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ICBF - Resolución 1519 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1519 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 1519 DE 2016

(febrero 23) Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> <Lineamiento no incluido> Por la cual se aprueba el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el

artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”; Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia; Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un

ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”; Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia faculta al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento; Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia dispone que “Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”; Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto”; Que el artículo 39 del Decreto número 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para

aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Aprobar el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales serán responsables de la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021>

Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016 regirán hasta el término concedido, y aquellas cuya vigencia lo sobrepase mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016. En cualquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde el operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos establecidos en los Lineamientos aprobados a través de la presente resolución, la Resolución número 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan. La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento se recibirá hasta el día 31 de agosto de 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha. A partir del 1° de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa. PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la publicación y vigencia de la presente resolución deberán conferirse con el cumplimiento de los lineamientos aprobados en la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean

contrarias, en los términos establecidos en el artículo precedente. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2016. La Directora General, CRISTINA PLAZAS MICHELSEN. <Lineamiento no publicado en el D.O> LINEAMIENTO TÉCNICO DEL MODELO PARA LA ATENCIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES, CON DERECHOS AMENAZADOS O VULNERADOS. <Lineamiento publicado por el ICBF en su página web con las modificaciones introducidas hasta la Resolución 10363 de 2019> (En adelante se entenderá como población titular a los niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes y/o en periodo de lactancia, con sus derechos amenazados o vulnerados; mayores de 18 años sin discapacidad en declaratoria de adoptabilidad y mayores de 18 años con discapacidad que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en declaratoria de adoptabilidad) Aprobado mediante Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016 Modificado mediante Resolución No. 5864 de junio 22 de 2016 Modificado mediante Resolución No. 7959 de agosto 10 de 2016 Modificado mediante Resolución No. 13367 de diciembre 23 de 2016 Modificado mediante Resolución No. 245 de enero 20 de 2017 Modificado mediante Resolución No. 1262 de marzo 2 de 2017 Modificado mediante Resolución No. 7398 de agosto 24 de 2017 Modificado mediante Resolución No. 14612 de diciembre 17 de 2018 Modificado mediante Resolución No. 10363 de noviembre 08 de 2019

JULIANA PUNGILUPPI LEYVA

Directora General

MARÍA MERCEDES LIEVANO

Subdirectora General

JULIANA CORTÉS GUERRA

Directora de Protección MARCIA YAZMÍN CASTRO Subdirectora de Restablecimiento de Derechos Equipo Lineamientos Dirección de Protección - Subdirección de Restablecimiento de Derechos Bogotá D.C.

CONTENIDO INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 5

JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 6 1.1 MODELO DE ATENCIÓN ....................................................................................... 8 1.2. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE MODELO DE ATENCIÓN ................................ 8 1.3. MARCO CONCEPTUAL ......................................................................................... 8 1.4. MARCO NORMATIVO ............................................................................................ 13

2. COMPONENTES DEL MODELO DE ATENCIÓN ................................................... 16 2.1 PRINCIPIOS ............................................................................................................. 17 2.1.1 Interés Superior ...................................................................................................... 17 2.1.2 Dignidad Humana .................................................................................................. 18 2.1.3 Igualdad y no discriminación, equidad y justicia .................................................... 19 2.1.4 Oportunidad ............................................................................................................ 20 2.1.5 Integralidad ............................................................................................................. 20 2.1.6 Individualidad .......................................................................................................... 20 2.1.7 Corresponsabilidad ................................................................................................ 21 2.2 ENFOQUES ............................................................................................................. 21 2.2.1 Enfoque de derechos ............................................................................................. 22 2.2.2 Enfoque diferencial ................................................................................................. 23 2.2.3 Enfoque sistémico ................................................................................................. 29 2.3 NIVELES DE ATENCIÓN ........................................................................................ 30 2.3.1 Individual ................................................................................................................ 31 2.3.2 Redes de apoyo ..................................................................................................... 31 2.4. Modalidades de atención ......................................................................................... 39

2.5 Programas especializados ....................................................................................... 42 2.6. Proceso de atención ................................................................................................ 45

3. GESTIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN ............................................................... 61 3.1. Herramientas para el desarrollo .............................................................................. 62 3.2. Herramientas para la participación .......................................................................... 75 3.3. Herramientas de seguimiento .................................................................................. 80 3.4. Herramientas de evaluación y control ..................................................................... 83 3.5. Herramientas para el mejoramiento ........................................................................ 85

Bibliografía ....................................................................................................................... 87 Lista de Cuadros Cuadro 1 Marco normativo general Cuadro 2 Diferencias entre el enfoque de necesidades y el enfoque de derechos Cuadro 3 Proceso de atención Cuadro 4 Implementación de herramientas de participación Cuadro 5 Entrega de resultados de herramientas de participación Cuadro 6 Evolución áreas de atención Cuadro 7 Informes obligatorios del proceso de atención Lista de Figuras Figura 1 Esquema del modelo de atención Figura 2 Principios del Modelo de atención Figura 3 Enfoques del modelo de atención Figura 4 Niveles de atención Figura 5 Fases del proceso de atención Figura 6 Descripción Fase I Figura 7 Descripción Fase II Figura 8 Descripción Fase III Figura 9 Criterios de desarrollo de fase Figura 10 Estrategias de fortalecimiento. Figura 11 Gestión del modelo de atención Figura 12 Herramientas de desarrollo Figura 13 Herramientas de participación significativa de los niños, niñas, adolescentes Figura 14 Herramientas de seguimiento Figura 15 Herramientas de evaluación y control Figura 16 Herramientas para el mejoramiento Lista de anexos

Número Descripción Anexo A Naturaleza de los cambios

INTRODUCCIÓN.

El Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, es un documento que integra y describe el conjunto de acciones planificadas y organizadas para la atención de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, con el fin de garantizar y promover el ejercicio pleno de sus derechos, prevenir su amenaza o vulneración y restablecer aquellos que les han sido vulnerados. La elaboración del presente lineamiento tiene como referencia lo dispuesto en la Constitución Política de (1) Colombia, la Ley 1098 de 2006 , Ley 1878 de 2018, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y las normas y tratados internacionales ratificados por Colombia, en lo referente al reconocimiento, garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración. El presente lineamiento describe los conceptos fundamentales y normas definidas que orientan la compresión, desarrollo y gestión del modelo de atención para el restablecimiento de derechos y le da tratamiento a la información en cumplimiento a la política de seguridad de la información del ICBF. Para la aplicación del presente lineamiento se deben tener en cuenta los documentos que se relacionan a continuación los cuales, en su conjunto, proporcionan claridad para la implementación del modelo y modalidades de atención para el restablecimiento de derechos: a) Lineamiento técnico administrativo de la ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas, adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. b) Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos

amenazados o vulnerados. c) Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del ICBF. De igual manera, para la atención especializada a niños, niñas y adolescentes que presentan problemáticas asociadas, tales como: alta permanencia o situación de vida en calle, consumo de sustancias psicoactivas, víctimas de violencia sexual, en situación de trabajo infantil, víctimas del conflicto armado y/o víctimas de trata, y con situaciones adicionales como discapacidad, gestación o estar en periodo de lactancia, deben ser consultados los lineamientos técnicos de cada uno de los programas especializados, con el fin de complementar y fortalecer el proceso de atención.

JUSTIFICACIÓN.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como ente rector y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF, promueve la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de los planes, programas, proyectos y estrategias relacionadas con las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, territorial y local de acuerdo con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley 1753. Así mismo, la Ley 1098 de 2006, en el parágrafo del artículo 11, establece que el ICBF, "definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir, para garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento”. Los derechos de los niños, las niñas y adolescentes han sido consagrados al más alto nivel normativo. Es así como la Constitución Política de Colombia, la Ley 1098 de 2006 artículo 7o de la Ley 1346 de 2009 y demás normas, tratados y convenios, nacionales e internacionales, que ratifican la Convención Internacional de los

Derechos del Niño, señalan que estos derechos son fundamentales, establecen la prevalencia de los derechos de la niñez sobre los de los demás, y comprometen al Estado, la familia y la sociedad a ofrecer todas las garantías (2) y oportunidades a esta población, para el pleno ejercicio de sus derechos . Adicionalmente, pese que este documento no está dirigido para la atención especializada de personas con discapacidad, si está dirigido a las personas mayores de 18 años con discapacidad que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en declaratoria de adaptabilidad, por lo cual se reconocen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Ley 1618 del 2013. La Convención Internacional de los Derechos del Niño consagra para todas las personas menores de 18 años los derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes. Por otra parte, reconoce una protección integral para que estas personas puedan crecer y desarrollarse plenamente y prepararse para una vida independiente en la sociedad. Obliga al Estado, a la familia y a la sociedad, a respetar y garantizar estos derechos, independiente de su etnia, religión, opinión, género y patrimonio(3). A pesar del desarrollo normativo, de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado y de los avances de la política pública de infancia y adolescencia, hoy los niños, las niñas y adolescentes enfrentan condiciones adversas, que diariamente dificultan su desarrollo físico, mental, social y emocional, y que vulneran sus derechos fundamentales. Por lo anterior, para el abordaje de las problemáticas relacionadas con la amenaza y vulneración de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, el Estado se encuentra comprometido de forma continua en el diseño y

desarrollo de rutas integrales de atención en el marco de la política nacional para la infancia y adolescencia, y de la política nacional de apoyo y fortalecimiento a las familias colombianas, de tal forma que la integralidad de la acción para la corresponsabilidad, responda al reconocimiento, la garantía y el restablecimiento de sus derechos, así como a la prevención de su amenaza o vulneración. En este contexto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha formulado el presente lineamiento, como un instrumento que contiene las directrices de la atención a los niños, las niñas, adolescentes y las personas mayores de 18 años con discapacidad, en proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos.

1. MODELO DE ATENCIÓN.

1.1 . DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DE MODELO DE ATENCIÓN. (4) Es el conjunto de acciones sistemáticas orientadas para la atención integral de los niños, las niñas, adolescentes que se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, la Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes. Objetivo general Establecer las directrices que se deben cumplir para la atención a los niños, las niñas, adolescentes en las modalidades de atención establecidas, con el fin de superar las situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos y generar condiciones para el restablecimiento y goce efectivo de los mismos. Objetivos específicos - Establecer el marco conceptual y normativo que orienta el modelo de atención a los niños, las niñas, los adolescentes, y sus familias y/o redes vinculares de apoyo, para el restablecimiento de los derechos que le han sido amenazados o vulnerados. - Definir el proceso de atención que debe desarrollarse para el restablecimiento de los derechos de los niños, las

niñas, adolescentes con derechos amenazados o vulnerados, en las diferentes modalidades de atención establecidas. - Determinar los requisitos técnicos,(5) que se deben orientar en la atención para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes con derechos amenazados o vulnerados 1.2 . MARCO CONCEPTUAL. Este apartado presenta los conceptos fundamentales que orientan la comprensión y el desarrollo del modelo de atención para los niños, niñas y adolescentes, en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Para la comprensión del modelo de atención es fundamental tener en cuenta las siguientes precisiones conceptuales: Los derechos son valores universales de convivencia, fundamentados en la dignidad humana, la razón y la justicia. Conforman la conciencia del individuo y la comunidad e implican el reconocimiento de unas (6) condiciones mínimas de orden material y espiritual que deben ser garantizadas a todas las personas Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son derechos humanos e incluyen de manera específica el derecho al cuidado y asistencia especial. El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos implica que la sociedad modifique sus representaciones sobre ellos, que transforme sus relaciones y prácticas sociales y la construcción de condiciones para que todos los contextos de socialización de la infancia y la adolescencia se conviertan en entornos protectores, garantes y seguros que favorezcan el goce efectivo de sus derechos. (7) En virtud de lo anterior, los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, son prevalentes “En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos

fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”. La garantía del ejercicio de los derechos consiste en asegurar las condiciones para ejercer la ciudadanía. Desde este punto de vista se deben proveer las condiciones de ejercicio pleno de los derechos, bajo los principios de universalidad e integralidad. La exigencia de garantía implica la adecuación en cobertura, acceso, calidad y eficiencia, de los servicios públicos relacionados con los derechos, teniendo en cuenta las características y necesidades de este grupo de población y con el propósito de una construcción efectiva de equidad. Así mismo, en función de que los niños, las niñas y adolescentes requieren cuidado y atención especial, se desarrolló el concepto de protección Integral, entendida como "el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su (8) restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior” . En relación con la prevención de la amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y las personas mayores de 18 con discapacidad en adoptabilidad, este lineamiento plantea que se deben realizar todas las acciones necesarias para prevenir los riesgos posibles que puedan afectarlos, con el objeto de que sus derechos puedan ser ejercidos de manera libre y autónoma. Para ello, es importante desarrollar una actitud propositiva, no reactiva, consciente no solo de las realidades y amenazas del contexto desde sus complejas dimensiones, sino de los impactos que la vulneración de derechos tiene en este grupo poblacional, en sus

familias, comunidades, y la sociedad en general. Se entiende por restablecimiento de los derechos la restauración de la dignidad e integridad de los niños, las niñas y adolescentes como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados(9). El modelo de atención a los niños, las niñas, adolescentes que se encuentran en proceso administrativo de (10) restablecimiento de derechos asume que la protección integral debe posibilitar el desarrollo humano , entendido como la garantía del ambiente necesario para que los niños, las niñas, los adolescentes, y sus familias y/o redes vinculares de apoyo y comunidades a las que pertenecen puedan identificar, reconocer y fortalecer sus recursos y llevar una vida digna de acuerdo con sus intereses y potencialidades. En el desarrollo del modelo de atención se entenderán como capacidades básicas para el desarrollo humano: llevar una vida plena y saludable, tener acceso a los recursos que permitan a los niños, las niñas y adolescentes vivir dignamente, y tener la posibilidad de participar e incidir en las decisiones que los afectan. Así mismo, se entenderá el desarrollo humano y los derechos humanos como elementos que confluyen para la construcción de entornos garantes de derechos a partir del reconocimiento de la dignidad de los niños, las niñas y adolescentes y sus familias y/o redes vinculares de apoyo y sus comunidades. Desde esta perspectiva en el desarrollo del modelo de atención se debe promover la identificación y fortalecimiento de los potenciales de desarrollo humano, entendido como las capacidades, habilidades y destrezas presentes en los niños, las niñas, los adolescentes sus familias y/o redes vinculares de apoyo y comunidades, sobre las cuales recae la atención para su empoderamiento, como medio para un efectivo

restablecimiento de derechos. (11) Entendido el desarrollo integral como; “garantizar a los niños, a las niñas, y a adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...).” “Entiéndase por desarrollo integral el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía”.(12) El desarrollo integral no se sucede de manera lineal, secuencial, acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La interacción con una amplia variedad de: actores, contextos y condiciones es significativa para el potenciamiento (13) de las capacidades y de la autonomía progresiva. (14) Desde la perspectiva de curso de vida se destacan cuatro premisas básicas del desarrollo integral

1. Es un proceso continuo a lo largo de la vida. Los cambios en el desarrollo no se limitan a alguna edad en particular: comienzan con el nacimiento y terminan con la muerte. Ninguna edad puede entenderse totalmente aislada de las edades anteriores o posteriores.

2. Es multidimensional. Los cambios ocurren en varios dominios: social, psicológico y biológico.

3. Es multidireccional. Los cambios ocurren según diferentes patrones definidos sobre muchos atributos de la (15) conducta y funcionamiento humano

4. Es multideterminado. Los cambios de conducta reflejan complejas interacciones de procesos sociales psicológicos y biológicos en el curso de vida de un individuo y en un tiempo histórico(16)

El desarrollo integral se logra con la realización del ser humano y el ejercicio pleno de sus Derechos. En este marco, las realizaciones son las condiciones y estados que se materializan en la vida de cada niña y cada niño, y (17) que hacen posible su desarrollo Integral. Dado que deben materializarse desde el inicio de la vida, pero se transforman y adecúan a las particularidades que va adquiriendo el sujeto de acuerdo con su edad, contexto y situaciones específicas, las Realizaciones expresan las condiciones particulares que deben existir y el bienestar esperado según cada momento del curso de vida. El concepto de curso de vida enfatiza la importancia de la dimensión temporal, examina las transiciones individuales o sociales (por ejemplo, la transición de la adolescencia hacia la adultez), no se centra en etapas fijas. En las transiciones el ser humano asume nuevos roles, lo que puede marcar nuevos derechos y obligaciones, y (18) también implicar nuevas facetas de identidad social El proceso de cambio en la vida del ser humano está

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