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ICBF - Resolución 1513 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1513 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2016

0D : República de Colombia N Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > Cecilia De la Fuente de Lleras Ano BIENESTAR Dirección General NUEVO PAÍS

FAMILIAR

PAZ EQUIDAD ÉDUCACIÓN. 1513 :23 FEB 2010

RESOLUCIÓN N?

Ls A Por la cual se aprueba el Lineamiento técnico para la atención de niños, las niñas y: adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, en situación de trabajo infantil ; : LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del 0] 28 de la Ley 7? de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con. lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta peón a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”. : Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada; su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado: y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso

sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados Epa macionslos ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y SsalES para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el . ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)”y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)” Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para. asegurar su restablecimiento. Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia, dispone que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa. de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.” es Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de

Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que. deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto” Que el artículo 39 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos :para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos, en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y Página 1 de 3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c—75. PBX: 4377630 A Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Estamos cambiandoel mundo www.icbf.gov.co a República de Colombia — . | A Do Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | pe Cecilia De la Fuente de Lleras TODOS PORUN

FAMILIAR i Dirección General NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD ' EDUCACIÓN 23 FEB 2016.

RESOLUCIÓNN? — 1513

Por la cual se aprueba el Lineamiento técnico para la atención de niños, las niñas y . adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, en situación de trabajo infantil y naná actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad "para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para + aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la

  • ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres” - Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar el Lineamiento técnico para el programa. especializado de atención.a: niños, niñas y adolescentes vinculados a peores formas de trabajo infantil con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobado mediante Resolución N 6018 del 30 de diciembre de 2010.

Que en mérito de lo expuesto, : RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, en Situación de Trabajo Infantil.

ARTÍCULO SEGUNDO: El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO TERCERO: Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores . de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, ¡serán responsables de la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado. . administrativo. 7 ARTÍCULO QUINTO: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN: Las actuales licencias de funcionamiento de las .. modalidades de Protección, cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016, regirán - hasta el término concedido y aquellas cuya vigencia lo sobrepase, mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016.

En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados a través de la presente Resolución, la Resolución 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan. :La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento, se recibirán hasta el día 31 de agosto de j 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha. A partir del 1 de enero -de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa. PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución, deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución. Página 2 de 3 Sede de la Dirección General .. Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 . . "Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Estamos cambiando el mundo www.icbf.gov.co S República de Colombia o S Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar = y e Cecilia De la Fuente de Lleras TODOS PORUN EA Dirección General 4 NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 2 3 FEB 2016

1513 RESOLUCIÓN N , Por la cual se aprueba el Lineamiento técnico para la atención de niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, en situación e id infantil ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su:publicación y deroga la Resolución N 6018 del 30 de diciembre de 2010 en los términos establecidos en artículo precedente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 231 FEB 2016 atrlllbicha RISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Elabaró: María Viridiana NE / Marco Fernandez PéreW/ Revisó: /Luz ne Gallego Campos / Sandra /Aprobó: Lisa Cristina Gór amargo / Ana María A Talero / Margarita de sl Sourdis / Luz Karime Fernández Castillo : Es : Página 3 de 3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75. PBX: 437 76 30 : Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Estamos cariiando el mundo www.icbf.gov.co

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