ICBF - Resolución 1444 de 2026
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1444 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” ____________________________________________________________________________ Página 1 de 17
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, define los principios del sistema presupuestal, entre los cuales se encuentran: los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Que, conforme lo previsto en el artículo 17 ibidem, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que
inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Que, conforme lo previsto en el artículo 17 ibidem, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimiento s y normas legales vigentes”.
Que mediante la expedición de la Ley 2559 de 22 de diciembre 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1430 del 24 de diciembre de 2025, se modificó la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
Que, a través del Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026 detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal 2026.
Que, en consideración a lo anterior, el ICBF mediante la Resolución No. 8300 del 31 de diciembre de 2025, consolidó el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a nivel de la unidad ejecutora, regionales y sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del 2026.
asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a nivel de la unidad ejecutora, regionales y sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del 2026.
Que el ICBF, mediante el artículo 2 de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2026, adoptó los lineamientos de programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2026, en setenta y nueve (79) fichas técnicas, por Dependencia del 1444 del 3 de Marzo de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” ____________________________________________________________________________ Página 2 de 17
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Gasto - Centros de Costos, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF, con sus respectivos anexos.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución No. 1 de 202 6, cualquier modificación o ajuste a los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financier as para la vigencia 2026 , deberá ser efectuada mediante
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución No. 1 de 202 6, cualquier modificación o ajuste a los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financier as para la vigencia 2026 , deberá ser efectuada mediante acto administrativo, el cual deberá contener la solicitud correspondiente, acompañada de la justificación técnica y presupuestal elaborada por los responsables de la ficha de programación, el aval de la Subdirección de Progr amación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y contar con el control de legalidad por parte de la Oficina Jurídica del ICBF.
Que mediante la Resolución 990 del 29 de enero de 2026 se modificó parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2026, en el sentido de ACTUALIZAR la FICHA I -10-120 – RESTABLECIMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, FICHA I -11-121 – UBICACIÓN INICIAL, FICHA I -12-122 – MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA / MODALIDADES DE APOYO FAMILIAR Y COMUNITARIO, FICHA I13-123 – MODALIDADES DE ACOGIMIENTO y FICHA I -14-124 VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO, FICHA I -30-161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y ANEXO 8 : CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS
SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA.
Que, dentro de las setenta y nueve (79) fichas técnicas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y F inancieras para la vigencia
Que, dentro de las setenta y nueve (79) fichas técnicas adoptadas en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y F inancieras para la vigencia 2026, se encuentra n las siguientes fichas y anexo , conforme se relaciona a continuación:
Tabla No. 1 Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras, vigencia 2026
No. FICHA DESCRIPCIÓN
1 FICHA I-44-186 ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA - SERVICIOS
PÚBLICOS
2 FICHA I-30–161 SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA 3 ANEXO 8
CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS
INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA
INFANCIA.
Fuente: Subdirección de Programación ICBF
Que, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 45 del Decreto 1430 de 2025 son funciones de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA , entre otras las siguientes: 1444 del 3 de Marzo de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras”
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“(…) 2. Dirigir planes, programas y proyectos para el mantenimiento, adecuación, conservación, construcción y administración de los bienes inmuebles de uso del Instituto de conformidad con lineamientos y necesidades del Instituto. (…)”
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante memorando 202612200000000383 del 5 de febrero de 2026 , la Directora Administrativa del ICBF solicitó a la Subdirección de Programación y a la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF la modificación de la ficha del Lineamiento Técnico de Programación denominada: FICHA I -44-186 – ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA – SERVICIOS PÚBLICOS , la cual hace parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2026.
La modificación solicitada tiene como propósito actualizar: (i) OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO se incluye en e l objeto la siguiente descripción: “(…) no domiciliarios y gastos inherentes o asociados en las facturas generados (…)”, (ii) CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL, se incluye la cuenta 08-01-02-004 IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO (SERVICIO PÚBLICO NO DOMICILIARIO), (iii) CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO: se incluye en la descripción, el siguiente elemento:
ALUMBRADO PÚBLICO (SERVICIO PÚBLICO NO DOMICILIARIO), (iii) CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO: se incluye en la descripción, el siguiente elemento: “(…) no domiciliarios gastos inherentes o asociados en las facturas generados (…)”. (iV) Se incluye en la descripción de los numerales a, b y c el siguiente elemento: (…) gastos inherentes o asociados en las facturas generados. (…) y (V) incluye el numeral e, - IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO (SERVICIO PÚBLICO NO DOMICILIARIO: costo de los servicios relacionados con el servicio público no domiciliario de alumbrado público, para lo cual se argumentó:
“(…) la necesidad de garantizar la correcta programación y ejecución de los pagos derivados de los inmuebles, relacionados tanto con los servicios públicos domiciliarios como no domiciliarios. Lo anterior se justifica en la importancia de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios, el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales y legales, así como la adecuada administración y control de los recursos asignados a la plan ta física, evitando posibles suspensiones del servicio, reprocesos administrativos o contingencias financieras para la entidad”.
Que, la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, en concordancia a lo previsto en el artículo 3º modificaciones, de la Resolución 1 del 2 enero de 2026, y en el marco de las funciones y competencias conferidas por el artículo 18 del Decreto 1430 del 24 diciembre de 2025, el 10 de febrero de 2026, emitió CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de modificación
conferidas por el artículo 18 del Decreto 1430 del 24 diciembre de 2025, el 10 de febrero de 2026, emitió CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de modificación 1444 del 3 de Marzo de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” ____________________________________________________________________________ Página 4 de 17
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a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2026, solicitada por la Dirección Administrativa, de la siguiente forma:
Tabla No. 2 Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2026
No FICHA DE
LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO AJUSTES REQUERIDOS
1 FICHA I-44-186
ADMINISTRACIÓN DE
PLANTA FÍSICASERVICIOS PÚBLICOS C-4699-1500-3-53105b4699018-02-186
Los ítems para ajustar son:
(i) OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO se
ADMINISTRACIÓN DE
PLANTA FÍSICASERVICIOS PÚBLICOS C-4699-1500-3-53105b4699018-02-186
Los ítems para ajustar son: (i) OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO se incluye en e l objeto la siguiente descripción: “(…) no domiciliarios y gastos inherentes o asociados en las facturas generados
(…)”
(ii) CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL, se incluye la cuenta 08-0102-004 IMPUESTO DE ALUMBRADO
PÚBLICO (SERVICIO PÚBLICO NO
DOMICILIARIO)
(iii) CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO: se incluye en la descripción, el siguiente elemento: “ (…) no domiciliarios gastos inherentes o asociados en las facturas generados (…)”.
(iV) Se incluye en la descripción de los numerales a, b y c el siguiente elemento: (…) gastos inherentes o asociados en las facturas generados.(…)
(V) Se incluye el numeral e, así: IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO (SERVICIO PÚBLICO NO DOMICILIARIO ). Costo de los servicios relacionados con el servicio público no domiciliario de alumbrado público.
Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación, Vigencia 2026.
Que de igual manera, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 22 del Decreto 1430 de 2025 son funciones de la DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA, entre otras las siguientes:
“(…) 1. Dirigir la implementación de las políticas públicas y lineamientos definidos por
Decreto 1430 de 2025 son funciones de la DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA, entre otras las siguientes:
“(…) 1. Dirigir la implementación de las políticas públicas y lineamientos definidos por las entidades competentes para la atención a la primera infancia.
2. Dirigir el diseño lineamientos técnicos y operativos para la prestación de servicios de educación inicial dirigidos a niñas y niños de primera infancia, integrando acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades de cuidado, crianza y acompañamiento de las familias, mujeres y personas en estado de gestación, en el marco de la atención y en coherencia y con las políticas de las entidades competentes y en articulación con aquellas que conforman la Comisión Intersectorial la primera infancia. (…)
5. Establecer los lineamientos para el seguimiento integral a la implementación de los servicios de atención a la primera infancia, incorporando aspectos técnicos, operativos, administrativos, financieros y jurídicos, con énfasis en la identificación de br echas y condiciones diferenciales por territorio. (…)”
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” ____________________________________________________________________________
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Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante memorando 202616200000018343 del 17 de febrero de 2026, la Directora de Primera Infancia del ICBF solicitó a la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF la modificación de un anexo del Lineamiento Técnico de Programación denominado: ANEXO 8 CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA , el cual hace parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2026. Esta modificación se justifica considerando que:
“(…) en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y la Ley 1804 de 2016, así como la aplicación de las funciones asignadas a la Dirección de Primera Infancia para garantizar la prestación del servicio de educación inicial y de conformidad con el incremento establecido por el Gobierno Nacional, se hace necesario realizar la NIVELACION DE CANASTAS Y PRESUPUESTOS, de conformidad con las orientaciones dadas a través de los memorandos No.2026000000005493 de l 23 de enero de 2026 mediante el cual se dieron las “Orientaciones para la suscripción de adiciones de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de educación inicial a la
memorandos No.2026000000005493 de l 23 de enero de 2026 mediante el cual se dieron las “Orientaciones para la suscripción de adiciones de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de educación inicial a la primera infancia y servicios de educación comunitaria a la primera infancia – NIVELACIÓN DE CANASTA” y memorando No.202616000000006113 del 23 de enero de 2026, mediante el cual se dieron las “Precisiones y claridades memorando Radicado No: 202616000000005493 – Servicio Hogar InfantilHI, Modalidad Institucional y operación directa ICBF”. (…).
Que, la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, en concordancia a lo previsto en el artículo 3º modificaciones, de la Resolución 1 del 2 enero de 2026, y en el marco de las funciones y competencias conferidas por el artículo 18 del Decreto 1430 del 24 diciembre de 2025, el 20 de febrero de 2026, emitió CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de modificación a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2026, solicitada por la Dirección de Primera Infancia, de la siguiente forma:
Tabla No. 3 Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2026
No FICHA DE
LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO AJUSTES REQUERIDOS 1 ANEXO 8
CANASTAS DE ATENCIÓN
PARA LOS SERVICIOS
INTEGRAL Y
COMUNITARIO,
DIRECCIÓN DE PRIMERA
INFANCIA
NA
1 ANEXO 8
CANASTAS DE ATENCIÓN
PARA LOS SERVICIOS
INTEGRAL Y
COMUNITARIO,
DIRECCIÓN DE PRIMERA
INFANCIA
NA NIVELACION DE CANASTAS Y PRESUPUESTOS de conformidad con las orientaciones de los memorandos 2026000000005493 del 23 de enero de 2026, “NIVELACIÓN DE CANASTA ” y 202616000000006113 del 23 de enero de 2026, “Precisiones y claridades Servicio Hogar Infantil - HI, Modalidad Institucional y operación directa ICBF” Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación, Vigencia 2026.
Que, adicionalmente, mediante memorando 202616000000022413 del 24 de febrero de 2026, la Directora de Primera Infancia del ICBF solicitó a la Dirección de Planeación 1444 del 3 de Marzo de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
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“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” ____________________________________________________________________________ Página 6 de 17
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de Lleras” ____________________________________________________________________________ Página 6 de 17
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y Control de Gestión del ICBF la modificación de la ficha del Lineamiento Técnico de Programación denominada: FICHA I-30–161 – SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA, la cual hace parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2026. Esta modificación se justifica considerando que:
“(…) para garantizar la prestación del servicio de educación inicial, se hace necesario realizar modificación de la FICHA I-30-161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA , toda vez que con la puesta en marcha de la Operación Directa, se requirió ajustes en el catálogo de clasificación presupuestal y en los clasificadores del gasto.
Por lo anterior, se hace necesaria la actualización de la ficha en mención dentro de los lineamientos de programación expedidos con resolución No.0990 del 29 de enero de 2026, “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” precisando que las demás fichas no tuvieron modificación. (…).
Que, la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de
de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” precisando que las demás fichas no tuvieron modificación. (…).
Que, la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, en concordancia a lo previsto en el artículo 3º modificaciones, de la Resolución 1 del 2 enero de 2026, y en el marco de las funciones y competencias conferidas por el artículo 18 del Decreto 1430 del 24 diciembre de 2025, el 2 4 de febrero de 2026, emitió CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de modificación a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2026, solicitada por la Dirección de Primera Infancia, de la siguiente forma:
Tabla No. 4 Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2026
No FICHA DE
LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO AJUSTES REQUERIDOS
1 FICHA I-30-161
SERVICIO DE
EDUCACIÓN INICIAL A LA
PRIMERA INFANCIA C-4602-1500-9-7040204602020-02-161
C-4602-1500-9-7040804602020-02-161
Se realizan los siguientes ajustes:
(i) OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO se
incluye en el objeto la siguiente descripción:
- Mantenimiento preventivo y correctivo, que permitan la conservación de la capacidad de los bienes muebles e inmuebles y equipos especializados de propiedad del ICBF, así como el pago a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de las actividades propias de
- Mantenimiento preventivo y correctivo, que permitan la conservación de la capacidad de los bienes muebles e inmuebles y equipos especializados de propiedad del ICBF, así como el pago a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de las actividades propias de la modalidad. Incluye la mano de obra, repuestos y accesorios necesarios para el adecuado mantenimiento de los bienes. Se excluye el mantenimiento de equipos de sistemas y teléfonos con tecnología IP. • Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos especializados y mobiliario de propiedad del ICBF • Adquisición de elementos e insumos de ferretería y demás necesarios para realizar mantenimiento en las Sedes Administrativas. 1444 del 3 de Marzo de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” ____________________________________________________________________________ Página 7 de 17
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No FICHA DE LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO AJUSTES REQUERIDOS • Contratar las interventorías necesarias de
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No FICHA DE LINEAMIENTOS DESCRIPCIÓN RUBRO AJUSTES REQUERIDOS • Contratar las interventorías necesarias de las obras de mantenimiento, estudios y diseños requeridos dentro de los mantenimientos preventivos y correctivos, si son necesarios de acuerdo con el manual de interventoría vigente en el ICBF. • Cumplir con lo establecido en cada uno de los planes y programas del ICBF, tales como Plan de mantenimientos del ICBF, Plan Ambiental, Plan de Seguridad Vial, entre otros.
(ii) CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN
PRESUPUESTAL, se incluye las cuentas:
• 02-02-02-005-004-06 SERVICIOS
DE INSTALACIONES • 02-02-02-008-005-09-7 SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO
DEL PAISAJE
• 02-02-02-008-007-02-9SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE OTROS BIENES N.C.P. • 02-02-02-008-007-03-9 SERVICIOS
DE INSTALACIÓN DE OTROS BIENES N.C.P • 02-02-02-009-007-09 OTROS SERVICIOS DIVERSOS N.C.P Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación, Vigencia 2026.
Que, de acuerdo con los argumentos planteados, la modificación propuesta resulta necesaria para garantizar la adecuada ejecución de los Lineamientos de Programación
Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación, Vigencia 2026.
Que, de acuerdo con los argumentos planteados, la modificación propuesta resulta necesaria para garantizar la adecuada ejecución de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 202 6, así como el fortalecimiento de la capacidad institucional del ICBF, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios, el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales y legales, así como la adecuada administración y control de los recursos asignados a la planta física, evitando posibles suspensiones del servicio, reprocesos administrativos o contingencias financieras para la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2026 , en el sentido de ACTUALIZAR la FICHA I -44-186 – ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA – SERVICIOS PÚBLICOS, la FICHA I30–161 – SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y el ANEXO 8: CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA , de los lineamientos de programación los cuales hacen parte integral de la presente resolución y se anexan a la misma.
a) La actualización de la FICHA I-44-186 – ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA – SERVICIOS PÚBLICOS, será la siguiente:
1444 del 3 de Marzo de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
FÍSICA – SERVICIOS PÚBLICOS, será la siguiente:
1444 del 3 de Marzo de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” ____________________________________________________________________________ Página 8 de 17
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PROGRAMA 4699 - FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL
SECTOR IGUALDAD Y EQUIDAD
SUBPROGRAMA 1500 - INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL
NOMBRE DEL
PROYECTO
3FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL DEL
ICBF BRINDANDO EL SOPORTE OPORTUNO Y NECESARIO PARA
LA ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
BIENESTAR
FAMILIAR A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL NACIONAL.
CÓDIGO BPIN 202400000000047
LINEAMIENTO
TÉCNICO, MANUAL
OPERATIVO y/o GUÍA
TÉCNICA OPERATIVA
NO APLICA
CÓDIGO BPIN 202400000000047
LINEAMIENTO
TÉCNICO, MANUAL
OPERATIVO y/o GUÍA
TÉCNICA OPERATIVA
NO APLICA
VIGENCIA FUTURA NO APLICA
1. RUBRO PRESUPUESTAL:
C-4699-1500-3-53105b-4699018-02-186
2. OBJETO DEPENDENCIA DE GASTO:
Pagar los servicios públicos domiciliarios, no domiciliarios y gastos inherentes o asociados en las facturas generados en las sedes donde el ICBF presta sus servicios misionales y administrativos, y de los inmuebles que recibe el ICBF por vocación hereditaria y que estén ingresados en el inventario de bienes de la entidad.
3. MODALIDAD:
NO APLICA.
4. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL
DESCRIPCIÓN 02 02 02 006 009 01
SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE
ELECTRICIDAD, Y SERVICIOS DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS (POR CUENTA PROPIA) 02 02 02 008 004 01 SERVICIO DE TELEFONIA Y OTRAS TELECOMUNICACIONES 02 02 02 009 004 01
SERVICIOS DE ALCANTARILLADO,
SERVICIOS DE LIMPIEZA, TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y TANQUES SÉPTICOS 02 02 02 009 004 02 SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS 08 01 02 004 IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
(SERVICIO PÚBLICO NO DOMICILIARIO)
02 02 02 009 004 02 SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS 08 01 02 004 IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
(SERVICIO PÚBLICO NO DOMICILIARIO)
5. CLASIFICADOR (ES) DEL GASTO:
Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, gas natural, telefonía pública conmutada, telefonía móvil celular autorizada, sistemas 1444 del 3 de Marzo de 2026Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General
Teléfono: 4377630 - Colombia
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2026 “Por medio de la cual se acoge el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) vigente y adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la Vigencia 2026 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia De la Fuente de Lleras” ____________________________________________________________________________ Página 9 de 17
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
troncalizados, telefonía satelital autorizada,