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ICBF - Resolución 1434 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1434 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

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Índice RESOLUCIÓN 1434 DE 2015

(marzo 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se hace una delegación LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, dando cumplimiento a los artículos 165 de la Ley 1448 de 2011 y 239 y 241 del Decreto 4800 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1448 de 2011 se creó el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, el

cual cuenta con los subcomités técnicos que se requieran para el diseño de la política pública de atención y reparación integral. Que de conformidad con el artículo 241 del Decreto 4800 de 2011, entre otras instituciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hace parte de los subcomités de Atención y Asistencia; de Medidas de Rehabilitación; de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición y de Enfoque Diferencial. Que según el artículo 39 del Decreto 987 de 2012, entre otras funciones, a la Subdirección de Restablecimiento de Derechos le compete “participar en el diseño de las políticas públicas de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, así como de atención a la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Designar como delegado del ICBF ante los subcomités de Atención y Asistencia; de Medidas de Rehabilitación; de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición y de Enfoque Diferencial del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, a la persona que se desempeñe en el cargo de Subdirector de Restablecimiento de Derechos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. El delegado deberá presentar a esta Dirección General, informes sobre su gestión, dentro de la semana siguiente a cada sesión. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los 24 MAR. 2015 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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