ICBF - Resolución 14474 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 14474 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCION 14474 DE 2018
(diciembre 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral en la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 33, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabajo, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante el numeral 7 del artículo 3 de la Resolución No. 8777 de 2018 se facultó a los Directores Regionales para que establecieran la jornada laboral en cada Dirección Regional, teniendo en cuenta las condiciones y necesidades del servicio. Que en el marco de los procesos que se están llevando a cabo para la contratación de todos los servicios de Atención a la Primera Infancia y en aras de cumplir con los tiempos y objetivos establecidos, es necesario realizar una modificación temporal de la Jornada Laboral en la Sede de la Dirección General del ICBF y las Direcciones Regionales del ICBF, con el fin de adelantar y llevar a cabo las labores que se encuentran pendientes, y que se presten de manera normal los servicios de apoyo a la gestión, tales como radicación de correspondencia, archivo, financiera, contratación, jurídica y demás que sean pertinentes para concluir las etapas del proceso de contratación como la suscripción y legalización de nuevos contratos, actas de inicio y los trámites correspondientes para la legalización de cuentas en general. Que en consecuencia, esta Dirección reasume las facultades delegadas en los Directores Regionales para
establecer la jornada laboral en las Direcciones Regionales, y por consiguiente, se modificará la jornada laboral, disponiendo que en las Direcciones Regionales del ICBF y en la Sede de la Dirección General del ICBF de manera temporal se establezcan como hábiles los días 15 y 16 de diciembre de 2018, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., para que los servidores públicos que los Directores Regionales y los Directivos de la Sede de la Dirección General consideren laboren de manera normal. Que le corresponderá a los respectivos Directores de las Regionales del ICBF y los Directivos de la Sede de la Dirección General disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 15 y 16 de diciembre de 2018, labores que se consideran como actos del servicio a las cuales no se podrán rehusar. Que en el mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral de la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 15 y 16 de diciembre de 2018, en los cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director Regional deberá tener en cuenta el nivel del empleo para efectos de reconocer el pago de horas extras o de reconocer el tiempo compensatorio, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás normas vigentes. En aquellos casos en los cuales se deba reconocer tiempo compensado,
se dará cumplimiento al Memorando S-2016134972-0101 del 23 de marzo de 2016 suscrito por la Secretaría General en el que se imparten instrucciones a los Directores Regionales, para que realicen una planeación adecuada que permita a los servidores que presten sus servicios en tiempo suplementario, disfrutar durante la semana siguiente del correspondiente descanso, sin que exceda los tres (3) meses.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La jornada laboral en las Direcciones Regionales del ICBF y la Sede de la Dirección General del ICBF, se mantendrá para los demás días, en los términos señalados en la Resolución No. 8000 de 2013 y en los actos administrativos expedidos para tal efecto por la Dirección Regional.
PARÁGRAFO TERCERO: La jornada laboral no comprende la atención al ciudadano ni se tendrá en cuenta para efectos de los términos establecidos para la atención de peticiones o expedición de actos administrativos por parte de las Direcciones Regionales y la Dirección General, exceptuando los trámites relacionados con el proceso de contratación de los servicios de Atención a la Primera Infancia.
ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de las Direcciones Regionales del ICBF y la sede de la Dirección General del ICBF, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 de 2013 y demás actos administrativos, expedidos
para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 DIC. 2018 JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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