ICBF - Resolución 1530 - resuelve procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra fundacion michin 0-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1530 - resuelve procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra fundacion michin 0-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecidleli aFa u endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR
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FAMILIAR
135
RESOLUCIÓN No . Q 3 O MAR 2023
Pomre ddieol cau saler esueepll rvoec aedsmoi nisstarnactiioavndoae tloareninto a do condterl aaFU NDACIÓN MICHIN identicfoNinITc . 8a60d.0o20 .370 -6 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst i1c6du ell aLo e 1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uy sl iogsu ideeln aRte esso l3u8c9id9óe2 n 0 1d0eI lC BmFo,d ifiyc ada adicipoonlraRa de as ol3u4c3id5óe2 n 0 1l6op, r ecepetnlu aLa ed1yo4 3d7e2 01l1o,s Decr9e8td7oe 2 01023,1 d8e2 02y3, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclph roo ceso adminisstarnactiioavndoae tloarenintoca odnodt erl aaFU NDACIÓN MICHIN identificada coNnIT . 860.020.370 -6, tenieennc duoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES LaO ficdieAn sae guradmeil eaCn atloi ddeal daD irecGceinóenrp arlo,gr raemaól izar Auditionrtíeaagl raFUa NlDA CIÓN MICHIN coenlf idnev erieflci ucmaprl idmeil eonst o requitséictnofisic noasn,c aidemrionsi,sy tl reagtadilelve eaosn s t ipdaarddae, t ersmui nar conforcmoilndna ao dr mavtiigvelano ltsie n,e amliaedsni troescd,te rfiicnpeoiserd lI a CsB F parlapa restdaecslie órnvo id ceisoa rdrelo almslo od aliyds aedrevsi cios.
LaF UNDACIÓN MICHIN1 cuenctoaPn e rsoJnuerrííoadt iocragp aoedrlaM inisdtee rio Justmiecdiiaa Rnetseo luNcoi.3ó 0n6 d1e 0l5 d eo ctudber1 e9 62 1y Licendcei a funcionBaimeionetanoltr oag t ardaadv eél saR esolNuoc4.i1 ó2dn8e 1 l4d en oviedmeb re 2013 , b8ajlmoao daliindtaedre nnla cadi ou ddeaBd o gomtoád,i fmiecdaidaRane tseo lución No4.3 3d8e2 l8d en oviedmeb2 r0e14. 8a mbaesx pedpiodpraa srd tele aR egioInCBaFl Bogotá.
MediaAnuttNeoo 0 .2d e2 4d ef ebrdee2r 0o25 , l0aJe fdeel Oaf icdieAn sae guraam iento lCa aliodradder neóa lAiuzdairti onrtieaagl reaan lt iFUdNaDdAC IÓN MICHIN identificada coNnIT . 860.020.370 -6, bajloma o dalIindtaedrn eanld aois,n staluabciicoaendnefa sas carr1e5Nr oa8. 515O fic4i0n(2aod onaddem inliaps rterset daecslie órnvy is ceidoe)s operaetnli acv iausdd aeBd o goDt.áGc .u,yp ao blabceinóenfi ccioarrrieasa pn oinñydo es adolesdcee2 an 1 t8ae ñso cso,dn e recahmoesn azoav duolsn eernag deonseM raaylo.r es ded ieci(o1ca8hñ)oo c so,dn e recahmoesn azoav duolsn eqruaaedlc ou sm pllmai ary oría dee dasdee nconternpa rboacnde eas doa ptadbeir leisdtaadb ledcedi emrieecnhtoos . LaA uditsoeer fíeace tnuteórl2 e 5 2,6 y 2 7d ef ebrdee2r 0o2 e0n;c onsecuaelsnHec ia, firemlaó c tdaeA uditionrtíe6 , apg orlrao lpsr ofesdieosniaglnepaosedr lIo CsB cFo mpoo r quieann eosm,b drele Fa u ndalcaai tóenn,d ieron.
Eli nfodrelm Aaeu ditionrtíe7 fagu rreae lmiptoilrdaJ o e fdeel Oaf icdieAn sae guramiento al Ca alimdeaddi,ao nfticeco iRnoa dicNaod2.o0 20103000d0e01l23d 2 ea9 g5o5sd1te o ' 1 Para el momento de la auditoria la entidad contaba con el nombre de HOGAfiES CLUB MICHIN, sin embargo, por medio de la Resolución 1380 del 08 de junio de 2020 del ICBF, se aprobó la refom,a estatutaria de la entidad denominada HOGARES CLUB MICHIN, modificando su razón social a FUNDACIÓN MICHÍN. 2 Folios 239. 240 -de la carpeta No 2 de la entidad 3 Folios 245-247 de la carpeta No 2 de la entidad
- Folios 249-250 de la carpeta No 2 de la entidad
5 Folio 5 de la carpeta No. 1 de la entidad
- Folios 9 -63 de la carpeta No 1 de la entidad
7 Folios 115-143 de la carpeta No. 1 de la entidad Página 1de 57 www.icbf.gov.co 0 ICBFColomb,a CJ @ICBFColomb•a I@] @,cbfco!o-nb,aoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No 3 O MAR 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MICHIN identificado con NIT. 860.020.370 -6 20208 a la Representante Legal de la FUNDACIÓN MICHIN, el cual fue recibido el 20 de , agosto de 2020, en la carrera 74A No. 72A - 21 en el barrio Santa Maria del Lago, como consta en la Guía No. 80428932799 de la empresa de mensajería Urban Express. De dicho informe de Auditoría integral, se desprendió la elaboración y ejecución de un Plan de mejoramiento, por lo cual mediante correo electrónico del 24 de agosto de 202010 , la Oficina de Aseguramiento a la Calidad remitió formato del Plan, comunicó y solicitó la corrección de las treinta y dos (32) situaciones evidenciadas, discriminadas de acuerdo con su connotación en ocho (08) hallazgos sancionatorios y veinticuatro (24) hallazgos administrativos. La FUNDACIÓN MICHIN, a través de correos electrónicos del 04 de septiembre11 , 13 de octubre12 , 13 de noviembre13 y 11 de diciembre de 202014,envió la documentación en respuesta a las acciones de mejora al Plan de mejoramiento. Mediante correos electrónicos del 15 de septiembre15 , 23 de octubre16 y 20 de noviembre de 202017, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió a la Representante legal de la FUNDACIÓN MICHIN las retroalimentaciones al Plan de mejoramiento. De otro lado, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 09
de noviembre de 2020, conceptuó la procedencia de iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio al operador FUNDACIÓN MICHIN, tal y como consta en el Acta de comité No. 6., 18 de conformidad con los hallazgos identificados en la Auditoría que se adelantara entre el 25, 26 y 27 de febrero de 2020. De acuerdo con el análisis de la información aportada por la entidad, el 10 de febrero de 2021, mediante el Oficio No. 20211030000001739119 la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó el cierre del Plan de mejoramiento, considerando que la FUNDACIÓN MICHIN remitió los soportes de las actuaciones allí formuladas y dio cumplimiento al Plan de mejoramiento. Dicha comunicación fue recibida el 16 de febrero de 2021 en la carrera 15 No. 85 - 15 oficina 402, como consta en la Gula de entrega No. RA301707473CO2º, de la empresa de Servicios Postales Nacionales 472. Mediante oficio con radicado No. 202110300000119701 del 28 de junio de 202121 , la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, informó a la Representante Legal del FUNDACIÓN MICHIN, la decisión del Comité IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comunicación que fuera recibida el 12 de julio de 2020, tal y como consta en la Guía No. YG274072288CO, de la empresa de Servicios Postales 47222. 8 Folio 162 de la carpeta No. 1 de la entidad
9 Folio 272 de la carpeta No 2 de la entidad 1° Folio 166 de la carpeta No 1 de la entidad. 11 Folios 168 -169 de la carpeta No 1 de la entidad. 12 Folio 180 de la carpeta No 1 de la entidad. "Folio 191 de la carpeta No 1 de la entidad. 14 Folio 195 de la carpeta No 1 de la entidad. 15 Folios 170-174 de la carpeta No 1 de la entidad. 1• Folios 182 -183 de la carpeta No 1 de la entidad. 17 Folio 194 de la carpeta No 1 de la entidad. 1ª Folios 224 -235 de la carpeta No 2 de la entidad 19 Folio 223 de la carpeta No 1 de la entidad 2° Folio 273 de la carpeta No 2 de la entidad 21 Folio 236 de la carpeta No 2 de la entidad 22 Folio 274 de la carpeta No 2 de la entidad Página 2d e 57 www.fubf. v.c:o go 0 Cl mlJ ICBFColGtT1b1a @ICBFColombía @1cbfcolomb1aoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR Clasificada
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J O MAR 2023
RESOLUCIÓN No 1 - ,-, {) fi -fiv'J Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MICHIN identificado con NIT. 860.020.370 -6
La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0145 de 04 de agosto de 202223 , formuló dos cargos al FUNDACIÓN MICHIN, el cual el 16 de agosto de 2022, fuera notificado personalmente por el profesional del Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá a la señora CAMILA MARIANA CEBALLOS ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.646.936 en su calidad de Representante legal de la Fundación24 . Dentro del plazo legal, el 06 de septiembre de 2022, el apoderado de la Fundación a través del correo electrónico25 , remitió escrito de descargos26 en el cual expuso las razones tanto fácticas como jurídicas de inconformidad frente a los cargos formulados; en el mismo escrito realizó solicitud de nulidad, de testimonios y pruebas documentales. Mediante Auto de Trámite No. 0002 del 27 de enero de 202327 , el Despacho resolvió: (i) rechazar por improcedente la solicitud de nulidad, (ii) reconocer personería jurídica para actuar en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio dentro de los términos del poder conferido al abogado FREDY BLADIMIR VANEGAS LADINO, como Apoderado de la Fundación, (iii) incorporar los documentos aportados como pruebas y anexos, (iv) no decretar la prueba consistente en oficiar a terceros, (v) no decretar la prueba de inspección (vi) negar las pruebas testimoniales, (vii) declarar agotada la etapa probatoria, (viii) comunicar el auto y (ix) correr traslado a la FUNDACIÓN MICHIN, por el término de diez
(10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del CPACA. El mencionado auto de trámite fue comunicado a la FUNDACIÓN MICHIN el 31 de enero de 202328 , de conformidad con las autorizaciones que reposan en el expediente29 , indicándole que contaban con el término de diez (10) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión. Estando dentro del término legal de conformidad con el inc1So 2º del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por medio de correo electrónico del 13 de febrero de 202330 , el apoderado de la FUNDACIÓN MICHIN, presentó escrito "SOLICITUD DE NULIDAD DEL AUTO DE TRAMITE No. 002 de 27 de enero de 2023, que resuelve solicitud de pruebas y declara cerrada la etapa probatoria en contra de la FUNDACIÓN MICHIN -NIT 860 020 370 6n31 , donde realizó manifestaciones encaminadas a solicitar la nulidad de lo actuado a partir del auto que negó el decreto de pruebas. Adicionalmente, y por medio de correo electrónico del 14 de febrero de 202332 , el Apoderado presentó escrito de alegatos de conclusión33 los cuales serán analizados en apartes posteriores.
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El apoderado de la Fundación, presentó en su escrito de descargos, solicitud de nulidad, por una presunta transgresión de su derecho al debido proceso inmerso en el artículo 29
23 Folios 289 al 301 carpeta No 2 dela entidad 24 Folio 304 carpeta No 2 de la entidad 25 Folio 314 carpeta No 2 de la entidad 26 Folios 316 al 335 carpeta No 2 de la en1idad 27 Folios 339 al 347 carpeta No 2 de la entidad 26 Folio 348 carpeta No 2 de la entidad 29 Folio 335 (reverso) carpeta No 2 de la entidad 30 Folio 350 dela carpeta No 2 de la entidad 31 Folios 351 al 355 de la carpe1a No 2 de la entidad 32 Folio 356 de la carpeta No 2 de la entidad 33 Folios 357 al 375 de la carpeta No 2 de la entidad Página 3 de57 w-.lcbf.gov.co 0 C'J ICBFColomb1a @ICBFCo?ombJa @D @1cbfcolomb1aof1e1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MICHIN identificado con NIT. 860.020.370 -6 constitucional, con base en la ausencia de aplicación del principio de favorabilidad que debe regir el ejercicio del derecho de ius puniendi, alegó ausencia de un juicio de culpabilidad en
el pliego de cargos por proscripción de la responsabilidad objetiva, bajo el entendido que no se determinó la culpabilidad de cada uno de los hallazgos; hizo referencia a la ausencia del juicio de antijuridicidad en el pliego de cargos como garantía procesal, en cuanto a que no se identificó la culpabilidad o acción que generó daño, alegó haberse presentado una ambigüedad en la formulación de los cargos planteados, en tanto a que correspondía a la administración detallar de manera precisa, clara y completa cada uno de los hallazgos encontrados en la auditoría, asegurando el desconocimiento del acervo probatorio que obra en el expediente y en los archivos de la OAC, como fundamentos jurisprudenciales citó la Sentencia C-699 /15 y Sentencifi T -1160/2004, respectivamente.
3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL AUTO DE TRÁMITE No. 0002 DEL 27 DE ENERO DE 2023.
El apoderado de la Fundación por medio de correo electrónico del 13 de febrero de 202334 presentó escrito correspondiente a: "SOLICITUD DE NULIDAD DEL AUTO DE TRAMITE No. 002 de 27 de enero de 2023, que resuelve solicitud de pruebas y declara cerrada la etapa probatoria en contra de la FUNDACIÓN MICHIN -NIT 860 020 370 6", por lo cual procederá el Despacho a realizar un resumen de los argumentos fácticos y juridicos expuestos con los cuales pretende se declare la nulidad de auto en mención. Inició su relato citando el contenido del Auto de Cargos No 0145 del 04 de agosto de 2022, respecto a la normatividad presuntamente vulnerada, asegurando que el Auto de trámite
No. 0002 de 27 de enero de 2023 y las decisiones de dicho acto administrativo, suponen una posible vulneración al: "derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia" al referir en sus palabras que: "las anomalías que omiten conocer este derecho implican un defecto fáctico que de no garantizarse trasgrede derechos fundamentas". Posteriormente, trajo a colación el artículo 208 de la Ley 1437 de 2011, en lo que se refiere a la remisión normativa al Código General del Proceso, precisando que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 lbidem, la nulidad se tramitará como incidente; indicando las causales previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, concretamente la contenida en el numeral 5, que se relaciona con las oportunidades: "para solicitar, decretar o practicar pruebas, o ante la omisión en la práctica de una prueba que por ley es obligatoria, nulidad que se puede alegar en cualquier etapa procesal" A su vez, reiteró los principios establecidos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales sustentan el actuar de la administración y el contenido de los artículos 40 y 47 de la Ley 1437 de 2011 señalando que: "la negativa frente al decreto no puede ser arbitraria, ni caprichosa, ya que el auto que niega el decreto se debe exponer con claridad las razones por las cuales no se observan conformados los elementos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba". Posteriormente, hizo referencia al artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, bajo el entendido que si bien el proceso caducaría el 27 de febrero de 2023, los principios fundamentales de defensa y el debido proceso, no se pueden pasar por encima: "en la medida que (SIC), situación no es óbice para negar el decreto sin contar con un fundamento razonable" ya que si ello fuere así, se emitiría una decisión de fondo basada en informes sin analizar todas aquellas pruebas que fueron 34 Folio 350 de la carpeta No 2 de la entidad Página 4 de 57 www.icbf.gov.co 0 ca ICBFColomb a @] @ICBFCOl0mb1a @icbfcolomb1aofic1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MICHIN identificado con NIT. 860.020.370 • 6 solicitadas y que, a su juicio, cumplen con los criterios tanto de pertinencia, conducencia y utilidad que soportan los argumentos que fueron sustentados en garantía al debido proceso y defensa que le asiste a la Fundación; así, al no decretarlas, se incurre en una trasgresión a la presunción de inocencia que debe caracterizar los derechos fundamentales de su representada, citando para tal efecto, las sentencia C - 1270 de 2000 y T -117 de 2016,
proferidas por la Corte Constitucional, la cuales analizan los elementos que identifican una deficiencia probatoria35 . Conforme a lo anterior, el apoderado de la Fundación reiteró la relación de las pruebas requeridas en el escrito de descargos y ahondó en las razones por las cuales debieron ser decretadas, exponiendo corno observación general que estas sí guardaban relación con lo debatido en el proceso en tanto, que: " las pruebas referidas son conducentes, pertinentes y útiles ( ... )" considerándolas necesarios para acreditar: "la inexistencia de la tipicídad, antijuricidad y culpabilidad, como los elementos estructurales de la responsabilidad", en este sentido precisó: Para el numeral 1.1.2., del hallazgo uno: "solicite oficiar a la Comisaria de Familia CAPIV ( ... } y oficiar a la administración de la plataforma SIM, para la certificación del reporte de los cambios de competencia del caso ( ... )", indicando que en su concepto dichas solicitudes "si guardan relación con lo debatido en la medida que busca establecer si efectivamente se identificó el desarrollo del estudio de caso posterior al evento y la formulación del plan de atención, lo cual solo puede determinarse por parte de la Comisaria de Familia CAPIV, en donde exponga la existencia de razones para no conocer el expediente, también es necesario oficiar a la plataforma aludida para tener claridad si existieron cambios en la competencia del caso para los años 2019 y 2020 ( ... )". En lo que corresponde al hallazgo número dos: "oficiar a la Dirección Regional remitir los
informes del componente de nutrición para los años 2019 a 2022 ( ... )" y oficiar a la OAC para la remisión del expediente contentivo del plan de mejoramiento y retroalimentación { ... ) Asi mismo, solicité la práctica de una inspección ocular, frente al numeral 1.1.5 del hallazgo 1 con garantía de la reserva de la propiedad intelectual para su verificación". Precisando solicitó los informes de nutrición, con el fin de evidenciar los cambios de las minutas patrón "lo cual, pudo variar los alimentos mencionados en el hallazgo" situación que a su pensar guarda relación, adicionalmente manife1ttó que no "se observan razones que conlleven a la negativa del decreto de la inspección'ocular solicitada" toda vez que aduce que con dicha inspección se pueden verificar los supuestos facticos que se endilgan. En lo correspondiente a las pruebas testimoniales, manifestó que bajo su concepto se dio cumplimiento a los requisitos para su decreto, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de descargos y adicionando que la solicitud cumple con lo dispuesto en el artículo 212 del C.G.P., y que por parte de la Dirección General del ICBF: "se debió dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 213 ibídem yp roceder a su decreto", considerando que a pesar de haberse citado 50 situaciones distintas: "no implica un incumplimiento a los parámetros dispuestos en la ley para acceder a su decreto". De igual forma, sel'\aló que la negativa no fue analizada de forma objetiva, citando el siguiente aparte del Auto de Trámite No 02 del 27 de enero de 2023, asi: "Es por esto, que
35 Deficiencia probatoria "(i) una omisión judicial, como puede cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa o puede ser por la falta de práctica y decreto de pruebas conducentes al caso debatido, presentándose una insuficiencia probatoria; {ii} o por vía de una acción positiva, que se presenta cuando el juez aprecia pruebas esenciales y determinantes de lo resuelto en la providencia cuestionada que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fuer011 indebidamente recaudadas y al hacerlo se desconoce la Constitución., o por la valoración de pruebas que son nulas de pleno derecho o que son to1almente inconducentes al caso concreto, y (iii} defecto fáctico por desconocimiento de las reglas de la sana crítica". Página 5 de 57 www.lcbf.gov.c:o 01CBFfiombia CJ CICBFColombia 112) @ICbfcoJomb1aaticial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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. \ ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No l rfi:, Q 3 O MAR 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MICHIN identificado con NIT. 860.020.370 fi 6
debe advertir el Despacho que la solicitud de las pruebas testimoniales aquí realizadas, al no cumplir con los requisitos· de ley establecidos, imposibilitó al Despacho de hacer un examen de conducencia, pertinfincia y utilidad en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 ..." , concluyendo entonces que, la falta de estudio de los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba testimonial, atentan con el derecho al debido proceso y defensa, lo que recae en una nulidad y se constituye en una vía de hecho, según los supuestos analizados por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia T-784 de 2000. Finalmente, y con el objetivo de no recaer en un defecto fáctico, que involucre una vía de hecho: "solicitó considerar la nulidad de Auto No. 002 de 27 de enero de 2023 o en su defecto tomar en cuenta emitir decreto de prueba de oficio" con el propósito de recabar la totalidad de elementos de prueba para decidir de manera imparcial y así garantizar los derechos de defensa y debido proceso vulnerados ante la negativa en el decreto de estas. 4.FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la Fundación, por medio de correo electrónico del 14 de febrero de 202336 , remitió escrito de alegatos de conclusión37 el cual se estructura en dos capítulos: en el , primero, reiteró los argumentos expuestos en la solicitud de nulidad del Auto de trámite, y en el siguiente, hizo mención a los argumentos que fueron abordados en el escrito de descargos para cada uno de los hallazgos que conforman los cargos formulados, de ahí
que, no se cuente con manifestaciones adicionales a las ya especificadas que sirvan de complemento a la posición expresada con relación al Procedimiento Administrativo Sancionatorio en curso.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos, el escrito solicitud de nulidad del Auto de Trámite No. 0002 de 27 de enero de 2023, alegatos de conclusión, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 5.1 De la Nulidad del Auto de Cargos No 0145 del 04 de agosto de 2022
Ante la solicitud de nulidad realizada por el apoderado de la Fundación en el escrito de descargos, se tiene que mediante Auto de Trámite No 0002 del 27 de enero de 202338 , este Despacho resolvió no acceder a las pretensiones de nulidad y probatorias solicitadas por parte del apoderado de la Fundación con fundamento en los artículos 47, 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, el marco normativo que rige el desarrollo y gestión del modelo de atención de la modalidad que desarrolla el Operador, así como el análisis y aplicación de los conceptos de conducencia, pertinencia, utilidad, respecto a la valoración probatoria, aunando el estudio y aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 212 del Código General del Proceso. 5.2 De la Nulidad del Auto de Trámite No 0002 del 27 de enero de 2023 Previo a analizar los argumentos expuestos, este Despacho considera pertinente manifestar que respecto de la solicitud realizada por el investigado en lo que corresponde
36 Folio 35S de la carpeta No 2 de la entidad 37 f'olios 357 al 375 de la carpeta No 2 de la entidad 38 Folio 339 al 347 de la carpeta No 2 de la entidad Página 6 de 57 www.icbf.gov.co 0 ICBFColomb1a CJ @ICBFColomb1a ffm @1&bfcolomb1aofic1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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O MAR 2023
RESOLUCIÓN No j Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MICHIN identificado con NIT. 860.020.370 -6 a la declaratoria de nulidad dentro del derecho administrativo vigente, no procede por excepción la declaratoria de nulidad de los actos administrativos en vía gubernativa por parte de los funcionarios, autoridades o personas privadas que ejerzan funciones públicas, teniendo en cuenta que la nulidad de un acto ocurre ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; es decir, por disposición normativa, la declaratoria de nulidad de los actos administrativos sólo aplica en ros términos dispuestos en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011; por consiguiente, el Auto de Trámite No. 0002 del 27 de enero de 2023, goza
de presunción de legalidad de acuerdo con el artículo 88, de la referida ley. Hecha la anterior precisión, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, el Despacho procede a dar respuesta a los argumentos que sustentan la solicitud de nulidad en los siguientes términos: Aseguró el apoderado que la solicitud de nulidad debe ser tramitada de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 209 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 133 del Código General del Proceso. Al respecto, y para efectos de establecer la procedencia de atender dicha solicitud, considera necesario el Despacho precisar que los artículos citados relativos a la Ley 1437 de 2011, pertenecen al Capítulo VIII del Título V Demanda yP roceso Contencioso Administrativo, en tanto que su alcance en la declaratoria de nulidad del acto, sólo procede su aplicación cuando se está bajo el escenario del medio de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, de conocimiento y competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa en ejercicio del control de legalidad. Situación similar ocurre al traer a colación el artículo 133 del Código General del Proceso relacionado con nulidades procesales, dejando de lado el apoderado que dicho artículo versa sobre una condición que afecta un proceso judicial, instancia que claramente no es en la que se presenta en el caso objeto de estudio, ya que si bien es cierto, como el aduce: "la nulidad puede alegarse en cualquier etapa procesal" también es que el punto de partida para desarrollar este control de legalidad sea presentado y adelantando ante la autoridad
judicial, que para el caso en concreto correspondería a los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, siendo estos la autoridad por disposición legal competente para dirimir dichos conflictos. Conforme a lo anterior, al ser improcedente decretar la nulidad invocada, fa consecuencia jurídica es que se mantiene incólume la presunción de legalidad del Auto de Trámite No 0002 del 27 de enero de 2023, en los términos contenidos en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. 5.2.1. Sobre el debido proceso del Auto de Trámite No 0002 de 27 de enero de 2023. Contrario a lo sostenido por el apoderado de la Fundación, quien aduce que: "la negativa frente al decreto no puede ser arbitraria, ni caprichosa, ya que en el auto que niega el decreto se debe exponer con claridad las razones por las cuales no se observan conformados los elementos de conducencia, pertinencia yu tilidad". Considera el Despacho, precisar, que por parte del ICBF no se ha transgredido este derecho, teniendo en cuenta en primer lugar, el ejercicio de análisis de los descargos presentados, así como de las pruebas solicitadas por la Fundación, el cual se realizó dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables ym anteniendo las garantlas procesales en materia probatoria, yp or otra, la aquí investigada tuvo la oportunidad para exponer los argumentos que fundamentaron la solicitud de los medios probatorios, en donde como respuesta a dichos requerimientos, este Despacho realizó amplia exposición ya nálisis doctrinal como jurisprudencia! relacionada con los elementos valorativos de la prueba y su aplicación para
el caso en concreto, de ahf que no se tenga fundamento jurídico que permita inferir algún Página 7 de 57 www.icbf.gov.co 0 CJ @ICBFColombc::i fi @1cbfcolomb1aollclal ICBFColomb a Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCNIoÓ N 3 O MAR 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MICHIN identificado con NIT. 860.020.370 • 6 tipo de vulneración al derecho del debido proceso y acceso a la administración de justicia, como lo aseguró el apoderado. Adicionalmente, y ante las aseveraciones consignadas en el escrito de nulidad, respecto que: "la solicitud de las pruebas testimoniales aquí realizadas, al no cumplir con los requisitos de ley establecidos, imposibilitó al Despacho de
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