ICBF - Resolución 1523 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1523 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
| a República de Colombia Y 4) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ro: Cecilia De la Fuente de Lleras TODOSPORUN BIENESTAR | Dirección General NUEVO PAÍS ResoLucióN Ne 1523 :2 3 FEB: 2016 Por la cual se aprueba el Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de 00 niñas. y adolescentes víctimas del conteo armado
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR :
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS $ .
En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del ello 28 de la Ley 7? de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 .de 1979, Reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”. Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Igualmente dispone su protección contra toda formade abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso
sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como el goce de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales. de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)” q . Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, focilts al ICBF para definir los Lineamientos Técnicos que las autoridades y las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para apegurar su restablecimiento. : Que el artículo 60 del Código de Infancia y la Adolescencia, dispone que “Cuarido un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de :: protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos” y el artículo 198 que “El Gobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal, bajo la supervisión de la
entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar diseñará y ejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos, que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés Sapegor y a la prevalencia de sus derechos” : Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Protección, la de “Definir los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a Página 1 de 3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64—c 7 5. PBX: 437 76 30 E bind a el o. Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co 7 3 ' 3% República de Colombia S 1) po Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A Cecilia De la Fuente de Lleras TODOS PORUN BIENESTAR. i ¡ BIENESTAR Dirección General NUEVO PAÍS 2-0 amsoLcióne e 1523 23H 20% Por la cual se aprueba el Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial _ para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y . adolescentes víctimas del conflicto armado los niños,. niñas y adolescentes” así como “Diseñar servicios, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión del instituto” Que el artículo 39 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, “Definir los lineamientos específicos para el
Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que deben ser tenidos en cuenta en todos los centros zonales, regionales y sede de la Dirección General” y “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la. atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración; así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la : ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o Víctima de desastres” - Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: E ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de - niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado.
ARTÍCULO SEGUNDO: El lineamiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO: Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, . “Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.
ARTÍCULO CUARTO: El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y MODALIDADES DE PROTECCIÓN: Las actuales licencias de funcionamiento de las modalidades de Protección, cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2016, regirán
hasta el término concedido y aquellas cuya vigencia lo sobrepase, mantendrán su vigencia únicamente hasta el 31 de diciembre de 2016. En cuálquiera de los dos eventos, las personas jurídicas deberán presentar solicitud de nueva..licencia de funcionamiento ante la Dirección General o ante la Dirección Regional donde:el' operador preste sus servicios, según corresponda, con todos los requisitos “establecidos. en los Lineamientos aprobados a través de la presente' Resolución, la Resolución 3899 de 2010, o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan. La solicitud de nuevas licencias de funcionamiento, se recibirán hasta el día 31 de agosto de . 2016, independientemente de que la licencia tenga una vigencia posterior a esta fecha. - "A partir del 1 de enero de 2017, se producirá el fenómeno de pérdida de fuerza de ejecutoria respecto del acto administrativo a través del cual se concedieron o renovaron las licencias de funcionamiento anteriores a la presente resolución, por desaparecer los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a la decisión administrativa. Página 2 de 3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c75. PBX: 437 76 30 E l : n a ] eb. de Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 "www.icbf.gov.co $ República de Colombia : S 1) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y : Cecilia De la Fuente de Lleras TODOS PORUN INTE Dirección General | ¡NUEVO PAÍS 23 FEB 2016: RESOLUCIÓNN — 1593
Por la cual se aprueba el Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado PARÁGRAFO. Las licencias de funcionamiento otorgadas con posterioridad a la Hublicación y vigencia de la presente Resolución, deberán conferirse con el complica de los . lineamientos aprobados en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente Resolución rige a partir de. su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en : ¿los PIROR establecidos en artículo precedente.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., 2 3 FEB 2016 Casralaralldel RISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Elaboró: María Viridiana con Parra / Marco Fernandez ay Revisó: /Paulo ES Mejía /Aprobó: Lisa Ana Gómez Camargo / Ana María de Tal/ eMarrgaorit a Bagaquer Sourdis / Luz Karime Femández Castillo £-4 os E Página 3 de 3 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 E shamos cambiando eL a Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icbf.gov.co a