ICBF - Resolución 1515 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1515 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 1515 DE 2026
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 10 de marzo de 2026
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: 10 de marzo de 2026
Número del Diario Oficial: 53.423
RESOLUCIÓN 1515 DE 2026
“Por medio de la cual se establece el trámite y plazo para la publicación de los proyectos de acto administrativo de carácter general, se brindan otras disposiciones en materia de consulta ciudadana y se deroga la Resolución 0353 de 2023”
# LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
# En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 2 y 29 de la Constitución Política, las entidades administrativas, entre otras, deben atender los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que les afecten y respetar el debido proceso, así como el principio de legalidad.
Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998 y 3 de la Ley 1437 de 2011, la función y las actuaciones administrativas deben desarrollarse, entre otros, conforme a los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 489 de 1998, los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, de manera permanente o transitoria, deben ejercerlas consultando el interés general.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, señala que “todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública”. Para lograr lo anterior, dichas entidades “podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.
Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".
Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, establece el deber de las autoridades de informar al público los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público.
Que la Corte Constitucional expresó en la sentencia C 150 de 2015 que la participación es un derecho de los ciudadanos y se constituye en eje medular del ordenamiento constitucional vigente. En esa línea, dispuso que el Estado debe “implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados”.
Que de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 1757 de 2015, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana, entre otras, la de “ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio, y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo a (sic) los temas que son de su interés incentivar”.
Que, a su vez, el artículo 104 de la Ley en cita señala que el Estado en todos sus niveles de organización y bajo el liderazgo de las administraciones, tiene entre otras la obligación de “promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación”.
Que, el Documento elaborado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) 3816 de 2014, mediante el cual se adoptó la política de racionalización de la producción de normas de carácter general en el orden nacional, reconoció la necesidad de promover una regulación más eficiente, clara, coherente y accesible para los ciudadanos, con el fin de reducir la dispersión normativa, mejorar la calidad de la regulación y fortalecer la seguridad jurídica en el país.
Que, por otra parte, el Decreto 1081 de 2015 dicta una serie de directrices generales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas.
Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, dispone que “Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos de valor y a la complejidad de la materia regulada”.
Que de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015, con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto, la entidad pública que lídere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones: (i) informar de manera proactiva los proyectos específicos de regulación, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a estos proyectos; y (ii) promover la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación.
Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 determina que la información pública debe ser procesable en formatos accesibles, lo cual es un desarrollo directo del principio de la calidad de la información. En virtud de tal mandato legal, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones expidió la Resolución 1519 del 2020 para definir las directrices de accesibilidad web, conforme lo dispone el artículo 2.1.1.2.2.2 del Decreto 1081 del 2015.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 de la Resolución 1519 del 2020, debe dar cumplimiento a los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información. Para ello debe cumplir con lo indicado en el Anexo 2 de la citada Resolución, el cual está en armonía con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014.
Que dicho Anexo desarrolla una serie de requisitos que las entidades públicas, entre ellas el ICBF, deben cumplir referente a la publicación de sus normas, incluidos los proyectos normativos. Acorde con esto, cuando el ICBF pretenda expedir, modificar o adicionar actos administrativos de carácter general y abstracto, que involucren a la ciudadanía, deberá “Publicar los proyectos normativos para comentarios, indicando los datos de contacto y plazo para que los interesados se pronuncien”. La forma de cumplir con la obligación, según el referido Anexo, es con la publicación de los proyectos de actos administrativos en el Sistema Único de Consulta Pública -SUCOP, a través del cual se le garantiza a la ciudadanía la participación en la expedición de normas: dicho sistema es administrado por el Departamento Nacional de Planeación.
Que le corresponde a la Entidad dentro de las competencias que le asisten, y en armonía con el ordenamiento jurídico superior aplicable a cada proyecto de regulación y a los fines que le sirven de causa, resolver si se acogen o no las observaciones formuladas.
Que aunado a lo anterior, el Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 también brinda orientaciones para el desarrollo de ejercicios de consulta ciudadana en otros temas diferentes a la publicación de actos administrativos de carácter general y abstracto. Así, dicho anexo establece que se puede facilitar la consulta a la ciudadanía a través del menú participa del portal web institucional publicando información durante las fases de diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas, programas, proyectos o trámites, siguiendo los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública en la materia.
Que el ICBF, con el fin de dar cumplimiento a todo lo anterior, expidió la Resolución 0353 de 2023. No obstante, en dicha regulación, no brinda precisión sobre lo ordenado por la Resolución 1519 de 2020 y su Anexo 2 emitida por el MinTIC.
Que, en atención al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 353 del 2023 del ICBF expedida por la Dirección General del ICBF, el presente proyecto de acto administrativo se publicó en la página web del ICBF del 29 de abril al 13 de mayo de 2025, en el menú “Participa”, submenú “Consulta Ciudadana”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 1427 de 2017, compete a la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho la proposición de lineamientos para la formulación de políticas y metodologías dirigidas a asegurar que la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional y simplificada, con el propósito de fortalecer el principio de seguridad jurídica. En ese contexto, se han expedido los siguientes documentos:
[i] Los lineamientos técnicos jurídicos del proceso de producción normativa de la rama ejecutiva del poder público en Colombia;
[ii] La Cartilla No. 1 sobre redacción normativa y de disposiciones jurídicas, que establece principios, reglas y requisitos generales para la redacción de disposiciones jurídicas;
[iii] La Cartilla No. 2 sobre redacción normativa y de disposiciones jurídicas, que aborda la estructura y partes que deben observar las normas jurídicas; y [iv] La Guía de publicación y divulgación de actos administrativos de carácter general y abstracto, que orienta sobre los procedimientos para garantizar la publicidad y acceso a dichos actos.
Que, asimismo, el Departamento Nacional de Planeación expidió la “Guía para realizar la consulta pública en el proceso de producción normativa – versión 2”, entendiendo la consulta pública como una herramienta que fortalece la confianza, eficiencia y transparencia en las intervenciones regulatorias.
Que en consecuencia, es necesario expedir una nueva Resolución que unifique en un solo cuerpo normativo las obligaciones a cargo de diferentes dependencias del ICBF orientadas al trámite para la publicación de los proyectos de regulación contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015; específicamente, proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República y; asimismo, se simplifique la información y el proceso requerido para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1519 de 2020 y su anexo 2 en relación con ejercicios de publicación para la consulta ciudadana de otros temas no regulatorios en el marco del diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas, programas, proyectos, servicios o trámites. Esto conlleva la necesaria derogatoria de la Resolución 353 del 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer el trámite interno, los plazos y los mecanismos para la publicación de: [i] la agenda regulatoria y [ii] proyectos de acto administrativo de carácter general y abstracto, memoria justificativa y anexos que expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y el Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones (MinTIC).
ARTÍCULO 2°. ALCANCE SOBRE OTROS TIPOS DE CONSULTA. Las demás tipologías de consulta ciudadana, orientadas a recibir observaciones, sugerencias y comentarios ciudadanos en el marco del diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas, programas, proyectos, servicios o trámites y que no tienen alcance de actos administrativos de carácter general y abstracto, atenderán los lineamientos que para su publicación y divulgación establezca la Dirección de Servicios y Atención como dependencia líder de la Política de Participación Ciudadana en la gestión institucional.
PARÁGRAFO 1°. La Dirección de Relación con la Ciudadanía del ICBF tiene un plazo
máximo de seis (6) meses para formalizar los documentos que establezcan la línea
técnica sobre la publicación para las demás tipologías de consulta. No obstante, mientras dichos documentos son formalizados, todas las direcciones y dependencias
deberán atender los requerimientos que la Dirección de Relación con la Ciudadanía
remita por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos generales en la
materia definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO 2°. La Dirección de Tecnologías de la Información del ICBF brindará el apoyo y soporte necesario para garantizar que el menú “Participa” del portal web institucional cumpla con los desarrollos y funcionalidades requeridas para dar cumplimiento a la Resolución 1519 de 2020 y su anexo 2 emitida por el MinTIC, o aquella que haga sus veces.
ARTÍCULO 3°. FINALIDAD DE LA PUBLICACIÓN. La presente resolución tiene como finalidad que los ciudadanos y grupos de valor conozcan los proyectos de: [i] la agenda regulatoria y [ii] proyectos de acto administrativo de carácter general y abstracto, memoria justificativa y anexos, previo a su expedición, de esta forma puedan participar en su proceso de diseño y redacción, presentando de manera respetuosa observaciones, sugerencias y comentarios. Lo anterior, con el fin de procurar que el ICBF conozca con mayor certeza los impactos sociales y económicos que pueden generar sus regulaciones en su misionalidad.
ARTÍCULO 4°. PLAZOS PARA LA PUBLICACIÓN. La publicación de los proyectos de agenda regulatoria que debe expedir el ICBF se realizará como mínimo durante quince 15) días calendario, y a más tardar el 31 de octubre de cada año, los cuales se contarán a partir del día calendario siguiente a la publicación del proyecto. La publicación para consulta ciudadana de los proyectos de acto administrativo de carácter general y abstracto, memoria justificativa, y anexos, que deba expedir el ICBF se realizará como mínimo durante quince (15) días calendario, los cuales se contarán a partir del día calendario siguiente a la publicación del proyecto.
PARÁGRAFO 1°. De manera excepcional, la publicación de que trata el inciso segundo de este artículo podrá hacerse por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, siempre y cuando sea avalado por la Subdirección General, en caso de procesos misionales, o por la Secretaría General, en caso de procesos de apoyo, o en su defecto la Dirección General. El aval habilita la posibilidad de realizar la publicación por un menor tiempo. Le corresponde al área líder del proyecto realizar la justificación de que trata este parágrafo de manera adecuada. La duración mínima de cualquier consulta debe ser de tres (3) días calendario. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.
Se exceptúa la obligación de publicación de los actos administrativos cuyo fundamento corresponda al desarrollo de las competencias reguladas en los artículos 2.1.2.1.2, 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015.
PARÁGRAFO 2°. La publicación de que trata este artículo se debe surtir de manera previa al control de legalidad que para los efectos realice la Oficina Jurídica del ICBF.
PARÁGRAFO 3°. El área encargada de la redacción del proyecto de acto administrativo de carácter general o abstracto, al momento de remitirlo a la Oficina Jurídica para control de legalidad, también deberá adjuntar los soportes correspondientes.
ARTÍCULO 5°. LUGAR DE PUBLICACIÓN. La publicación de los proyectos de [i] agenda regulatoria y [ii] proyectos de acto administrativo de carácter general y abstracto, memoria justificativa y anexos, que deba expedir el ICBF se realizará en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) (www.sucop.gov.co), durante los plazos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, y en concordancia con lo previsto en el Decreto 1081 de 2015. Asimismo, se habilitará un enlace de redirección al SUCOP en el menú “Participa” del portal web del ICBF, en atención del anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020. Sin perjuicio de realizar ejercicios en otros mecanismos de consulta pública, cuyos soportes se incluirán en el SUCOP dependiendo de las características de la población a los que se dirija.
ARTÍCULO 6°. DESIGNACIÓN DE UN PROFESIONAL FORMULADOR. Previo envío del proyecto de: [i] la agenda regulatoria o [ii]; de acto administrativo de carácter general y abstracto, memoria justificativa y anexos, por parte de las dependencias de la sede de la Dirección General del ICBF, la Oficina Jurídica debe designar una persona quien tendrá el rol de formulador en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) y será el responsable de:
1. Cargar en el SUCOP el proyecto de agenda regulatoria o el proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto, su memoria justificativa y sus anexos, con los datos básicos: el objeto, el programa o modalidad al que pertenece la consulta, los anexos del proyecto si hay lugar a ello, entre otros.
2. Informar a la dependencia líder del proyecto y a la Dirección de Relación con la Ciudadanía del ICBF, al correo de consulta normativa consultanormativa@icbf.gov.co, dentro de las siguientes cuatro (4) horas hábiles al cargue en el SUCOP el título de la publicación, el objetivo o propósito de la consulta, fecha de inicio y fin de la publicación y el enlace de publicación en el SUCOP. Lo anterior, para que la Dirección de Relación con la Ciudadanía, a más tardar el día siguiente al recibo de la información, divulgue el proceso con la ciudadanía a través del menú “Participa” en la página web del ICBF.
3. Descargar del SUCOP los comentarios, observaciones y preguntas de los ciudadanos una vez culmine el término de publicación, así como, enviarlos a la dependencia líder del proyecto para su resolución.
4. Cargar en el SUCOP las respuestas a los comentarios, observaciones y respuestas a las preguntas de los ciudadanos, ciudadanas e interesados, previo envío y aprobación por parte del director (a) o jefe de la dependencia líder que proyectó.
5. Enviar correo electrónico a los ciudadanos que realizaron los comentarios, observaciones y preguntas con el objetivo de comunicar que estos fueron atendidos.
6. Simultáneamente, informar a la dependencia líder del proyecto y a la Dirección de Relación con la Ciudadanía el enlace del SUCOP donde quedaron publicadas las respuestas a las observaciones de la ciudadanía.
Además, enviar al correo electrónico consultanormativa@icbf.gov.co la base de datos de contacto de los ciudadanos que realizaron observaciones en el SUCOP: nombre y correo electrónico.
7. Descargar los certificados de comentarios y de consulta pública del SUCOP y enviarlos a la dependencia líder del proyecto.
PARÁGRAFO. La Oficina Jurídica enviará los datos necesarios para que el Departamento Nacional de Planeación proceda con la creación de los usuarios con el rol formulador en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). Será responsabilidad de la Oficina Jurídica mantener actualizados y comunicar al Departamento Nacional de Planeación los datos correspondientes de los roles de formulador y aprobador.
ARTÍCULO 7°. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS LÍDERES DE LOS PROYECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL Y ABSTRACTO. La dependencia líder del proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto, de su memoria justificativa y sus anexos, decidirá sobre la pertinencia de acoger o no las sugerencias, propuestas alternativas, o comentarios de los ciudadanos, ciudadanas y grupos de valor de acuerdo con el contenido de la regulación, atendiendo el marco jurídico, el interés general y el interés superior de derechos de las niñas, los niños y las/los adolescentes, jóvenes y familias. Una vez aprobados, serán incorporados por la dependencia correspondiente en el proyecto, memoria justificativa o sus anexos.
Para tales efectos, los Directores(as) o jefes de las dependencias de la sede de la Dirección General del ICBF encargadas de preparar los proyectos de actos administrativos de carácter general y abstracto, su memoria justificativa y sus anexos, serán responsables de:
1. Revisar los datos básicos del proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto o el documento a publicar.
2. Seleccionar las fechas de publicación en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), cumpliendo por defecto los quince (15) días calendario o si cuenta con correo de aprobación del Subdirector (a) General o Secretario (a) General según sea el caso, los tiempos de publicación pueden modificarse siempre que se ajusten a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4to del resuelve de esta resolución.
3. Enviar a la Oficina Jurídica el proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto, memoria justificativa y anexos con la finalidad para que esta realice el trámite de que trata el artículo 6° de esta resolución.
4. Apoyarse con la Oficina Asesora de Comunicaciones para que a través de redes sociales y página web del ICBF, se invite a la población objetivo y personas interesadas en el acto administrativo de carácter general y abstracto para que participen y realicen sus comentarios en el SUCOP.
5. Apoyarse con la Dirección de Relación con la Ciudadanía para que se divulgue el ejercicio de consulta a través del menú participa del portal web institucional.
6. Responder de manera justificada los comentarios de los ciudadanos, ciudadanas y grupos de valor que, previo análisis del equipo técnico, se consideren que están de acuerdo con el contenido de la regulación, atienden el marco jurídico, el interés general y a la preponderancia de derechos de las niñas, los niños y las/los adolescentes, jóvenes y familias y se incorporaran en el proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto, memoria justificativa o anexos.
7. Enviar al formulador de la Oficina Jurídica las respuestas a los comentarios de los ciudadanos e interesados para que sean cargadas y aprobados en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP).
PARÁGRAFO. Las respuestas a las intervenciones ciudadanas y a los grupos de valor que se hayan recibido deberán darse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del plazo de publicación en el SUCOP, o en todo caso, en un plazo razonable.
ARTÍCULO 8°. ROL DE APROBADOR EN EL SISTEMA ÚNICO DE CONSULTA PÚBLICA (SUCOP). El Jefe de la Oficina Jurídica tendrá el rol de aprobador en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), y será el responsable de:
1. Aprobar la publicación.
2. Aprobar las respuestas a los comentarios de los ciudadanos e interesados para ser cargadas en el SUCOP.
ARTÍCULO 9°. El Jefe de la Oficina Jurídica es el encargado de recopilar la lista de actos administrativos de carácter general y abstracto que se pretendan expedir durante el año siguiente en la entidad, los cuales deben ser incorporados en la agenda regulatoria. Además, el Jefe de la Oficina Jurídica será responsable de:
1. Revisar los datos básicos del proyecto de agenda regulatoria.
2. Seleccionar las fechas de publicación en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para que se realice durante treinta (30) días calendario, iniciando a más tardar el 31 de octubre de cada año.
3. Aprobar la publicación de la agenda regulatoria junto con sus modificaciones, la cual debe permanecer visible durante todo el año en el SUCOP o en la herramienta que haga sus veces.
4. Apoyarse con la Oficina Asesora de Comunicaciones para que a través de redes sociales y página web del ICBF, se invite a la población objetivo y personas interesadas en el contenido de la agenda regulatoria para que participen y realicen sus comentarios en el SUCOP.
5. Apoyarse con la Dirección de Relación con la Ciudadanía para que se divulgue el ejercicio de consulta a través del menú participa del portal web institucional.
6. Responder los comentarios de los ciudadanos, ciudadanas y grupos de valor que, previo análisis del equipo técnico, se consideren que están de acuerdo con el contenido de la regulación, atienden el marco jurídico, el interés general y al interés superior de los derechos de las niñas, los niños y las/los adolescentes, jóvenes y familias y se incorporarán en el proyecto de agenda regulatoria.
ARTÍCULO 10°. CONTROL DE LEGALIDAD. La Oficina Jurídica del ICBF, al efectuar la revisión y el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos de carácter general o abstracto, validará que se haya surtido el trámite de publicación del proyecto y que las observaciones, sugerencias y comentarios fueron efectivamente revisados, resueltos o respondidos. Para ello deberán allegarse, junto con el proyecto de acto administrativo, los dos (2) certificados que genera el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) y las certificaciones o soportes de constancia de que la Dirección de Relación con la Ciudadanía y la Oficina Asesora de Comunicaciones realizaron la debida invitación a la población objetivo y personas interesadas mediante redes sociales y página web del ICBF. En caso de no cumplir con esta etapa, el proyecto de acto administrativo se devolverá para que se subsane lo correspondiente.
PARÁGRAFO 1°. El correo de solicitud de control de legalidad, que remita la dependencia encargada del proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto a la Oficina Jurídica debe ir con copia a la Dirección de Relación con la Ciudadanía para su conocimiento, teniendo en cuenta su competencia frente a la política de participación ciudadana en la gestión pública.
PARÁGRAFO 2°. La Oficina Jurídica contará con un término de diez (10) días hábiles para efectuar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos de carácter general o abstracto. Dicho término se contará a partir del momento en que se cumplan los requisitos previstos en el inciso primero de este artículo y siempre que los proyectos se remitan en su versión definitiva, no siendo procedente el envío de archivos en línea o en construcción.
ARTÍCULO 11°. ARCHIVO. El archivo de las certificaciones que genere el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), al igual que la documentación que haga parte de este trámite estarán a cargo de la Oficina Jurídica, como líder de la Política de Mejora Normativa.
ARTÍCULO 12°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La Oficina Jurídica tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución para gestionar los usuarios y roles de que tratan los artículos 6° y 8° del presente acto administrativo. En tanto se gestionan los mismos, se regirá por lo establecido en la Resolución 353 de 2023.
Mientras se surte dicho proceso y hasta el vencimiento del plazo señalado, continuará aplicándose de manera transitoria lo dispuesto en la Resolución 353 de 2023.
PARÁGRAFO. Si antes del vencimiento del término previsto en el presente artículo se verifican las condiciones técnicas necesarias para la implementación de los usuarios y roles, la Oficina Jurídica determinará la entrada anticipada en funcionamiento del régimen previsto en esta resolución, circunstancia que deberá ser debidamente comunicada a las dependencias involucradas.
ARTÍCULO 13°. A través de la Oficina Jurídica, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.
ARTÍCULO 14°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 15°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
ARTÍCULO 16°: VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. 0353 de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General