ICBF - Resolución 1516 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1516 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
qe Y República de Colombia N Instituto Colombiano de Bienestar Familiar E .- vas mn, Cecilia De la Fuente de Lleras "TODOS PORUN ARUI AR - Dirección General NUEVO PAÍS resonución yo 1510 - 2.3 FEB 2016 Por la cual se aprueba el Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con derechos inobservados, aa AEncOs O vulnerados, con discapacidad LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388: de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a. las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el I|CBF”. Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos aliens de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de:los demás
derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)” Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia, dispone que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de . protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un PRADA de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.” E Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de "Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser '
tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de.derechos a los niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y”: validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto” k Que el artículo 39 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el Página 1 de 3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Estamos slide el mundo Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 y ad www.icbf.gov.co Po República de Colombia A K o Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , Cecilia De la Fuente de Lleras TODOS PORUN FAMILIAR - . E NUEVO PAÍs resoLución Ny: 1316 2 3 FEB 20187
Por la: cual se aprueba el Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad Ñ Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y + mantener actualizados los lineamientos. técnicos, los protocolos y los estándares de calidad - para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o - víctimdae desastres”
. Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario actualizar el Lineamiento técnico para el - programa especializado de atención a: niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con . discapacidad con sus derechos amenazados, inobservados o YArEeSS aprobado mediante Resolución N 5928 del 27 de diciembre de 2010. Que en mérito de lo expuesto, des RESUELVE: sel ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, - adólescentes y mayores de 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, + con discapacidad. | ARTÍCULO SEGUNDO: El lineamiento aprobado porel artículo primero de la presente resolución, “es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades E que prestan el Servicio Público.de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO: Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, | : Coordinadores. de Asistencia Técnica y Coordinadores de .Centros Zonales, serán . responsables de la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.
ARTÍCULO' CUARTO: El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto - administrativo. .. ARTÍCULO QUINTO: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO - Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN: Las actuales licencias de funcionamiento de las - modalidades de Protección, cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016, regirán - hasta el término concedido y aquellas cuya vigencia lo sobrepase, mantendrán su vigencia " únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016.
- En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de “ nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados a través de la presente Resolución, la .
Resolución 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan.
La solicitud: de nuevas licencias de funcionamiento, se recibirán hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha.
A partir.del'1 de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria - respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de : funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos - fácticosy jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa. "Página 2 de'3 . “Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 - Estamos cambiando el mundo - "Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 E www.icbf.gov.co Ñ $ República de Colombia x Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e : E Cecilia De la Fuente de Lleras “TODOS PORUN
BIENESTAR Dirección General . NUEVO PAÍS FAMI LIAR PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN sor LORO 2 3 FEB 2016
Por la cual se aprueba el Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con derechos inobservados, amenazados o
. vulnerados, con discapacidad PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución, deberán conferirse con el cumpanento de Js lineamientos aprobados en la presente resolución. " ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución lige'a partir de su publicación y deroga la Resolución N 5928 del 27 de diciembre q 2010 en los términos establecidos en artículo precedente.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. | Dada en Bogotá, DG, 2 3 FEB 206
Cralclllnr RISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Elaboró: Marí pp. 2 Parra / Marco Fernandez 1 Revisó: /Luz Helena Gallego Campos / Sandra mora //Aprobó: Lisalfgistina Gómez Camargo / Ana María 7 DO alero / A Sourdis / Luz Karime Fernández” ”- Castillo Página 3 de 3 Sede de la Dirección General 4 Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 Estamos caynbiando el mundo Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 E E www.icbf.gov.co