ICBF - Resolución 1468 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1468 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 1468 DE 2026
Fecha de Expedición: 5 de marzo de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 5 de marzo de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 1468 DE 2026
(Marzo 5)
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de la Dirección Regional de Bogotá, la Dirección Administrativa y la Oficina Jurídica de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras-, para la vigencia fiscal 2026
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.8.5.2 del Decreto 1068 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el parágrafo del artículo 9 y el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establecen lo referente a la facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar sus funciones, siempre que medie un acto administrativo escrito que así lo disponga, que verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y recaiga en cabeza de empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.
Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia 00314 de 2016, señaló sobre este aspecto que: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que por su parte la Corte Constitucional, mediante sentencia C-372 de 2002, precisó:
(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y en atención al principio de autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuenta con la capacidad para ordenar el gasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección del Presupuesto General de la Nación. Dicha facultad se encuentra en cabeza del Director General, quien podrá delegar en funcionarios del nivel directivo o asesor.
Que a través de la Ley 2559 de 2025, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, asimismo, a través del Decreto 1477 de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026.
Que de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 1477 de 2025, la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación se regirá por el Decreto 1068 de 2015, así como las que lo modifiquen o adicionen.
Que la constitución, manejo y funcionamiento de las cajas menores se realizará conforme a lo establecido en los artículos 2.8.5.1 y ss. del Decreto 1068 de 2015 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En particular, el artículo 2.8.5.2 señala que: “Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal”.
Que, al unísono, el artículo 2.8.5.3 de la referida norma dispone que: “El Representante Legal, de acuerdo con los requerimientos de la entidad, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas”.
Que el monto total general correspondiente a la cuantía para las cajas menores a constituirse debe ajustarse a los rangos contemplados en el artículo 2.8.5.4 del Decreto 1068 de 2015.
Que en cumplimiento de lo establecido en el P19.GF “Procedimiento Justificación, Constitución, Ejecución, Reembolso, Arqueo, Cierre y Legalización Definitiva de la Caja Menor” Versión 8, la Dirección Administrativa, la Oficina Jurídica y la Regional Bogotá, remitieron vía correo electrónico a la Dirección Financiera la justificación técnica y económica de la apertura de la caja menor para la vigencia fiscal 2026, por lo cual, para esta vigencia se constituirán dos (2) cajas menores. por medio de resolución de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo y a lo señalado en el Título 5 de la Parte 8ª del Decreto 1068 de 2015.
Que, en consecuencia, resulta procedente delegar en la Secretaría General y en el(la) Director(a) de la Regional Bogotá del ICBF, la facultad de constituir, realizar la apertura de las cajas menores en sus respectivas sedes administrativas y centros zonales para la vigencia 2026, y adelantar el manejo integral de las mismas, con el fin de facilitar su ejecución y operación, así como reglamentar su funcionamiento y manejo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegación. Delegar en la Secretaría General y en el Director de la Regional Bogotá del ICBF, la facultad de constituir, realizar la apertura de las cajas menores en sus respectivas sedes administrativas y centros zonales para la vigencia 2026 y adelantar el manejo integral de las mismas, así como el reconocimiento de dicho gasto.
ARTÍCULO 2. Constitución. Los delegados expedirán el acto administrativo de constitución de la caja menor, especificando la cuantía fijada por cada rubro presupuestal, el responsable del manejo (“Cuentadante”), el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que ampara la caja menor, la Unidad Ejecutora, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar.
Para la constitución de las cajas menores, se deberá expedir previamente el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) en el SIIF Nación, que contendrá cada uno de los rubros presupuestales que se van a afectar.
PARÁGRAFO. Una vez sea expedido el acto administrativo de constitución de la caja menor de laDirección Administrativa, la Oficina Jurídica y la Regional Bogotá, son dichas dependencias las encargadas de enviar una copia de dicho acto administrativo a la Oficina de Control Interno, así como a la Dirección Financiera (área que al interior la socializará al Grupo de Tesorería y al Grupo de Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión).
ARTÍCULO 3. Registro de la caja menor La constitución de la caja menor y las operaciones financieras que se deriven de su manejo, deben ser registradas en el Módulo de Gestión de Caja Menor del SIIF Nación, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). Esto incluye los procesos relacionados con el ingreso de apertura y reembolso, egresos, pagos, reintegros, solicitudes de reembolsos, legalización y cierre presupuestal, una vez se expida la resolución de constitución de cajas menores por parte de la Secretaría General o el Director Regional, según sea el caso.
PARÁGRAFO. El registro en el SIIF Nación estará a cargo de los(as) servidores(as) públicos(as) o quienes hagan sus veces en la Dirección General y en la Dirección Regional, a quienes se les ha asignado el perfil de Gestión Presupuesto Gastos, de Pagador Regional, de Gestión Contable y de “Cuentadante”, este último designado mediante resolución para el manejo de la caja menor y quien debe estar creado como usuario ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el perfil Gestión Caja Menor.
ARTÍCULO 4. Cuantía de la caja menor.Las cuantías de las cajas menores aprobadas para el ICBF en la vigencia fiscal 2026, son las siguientes:
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PARÁGRAFO 1. El monto total general correspondiente a la cuantía aprobada para las cajas menores a constituir, que asciende a la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($14.608.000.oo),
PARÁGRAFO 2. La cuantía máxima de cada una de las cajas menores incluye el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
ARTÍCULO 5. Destinación. Los recursos de la caja menor deberán ser utilizados para sufragar los gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación que tenga el carácter urgente.
PARÁGRAFO 1. La Dirección General podrá destinar los recursos de la caja menor autorizada por la presente Resolución, para los gastos de alimentación que sean indispensables con ocasión de reuniones de trabajo requeridas para la atención exclusiva de la Dirección General, siempre que el Director General asista y autorice el gasto por escrito.
PARÁGRAFO 2. Para efectuar un gasto y su registro, se debe tener presente el clasificador del gasto, verificando que exista saldo disponible en cada identificador presupuestal para su aprobación y ejecución, establecido en el presupuesto para la vigencia fiscal 2026 del ICBF, además soportado en cada certificación de justificación de creación de la caja menor. Así mismo, no se podrán entregar recursos nuevos a un(a) funcionario(a), hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.
ARTÍCULO 6. Póliza de manejo. Las cajas menores estarán amparadas bajo la Póliza de Seguro de Manejo adquiridas y asignadas para el manejo de las cajas menores durante la vigencia fiscal 2026.
ARTÍCULO 7. Prohibiciones. No se podrán realizar con fondos de las cajas menores las siguientes operaciones:
1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.
2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.
3. Efectuar pagos de contratos cuando, de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y normas que lo reglamente, deban constar por escrito.
4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la Ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.
5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.
6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o en el depósito de la respectiva Dirección General o Dirección Regional.
7. Efectuar gastos de servicios públicos, salvo de que se trate de pagos en las Dirección Regional, cuya urgencia y razones se encuentren plenamente sustentadas.
8. Pagar gastos que no contengan los documentos y soportes exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.
9. Constituir o reemplazar una caja menor que haya quedado inoperante, sin haberla legalizado de manera definitiva.
10. Pagar gastos realizados con anterioridad a la constitución de la caja menor.
11. Pagar en efectivo una comisión de servicio y/o autorización de desplazamiento.
12. Entregar nuevos recursos a un funcionario, cuando tenga pendiente por legalizar un gasto anterior.
13. Hacer Unidad de Caja con los recursos entregados en la caja menor, es decir, solo se podrán ejecutar los recursos hasta por la cuantía asignada a cada identificador presupuestal.
14. En ningún caso se deberá optar por el uso de plataformas digitales no autorizadas y/o bolsillos personales, únicamente se debe hacer uso exclusivo de la plataforma oficial SIIF NACION.
PARÁGRAFO. Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad en el SIIF Nación.
ARTÍCULO 8. Manejo del dinero. El manejo del dinero de las cajas menores en la Dirección Administrativa, en la Oficina Jurídica y en la Regional Bogotá, se hará a través de una cuenta bancaria corriente.
Para la operatividad de una caja menor, el(la) funcionario(a) responsable delegado por resolución (“Cuentadante”), debe estar creado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el Perfil Gestión Caja Menor, siendo el principal autor del manejo y modificación de la clave de ingreso al sistema, quien realizará el registro diario de la información generada.
PARÁGRAFO 1. El responsable de la caja menor “Cuentadante”, sólo podrá mantener dinero en efectivo hasta cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) y será responsable de la custodia y disponibilidad de dichos recursos.
PARÁGRAFO 2. Para el manejo de los recursos en dinero en efectivo, el “Cuentadante” deberá expedir un vale provisional a nombre del(a) servidor(a) público(a) al cual se le hizo entrega del dinero, quien deberá firmar, colocar su nombre completo, el número de la cédula de ciudadanía, indicando además la fecha (año/mes/día) y hora de recibo. La legalización del vale provisional se deberá realizar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. El vale provisional deberá reemplazarse por los soportes documentales a que haya lugar, tales como facturas, recibos de pago y los demás que cumplan con los requisitos señalados en las normas vigentes en la materia.
En caso de no ser posible la presentación de los soportes en el tiempo establecido en este parágrafo, el(la) servidor(a) público(a) responsable del manejo de la caja menor (“Cuentadante”), podrá ampliar el plazo de la legalización, dependiendo del caso, el cual no podrá exceder del doble del tiempo inicialmente previsto. En todo caso, no se podrá entregar recursos nuevos a un(a) funcionario(a), hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.
PARÁGRAFO 3. El servidor público responsable de la caja menor (“Cuentadante”) no podrá ejecutar gastos por un monto superior al disponible en cada ítem presupuestal, ni hacer unidad de caja en el momento de efectuar el gasto.
ARTÍCULO 9. Reemplazo temporal del responsable de la caja menor. Cuando el responsable de la Caja Menor (“Cuentadante”) deba ausentarse por vacaciones, licencia o comisión, el(la) Secretario General o el(la) Director(a) Regional, según corresponda, deberá designar como responsable de la caja menor a otro(a) servidor(a) público(a) con la debida capacitación, mediante resolución y dejando constancia en un acta.
El ”Cuentadante” deberá hacer entrega mediante acta y con el respectivo arqueo, de los fondos existentes y los documentos que soportan los gastos, los cuales deben ser generados desde el SIIF Nación.
PARÁGRAFO. Reemplazo temporal del designado del arqueo de la caja menor. Cuando el(a) designado(a) para realizar el arqueo de la caja menor deba ausentarse por vacaciones, licencia o comisión, el(la) Secretario General o el(la) Director(a) Regional, según corresponda, mediante acta deberá designar a otro(a) servidor(a) público(a) con la debida capacitación. El(la) titular deberá entregar cuando se retire y recibir cuando se reintegre, un acta con el respectivo arqueo de la caja menor.
ARTÍCULO 10. Pagos por caja menor. Los pagos que se efectúen con cargo a la caja menor deberán estar soportados con la factura correspondiente, totalmente legible, sin enmendaduras, en la que debe constar el número de identificación o NIT del beneficiario, la fecha, el concepto del gasto, el valor unitario, el valor total y demás requisitos exigidos en las normas sobre la materia. Al momento de realizar el pago se deberán aplicar los documentos de ley del orden nacional, distrital y territorial a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO 1. El(la) Secretario(a) General o la Dirección Regional, según corresponda, deberá señalar en la resolución de designación del “Cuentadante”, el nombre del banco, así como el número y tipo de cuenta bancaria en la cual se deben consignar los descuentos efectuados por las retenciones de ley.
PARÁGRAFO 2. El “Cuentadante” debe realizar las deducciones de impuestos, según corresponda, para la presentación y pago oportuno de las declaraciones a cargo del ICBF.El respectivo cuentadante responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiese lugar.
PARÁGRAFO 3. El(la) servidor(a) público(a) con responsabilidades de contador en la Dirección Regional y en la Sede de la Dirección General, según corresponda, deberá incluir estos valores en la Declaración de Retención en la Fuente para ser girados a la DIAN, de acuerdo con el calendario establecido para cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 11. Reembolsos. Los reembolsos se deben hacer mensualmente en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo identificador presupuestal o cuando se haya consumido más del setenta por ciento (70%) del valor reportado en los identificadores presupuestales afectados.
En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales, con el fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.
PARÁGRAFO 1. Para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación:
1. Que los gastos estén agrupados por identificadores presupuestales, bien sea en comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución de la caja menor, incluyendo el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) del mes, para lo cual se debe anexar el extracto bancario del mes correspondiente.
2. Que se registre la solicitud de reembolso en el SIIF Nación.
3. Que los documentos presentados sean los originales, se encuentren en buen estado y firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.
4. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.
5. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado a la caja menor, según el caso.
6. Que se haya expedido la Resolución de Reconocimiento del Gasto, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
PARÁGRAFO 2. El no cumplimiento del procedimiento de reembolso establecido en el presente artículo podrá ser sujeto de investigación conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 12. Legalización de la caja menor por cambio de responsable. En el evento en que se realice el cambio del “Cuentadante”, el titular deberá hacer una legalización definitiva, reintegrando en las cuentas bancarias recaudadoras del Grupo Financiero Sede de la Dirección General de la Dirección Financiera o de la Dirección Regional (Otros Ingresos), el dinero en efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la caja menor y los gastos efectuados según los soportes.
PARÁGRAFO. El(la) Secretario(a) Generalo la Dirección Regional, según corresponda, modificará la resolución de constitución de la caja menor designando al(a) nuevo(a) responsable.
ARTÍCULO 13. Legalización definitiva de la caja menor al finalizar la vigencia fiscal. La legalización y cierre de las cajas menores constituidas en el ICBF durante la presente vigencia fiscal, se llevará a cabo según el cronograma establecido previamente por parte de la Dirección Financiera y en todo caso hasta antes del 29 de diciembre de 2026. En dicha fecha se deberá legalizar y cerrar la totalidad de los gastos efectuados, reintegrando en la cuenta bancaria recaudadora de la Dirección Regional (Otros Ingresos), el dinero en efectivo disponible resultante de la diferencia entre el valor total de la caja menor y los gastos efectuados, de acuerdo con los soportes.
Para el caso de la Sede de la Dirección General, la consignación se deberá realizar en la cuenta bancaria del Grupo Financiero Sede de la Dirección General de la Dirección Financiera (Otros Ingresos).
PARÁGRAFO. El(la) servidor(a) público(a) responsable de la caja menor (“Cuentadante”) en la Dirección Administrativa, en la Oficina Jurídica y en la Regional Bogotá, responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y por el manejo del dinero en efectivo que se encuentre a su cargo.
ARTÍCULO 14. Resolución de reconocimiento del gasto. La resolución de reconocimiento del gasto de que trata el numeral 6 del artículo 11 de la presente Resolución, deberá ser expedida por el(la) Secretario(a) General o por la Dirección Regional como Ordenador del Gasto, según corresponda, para cada uno de los reembolsos que efectúe el “Cuentadante”, reconociendo la totalidad de los gastos efectuados.
ARTÍCULO 15. Arqueos de las cajas menores. El(la) Secretario(a) Generalo la Dirección Regional, según corresponda, designará mediante resolución, al(a) responsable o responsables de la realización de los arqueos a las cajas menores, garantizando que éstos se realicen una vez cada dos (2) meses. En las Direcciones Regionales, los designados pueden ser el(la) coordinador(a) financiero(a), el(la) servidor(a) público(a) que desempeñe las funciones de contador(a) o un(a) profesional del Grupo Financiero. En la Sede de la Dirección General, el(la) designado(a) debe ser el(la) servidor(a) público(a) que desempeñe las funciones de contador en el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General de la Dirección Financiera o un(a) profesional de la Sede con conocimiento en el tema financiero. En todas las revisiones se deberá tener en cuenta que la información oficial es la registrada en el SIIF Nación.
A más tardar al quinto (5) día hábil después de realizado cada arqueo, la Dirección Administrativa, la Oficina Jurídica y la Regional Bogotá, deberán enviar una copia de dicho arqueo a la Oficina de Control Interno, así como al Grupo de Planeación y Seguimiento Financiero y de Gestión de la Dirección Financiera, con el propósito de efectuar el correspondiente control y el seguimiento.
PARÁGRAFO 1. Los(as) servidores(as) públicos(as) responsables de los arqueos de las cajas menores deberán informar oportunamente al Coordinador Financiero o Administrativo en la Dirección Regional y a la Dirección Financiera, las observaciones o inconsistencias detectadas en el manejo de dichas cajas, con el fin de que sean adelantadas las gestiones pertinentes.
PARÁGRAFO 2. Los(as) servidores(as) públicos(as) de la Dirección Financiera o cualquier otro(a) servidor(a) público(a) en comisión de servicios y con delegación expresa, en ejercicio de las funciones de acompañamiento, seguimiento y control a la Sede de la Dirección General y a la Dirección Regional, podrá practicar arqueos sobre las cajas menores constituidas para la vigencia fiscal 2026.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de la Oficina de Control Interno de efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan.
ARTÍCULO 16. Responsabilidad en el manejo de la caja menor. Los(as) servidores(as) públicos(as) designados(as) para el manejo de las cajas menores (“Cuentadantes”) serán responsables de la debida aplicación de lo establecido en las normas administrativas y fiscales que rigen su manejo y en especial, del cumplimiento del Decreto 1068 de 2015, los lineamientos establecidos en la entidad y lo estipulado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 17. Cancelación de la caja menor. Cuando se decida la cancelación de una caja menor su “Cuentadante” la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se deberá saldar la cuenta bancaria corriente.
ARTÍCULO 18. Vigilancia y control. Además de la vigilancia y control que ejerce la Contraloría General de la República, el control sobre las cajas menores lo deberá ejercer el respectivo Ordenador del Gasto en cada una de las áreas de la Sede de la Dirección General y en la Dirección Regional.
Los “Cuentadantes” deberán adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos de la caja menor, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 19. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 5 días de marzo de 2026
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General