ICBF - Resolución 1426 de 2026
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1426 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Sede de la Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
RESOLUCIÓN No.
"Por medio de la cual se realizan unas delegaciones, se derogan las Resoluciones 1710 de 2004 y 681 de 2018 y se dictan otras disposiciones"
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 159 y 160 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio del interés general y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades y determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de
en sus subalternos o en otras autoridades y determina los efectos de la delegación.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculados al organ ismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:
potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:
“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad 1426 del 2 de Marzo de 2026Sede de la Dirección General
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:
“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competenci a de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices,
resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competenci a de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armó nico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 establece las calidades y funciones del director, gerente o presidente de los establecimientos públicos. Sobre el director dispone que será “el representante legal de la correspondiente entidad, celebrara en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad”. [énfasis fuera del texto original]
Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los
los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad”. [énfasis fuera del texto original]
Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General del ICBF, entre otras, “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [énfasis fuera del texto original]
Que, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el Manual de Funciones del ICBF, adoptado mediante Resolución 2071 de 2025 quien ejerza el cargo de Director General, Código 0015, Grado 25, ostenta la representación legal, judicial y extrajudicial del Instituto ante instancias nacionales e internacionales, conforme a los protocolos establecidos.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Que, en el mismo sentido, los numerales 1, 5, 6, 10, 14 y 17 del artículo 8 del Decreto 1430 de 2025, establecen las siguientes funciones en cabeza de la Oficina Jurídica: Dirigir y coordinar los asuntos jurídicos sobre las materias en que se vea comprometida la posición, derechos o intereses del Instituto , conceptuar sobre los asuntos de contenido jurídico que de oficio considere pertinente o que las dependencias sometan a su consideración , b rindar asesoría jurídica a las dependencias del Instituto en los asuntos que sean sometidos a su consideración , ejercer la representación extrajudicial, judicial y administrativa en las cuales deba ser parte el Instituto, y mantener actualizada la información sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la Entidad , d irigir las actuaciones en que el Instituto tenga interés por razón de su vocación hereditaria y las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia , funciones que, de acuerdo con los artículos 5 y 8 de la Resolución 60 de 2013, recaen en el Grupo de Representación Judicial.
Que el artículo 217 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 195 de la Ley 1564 de 2012 por la cual se expide el Código General del Proceso, establecen que en el marco de los procesos judiciales no valdrá la confesión de los representantes
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 195 de la Ley 1564 de 2012 por la cual se expide el Código General del Proceso, establecen que en el marco de los procesos judiciales no valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas, sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a este conciernan.
Que la rendición de informes escritos bajo juramento exigidos por autoridades judiciales y administrativas encuentra relación con las funciones antes descritas, particularmente en lo relacionado con la atención de asuntos judiciales y la representación legal del Instituto.
Que, con el fin de garantizar la eficacia, oportunidad y eficiencia en la atención de los requerimientos judiciales y administrativos, se considera necesario delegar la rendición de informes escritos bajo juramento en el Jefe de la Oficina Jurídica.
Que, para el cabal cumplimiento de esas funciones, la Directora General del ICBF, mediante la Resolución 1710 de 2004 del ICBF, delegó en el Jefe de la Oficina Jurídica, entre otras funciones, la facultad de conferir los poderes necesarios para la representación judicial y administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los procesos judiciales y actuaciones administrativas en las que intervenga. Asimismo, asignó a las “Direcciones Regionales y Seccionales” la responsabilidad de instaurar ac ciones de repetición, requerir el llamamiento en garantía y constituirse en parte civil en procesos penales, conforme a la normatividad vigente.
Que por otra parte y de acuerdo con el artículo 103 del Decreto 2388 de 1979,
garantía y constituirse en parte civil en procesos penales, conforme a la normatividad vigente.
Que por otra parte y de acuerdo con el artículo 103 del Decreto 2388 de 1979, modificado por el Decreto 3421 de 1986, la “Dirección General del Instituto 1426 del 2 de Marzo de 2026Sede de la Dirección General
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Colombiano de Bienestar Familiar o la Dirección Regional respectiva, previa verificación de las condiciones a que se refiere el artículo 99 del presente decreto, decidirá si hay o no lugar al reconocimiento del denunciante, mediante resolución motivada (...)”.
Para el cumplimiento de las funciones relacionadas con los bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias, la Directora General del ICBF expidió la Resolución 681 de 2018, mediante la cual modificó y adicionó la Resolución 1710 de
2004. Esta modificación tuvo como propósito ajustar las facultades de las Secretaría General, Direcciones Regionales y de la Oficina Jurídica del ICBF en lo referente a la gestión de denuncias sobre bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.
Que el Decreto 1081 de 2015 dicta una serie de directrices generales de técnica
gestión de denuncias sobre bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.
Que el Decreto 1081 de 2015 dicta una serie de directrices generales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas. Esas directrices ayudan, entre otras cosas, a mantener la coherencia normativa, dada la necesidad de racionalizar la expedición de resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa y con el propósito de tener un marco jurídico eficaz, coherente y estructurado.
Que, teniendo en cuenta que la Resolución 1710 de 2004 se encuentra desactualizada y que en los últimos años se han implementado modificaciones normativas en los procedimientos administrativos y judiciales en diversas materias, se hace necesario actualizar y compilar en un solo acto administrativo lo relacionado con la delegación en materia judicial, extrajudicial y administrativa dentro del ICBF.
Que la dispersión de normas en múltiples actos administrativos dificulta su aplicación y genera obstáculos en su interpretación, por tanto, resulta pertinente consolidar en un solo instrumento las disposiciones relacionadas con la representación legal del Instituto, asegurando así mayor claridad, coherencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica y en los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro del marco de su competencia territorial, las siguientes funciones:
1. Notificarse de las providencias proferidas por la Rama Judicial del Poder Público correspondientes a las Jurisdicciones Ordinaria, Contenciosodel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro del marco de su competencia
territorial, las siguientes funciones:
1. Notificarse de las providencias proferidas por la Rama Judicial del Poder Público correspondientes a las Jurisdicciones Ordinaria, ContenciosoAdministrativa, Constitucional, C omisión Nacional de Disciplina Judicial, Fiscalía General de la Nación, Jurisdicción Coactiva y Jurisdicciones Especiales, que deban ser notificadas personalmente al Representante Legal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 1426 del 2 de Marzo de 2026Sede de la Dirección General
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2. Notificarse de los actos administrativos dictados por entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal , que deban ser notificadas personalmente al Representante Legal del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
3. Conferir u otorgar los poderes especiales necesarios para la representación extrajudicial, judicial y administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los procesos judiciales o actuaciones administrativas, en las que intervenga a cualquier título e instancia.
4. Suscribir escrituras públicas mediante las cuales se cancelen hipotecas, como
extrajudicial, judicial y administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los procesos judiciales o actuaciones administrativas, en las que intervenga a cualquier título e instancia.
4. Suscribir escrituras públicas mediante las cuales se cancelen hipotecas, como garantías de los préstamos otorgados por el Fondo de Vivienda del ICBF, en su momento.
PARÁGRAFO 1. Cuando la situación lo amerite y a solicitud de la Dirección General, el Jefe de la Oficina Jurídica asistirá a las audiencias o diligencias judiciales citadas por cualquiera de las Ramas del Poder Público o Entes Autónomos, en las que sea convocado el Representante Legal del ICBF.
PARÁGRAFO 2. Cuando el Comité de Defensa Judicial y Conciliación acceda a la solicitud de conciliación extrajudicial o proponga una fórmula de arreglo en el proceso judicial, el poder será otorgado por el Jefe de la Oficina Jurídica y presentado ante la respectiva audiencia o diligencia a que se encuentra citada la entidad.
ARTÍCULO 2. Delegar las siguientes funciones:
1. Delegar en el Secretario General del ICBF la facultad para reconocer y ordenar el pago de la participación económica en los porcentajes fijados en el artículo 2.4.3.1.3.9 del Decreto 1084 de 2015; y en los casos en los que el Consejo Directivo haya decidido el incremento de la participación económica de conformid ad con lo establecido en el artículo 2.4.3.1.3.10 del Decreto 1084 de 2015.
2. Delegar en los Directores Regionales del ICBF , dentro del marco de su
establecido en el artículo 2.4.3.1.3.10 del Decreto 1084 de 2015.
2. Delegar en los Directores Regionales del ICBF , dentro del marco de su competencia territorial, la facultad para resolver sobre la calidad de denunciante por denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos, así como proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de este procedimiento.
3. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF la facultad para conocer de las denuncias de vocaciones hereditarias y bienes mostrencos que comprendan acciones, cuotas de interés social, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros derechos similares en sociedades comerciales sujetas a la legislación colombiana; operaciones financieras e inversiones nacionales diferentes de cuentas bancarias y certificados de depósito a término (CDT); operaciones financieras e inversiones de todo orden en el exterior del país; utilidades obtenidas en el mercado público con infracción de las normas que regulan la libre competencia, legalmente 1426 del 2 de Marzo de 2026Sede de la Dirección General
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública declaradas por la autoridad competente y cuyo fruto no esté atribuido a otras entidades; así como vocaciones hereditarias de ciudadanos colombianos que versen sobre bienes muebles e inmuebles en el exterior del país.
4. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF la facultad para dirimir los conflictos de competencias internas que surjan entre las Direcciones Regionales frente al conocimiento y trámite de las denuncias por vocaciones hereditarias que comprendan bienes ubicados en dos o más entidades territoriales.
5. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF la facultad para conocer sobre aquellas denuncias que versen sobre vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos no contempladas en los numerales anteriores.
6. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica y en los Directores Regionales del ICBF, la suscripción de los respectivos contratos de participación económica, incluyendo todos los actos que demanden la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, de conformidad con la Ley.
7. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica, la facultad de determinar si la defensa judicial o extrajudicial del Instituto así como la función de adelantar los trámites necesarios para el saneamiento de bienes deberá ejercerse desde esta o las
Direcciones Regionales del ICBF.
8. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF la facultad para dirimir los
necesarios para el saneamiento de bienes deberá ejercerse desde esta o las Direcciones Regionales del ICBF.
8. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF la facultad para dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las Direcciones Regionales de cara al ejercicio de representación judicial y extrajudicial del Instituto y los trámites necesarios para el saneamiento de bienes.
9. Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica la facultad de rendir los informes escritos bajo juramento exigidos por las autoridades judiciales y administrativas, conforme lo dispuesto en el artículo 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 195 del Código General del Proceso, cuando en dichos procesos se requiera información de carácter jurídico o técnico, la cual será requerida a la dependencia técnica competente. La delegación conferida mediante el presente numeral no impide que, en casos específicos, quien ejerza el cargo de Director General decida asumir directamente la rendición del informe, cuando así lo estime necesario por razones de conveniencia institucional o por la n aturaleza del asunto.
PARÁGRAFO. Las funciones delegadas en el Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF comprenden la facultad para proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos de cualquier índole, incluyendo el acto administrativo que resuelve la calidad de denunciante y la cesión de la denuncia. En todo caso, se observará lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
bienes vacantes y mostrencos de cualquier índole, incluyendo el acto administrativo que resuelve la calidad de denunciante y la cesión de la denuncia. En todo caso, se observará lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo durante el trámite de las denuncias aquí señaladas.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública ARTÍCULO 3. Delegar en la Oficina Jurídica y las Direcciones Regionales del ICBF, en el marco de su competencia territorial, la facultad para que directamente o a través de apoderado:
1. Instaure las acciones de repetición, cuando el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sea condenado a reparar daños patrimoniales, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001.
2. Requiera el llamamiento en garantía tal y como lo dispone el artículo 64 del Código General del Proceso y 142 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
3. Se constituya en parte civil en los procesos penales, como lo ordena el artículo 36 de la Ley 190 de 1995.
Código General del Proceso y 142 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. Se constituya en parte civil en los procesos penales, como lo ordena el artículo 36 de la Ley 190 de 1995.
4. Solicite el reconocimiento de víctima ante las autoridades de conformidad con los artículos 132 y 340 de la Ley 906 de 2004, así como cualquier otra acción judicial, extrajudicial o administrativa en procura de los intereses del Instituto.
ARTÍCULO 4. A través de la Oficina Jurídica, COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a los interesados.
ARTÍCULO 5. A través de la Oficina de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 6. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 1710 de 2004 y 681 de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
ROL NOMBRE CARGO VISTO BUENO
Aprobó Diana Mireya Parra Cardona Secretaria General Aprobó José Miguel Rueda Vásquez Jefe de la Oficina Jurídica Aprobó Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo Director de Talento Humano Revisó Amalin Ariza Mahuad Abogada contratista Secretaría General Revisó Diana Carolina Baloy Asesora Dirección General Revisó Laura Carolina Cortes Tellez Contratista Dirección General
Aprobó Jaime Ricardo Saavedra Patarroyo Director de Talento Humano Revisó Amalin Ariza Mahuad Abogada contratista Secretaría General Revisó Diana Carolina Baloy Asesora Dirección General Revisó Laura Carolina Cortes Tellez Contratista Dirección General Revisó Victor Manuel Mendez Ospina Líder del Grupo de Asesoría de la O.J. Revisó María Fernanda Sánchez Osorio Abogada contratista – O.J. Revisó Joan Steven Castañeda Cuellar Líder del Grupo de Representación de la O.J Elaboró Nydya Cristina Vargas Galindo. Abogada Contratista – O.J. 1426 del 2 de Marzo de 2026 2 de Marzo de 2026