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ICBF - Resolución 1476 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1476 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

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Índice RESOLUCIÓN 1476 DE 2016

(febrero 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10148 de 2016> Por la cual se delega una función Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el literal b) del artículo 28 de a la Ley 7 de 1979 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los

intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 establecen lo referente a la facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar las funciones a ellos designadas, siempre que medie acto administrativo que así lo disponga, verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y recaiga en cabeza de servidores públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. a Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 7 de 1979, el patrimonio del ICBF está constituido, entre otros, por los bienes muebles e inmuebles que se incorporaron en virtud de la Ley 75 de 1968, los adquiridos en ejercicio de actividades como persona jurídica independiente, los recibidos por donación y legado y los obtenidos por efecto de las vocaciones hereditarias, bienes vacantes y mostrencos, conforme lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. Que la Constitución Política faculta a la administración Pública para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que les permitan el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos. Que el ICBF adoptó la Guía de Gestión de Bienes G2 MPA1 G5 versión 7.0 para desarrollar las labores de administración de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, así como de aquellos que reciba a cualquier

otro título. Que el ICBF tiene a su cargo algunos bienes muebles que por su desgaste, daño, avería, deterioro, alteración, inutilidad o pésimas condiciones se han clasificado como inservibles (algunos con características de peligrosidad o capacidad de causar un impacto ambiental negativo), y no pueden ser utilizados para el desarrollo de sus servicios y programas, por lo que deben ser retirados del activo de bienes. Que el Decreto 987 de 2012 estableció como funciones de la Dirección Administrativa la de Proponer a la Secretaría General, la definición y desarrollo de las políticas sobre la administración de bienes y servicios administrativos del Instituto y llevar el registro único y el control de los bienes inmuebles del Instituto, y la de definir y adoptar las directrices, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión de los recursos financieros del Instituto y responder por el debido manejo y seguridad. Que de acuerdo con lo señalado y teniendo en cuenta la especialidad de las funciones desarrolladas por la Dirección Administrativa, se considera pertinente delegar en cabeza de su director, la facultad de autorizar la baja del activo de los bienes muebles e intangibles clasificados como inservibles, incluyendo los que revistan características de peligrosidad o puedan causar un impacto ambiental negativo, así como la de autorizar su destrucción de los bienes que no sean requeridos para el normal funcionamiento del ICBF, sin perjuicio del desarrollo de los trámites previos contenidos en las normas vigentes y en los procedimientos internos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10148 de 2016> Delegar en el

Director Administrativo la facultad de autorizar la baja del activo de los bienes muebles y de los bienes intangibles de propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que por su desgaste, daño, avería, deterioro, alteración, inutilidad y pésimas condiciones, se hayan clasificado como inservibles, incluyendo los que revistan características de peligrosidad o puedan causar un impacto ambiental negativo, de acuerdo al procedimiento interno de la entidad. ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10148 de 2016> La delegación otorgada en el artículo anterior no incluye la participación accionaria o cuotas de interés que posea el ICBF en sociedades, así como tampoco los demás representados en títulos-valores. ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 10148 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 FEB. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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