ICBF - Resolución 14894 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 14894 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCIÓN 14894 DE 2018
(diciembre 31) Diario Oficial No. 50.823 de 31 de diciembre de 2018 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Por la cual se modifica la Resolución 10073 de 2018 y se adiciona la Resolución 11084 de 2015, por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes número IP 004 de 2015 para la atención de niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición en los servicios de educación inicial y cuidado ofrecidos por el ICBF. LA SUBDIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS en uso de las facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el Manual de Contratación vigente
del ICBF, Resolución 8012 del 8 de septiembre de 2018, “por medio de la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014” y los demás actos modificatorios”, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Instituto colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos."; y entre sus funciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, numeral 12, modificado por el artículo 126 del Decreto 1471 de 1990, "Promover la atención integral del menor de 7 años", así como la "(...) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la Familia (...)", de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley.
2. Que la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, señalándoles como prevalentes sobre los derechos de los demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. La prevalencia de los derechos de las niñas y niños consagrados en el referido
artículo demanda su particular consideración en el cumplimiento de las funciones y atribuciones de las entidades estatales.
3. Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 936 de 2013 que define el "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", dispone: "El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal".
4. Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar está integrado por las entidades y organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados para brindar el servicio público de bienestar familiar.
5. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo "la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas".
6. Que la Ley 1804 de 2016, asigna al ICBF funciones adicionales en relación con la primera infancia, al disponer en el artículo 19: Artículo 19. Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006.
Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) le corresponde: a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA. b) Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera. Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social.
7. Que el Decreto 0987 de 2012 "por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias", en el artículo 28 dispone las funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras, "1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes.
2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de
necesidades asociadas a la Primera Infancia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. (...) 4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia. (...) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de primera infancia. (...) 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia. (...)".
8. Que, en consideración a la naturaleza especial del Servicio de Bienestar Familiar, por mandato legal el ICBF cuenta en materia de contratación con el Régimen Especial de Aportes, fundamentado en el artículo 2.4.3.2.9. del Decreto 1084 de 2015, definido como: "(...) cuando el Instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año".
9. Que la gestión del contrato de aporte como modalidad de contratación directa, se ha circunscrito al interior del ICBF al Banco Nacional de Oferentes (BNO), cuyas finalidades se describen en los siguientes términos en la
Resolución 1100 de 2015 y sus modificaciones, Manual de Contratación vigente; "1. Consolidar en una única base la oferta nacional de entidades con capacidad para prestar el servicio público de bienestar familiar. 2. Determinar mediante un proceso objetivo y transparente, si las entidades interesadas en prestar el servicio público de bienestar familiar cuentan con las condiciones mínimas (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas. 3. Caracterizar la oferta de prestadores disponible, como insumo para procesos de selección mejor informados y desarrollo de estrategias y procesos de fortalecimiento Institucional".
10. Que, el día 15 de octubre de 2015, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución número 8381 "por medio de la cual se ordena la apertura de la invitación pública para la conformación del Banco Nacional de Oferentes ICBF IP004-2015", donde ordenó la apertura de la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de oferentes Invitación Pública número IP-004 de 2015 y estableció el cronograma de dicho proceso contractual. Lo anterior publicado en la página web del ICBF en el siguiente link https://www.icbf.gov.co/regimen-especial-Ip0042015-sede-direccion-general, y a través del SECOP I https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-4-4235554
11. Que, en dicha invitación pública, en el numeral 1.6. de la "Vigencia del Banco Nacional de Oferentes",
dispuso: "La vigencia de la habilitación otorgada para hacer parte del Banco Nacional de Oferentes será por 32 meses contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados, de conformidad con el Manual de Contratación vigente, a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados (...)''.
12. Que el día 23 de diciembre de 2015, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una vez efectuado por parte del comité asesor la verificación de los requisitos jurídicos, técnicos, financieros y administrativos, consagrados en la Invitación Pública y en aplicación de los principios de la contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto-ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, acoge la recomendación formulada por el Comité Verificador y decide conformar el Banco Nacional de Oferentes ICBF - IP-004 de 2015 de la Dirección de Primera Infancia. Lo anterior mediante la expedición de la Resolución número 11084 del 23 de diciembre de 2015, "por medio de la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes número IP 004 de 2015 para la atención de niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición en los servicios de educación inicial y cuidado ofrecidos por el ICBF", lo anterior publicado en la página web del ICBF en el siguiente link https://www.icbf.gov.co/regimen-especial-ip0042015-sede-direccion-general y a través del SECOP I, https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.
do?numConstancia=15-4-4235554
13. Que, de acuerdo con lo expuesto, el BNO estaría vigente hasta el día 22 de agosto de 2018, fecha en la cual se cumplieron los treinta y dos (32) meses, contados a partir de la publicación de la lista de oferentes habilitados.
14. Que el día 9 de marzo de 2018 mediante el radicado I-2018-026953-0101, la Dirección de Primera Infancia envió a la Dirección de Contratación un memorando cuyo asunto fue "Solicitud de estudio y gestión de prórroga del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Primera Infancia", donde expuso y sustentó la solicitud de prórroga del actual Banco Nacional de Oferentes (BNO) de la Dirección de Primera Infancia, para su estudio por parte del Comité de Contratación.
15. Que el día 21 de marzo de 2018 sesionó el Comité de Contratación, donde los participantes por unanimidad aprobaron la prórroga del Banco Nacional de Oferentes para la atención a la primera infancia hasta el día 31 de diciembre de 2018. Lo anterior en razón a que la Dirección de Primera Infancia para esa fecha se encontraba adelantando las gestiones contractuales necesarias para la constitución del nuevo Banco Nacional de Oferentes, las cuales habían comprendido labores en tres frentes de trabajo, a saber: (i.) La definición en articulación con la Dirección de la Contratación y la Dirección de Información y Tecnología del ICBF, del mecanismo tecnológico idóneo para el desarrollo de la convocatoria pública y su contratación: (ii.) La evaluación de la invitación pública en coordinación con las direcciones regionales, las áreas de Dirección de Primera Infancia y la Dirección de
Contratación, y; (iii.) La estimación, a partir del análisis del proceso de conformación del Banco Nacional de Oferentes anterior y la proyección de cifras, del equipo evaluador requerido para la recepción y solución de observaciones a lo largo del proceso, la evaluación de propuestas y la resolución de recursos de reposición.
16. Que, asimismo, el 3 de julio de 2018 la Dirección de Primera Infancia a través del radicado I-2018-0649570101, envió a la Directora (e) de Contratación del ICBF un memorando cuyo asunto fue "Solicitud de prórroga del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia", en el cual se solicitó que se adelantaran las gestiones procedentes para hacer efectiva la recomendación del Comité de Contratación en el sentido de prorrogar la vigencia actual del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia.
17. Seguidamente y dentro de las acciones adelantadas, mediante el memorando de fecha 27 de julio de 2018 con radicado I-2018-075611-0101 enviado desde la Subdirección General de Contratación cuyo asunto es: "Solicitud modificación instructivo Banco Nacional de Oferentes", en el cual se solicitó que se adelanten las gestiones que procedan para hacer efectiva la recomendación del Comité de Contratación en el sentido de prorrogar la vigencia del actual Banco de Oferentes de Primera Infancia.
18. Que, pese a los avances y el permanente desarrollo de acciones en los frentes descritos, la estimación de tiempos de los procesos contractuales para la conformación del Banco Nacional de Oferentes evidenció que no se podía contar con el nuevo Banco Nacional de Oferentes en firme a la terminación de su vigencia inicial, lo
cual sustentó la necesidad de prórroga del banco actual, para contar con dicho mecanismo durante el último trimestre del año.
19. Que, de acuerdo con el memorando I-2018-077387-0101 del 1 de agosto de 2018 de la Dirección de Contratación se dio "Alcance instructivo para la conformación de los bancos nacionales de oferentes para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar", en el cual dispone:
23. Prórroga de la vigencia de los Bancos Nacionales de Oferentes Se podrá prorrogar la vigencia de los Bancos Nacionales de Oferentes conformados para el efecto por un término máximo de seis (6) meses más contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo.
Esta solicitud deberé ser radicada ante la Dirección de Contratación la cual deberá acompañarse de la justificación técnica por el área solicitante. Esta solicitud se someteré a consideración del Comité de Contratación y será aprobada por la Subdirección General mediante la expedición de un acto administrativo en donde conste dicha situación.
20. Que, bajo los anteriores argumentos y una vez agotado el trámite contemplado en el respectivo instructivo, mediante la Resolución número 10073 del 9 de agosto de 2018 por la cual se adiciona la resolución 11084 de 2015 "por medio de la cual se conforma el banco nacional de oferentes número IP 004 de 2015 para la atención de niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición en los servicios de educación inicial y cuidado ofrecidos por el ICBF", en el artículo 1, se resolvió prorrogar el Banco Nacional de Oferentes IP 004
de 2015 para la atención de niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición en los servicios de educación inicial y cuidado ofrecidos por el ICBF, hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2018.
21. Que, de conformidad con el radicado I-2018-134982-0101 de fecha 27 de diciembre de 2018, la Dirección de Primera Infancia solicitó en observancia a lo dispuesto en el numeral 1.6.1. que trata de las "funciones del Comité de Contratación" del Manual de Contratación vigente, el cual dispone en el numeral 7 "Emitir su concepto sobre temas relacionados con la actividad precontractual, contractual o poscontractual, cuando el ordenador del gasto o el Director de Contratación requieran la asesoría del Comité (...)", el estudio y aprobación por parte del Comité de Contratación de la prórroga del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia por el término de un (1) mes y veintiún (21) días (con los cuales se cumplirían los seis (6) meses previstos en el alcance del instructivo), es decir, hasta el día 21 de febrero de 2018.
22. Que, dentro de la justificación la Dirección de Primera Infancia expuso entre otras las siguientes razones: - Tal como se justificó en la primera prórroga del BNOPI, la Dirección de Primera Infancia ha venido trabajando en la conformación de un nuevo banco, actividades que se han desarrollado en tres líneas de trabajo, como son: Diseño y desarrollo de plataforma tecnológica, el cual se definió como un desarrollo in-door; Contratación del equipo evaluador, caso para el cual se tiene el diagnóstico de necesidad estimada y se recomienda la contratación
mediante concurso de méritos; y por último, desarrollo de la invitación pública, dentro del cual se realizaron reuniones con las diferentes dependencias del ICBF, y se remitió matriz a las regionales para consolidar las necesidades. A la fecha, todas estas líneas de trabajo se encuentran sujetas a la toma de decisiones del nivel directivo para su finalización. - Asimismo, indicó la Dirección de Primera Infancia que, en un ejercicio de planeación de la contratación con miras a garantizar la atención integral de la primera infancia, se encuentran coordinando la celebración de contratos de aporte para el mes de enero de 2019 por parte de las direcciones regionales para la prestación de los servicios de Hogares Infantiles (Hl), Centros de Desarrollo Infantil (CDI), Desarrollo Infantil en Medio Familiar (DIMF) y Modalidad Propia e Intercultural, cuyo plazo de ejecución se cumplirá el 30 de septiembre de 2019. - Que, de igual manera, dichos contratos se celebrarán con las Entidades Administradoras del Servicio (EAS) que inicialmente fueron habilitadas en la IP 004 de 2015 (2.916 oferentes), por su trayectoria e idoneidad para la prestación de los servicios requeridos. Lo anterior dentro de un proceso de selección que se enmarcó en los principios de transparencia y objetividad. - Que conforme a lo expuesto, las EAS que fueron habilitadas en el BNOPI y las que sean seleccionadas por el cumplimiento de los requisitos para la celebración de los procesos contractuales mencionados reúnen los requisitos exigidos por el ICBF para cada una de las modalidades de atención en primera infancia, acreditando los requisitos e idoneidad jurídica, financiera, técnica, y experiencia y encontrándose además calificadas para la
adecuada y oportuna contratación por parte de las Regionales del ICBF. Lo anterior, en aras de materializar los programas propios de la Dirección de Primera Infancia, generando que la atención de las niñas y los niños se preste de manera oportuna, eficaz, adecuada, continua y de calidad; y a su vez, permitiendo ello, cumplir con las metas de cobertura trazadas por el ICBF.
23. Que, como consecuencia, tanto para la definición de la conformación o no de un nuevo Banco Nacional de Oferentes para los servicios de primera infancia, como para la contratación de servicios que tendrán lugar el próximo mes de enero, deberá encontrarse vigente el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, razón que fundamenta la solicitud en el sentido de prorrogar la vigencia de este hasta el día 21 de febrero de 2019, acogiendo lo dispuesto en el memorando con radicado número I-2018-077387-0101 del 1 de agosto de 2018.
24. Que en sesión de fecha 27 de diciembre de 2018, del Comité de Contratación de la Dirección de Contratación, según consta en el Acta número 151 se aprobó la solicitud de prórroga realizada por esta
Dirección. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Prorrogar la vigencia del Banco Nacional de Oferentes - BNO, IP 004 de 2015 para la atención de niños y niñas menores de 5 años, o hasta su ingreso al grado de transición en los servicios de educación inicial y cuidado ofrecidos por el ICBF, hasta el día veintiuno (21) de febrero de 2019. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no
procede recurso del procedimiento administrativo en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 2018. La Subdirectora General (E), Ana Cecilia Tamayo Osorio Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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