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ICBF - Resolución 14611 de 2018

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 14611 de 2018
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2018

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 14611 DE 2018

(diciembre 17) Diario Oficial No. 50.811 de 18 de diciembre de 2018 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021> Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados o Vulnerados. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el

artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1612 de 2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”. Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala que “el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…). Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General. Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 1520 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y

Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”. Que mediante Resoluciones 5863, 7960, 13366 de 2016; 244, 1261 y 7399 de 2017, se aprobaron modificaciones al “Lineamiento Técnico de Modalidades para Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”. Que en cumplimiento de la Ley 1878 de 2018, se hace necesario realizar una modificación al lineamiento en mención. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Amenazados o Vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho lineamiento. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>Las modificaciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica

y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación y difusión de la modificación al Lineamiento Técnico aquí aprobada. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>La modificación al Lineamiento Técnico aquí aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>Teniendo en cuenta la modificación en el Proyecto de Atención Institucional, formatos y tiempos del Plan de Atención Integral y de los informes del proceso de atención para el restablecimiento de derechos, las personas jurídicas que hagan parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar contarán con tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, para la implementación de los cambios mencionados anteriormente. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4200 de 2021. Rige a partir del 16 de agosto de 2021>La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2018. La Directora General, Juliana Pungiluppi. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,

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