ICBF - Resolución 1529 - resuelve procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra corporacion servired-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1529 - resuelve procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra corporacion servired-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (C1"fi CeciDleli aFa u endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada 15Z9
RESOLUCIÓN No. 3 O MAR 2023
Pomre ddieol cau asler esueelpl rvoec ediamdimeinntioss tarnactiiovnaoda etloareninto a do condterl aaC O RPORACIÓN SERVIRED identicfoNinITc . a90d0.1a9 4.485 -5 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR· CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso lu3c8i9dó9e2n 0 O1d eIlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa dsa Resolu3c4i3oyn59 e 5s5d 5e2 01l6po,r ecepetneu laC dóod idgePo r ocedimiento Adminisytd rela oCt oinvtoe nAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01y2e lD ecrNeot.o 031d8e2 023, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe soelnvd eerr eeclhp oro cedimiento adminisstarnactiiovnoaa dteolrainoet nac doon tdreal aC ORPORACIÓN SERVIRED,
identicfoNinITc . a90d0.1a94 .485 -5, tenieennc duoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES Pomre ddieoA ctNao 1.d e0l2d em ardzeo2 021 ,0l aO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi dad, prepealdr eós ardrelo alA luod itIonrtíeaagl raCaO RlP ORACIÓN SERVIRED identicfoinc ada NIT. 900.194.485 -5, conP ersonJeurrííard eiccoan opcoierdl Ia C BRFe gioAnnatli oquia medialnaRt ees oluNco2i.0ó 0nd5 e3 l0d em aydoe2 012 . 1
MediaAnuttNeoo 0.3 d e0l3d em ardzeo2 023 , 0laJ efdeel aO ficdieAn sae guradmeil ean to Calidoardd,er neóa laiuzdairt ionrtíeaag lraas le daed minisdterl aaCtO RiPvORaA CIÓN SERVIRED, ubiceandl aaC arr2e6rN ao 3.3 - 61B arrAinot oSnainat eonsl ac iuddaed Bucarameanen lgd ae partadmeSe annttoa nadsceíor m;uo n ma uesdterl aa usn idaddeels servciocriroe sponad liame ondtaelsiH doagdaS ru stictounet loo ,b jedteov erifeilc ar cumplidmeil eornset qou itséictnoifsci onsa,n caidemrionsi,sy tl reagtapilaverodsase, t ersmui nar
conforcmoilndan a odr maltiinveaa,m yid einrteocsdt erfiicneeixsdp aesdp ioderoll s C BF. Laa udiitnotreísgaeer faelc ltodusíó a 0s40 ,5y 0 6d em ardzeo2 02e0n,l aisn staldaecl iao nes sedaed minisutbriacteaindlv aaCa a rr2e6rN ao 3.3 - 61b arArnitoo Snainat uonsi,dd aed servHiocgi1ao.Ir s aHbeerln áunbdieczea nld Caaa l8l5Ne o 5.8 - 26u,n iddaesd e rvHiocgiaor 2.L uzMa riMnaal donuabdioc eandl aaC arr2e3rw a N o6.4 - 24t,o deansl ac iuddaed Bucaramaalnslgeíaf ;i rmlóar espeaccttidave aa udi4t otraínpatoolr o psr ofesionales comisiopnoaerdl Io CsB cFo,m poo qru iean neosm bdreel aCO RPORACIÓN SERVIREO atendliave irsoint a. LaJ efdeel Oaf icdieAn sae guradmeil eaCn atloir deamdi,et liin óf odrevm ies dieat uad i5t ao ría lCao rporpaocmrie ódndi,eoo ficcoiRnoa dicNao2d.0o 2 0103000d0e01lO2 d 6es7 e0p5t1i embre de2 026 , 0reciebl0i d2do e o ctudber2 e0 2t0a,yl c omcoo nsetnla a g uídaee ntrNeog.a
8043317 d5e6l 6ea4m predsema e nsajUerrbEíaxanp ress. 1 Folio 1 al 3 de la carpeta No 1 de la entidad. 2 Folios 309 al 310 de la carpeta No. 2 de la entidad. 3 Folio 4 de la carpeta No. 1 de la entidad. 4 Folio 6 al 35 de la carpeta No 1 de la entidad. 5 Folios 197 al 217 de la carpeta No 2 de la entidad. 6 Folio 226 de la carpeta No 2 de la entidad. 7 Folio 227 de la carpeta No 2 de la entidad. ------fi------P-ágina 1d e42 www.icbf.gov.co 0 CJ @] ICBFColombía @dFColombia @lcbfcolombiaOlfcial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
3O M A2R0 23
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN SERVIRED identificada con NIT. 900.194.485 -5 Del informe de auditoría se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento, de acuerdo con las 24 situaciones evidenciadas, discriminadas de acuerdo con su connotación en 08 hallazgos sancionatorios y 16 administrativos, estableciendo como fechas para presentar
los ajustes y respectivos soportes documentales los días 25 de septiembre, 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2020. La CORPORACIÓN SERVIRED, mediante correos electrónicos del 25 de septiembre8, 15 octubre9 ,0 5 de noviembre de 20201º, envió la documentación en respuesta a las acciones de mejora del plan de mejoramiento; por su parte, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, realizó retroalimentaciones, mediante correos electrónicos del 30 de septiembre 112 ,2 de octubre 12 ,6 de noviembre de 202013 y asistencias técnicas del 07 de octubre14 y el 09 de noviembre de 202015 . En consecúencia, el 11 de noviembre de 202016 el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, frente a la auditoría integral. Dicho cierre, fue comunicado al representante legal de la Corporación mediante Oficio No. 202010300000316681 del 27 de noviembre de 202017 . De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control - IVC del ICBF en sesión del 28 de septiembre 2020, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN SERVIRED, por los hallazgos encontrados en la auditoría integral adelantada los días 4,5 y 6 de marzo de 2020, tal cual como consta en el Acta de Comité No. 5 de 202018 . Mediante oficio con Radicado No. 202110300000148851 del 09 de agosto de 202119 ,a djunto a correo electrónico del 16 de noviembre de 202120 ,s e informó, la decisión del Comité de IVC de dar
inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, teniéndose como surtida la comunicación del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. La Dirección General del lCBF, a través del Auto de Cargos No. 0202 del 23 de diciembre de 202121, formuló dos cargos a la CORPORACIÓN SERVIRED de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la auditoría realizada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2020. El 28 de diciembre de 202122 ,e n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Cargos No. 0202 del 23 de diciembre de 202123 ,s e notificó a la CORPORACIÓN SERVIRED a los correos electrónicos corporacionservired1@hotmail.com y 8F olio 233 de la carpeta No 2 de la entidad. 9F olio 246 de la carpeta No 2 de la entidad. 1° Folio 249 de la carpeta No 2 de la entidad. Folio 236 de la carpeta No 2 de la entidad. 11 12 Folio 248 de la carpeta No 2 de la entidad. 13F olios 250 al 251 de la carpeta No 2 de la entidad 14F olios 241 al 245 de la carpeta No 2 de la entidad. 1 $ Folios 253 al 255 de la carpeta No 2 de la entidad. 16 Folios 258 y 259 de la carpeta No 2 de la entidad. 17 Folio 272 de la carpeta No 2 de la entidad. 18 Folios 287 al 294 de la carpeta No 2 de la entidad. 19F olio 299 de la carpeta No 2 de la entidad.
2° Folio 302 de la carpeta No 2 de la entidad. 21 Folios 331 al 342 de la Carpeta No. 2 de la entidad. 22F olio 344 de la carpeta No. 2 de la entidad 23F olios 331 al 342 de la Carpeta No. 2 de la entidad. Página 2 de 42 www.icbf.gov.co 0 ICBFCdmlbii CJ @ICBFColoml!ía (m] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:37 7630 '. - ,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "' Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
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RESOLUCIÓN No. 3 O MAR 2023
Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN SERVIRED identificada con NIT. 900.194.485 -5 gestlonhumanacorporacionservired@outlook.com, de conformidad con la autorización que reposa en el expediente24. concediéndoles el término de quince (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Dentro del término legal, el Representante legal de la CORPORACIÓN SERVIRED remitió mediante correo electrónico del 12 de enero de 202225, escrito de descargos26 , en el cual
interpuso incidente de nulidad y expuso tanto las razones fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos contenidos en el Auto de Cargos No. 0202 del 23 de diciembre de 2021, solicitando la incorporación de documentos. Mediante Auto de Trámite No. 0053 del 11 de marzo de 202227 , el Despacho resolvió (i) incorporar los documentos adjuntos en el escrito de descargos (ii) rechazar por improcedente el incidente de nulidad solicitado, (iii) declarar agotada la etapa probatoria y (iv) correr traslado a la CORPORACIÓN SERVIRED por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la comunicación del auto para presentar sus alegatos de conclusión de conformidad con lo dispuesto el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El mencionado Auto de Trámite No. 005328 ,f ue notificado el 15 de marzo de 202229 ,e n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto a los correos electrónicos corporacionservired1@hotmail.com y gestionhumanacorporacionservired@outlook.com, de conformidad con la autorización que reposa en el expediente30 indicándole que contaban con el término de diez (1 O) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, dentro del término legal vía correo electrónico el 28 de marzo de 202231 , el
Representante legal de la CORPORACIÓN SERVIRED, presentó escrito de alegatos de conclusión32d e conformidad con el inciso 2º del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El representante legal de la Corporación investigada presentó su escrito de descargos33p or medio de correo electrónico del 12 de enero de 202234en el cual realizó las siguientes
, manifestaciones: 24 Folio 329 de la Carpeta No 2 de la entidad 25 Folio 349 de la carpeta No. 2 de la entidad :!e Folios 350 al 359 de la carpeta No. 2 de la entidad 27 Folios 363 al 365 de la carpeta No. 2 de la entidad 2 • Folios 363 al 365 de la carpeta No. 2 de la entidad 29 Folio 366 de la carpeta No 2 de la entidad. 3° Folio 329 de la carpeta No 2 de la entidad 31 Folio 369 de la carpeta No 2 de la entidad 32 Folios 370 al 372 de la carpeta No 2 de la entidad. 33 Folio 350 al 359 de la carpeta No 2 de la entidad 34 Folio 349 de la carpeta No 2 de la entidad Página 3 de 42 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFCaornbia @ICBFColombia fi @icbfcolomblll.Otl!:lal ----- Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN SERVlRED identificada con NIT. 900.194.485 -5 En primer lugar, se opuso a los cargos primero y segundo endilgados, señalando que la Corporación cumplió con los lineamientos establecidos por el ICBF, posteriormente realizó menciones individuales para cada una de las situaciones particulares relacionadas en los hallazgos, manifestaciones que serán relacionadas en el acápite de análisis de estos. En cuanto a los fundamentos y razones de derecho, recalcó su oposición frente a los cargos imputados en el Auto de Cargos No 0202 del 23 de diciembre de 2021, mencionando que por parte de la Corporación se desarrolló un plan de mejoramiento que obtuvo cierre con cumplimiento. Refirió el representante legal que la conducta adelantada por parte "de la madre sustituta como fue, dar de beber gaseosa a un beneficiario que no podía ingerir este alimento", correspondió a un acto propio, resaltando que la madre sustituta no tiene relación subordinada con el investigado, sumado a que por parte de SERVIRED se cumplió con la capacitación respectiva y el cumplimiento de estas directrices no son su responsabilidad. Aduce que son supuestos los señalados por el ICBF y que el consumo de gaseosa no es una conducta reiterativa, considerándolo como un hecho aislado que no se enmarca como una posible afectación a las
beneficiarias. Con todo lo anterior, concluye que es una causal eximente de responsabilidad al ser la conducta desplegada por un tercero. Consideró que no causaron "daño plausible siquiera mínimo frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran a cargo de la CORPORACIÓN SERVIRED, toda vez que dentro del plan de mejora que se planteó este giro (sic) siempre en torno a situaciones que se podían y efectivamente fueron subsanadas", en sus palabras "no dese (sic) denota que se determine la existencia de algún hecho gravoso e irremediable y adicional de las actuaciones que dan pie a este (sic) cargos tenemos que la entidad tardo (sic) casi un año y medio en tomar estas medidas lo que demuestra que no existe en realidad un daño irremediable, prueba de ello es que el ICBF no tomo (sic) ninguna medida para cierre o alguna actuación urgente frente a SERVIRED". Así mismo, al ser determinados como temas como documentos, seguimientos de situaciones de vida y salud, estos fueron aportados con este escrito. En este aspecto mencionó que no se causó daño ni se puso en riesgo la integridad de los beneficiarios, ya que cumplió a cabalidad los lineamientos y planes establecidos. 2.1. Incidente de nulidad frente al Auto de Cargos No. 0202 de 23 de diciembre de 2021 La solicitud de incidente de nulidad presentado por el representante legal de la investigada se fundamentó en que el procedimiento administrativo sancionatorio, debe atender lo establecido en Ley 734 de 2002, por lo que, al no ser tenida en cuenta en esta investigación, no se atendió el principio de la legalidad. En este acápite, en palabras de la defensa se afirmó que "debe tipificarse la falta que se pretende
endilgar tal y como se lee en el acta de cargos, pero también cuando se realiza el análisis del proceso sancionatorio tiene que establecerse si dentro del proceso, la culpabilidad se investiga a título de dolo o culpa, ya que en Colombia esta proscrita cualquier tipo de responsabilidad objetiva para estos casos, situación que como se indica no comporta dicho escrito pues este no determina a que título de responsabilidad se presente determinar esta sanción". También réfirió que "el artículo 50 del CPCA determina que los análisis de la actuación del investigado se deben revisar si son con el respeto del debido obrar con diligencia o cuidado en la ejecución de la conducta, situación que se echa de menos, ya que este análisis no está dentro Página 4 de 42 www.ichf.gov.cn O ICSFColombía CJ @ICBFColombia @l @icbfcolombiaoficíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN SERVIRED identificada con NIT. 900.194.485 -5 del acta. Adicionalmente carece de argumentación el auto de cargos frente a los criterios para graduar la sanción, porque solo los menciona, pero no los analiza ni indica cuáles son las
conductas o situaciones que justifican los cargos. En consecuencia, hay una violación al principio de legalidad y debido proceso pues no se justificó."
3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El representante legal de la CORPORACIÓN SERVIRED, en su escrito de alegatos de conclusión35 , realizó las siguientes manifestaciones: Pidió que se exonere a la Corporación de algún tipo de sanción "al no probarse el supuesto de hecho de las normas, que consagren el efecto jurídico que ella persiguen (art. 167 del C.G.P)".
Indicó que dio cumplimiento a los lineamientos establecidos por el ICBF y realizó menciones de forma independiente para cada uno de los hallazgos, las cuales serán relacionadas por parte de este Despacho en el recuadro de análisis de cada uno de estos. Solicitó que se analicen las circunstancias en las cuales se desarrollaron cada una de las fallas endilgadas, trayendo a colación la figura denominada como "hecho de un tercero", ejemplificando lo sucedido con el consumo de gaseosa de un beneficiario como un hecho aislado sin responsabilidad por parte de la Corporación. Reiteró que no existió daño plausible a los derechos de los niños, niñas y adolescentes al subsanar los hallazgos en el desarrollo del plan de mejoramiento3., agregó que "con base al material probatorio aportado, SERVIRED en ningún momento actuó de manera negligente o descuidado en su actuar frente al cuidado de los beneficiarios a su cargo". De otra parte, consideró en su escrito el investigado "que la atención en la modalidad de hogares sustitutos si bien es dirigida, apoyada, acompañada y organizada por la CORPORACION
SERVIRED, su actuar no corresponde a estar presente en todo momento vigilante de las actuaciones de las madres sustitutas, quienes no son escogidas por SERVIRED para desempeñar la función si no cuentan con la autorización del ICBF para tal fin." Afirmó que dio cumplimiento a la "carga contractual frente a sus beneficiarios y entrego (sic) las herramientas en cuanto a capacitación, talleres, estudios, seguimientos, apoyo psicosocial y demás. Pero su labor no está conminada a estar obligada a lo imposible, es decir que ninguna entidad puede dirigir el actuar de ningún ciudadano." Indicó que en el "acta de cargos No 0202 del 23 de diciembre de 2022, no se respetaron los lineamientos establecidos en la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que se pasó por alto el principio de legalidad en lo tocante a que debe tipificarse la falta que se pretende endilgar", de igual forma que se estableciera la culpabilidad a título de dolo o culpa ya que en sus palabras "en Colombia está proscrita cualquier tipo de responsabilidad objetiva para estos casos, situación que no se estableció en dicho escrito ya que no se determina a que título de responsabilidad se pretende establecer la sanción." Finalmente, sobre lo establecido en el artículo 50 del CPACA argumenta que el Auto de Cargos "carece de argumentación el auto de cargos frente a los criterios para graduar la sanción, porque 35 Folio 370 al 372 de la carpeta No 2 de la entidad Página 5 de 42 www.icbf.gov.co ----D ICBFColombla CJ @ICBFColombia @] @icbfcolombiaolicial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
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Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN SERVIRED identificada con NIT. 900.194.485 -5 solo los menciona, pero no los analiza, ni indica cuáles son las conductas o situaciones que justifican los cargos. En consecuencia, hay una violación al principio de legalidad y debido proceso, pues no se justificó".
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos, alegatos de conclusión presentados, así como las pruebas aportadas por el investigado, las obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4.1. Del cumplimiento al plan de mejoramiento Es importante que la CORPORACIÓN SERVIRED tenga presente que, aunque el plan de mejoramiento hubiera sido cerrado con cumplimiento, no puede desconocerse que precisamente esta actividad tuvo que realizarse con ocasión a las irregularidades identificadas en la auditoría efectuada los días 04,05 y 06 de marzo de 2020.
Es por esto que, ante las recurrentes manifestaciones como exculpantes por parte del representante legal sobre el desarrollo del plan de mejoramiento, considera el Despacho que el hecho de que los hallazgos sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, no impide
el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio. Una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del Servicio Público en aras de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes Y otra competencia diferente, la que debe adelantar de oficio el ICBF, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley, lineamientos y manuales, según el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 y si ellos generaron o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y a los niños (ejusdem, art. 16). Así las cosas, la ejecución del plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas. Téngase en cuenta que, ni en la ley ni en los llneamientos de prestación del servicio se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños, establecido en la Constitución Política exige de los operadores y del ICBF dentro de su labor de inspección, vigilancia y control que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Además, los cargos endilgados centran la conducta de la Corporación en la presunción del
incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad, más no en el incumplimiento del Plan de Mejoramiento, actuación diferente e independiente. Por tanto, los argumentos del investigado enfocados en el desarrollo del plan de mejoramiento y sus acciones con el cual obtuvo el cierre con cumplimiento, no tendría la capacidad de prosperar. Por último, en aras de que no quede duda de la amplia valoración probatoria realizada por el Despacho, se le recuerda al investigado que tanto los anexos, documentos, correos, fotografías aportados en la auditoría, como en el desarrollo de plan de mejoramiento y los adjuntos al escrito Página 6 de 42 YMW.icbf.gov.eo 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia [@fi Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN SERVIRED identificada con NIT. 900.194.485 5 M de descargos, serán valorados por este Despacho para la toma de la decisión definitiva, téngase en cuenta que los documentos realizados con posterioridad a la auditoría, no tendrán la capacidad de desvirtuar la existencia de los hallazgos sobre los cuales se realiza el respectivo análisis en el
acápite correspondiente. 4.2 Del debido proceso En el caso concreto, es relevante hacer énfasis en que se dio estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 del 2011, toda vez que se adelantaron las etapas procesales pertinentes, como se refiere en el acápite de antecedentes y en los documentos que reposan en el expediente, las cuales fueron desarrolladas con arreglo a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 del 2011, así mismo, se observaron los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, la presunción de inocencia, de nore formiaoit np ej3u6y s nobni isn ide37m, según el principio del debido proceso, que se establece en la norma constitucional así: "Artículo 29. Et debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de ta plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". En el ámbito jurisprudencia! se define: ''En ese sentido, el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Por tanto, la Corte Constitucional38 ha sostenido que "las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados 39 en la ley o los reglamentos" . De igual manera, sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las 36CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-291 de 2006. "PRINCIPIO NO REFORMATIO IN P EJUS-(. ..) (L)a prohibición de reformar en peor la providencia cuando se trate de apelante único·. 37 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-870/02. "PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Alcance. El principio non bis in idem prohíbe que una persona, por el mismo hecho, (i) sea sometida a juicios sucesivos o (ii) le sean impuestas varias sanciones en el mismo juicio,
salvo que una sea tan solo accesoria a la otra". 3s CORTE CONSTITUCIONAL Sentencias C-053 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Galindo yC -259 de 1995 M.P. Hemando Herrera Vergara. 39 Sentencia T-288A de 2016 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Página 7 de 42 www.icbf.gov.co 0 CJ @] ICBFColombía @ICBFColombla @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. O t•iAR 2023 j Por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN SERVIRED identificada con NIT. 900.194.485 -5 siguientes: "los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a
solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"40 (Negrilla fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, observa el Despacho que el ICBF en el trámite del presente proceso sancionatorio, concedió las garantías constitucionales y legales al investigado41, toda vez que, como consta en el material probatorio obrante en el expediente, los actos administrativos proferidos fueron comunicados y notificados de manera oportuna y de conformidad con la ley, otorgando el término legal para el ejercicio de defensa y contradicción. 4.3. Del principio de legalidad Con ocasión a la mención realizada por la defensa sobre que "se pasó por alto el principio de legalidad en lo tocante a que debe tipificarse la falta que se pretende endilgar", se le aclara a la CORPORACIÓN que, durante toda la actuación administrativa se ha dado estricto cumplimiento a la normativa aplicable puntualmente en lo correspondiente al procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley 1437 de 2011, en cuanto a que el Despacho en el momento de la formulación del Auto de Cargos No. 0202 del 23 de diciembre de 2021, cumplió con los requerimientos dispuestos para tal fin, ya que en el capítulo "I Antecedentes" se establecieron los hechos con debida precisión y claridad, los cuales, dieron origen a la diligencia y actuaciones realizadas por parte del ICBF y el investigado; en el Capítulo "11 Identificación de la Persona Investigada" se determinó la persona jurídica contra la que se inició la investigación; en el capítulo 111 se realizó mención a las pruebas que obran dentro del expediente y en el capítulo IV cargos
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