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ICBF - Resolución 1515 de 2016

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Título
ICBF - Resolución 1515 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

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Índice RESOLUCIÓN 1515 DE 2016

(febrero 23) Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se aprueba el lineamiento técnico para la atención de adolescentes y mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”; Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia; Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”;

Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento; Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia dispone que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”; Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”; Que el artículo 39 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de

desplazamiento forzado o víctima de desastres”; Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar el lineamiento técnico para el programa especializado de atención a madres gestantes y lactantes adolescentes y mayores de 18 años con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobado mediante Resolución número 6025 del 30 de diciembre de 2010; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Aprobar el lineamiento técnico para la atención de adolescentes y mujeres mayores de 18 años, gestantes o en periodo de lactancia, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales serán responsables de la socialización y aplicación del lineamiento técnico aquí aprobado. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN. Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016 regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016.

En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan. La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento se recibirá hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha. A partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa. PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 6025 del 30 de diciembre de 2010 en los términos establecidos en el artículo precedente. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2016. La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

LINEAMIENTO TÉCNICO DEL PROGRAMA ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN A ADOLESCENTES Y MUJERES MAYORES DE 18 AÑOS, GESTANTES O EN PERIODO DE LACTANCIA, CON SUS DERECHOS INOBSERVADOS, AMENAZADOS O

VULNERADOS

1. INTRODUCCIÓN El “Lineamiento Técnico del Programa Adolescentes y mayores de 18 años, gestantes y/o en período de lactancia (contemplado como los dos años de la lactancia materna), con derechos inobservados, amenazados o vulnerados y sus hijos e hijas de cuidado temporal hasta los dieciocho (18) años, tiene como propósito describir las características generales y específicas de la atención integral a dicha población, en el marco del Código de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006, el cual establece que “cuando se trate de una adolescente o mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.

De igual manera, se encuentra definido que “El Gobierno Nacional y el ICBF, expedirán la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a adolescentes y mayores de 18 años con embarazos no deseados. Para la implementación del presente lineamiento debe tenerse en cuenta el Lineamiento del modelo de atención a los niños, las niñas y los adolescentes en proceso administrativo de restablecimiento de derechos y a las personas mayores de 18 años, con discapacidad, el Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, en proceso administrativo de restablecimiento de

derechos, y el Lineamiento de la ruta del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, los cuales definen el modelo de atención, las medidas de restablecimiento de derechos y las modalidades establecidas por el ICBF para la atención a los niños, las niñas o los adolescentes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. En el presente lineamiento se presentan el marco conceptual y el marco normativo sobre los cuales se fundamentan las distintas actuaciones que se deben llevar a cabo con este grupo poblacional. Y se presentan a su vez las modalidades de atención en el desarrollo del programa especializado y el proceso de atención. Esta modalidad tiene como propósito el fortalecimiento y empoderamiento a las adolescentes o mayores de 18 años respecto de su situación actual, asesorar la toma de decisiones, identificar y movilizar redes de apoyo, potenciar recursos personales y familiares y apoyar su proyecto de vida. El objetivo fundamental de las modalidades de atención de éste programa se centra en la atención integral a las adolescentes o mayores de 18 años, con embarazo deseado o no, gestante o puérpera (40 días después del parto), que se encuentre en periodo de lactancia (contemplado hasta los dos (2) años de lactancia materna complementaria), con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, y sus hijos e hijas bajo cuidado temporal menores de 18 años. Esto, con el fin de fortalecer sus factores de generatividad, posibilitar su efectiva inclusión sociofamiliar, aportar en la construcción de su proyecto de vida y restablecer el ejercicio de sus derechos y los de sus hijos e hijas.

1. CONTEXTUALIZACIÓN Según estudios de PROFAMILIA la situación de embarazos en adolescentes en Colombia, no es diferente a la situación mundial. Si bien la

tasa de fecundidad de las adolescentes ha descendido, la conducta reproductiva de este grupo, constituye gran preocupación, observándose que esta situación es de gran impacto a nivel socia. El ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes, y la decisión respecto de la reproducción, se corresponden con una etapa importante de reconocimiento que se ve influenciada por patrones individuales, interpersonales, familiares, sociales y culturales, los cuales aumentan la probabilidad de un embarazo precoz, siendo esto de gran importancia, dadas las implicaciones del embarazo adolescente. Entre los factores identificados que tienen relación con el embarazo adolescente se encuentran: la decisión voluntaria y consciente de quedar en embarazo o de tener relaciones sexuales sin protección; el abuso, violación o explotación sexual; encontrarse en condiciones de pobreza; tener menores niveles de educación; iniciar temprano las relaciones sexuales; la historia de los hogares en relación a la edad de embarazo de la madre; las prácticas de crianza, la comunicación y conflictos familiares; la influencia de los medios de comunicación, así como problemáticas tales como tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, y violencia, incluidos accidentes y suicidios. Adicionalmente, se identifican como riesgos para la salud relacionados con la vida sexual, y con la reproducción, las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y los embarazos no deseado. El embarazo en las adolescentes “trae consigo múltiples complicaciones, la gestante adolescente puede presentar con mayor frecuencia

trastornos hipertensivos de la gestación, poca ganancia de peso, anemia, parto pre término, lesiones durante el parto secundario a la desproporción céfalo pélvico, deserción escolar, alteraciones en los procesos familiares y alteraciones en el desempeño del rol materno. Adicional a lo anterior, “la gestante adolescente tiene mayor riesgo de sufrir violencia y abuso sexual, recurrir a métodos peligrosos para abortar, retraso en la atención de complicaciones derivadas del aborto por miedo a la censura aumentando el riesgo de enfermedad y muerte, y mayor número de hijos al final de su vida reproductiva. Todos los factores anteriormente enunciados generan adicionalmente consecuencias en la elaboración de un proyecto de vida. El embarazo en adolescentes no solamente representa riesgos para la salud de la madre sino también para la salud de sus hijos/as. El embarazo del que provienen supone un aumento de la morbimortalidad relacionado con bajo peso, prematuridad, aumento de la morbimortalidad perinatal, negligencia en los cuidados de salud en los primeros años de vida, menor duración de la lactancia materna, incumplimiento del calendario de vacunas, desnutrición, mayor probabilidad de abuso físico y accidentes traumáticos, síndrome de muerte súbita, infecciones agudas y posibilidad de envenenamiento e intoxicació. El recién nacido de gestante adolescente no tiene diferencias significativas respecto a las mujeres adultas, aunque sí existen diferencias si la madre es menor a 15 años. El hecho de que las adolescentes queden en embarazo con un intervalo de tiempo menor de 5 años entre la menarquia y el parto es considerado un factor de riesgo para que se presenten resultados perinatales desfavorable.

Las consecuencias del embarazo adolescente no solo se dan respecto a la salud. Se encuentran otras en el ámbito social, tales como “la deserción escolar, ya que la gestante adolescente suele interrumpir o abandonar sus estudios y rara vez los reanuda; la incorporación temprana a la vida laboral, el desajuste en la integración psicosocial, la escasa preparación para desarrollar una relación satisfactoria con los hijos, el dar el hijos/as en adopción, el tener un hijos/as no deseado y a veces maltratado, la formación de familias mono parentales o desarraigadas y aceptar un matrimonio forzado y posterior divorcio y separación. A su vez, los imaginarios sociales asociados a la vergüenza social respecto del embarazo adolescente, reproducen factores de discriminación y exclusión respecto a las adolescentes, sus hijos/as y las familias que constituyen. Para comprender el contexto de la problemática del embarazo adolescente es fundamental tener en cuenta la participación de la familia, ya que el embarazo en una adolescente obliga a la reestructuración de las funciones de la familia, requiriéndose la movilización del sistema para encontrar nuevamente el estado de equilibrio familiar debido a que, inicialmente, puede ser rechazado, crear sorpresa y frustración. El estado de equilibrio en muchos casos no se alcanza y el embarazo de las adolescentes se convierte en el foco de nuevos conflictos que pueden conllevar a la ruptura de la unidad familiar generando con ello nuevas situaciones de vulneración de derechos para la adolescent.

2. MARCO CONCEPTUAL Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es un periodo durante el cual: 1) el individuo pasa de la aparición inicial

de las características sexuales secundarias a la madurez sexual; 2) vive la evolución de los procesos psicológicos y los patrones de identificación de niño/a, adulto/a; y 3) se da una transición de un estado de total dependencia económica y social a un estado relativo de dependencia en estas área–. Así, “la adolescencia es un periodo de transición en el cual las y los jóvenes toman una serie de decisiones de corto y largo plazo que definen su bienestar y estado de salud actual y futuro. Las transiciones que se viven en este periodo incluyen: la aceptación de la sexualidad, la formación de grupos, la independencia de los padres y adultos, la búsqueda de una condición económica estable y segura, el desarrollo de una conducta social responsable, la preparación para el matrimonio y la familia, y el desarrollo de valores. Dadas las múltiples características del embarazo en adolescente, se adopta para este lineamiento la comprensión del embarazo adolescente desde los determinantes sociales, ya que esta perspectiva precisa ejes trasversales individuales, sociales y estructurales que relacionados entre sí, brindan un análisis de esta problemátic. Desde el análisis de los determinantes sociales, diversos estudios concuerdan con la identificación de factores asociados a la problemática del embarazo adolescente, los cuales se dividen en dos categorías: próximos y distales. Los primeros están relacionados con características individuales y “son aquellos relacionados con la exposición al riesgo de embarazo (relaciones sexuales heterosexuales dentro o fuera de una unión estable), con la concepción (uso eficiente de métodos de control natal) y con la gestación (terminación exitosa o no del embarazo)”– Dentro de estos factores próximos se destacan:

§ Factores biológicos como el desarrollo puberal. § Factores de comportamiento como el inicio de las relaciones sexuales, la nupcialidad o las uniones tempranas, el uso de los métodos de anticoncepción, y el acceso a los servicios de salud y educación. § La edad de inicio de las relaciones sexuales y el momento en que se dan las uniones o la nupcialidad. § La configuración de proyectos de vida propios, las prácticas de género, las creencias del individuo y sus comportamientos alrededor de la sexualidad, las relaciones sexuales, la maternidad y la paternidad, son entre otras, algunas de las variables que puede incidir en las decisiones sobre la vida sexual y reproductiva de las y los adolescente. Segundo, los factores distales están relacionados con situaciones de pobreza, ingresos, la oportunidad de participar en decisiones públicas y el ejercicio de la democracia, los legados culturales y el entorno social, la existencia de oportunidades de desarrollo personal y alternativas de vid. Estos factores afectan de manera indirecta la fecundidad y se dividen en diferentes niveles. En este sentido, pueden ser “intrapersonales o individuales (variables socioeconómicas, demográficas y psicológicas), interpersonales (variables de los grupos primarios de referencia como la familia, los pares y la red de apoyo social) y contextuales (variables comunitarias, institucionales y políticas)–. En el primer nivel se encuentran los factores intrapersonales los cuales hacen relación a: § Nivel de escolaridad. § Conocimiento de la fisiología de la reproducción. § Conocimiento de métodos de planificar. § Creencias acerca de la anticoncepción. § Intención de iniciar relaciones sexuales. § Expectativas de las relaciones románticas/sexuales. § Competencia percibida para la toma de decisiones.

§ Actitudes hacía el embarazo en la adolescencia. § Conformidad con las normas sociales. § Habilidades para la búsqueda de apoyo social. En el segundo nivel se encuentran los factores interpersonales: § Familia: estructura del hogar, nivel socioeconómico, nivel educativo de las figuras parentales, relaciones familiares, normas y expectativas de género, prácticas de socialización parental (aceptación, autonomía, supervisión, establecimiento de límites, exigencia, apertura a la comunicación). § Pareja: participación en la toma de decisiones, expresiones de afecto, comunicación y resolución de conflictos, roles de género. § Pares: actitudes hacia la sexualidad, edad de inicio de relaciones sexuales, estándares sexuales, normas y expectativas de género; red social de apoyo: composición, tamaño y frecuencia de contacto, tipo de apoyo (emocional, informacional, instrumental, evaluativo), reciprocidad, complejidad y cercanía. En el tercer nivel se consideran los factores contextuales, que incluyen: § Institucionales, como lo son leyes, decretos, sentencias, resoluciones, mensajes sobre sexualidad en medios de comunicación. § Comunitarios, que se refieren a las características físicas del vecindario, organización y capacidad comunitaria, marginalidad, hacinamiento. § Violencia estructural, violencia política, criminalidad, impunidad, inequidad. § Cambios demográficos, movilidad, desplazamiento, migración, urbanización. § Política pública, como lo son políticas de salud sexual y reproductiva, políticas de educación, políticas de salud pública, entre otras. Los factores determinantes del embarazo adolescente, en cualquiera de los niveles anteriormente descritos, se pueden agrupar en factores

protectores y factores de riesgo. Los protectores “son aquellos que disminuyen la probabilidad del embarazo (por ejemplo, un alto nivel educativo, asistencia escolar y supervisión parental), mientras que los segundos factores de riesgo son aquellos que aumentan la probabilidad del embarazo precoz (falta de acceso a la educación, violencia intrafamiliar, falta de acceso a métodos de control natal, entre otros). La importancia de comprender los factores protectores y de riesgo radica en que el balance entre ellos determina la vulnerabilidad, que se define como “la probabilidad de tener un resultado negativo a partir de la exposición de un conjunto de factores de riesgo, debido a la incapacidad de la persona de hacerles frente. Derechos sexuales y reproductivos - Un enfoque de derechos Actuar en el marco del enfoque de derechos supone el reconocimiento, ejercicio y exigibilidad de los derechos humanos, así como la responsabilidad del Estado de garantizarlos, protegerlos y posibilitar las condiciones para su ejercicio. De acuerdo con la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos (PNSDSDR), el enfoque de derechos, “supone el cumplimiento de estándares relacionados con el derecho a la dignidad, libertad, igualdad, la vida y la integridad, la autonomía, confidencialidad, e intimidad y que la oferta institucional para la promoción, ejercicio y realización del derecho a vivir una sexualidad plena se encuentre disponible, accesible, sea adaptable a las particularidades de los diferentes grupos; y prestada con calidad y solidaridadhttps://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/LIBRO%20POLITICA%20SEXUAL%20SEPT%2010.pdf

En este sentido, los derechos sexuales y los derechos reproductivos se reconocen como derechos humanos y “se desarrollan en el derecho a la libertad sexual, a la intimidad, a la libertad de pensamiento, a la vida e integridad personal, a la información, a la autonomía reproductiva y a la salud, entre otros. Los derechos sexuales tienen como finalidad el ejercicio libre de la sexualidad sin discriminación, riesgos, amenazas, coerción o violencia en la toma de decisiones. Comprenden la capacidad de mujeres y hombres de expresar y disfrutar de forma autónoma y responsable de su sexualidad, sin riesgo de transmisión de enfermedades, embarazos no deseados, dominación, violencia y discriminación. Los derechos sexuales permiten construir y ejercer libremente múltiples identidades sexuales, de acuerdo con los intereses, convicciones y proyecto de vida, como requisito para la liberta. Por otra parte, los derechos reproductivos suponen la decisión libre respecto de la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violenci. Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia Para el desarrollo de acciones de protección integral y restablecimiento de derechos sexuales y reproductivos es fundamental incorporar el enfoque de género. Esto, debido a que la sexualidad y la reproducción han sido unas de las razones sobre las cuales se han fundamentado la desigualdad y la discriminación contra las mujeres por el hecho de serlo, basadas en las valoraciones respecto a la reproducción y la maternidad como una obligación, un deber ser y a su vez un rol con menor valor social. Lo anterior cobra mayor relevancia cuando se comprende la “sexualidad como un concepto dinámico que agrega contenidos de construcción sociocultural sobre las condiciones biológicas, psico-emocionales y sociales, es decir, de los contenidos que se estructuran y de los modos

como estos se realizan en las interacciones que se dan cuando se relacionan las personas entre sí–. Es así como una mirada desde el enfoque de derechos, diferencial y de género, permite evidenciar condiciones que estuvieron ocultas socialmente frente a la problemática de embarazo adolescente, como las violencias basadas en género, las distintas formas de discriminación ligadas a la orientación sexual, la sexualidad y la reproducción de las personas con discapacidad de cualquier tipo, o en el conflicto armad. La mirada desde la desigualdad supone incorporar un enfoque diferencial, entendiendo que existen situaciones específicas para ciertos grupos poblacionales que se deben tener en cuenta en materia de restablecimiento de derechos y de la protección integral, como es el caso de las adolescentes con discapacidad, personas con orientaciones sexuales o identidades de género diversas (comunidades LGBTI), víctimas del conflicto armado y desplazamiento o mujeres privadas de la libertad o en custodia. La Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos reconoce que “estos grupos por diversos factores encuentran limitación grave para el disfrute de la sexualidad o la reproducción de manera plena, satisfactoria, informada, libre y responsable; estas condiciones inducen el señalamiento sobre la necesidad permanente de aplicación del enfoque diferencial en todos los procesos de atención a la salud sexual y la salud reproductiva que permitan la consideración de sus necesidades específicashttps://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/LIBRO%20POLITICA%20SEXUAL%20SEPT%2010.pdf Embarazo subsiguiente El embarazo subsiguiente se entiende como un embarazo inmediatamente posterior al primero. Existe mayor probabilidad para que las

adolescentes queden embarazadas nuevamente después de tener el primer hijo/a. Con mayor frecuencia sucede en contextos de discriminación, desigualdad y exclusión, donde se presenta baja escolaridad y deficiente información y acceso sobre planificación familiar o anticoncepció. A su vez, se corresponde con la valoración de la maternidad enfocada como una alternativa de solución a la carencia de oportunidades para desarrollar un proyecto de vida, presencia de experiencias de violencia, inicio temprano de relaciones sexuales, baja escolaridad y poco acceso a la información frente al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivo. Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) En el año de 2006 la Corte Constitucional de Colombia por medio de la Sentencia C-355 de 2006, se pronunció estableciendo que el aborto no se constituye en delito cuando se presenta alguna de las siguientes tres causales: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. En la situación en la que exista una de las tres causales o las tres, la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE se constituye en un derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente si continúan o no con el embarazo, y el Estado debe garantizar el acceso a todos los servicios

de salud requeridos para una Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE. En el caso de presentarse negación de la atención procede una acción de tutela para garantizar este derechhttp://www2.womenslinkworldwide.org/wlw/new.php?modo=detalle_proyectos&dc=70 Ante una situación de Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE, el ICBF tiene la obligación de brindar protección integral, información y acompañamiento a las niñas y adolescentes gestantes en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, previo y posterior al procedimiento médico, y en ningún caso y bajo ninguna circunstancia pueden influir en la decisión respecto a la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo IV. Por lo anterior, la autoridad administrativa deberá realizar atención directa e inmediata informando en primera instancia a las niñas o adolescentes y sus familias, sobre todos los aspectos contemplados por la C-355 del 2006, al respecto de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), facilitando la orientación y agilizando las gestiones que se requieran para su pronta atención por parte del sistema de salud. MARCO NORMATIVO Existe desde la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas concordantes sobre el embarazo adolescente, una responsabilidad política, social e institucional

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