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ICBF - Resolución 1415 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1415 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

RESOLUCIÓN 1415 DE 2012

(abril 18) Diario Oficial No. 48.436 de 20 de mayo de 2012

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <Lineamientos no incluidos, consultarlos en la carpeta "ANEXOS\LINEAMIENTOS\2012" como documento pdf> <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> Por la cual se aprueban los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y se deroga una resolución. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 23 de 2013, 'por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Generaciones con Bienestar” y se derogan unas resoluciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de 2013. - Lineamientos modificados por la Resolución 3355 de 6 de julio de2012, 'por la cual se modifica y adicionan los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobados mediante Resolución 1415 del 18 de abril de 2012', publicado en el Diario

Oficial No. 48.513 de 5 de agosto de 2012. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 a de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, ICBF. Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que sean de carácter fundamental, especial y prevalente. Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece que el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 a de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su

restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. Que los artículos 18 , 20 , 30 , 31 , 32 , 34 y 37 de la Ley 1098 de 2006, disponen que los niños, las niñas y los adolescentes -NNA, tienen derecho a la integridad personal, a la protección, a la recreación, a la participación en la vida cultural, las artes y las actividades recreativas que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés, a la asociación y reunión, a la información y a las libertades fundamentales. Que de acuerdo con los artículos 201 a 206 de la misma ley, el ICBF, en cumplimiento de sus competencias como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidadesresponsables de la garantía de los derechos, su prevención y protección mediante la aplicación de las políticas públicas de infancia y adolescencia por medio de los programas y el cumplimiento de sus objetivos. Que es deber del ICBF cualificar la garantía de los derechos de los NNA más allá de intervenciones para el manejo del tiempo libre de los beneficiarios, así como articular acciones con los compromisos institucionales establecidos en políticas públicas nacionales en el marco del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, como son:

-- Salud sexual y reproductiva. -- Reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto. -- Prevención de la vinculación de los niños, las niñas y los adolescentes a los grupos organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. -- Prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. -- Prevención de la explotación laboral infantil. -- Inclusión de NNA de grupos indígenas, afrodescendientes, raizales y Rom en las diferentes regiones del país, priorizadas por amenazas, riesgos y vulnerabilidades. -- Seguridad y convivencia ciudadana. -- Política pública de juventud (Ley 375 de 1997). -- Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011). Que por disposición del numeral 14 del artículo 23 del Decreto número 117 de 2010, la Subdirección de Niñez y Adolescencia tiene como función “14. Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y de programación de metas sociales y financieras y estándares de calidad para la cualificación de los programas y proyectos de atención”, por lo que dicha dependencia preparó los lineamientos con el fin de contribuir a mejorar la gestión institucional y establecer el marco conceptual, normativo y metodológico para el funcionamiento, contratación y seguimiento del programa. Que mediante la Resolución número 3152 del 21 de julio de 2011, se aprobaron los Lineamientos Técnico

Administrativos del Programa de Clubes Pre-Juveniles y Juveniles, cuyo objeto hace parte del programa que se aprueba con la presente resolución, motivo por lo cual se deroga con este acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> Aprobar los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que contiene los parámetros y procedimientos con los cuales se regula el programa y que se puede consultar en la página web www.icbf.gov.co. ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> Los lineamientos aprobados por el artículo 1 o de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos, entidades y organizaciones que presten el Servicio Público de Bienestar Familiar. ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> La Dirección de Prevención, los Directores Regionales y los Coordinadores de Centro Zonal deberán adoptar las medidas para el cumplimiento y difusión de estos Lineamientos Técnico Administrativos. ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 294 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y promulgación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 3152 del 21 de julio de 2011. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2012. El Director General,DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2012. El Director General,DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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