI, vigentes para el año 2021. El cuadro que se expone a continuación refleja los resultados a nivel nacional referente al tipo de insumo (conciliación, demanda o condena), tipo de acción (medio de control), la causa general (hechos que dieron origen), la frecuencia en el periodo trabajado y el valor reconocido. Nombre de la Entidad
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
Período Analizado Desde 01 de octubre de 2019 Hasta 30 de septiembre de 2021 Tipo de Insumo Tipo de acción Causa General Frecuencia Valor
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTBALECIMIENTO DEL
DERECHO
INCUMPLIMIENTO EN EL
PAGO DE SALARIO
5 $272.211.901
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
4 $1.585.323.707
DEMANDA
ORDINARIO LABORAL
107 $5.695.425.697
DEMANDA
EJECUTIVO CONEXO
3 $403.273.594
DEMANDA
EJECUTIVO LABORAL
1 $12.001.736
DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IMCUMPLIMIENTO EN EL
PAGO DE PRESTACIONES
SOCIALES
8 $1.723.846.769
DEMANDA
ORDINARIO LABORAL
50 $5.467.942.215
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
LESIÓN A ALUMNO EN
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO
48 $27,970.871.256
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
CONFIGURACIÓN DE
CONTRATO REALIDAD
37 $4.411.354.293 Periodo Analizado Desde 01 de octubre de 2019 Hasta 30 de septiembre de 2021 Tipo de Insumo Tipo de acción Causa General Frecuencia Valor
DEMANDA
REPARAC'ÓN DIRECTA
1 $0
DEMANDA
ORDINARIO LABORAL
3 207.185.726
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
MUERTE DE ALUMNO EN
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO
27 $19.509.481.977
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
DECLARA LA
INSUBSISTENCIA DE
19
$672.669.078DERECHO
FUNCIONARIO EN
PROVISIONALIDAD
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
ACCESO CARNAL O ACTO
SEXUAL VIOLENTO
13 $9.239.727.374
DEMANDA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON
FUERZA MATERIAL DE LEYO DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ILEGALIDAD DE ACTO.
ADMINISTRATIVO
DURANTE EL CONCURSO
DE MÉRITOS PARA
PROVEER CARGOS
PÚBLICOS
3 $0
DEMANDA
NULIDAD ELECTORAL
1 $0
DEMANDA
NULIDAD SIMPLE
1 $0
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
6 $396.980.354
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
NULIDAD DE ACTO
ADMINISTRATIVO
10 $710.114.727
DEMANLA
LIQUIDACIÓNPATRIMONIAL
VOCACIÓN HEREDITARIA
DE BIENES
1 $ 0
DEMANDA
LIQUIDACIÓN-SUCESIÓN
4 $ 150.599.018
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
2 $294.307.325
DEMANDA
ORDINARIO LABORAL
1 $302.316.524
DEMANDA
VERBAL - DECLARACIÓN
DE BIENES VACANTES O
MOSTRENCOS
1 $ 70.397.947
DEMANDA
DECLARATIVO ESPECIALDIVISORIO
PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE
DOMINIO
2 $618.810.914
DEMANDA
VERBAL
1 $317.954.148
DEMANDA
VERBAL-DECLARACIÓN
DE BIENES VACANTES O
MOSTRENCOS
2 $69.700.567
DEMANDA
VERBAL-POSESORIO
2 $ 6.236.767 Periodo Analizado Desde 01 de octubre de 2019 Hasta 30 de septiembre de 2021 Tipo de Insumo Tipo de acción Causa General Frecuencia Valor
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
VIOLACIÓN AL DEBIDO
PROCESO
ADMINISTRATIVO
3
$ 534.994.450DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
2 $93.404.233
DEMANDA
VERBAL
1 $79.516.260
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
NO RECONOCIMIENTO
DE PRIMA TÉCNICA
6 $ 554.493.066
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
INDEBIDA LIQUIDACIÓN
DE PRESTACIONES
SOCIALES
5 $690.270.907
DEMANDA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON
FUERZA MATERIAL DE LEY O DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
INCUMPLIMIENTO DE
NORMA JURÍDICA
4 $0
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
1 $ 562.302.464
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DAÑOS DERIVADOS DE
ACTO ADMINISTRATIVO lícito
1 $90.232.919
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
3 $ 1.540.982.309
DEMANDA
NULIDAD SIMPLE
INCONSTITUCIONALIDAD
DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
2 $0
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
1 $ 90.852.600
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
1 $518.336.905
DEMANDA
DECLARATIVO ESPECIALDIVISORIO
DIVISIÓN DE LA COSA
COMUN POR PARTE DE
COMUNEROS 0
COPROPIETARIOS
3 $ 3.873.006.936
DEMANDA
VERBAL
1 $ 148.106.753
DEMANDA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
E INTERESES COLECTIVOS
VIOLACIÓN 0 AMENAZA
AL GOCE DE UN
AMBIENTE SANO
3 $0
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
MUERTE POR FALTA DE
ADOPCIÓN DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN Y
SEGURIDAD
3 $12.413.481.615 Periodo Analizado Desde 01 de octubre de 2019 Hasta 30 de septiembre de 2021 Tipo de Insumo Tipo de acción Causa General Frecuencia Valor
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
RECHAZA SOLICITUD
DEVOLUCIÓN POR PAGO
DE LO NO DEBIDO
3
$9.704.299.599DEMANDA
EJECUTIVO
INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO POR
EJECUCIÓN PARCIAL DE
PRESTACIONES
1 $ 27.184.155
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
2 $225 524.439
DEMANDA
EJECUTIVO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
DECLARA LA
INSUBSISTENCIA DE
FUNCIONARIO DE LIBRE
NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN
$ 1.689.121.284
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
1 $ 90.852.600
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
DECLARA LA
TERMINACIÓN
UNILATERAL DEL
CONTRATO
2 $161.613.839
DEMANDA
ORDINARIO LABORAL
DESCONOCIMIENTO DE
TRASLADO DE RÉGIMEN
PENSIONAL
2 $ 34.759.587
DEMANDA CONTROVERSIASCONTRACTUALES
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
IMPONE SANCIONES
DERIVADAS DE LA
FACULTAD DE
INSPECCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL
1 $270.943.648
DEMANDA
NULIDAD SIMPLE
1 $65.054.087
DEMANDA
REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS
CAUSADOS A UN GRUPO
DEFECTUOSO
FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
1 $0
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
1 $ 1.507.950.539
DEMANDA CONTROVERSIASCONTRACTUALES
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
DECLARA EL
INCUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO
1 $ 128.337.817
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
1 $322.014.987
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
MUERTE POR
INCUMPLIMIENTO DEL
DEBER DE SEGURIDAD
EN LA ATENCIÓN
HOSPITALARIA
2
$3.160.209.443DEMANDA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
E INTERESES COLECTIVOS
VIOLACIÓN 0 AMENAZA
AL GOCE DEL ESPACIO
PÚBLICO Y A LA
UTILIZACIÓN Y DEFENSA
DE BIENES DE USO
PÚBLICO
2 $0 Periodo Analizado Desde 01 de octubre de 2019 Hasta 30 de septiembre de 2021 Tipo de Insumo Tipo de acción Causa General Frecuencia Valor
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DESCONOCIMIENTO DEL
AMPARO POR RETÉN
SOCIAL POR CONDICIÓN
DE PREPENSIONADO
DURANTE LOS
PROCESOS DE
REESTRUCTURACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE
ENTIDADES PÚBLICAS
2 $32.218.786
DEMANDA
ORDINARIO LABORAL
DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA DE TRABAJADOR
VINCULADO A ENTIDAD
PÚBLICA DE RÉGIMEN DE
DERECHO PRIVADO
2 $96.131.497
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
IMPONE SANCIÓN
DISCIPLINARIA
2 $220.220.923
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
INCUMPLIMIENTO EN EL
PAGO DE PRIMA TÉCNICA
2 $492.837.057
DEMANDA
ORDINARIO LABORAL
INCUMPLIMIENTO EN EL
PAGO DE APORTES AL
SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL
2 $36.341.040
DEMANDA
CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON
FUERZA MATERIAL DE LEY 0 DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
CONVOCA A CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS
PARA PROVEER CARGOS
PÚBLICOS
1 $0
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DESMEJORA EN LAS
CONDICIONES
LABORALES
1
$23.017.318DEMANDA
CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES
ENAJENACIÓN DE
ACCIONES SIN EL
CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS LEGALES
1 $ 823.749.526
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
COBRO INDEBIDO DE
OBLIGACIÓN
1 $72.086.514
DEMANDA
EJECUTIVO
INCUMPLIMIENTO DE
SENTENCIA JUDICIAL
1
$ 974.196
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
INCUMPLIMIENTO DEL
DEBER DE PROTECCION
A LA HONRA Y BUEN
NOMBRE
1 $ 2.828.402.661 Tipo de Insumo Tipo de acción Causa General Frecuencia Valor
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
INCUMPLIMIENTO DEL
DEBER DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD POR
PARTE
DEL ESTADO
2 $2.005.407.626
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
IMPONE SANCIÓN POR
VIOLACIÓN DE NORMAS
DE DERECHO LABORAL
INDIVIDUAL
1 $33.959.640
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
DESEQUILIBRIO
ECONÓMICO DEL
CONTRATO POR ACTOS 0
HECHOS DE LA ENTIDAD
CONTRATANTE
$ 138.834.798
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
ADJUDICA UN CONTRATO
1 $ 16.387.977
DEMANDA
VERBAL
INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES
CONSIGNADAS EN EL
ACTA DE LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO
1 $3.510.165.221
DEMANDA
CUMPUMIENTO DE NORMAS CON
FUERZA MATERIA DE LEYO DE
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACOSO LABORAL
1 $0
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
LIBRA MANDAMIENTO DE
PAGO 1
$ 196.605.295DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
IMPONE SANCIÓN POR
VIOLACIÓN DE NORMAS
SOBRE CONTRATO DE
APRENDIZAJE
1 $ 134.852.957
DEMANDAD
NUUDADY
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
NO RECONOCIMIENTO
DE INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO SIN JUSTA
CAUSA 1 $3.902.679
DEMANDA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
E INTERESES COLECTIVOS
DAÑO 0 AMENAZA
AMBIENTAL POR TALA
MASIVA DE ARBOLES
1 $0
DEMANDA
NUUDADY
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
NO RECONOCIMIENTO
DE REAJUSTE 0
NIVELACIÓN SALARIAL
1 $ 19.577.839 Tipo de Insumo Tipo de acción Causa General Frecuencia Valor
DEMANDA
CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES
INCUMPLIMIENTO EN EL
PAGO DE UNA
OBLIGACIÓN CON
GARANTIA REAL
1 $211.213,838
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
OMISIÓN DE LAS
NORMAS DE SALUD
OCUPACIONAL
1 $ 772.775.352
DEMANDA
EJECUTIVO CONEXO
INCUMPLIMIENTO EN
PAGO DE OBLIGACIÓN
CONTENIDA EN TÍTULO
VALOR 1 $ 65.124.938
DEMANDA
DECLARATIVO ESPECIALDIVISORIO
SOLICITUD DE LA
DIVISIÓN MATERIAL DE
BIEN INMUEBLE
1 $0
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
DECLARA LA
OCURRENCIA DEL
SINIESTRO Y ORDENA
HACER EFECTIVA LA
PÓLIZA
1 $59.193.596
DEMANDA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
E INTERESES COLECTIVOS
VIOLACIÓN O AMENAZA
A LA MORALIDAD
ADMINISTRATIVA
1 $0
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
DAÑOS A BIENES EN
OPERACIÓN
ADMINISTRATIVA
1 $ 324.327.386
DEMANDA
REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS
CAUSADOS A UN GRUPO
DAÑOS CAUSADOS POR
MEDIDA DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO
1 $
10.179.161.552DEMANDA
REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS
CAUSADOS A UN GRUPO
DAÑOS CAUSADOS A
BIENES EN
PROCEDIMIENTO DE
POLICIA
1 $60.917.601.530
DEMANDA
REPARACIÓN DIRECTA
MUERTE DE CIVIL EN
PROCEDIMIENTO DE
POLICIA
1 $306.625.121
DEMANDA
NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ILEGALIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO QUE
REVOCA EL
NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIO PÚBLICO
1 $22.449.611
Fuente: Reporte eKOGUI. "Las causas generales se ajustaron, con las contenidas en el glosario de causas del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado Ekogui, vigentes para el año 2021. 1.2. Análisis de sub causas: Con la actividad litigiosa del Instituto, se realizó una priorización de las causas que acaecían con mayor frecuencia y/o valor reconocido, identificando las posibles causas primarias o sub causas, previstas de acuerdo con el impacto para el Instituto y según la evolución de la Política de Prevención del Daño Antijurídico del ICBF, el área generadora o a cargo, definiendo además si es prevenible o no la causa y la prioridad que se le dará a la prevención del daño.
Nombre de la Entidad INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Causa general pnonzada Hechos Causas primarias o sub-causas Frecuencia Valor Área generadora de la conducta ¿Prevenible? Prioridad
MUERTE DE
ALUMNO EN
ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO Fallecimientos ocurridos en Hogares de Bienestar Familiar. Lesiones ocasionadas en Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, Hogares infantiles, Centros de Desarrollo Infantil. Ausencia de procesos, estrategias o acciones preventivas en
las unidades de Atención. 27 Fallecimientos 48 Lesiones Dirección de Primera Infancia Fallecimientos ocurridos en Hogar Sustituto y en Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Lesiones
$19.509.481.977 $27.970.871.256 Dirección de Primera Infancia. Dirección de ProtecciónSubdirección de Restablecimiento de DerechosSubdirección de Responsabilidad Penal Sí ALTAocasionadas en Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Instituciones de Protección para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, Instituciones de Protección.
ACCESO CARNAL O
ACTO SEXUAL VIOLENTO Hechos de violencia sexual ocurridos en Hogar Sustituto e Instituciones del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Insuficiente control y vigilancia en el cumplimiento de las directrices del ICBF al interior de las unidades de servicio. 13 $9.239.727.374 Dirección de PratecciónSubdirección de Restablecimiento de DerechosS