ICBF - Resolución 1435 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1435 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Índice RESOLUCIÓN 1435 DE 2015
(marzo 24) Diario Oficial No. 49.476 de 8 de abril de 2015
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se autoriza la enajenación de bienes muebles que no se requieren para el normal funcionamiento de la entidad por inservibles o por no ser de utilidad para el ICBF ubicados en la Planta de Producción de Bienestarina, Cartago, Valle, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto número 1510 de 2013. LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE (ICBF), en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario
1510 de 2013, la Resolución número 3146 de 2014 y la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 26911 <sic, es 269> de la Constitución Política, las Entidades Públicas y las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, y que con fundamento en los principios de eficacia y economía establecidos en el artículo 20912 <sic, es 209> de la Constitución Política, se hace necesario, fortalecer el Control Interno sobre las propiedades, planta y equipo del Instituto. Que el artículo 60 de la Ley 780 de 2002 establece, que cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, posean bienes muebles que en la actualidad no se estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán adelantar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos. Que mediante el Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, se establecen los mecanismos para la enajenación de bienes del Estado. Que de conformidad con el artículo 88 del Decreto número 1510 de 2013, “La selección abreviada es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente capítulo, salvo por las normas aplicables a la enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que tratan la Ley 226
de 1995, el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006”. Que el artículo 91 del Decreto número 1510 de 2013 señala que las entidades estatales que no están obligadas a la enajenación de sus bienes a la Central de Inversiones (CISA S.A.), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del mismo decreto, pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. Que mediante Resolución número 3042 de 2012, se aprobó el Manual del Sistema Integrado de Gestión versión 7.0 y se adoptaron los Macroprocesos y Procesos del ICBF. Que teniendo en cuenta lo anterior, el ICBF adoptó la Guía para la Gestión de los Bienes V5 del Instituto G2 MPA1 P5, con la finalidad de desarrollar labores inherentes a la administración de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de aquellos que reciba a cualquier otro título. Que de conformidad con lo establecido en los estándares de calidad exigidos por la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la Dirección Administrativa en sus macroprocesos cuenta con procedimientos internos y con la Guía de Gestión de Bienes V5, en los cuales se señala el trámite a seguir para definir la destinación y enajenación bienes muebles de su propiedad que no se requieran para su servicio. Que dando cumplimiento al procedimiento número PR4 MPA1 P5 que define la destinación de bienes muebles y el trámite de baja definitiva de bienes muebles que no son requeridos para el desarrollo del servicio, establecido
en el procedimiento número PR6 MPA1 P5, los bienes objeto de venta en la presente resolución se encuentran dentro de los inventarios de la Sede de la Dirección General y han sido clasificados por grupos, de acuerdo con sus características con costo histórico, depreciación acumulada, valor registrado en gasto y saldo en libros como consta en el acta de inspección ocular en la cual se encuentran relacionados los bienes inservibles en tres (3) folios con corte a 30 de septiembre de 2014 y acta de revisión y consolidación de inventario de bienes efectuada entre el 27 al 29 de agosto de 2014, suscrita por el almacenista de la Sede de la Dirección General, la cual hace parte integral de la presente Resolución. Que a 30 de septiembre de 2014 se encuentran contabilizados algunos bienes muebles de la Sede de la Dirección General cuyo costo histórico es de $501.282.930, una depreciación acumulada de $443.935.585.43, un valor registrado en gastos de $57.347.344.57, y un saldo en libros de $0.00, los cuales son considerados como elementos inservibles. Que la Directora Administrativa, mediante certificación de fecha 27 de octubre de 2014, hace constar que estos bienes no son necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, de acuerdo con el concepto del Acta de Inspección Ocular del 30 de septiembre de 2014, suscrito por el servidor público, Roberto Osorio Vargas, en su condición de almacenista de la Sede de la Dirección General. Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1510 de 2013, el ICBF podrá enajenar sus bienes a través de los mecanismos de oferta en sobre cerrado, subasta pública o contratar un intermediario idóneo para que realice
la Intermediación Comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la enajenación mediante procedimientos de subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, de propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), en todo el territorio nacional, y así mismo brinde asesoría en la creación de los lotes y determinación del precio mínimo de venta con base en las condiciones del mercado, el estado de los bienes muebles y el registro en libros. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto número 1510 de 2013, la enajenación de bienes mediante intermediarios debe realizarse a través de subasta pública, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Autorizar la enajenación de los bienes muebles que no se requieren para el funcionamiento de la entidad por inservibles o por no ser de utilidad para el ICBF ubicados en la Planta de Producción de Bienestarina Cartago, Valle, en la calle 13 No 55-120 del municipio de Zaragoza y descritos en la Relación de bienes inservibles, con corte a 30 de septiembre de 2014, Bodega de Inservibles - número 1003 a través de los mecanismos dispuestos en el Decreto 1510 de 2013. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El precio mínimo de venta se establecerá de conformidad con lo señalado en el artículo 106 del citado decreto. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Una vez se perfeccione la enajenación serán dados de baja definitiva los bienes muebles en el sistema de información SEVEN/ERP, elementos que previamente fueron identificados en el acta de inspección
ocular con la relación de bienes inservibles, con corte a 30 de septiembre de 2014 en tres (3) folios, Bodega de Inservibles -1003, la cual forma parte integral de la presente resolución, y que se encuentran físicamente en la Planta de Producción de Bienestarina Cartago, determinados por Grupo, Placa, Elemento, Serial, Marca, Modelo, Costo Histórico, Depreciación Acumulada, Valor Registrado en Gasto y Saldo en libros, elementos que se relacionan por agrupación así: Bodega Agrupación Nombre de Costo Histórico Depreciación Valor registrado Saldo en Agrupación Acumulada en Gasto Libros 1003 203 Equipos de 33.158.294,00 33.158.294,00 0,00 0,00 Procesamiento de Datos 1003 206 Equipos y 648.300,00 648.300,00 0,00 0,00 Máquinas para Comedor Cocina y Despensa 1003 207 Equipos, Máquinas 2.929.393,00 2.929.393,00 0,00 0,00 y elementos para Comunicación 1003 208 Equipos y 424.485.864,00 367.609.420,14 56.876.443,86 0,00 Máquinas para Producción y Mantenimiento 1003 210 Equipos y 33.679.033,00 33.579.604,22 99.428,78 0,00 Máquinas para Deporte y sus Accesorios 1003 212 Equipos y 45.240,00 45.240,00 0,00 0,00 Máquinas
Manuales y Eléctricas para Oficina 1003 214 Herramientas y sus 441.700,00 441.700,00 0,00 0,00 Accesorios 1003 218 Mobiliario y 5.895.106,00 5.523.634,07 371.471,93 0,00 Enseres Total 501.282.930,00 443.935.585,43 57.347.344,57 0,00 Agrupaciones Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Designar y autorizar al Almacenista de la Sede de la Dirección General para realizar la entrega de los bienes enajenados a los adjudicatarios, previa elaboración de las correspondientes órdenes de salida de Almacén soportadas en el acta de adjudicación y del documento que confirme el pago de los bienes vendidos a los adjudicatarios. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. Los bienes que no sean enajenados volverán a surtir el mismo procedimiento hasta que se logre la baja definitiva por dicho concepto. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 24 de marzo de 2015. La Directora General,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.
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