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ICBF - Resolución 1531 - resuelve procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra institucion san jose-2023

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Título
ICBF - Resolución 1531 - resuelve procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra institucion san jose-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecidleli aFa u endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR Clasificada FAMILIAR : !. 5 fi 1 3 O MAR 2023

RESOLUCIÓN No.

Pomre ddieol cau asler esueepllr voec aedsmoi nisstarnactiioavndoae tloarenintoc a odnodt er a lIaNS TITUCIÓN SAN JOSÉ identicfoNinITc . 8a90d.3a04 .058 -1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rtsí c1u6dl eol aL e1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso l3u8c9id9óe2 n 0 O1d eIlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa dsa Resolu3c4i3oy5n9 e5s5d 5e2 01l6po, r ecepetneu lCaó ddoi dgePo r ocedimiento Adminisydt erl aoCt oinvtoe nAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7oe, 2 01y2e lD ecrNeot0.o3 18 de2 023, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGteonreadr eaIllC BrFe soelnvd eerr eeclhP or ocedimiento

AdminisStarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnodt erl aa"I N STITUCIÓN SAN JOSÉ identificada coNnIT . 890.304.058 -1", tenieennc duoe nltosasi guientes:

1. ANTECEDENTES Ene ld ocumdeene tsot uddeci aos1 ,s oet ieqnueme e diacnotreer leeo ctdreó2ln2d i ece on ero de2 02l0Sa,u bdirdeeRc ecsitóanb ledceDi emrieecndhteloo aDs i recdcePi róont edcecIliC óBnF infoarl mOaóf icdieAn sae guraaml iCaea nltidode la aDd i recGceinóensr oablir,re r egularidades enl ap restdaecSlie órvni Pcúibol dieBc ioe neFsatmairal lii natred reli aIo nrs tiStauJnco isóén, poprr esuvnitoal esnecxiuaaau lnn iñdoe1 1a ñopso pra rdteeu na dolesdce1e 9na tñeo s, ubicaednlo aEs n tidad.

Enc onsecuseern ecviias,la abrsao snde esd atdoesl aO ficdieAn sae guraaml iaCe anltiod ad, determiqnualena IN dSToIT UCIÓN SAN JOSÉ, identicfoiNnITc 8a90d.3a04 .058-1 cuenctoan PersonJeurrííadR iecsao luNcoi.2ó 8n4 d6e 3l0 d ea gosdteo1 962,0r econopcoilrda a

GoberndaecVlia ólndl eeCl a ucya L,i cednecF iuan cionaBmiieenonattloo r gmaeddai ante ResolNuoc8.i7 ó8dn4e 2 l0d ed iciedme2b 0r1e(8 I ntevrunlandeor-3,a" .c().i p .óa nrl)aaa t ención den iñyoa sd olescdeegn étneemsra os cudlei7 na o1 8a ñocso,nd erecahmoesn azoa dos vulnereangd eonse,Mr aaylo.dr ee1 s8a ñodseg énemraos cucloidnne or,e cahmoesn azoa dos vulneqruaaedlc o usm pllami ary odreíe ad asdee nconternpa rboac deesr oe stabledcei miento derec4 . hos" MediaAnuttNeoo 0.2 d e3l1 d ee nedreo2 025,0l aJ efdeel aO ficdieAn sae guraaml iae nto Caliddeal daD irecGceinóenor radle rneóa lviizsadiretI an speacl caiI óNnS TITUSCAINÓ N JOSÉ, "esnu s edaed minisyot preartaiutvbiaiv caea,nld aCa a l1l2Ne o 2.4 - 90B arJruinoeí nn lac iuddaeSd a ntidaeCg aoel nie ld epartadmeVelan ltdloeeC l a ucoad onsdeed esarlrao lle prestyaa cdimóinn isdteSrlea rcviPióúcnbi lodi eBc ioe neFsatmairlc ioaenrlo ' b'jc,eo tnof ior mar

desvilrpat rueasriu nndteapb riedsat daecslie órnvm ioctiidover o e clpaomeroil n cumpldiem iento lolsi neamtiéecnntimocason su,ag luelspa,rs o,t ocdoilroesce,tx rpiecdepisod erolI s C ByFe n genedrela nalo rmavtiigveaanp tlei pcoamrbo ldea lpiodbalda,ylc cail óands esele rvpirceisot ado. Lav isdieIt nas pescece ifóence tnuteór5l e,6 y 7 d ef ebrdee2r 0o2 e0nl, as edaed minisyt rativa operaatlsilesví ua s;c eralic btdiaeóv isdieit nas pe6,ct cainpótonloro p sr ofescioomniaslieosn ados poerIl C BcFo,m poo qru ieann eosm bdrele ae ntiadtaedn dlivaei rsoint a.

  • Folios 1 al 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

' Folio 577 Carpeta No. 3 de la Entidad. 3 Folios 599 al 600 Carpeta No. 3 de la Entidad.

  • Folio 600 Carpeta No. 3 de la Entidad.

5 Folios 8 al 9 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. e Folios 16 al 51 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ____ P_,ga ina1 de 74 _ wwwJcbf.gov.co l:J OICBFColombia @ICBFColombla mi) @icbfcolombiaoficoal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecidleli aFa u endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 1 fiJ....

RESOLUCIÓN No. 13 . O MAR 2023

Pomre ddieol ac uasler esueellpv reo caedsmoi nisstarnactiiovnaoad teolraineotnc a odnotd rea laIN STITUCIÓN SAN JOSÉ identicfoiNnIcT . a89d0.a30 4.058 -1 Eli nfodrelm aev isdieit nas pe7c,f cuireóe nm iptoilrdaJ o e fdeel aO ficdieAn sae guraaml iae nto Calidmaedd,i aonftiecc oinro a dicNaod2.o0 201030000d0e11l29 d2 e4m 3a1yd oe 2 028 ,0 al Represelnetgaaant ltr ea vdéecs o rreeloe ctreól3n 1di ecm oa ydoe 2 029 . 0Ene stseei nformó, ademáqsus,ee e ncontdruarraolnnavt ies rietaal iuznta odtada,ecl u areysn itea(t 4e7h )a llazgos, discrimeindn iaedcoi(ss1 é6hi)as l laszagnocsi onyat troeriyiun ont(s a3 1a)d ministrraaztóinv os, polrac uasleh iznoe cesfaorrimouu nlp alrad nem ejoramiento.

Soblraee jecudceiplól nad nem ejoramsiere enqtuoi,rc iueart(or4rno)e troalimyed notsa ciones (2r)e querimbiaejrnoat doiscN aOd.2o 0 2010300010º 0d2e42l97 d3 e9a 1gosdteo2 02y0 2020103000101d0 e20l81 5d 6eo1 c1tudber2 e0 2.0Y el1 1d en oviedmeb2 r0e21 2 ,0m ediante oficcoirnoa dicNao2d.0o 2 0103000103s0 e3c 1o5m5u3na1il caró e preselnetgeaalcnlie tr ree a l plan de mejoramiento con cumplimiento, comunicqaucfeiu róeen c iebl1i 7dd aen oviedmeb re 202c0o,m coo nsetnla ag u íNao R.A 2887215d3el5 aeC mOp reSsear viPcoisotsaN laecsi onales -47124 . Ens esidóe3nld ej uldie2o 0 215 ,0e lC omidteIé n specVciigóinly,a C nocnit(arI oVldC e)Il C BF, concepitnuióce ilPa rro ceAsdom inisStarnactiiovnoea ntc oornitdorel a aI N STITUCIÓN SAN JOSÉ, dec onforcmoilndoc a odn sigennla avd ios dieit nas peecfceicótneu natderal5e ,6 y 7 d e febrdee2r 0o2 t0a,ylc omcoo nsetnea lA ctdaeC omiNtoé3. d e2 020.

LaJ efdee l aO ficdienA as eguramai leaCn atloi dmaedd,i aonftiecc oinor adicNaod.o 20211030000d0e11l01 d9 e5j 2u1nd ieo2 0216 ,1 comuneilic nói dceiPlor ocAedsmoi nistrativo SancionaalRt eoprrieos elnetgadanellt aI Ne S TITUCIÓN SAN JOSÉ, enl aC al1l2eN . º 2490, BarJruinoíe nnS, a ntidaeCg ao-l Via ldleCela uccao,m unicqaucfeiu róeen c iebl2i 1dd aej unio de2 021e,n l asi nstaladceilpo rneedsmi eon cioncaodmooc, o nsetnal ag uíNao . YG2733178d4el6 aeC mOp reSsear viPcoisotsaN laecsi on-4a7l172e. s LaD irecGceinóendr eaIllC BmFe,d iaAnuttdeoe C argNoos0. 1 2d8e 1l0 d ej undie2o 0 218 ,2 formturlceóas r gcoosn tlraIN aST ITUCIÓN SAN JOSÉ identicfoiNnIcT .a 89d0a.30 4.058 -1. El citadAoc toA dministfruaetn iovtoi,f ipcoardm oe dioesl ectróanli ccoorsr eo info@instituceildo ín1as1 da enj juoldsie2eo 0. 2o19 ,2rd gea, c uecrodlnoaa utoriezxapcrieósna

quer epoesnea l e xpedieanlst eeñ,JoO2rS°É ANTONIO VALENCIA IZQUIERDO, identificado conc édudleac iudadNaon.1í 6a. 739e.n2s 0u9c ,a liddeaR. de presenlteagdnaetll e a INSTITUCIÓN SAN JOSÉ, concediqéunidn(oc1le5ed ) í apsa,rp ar eselnotcsao rr respondientes descayr/gaoop so rots aorl ipcriuteabra s. Mediacnotrere eloesc trdóen0li2d c eao gso sdte2o 0 221 ,2l ap aritnev estpirgeasdeeans tcórd iet o desca2r2 dgeonstdreotl é rmliengoea nld ,o ndeex pulsaors a zonfeásc tyi jcuarsí ddiec as inconfofrrmeinadt laeodh s a llaqzugeco osn forlmocasan r geonsd ilgEande osstm.ei smo documepnrtoopi unscoi ddeenn utlei sdoaldil,cap ir táócd teip crau edboacsu menyte aldl eecsr eto y prácdteip crau etbeasst imoniales. Quep omre ddieoAl u tdoeP rueNboa0.s1 7d2e2 l2d es eptiedme2b 0r22e3 ,2 s er esorlevcihóa zar poirm proceldase onltiedc ein tuuldi sdeai dn,c orpporruaerdboaonsc umensteao lredsel,na ó 7F olios 381 al 400 de la Carpeta No. 2 y 401 -428 de la Carpeta No. 3 de la Entidad.

  • Folio 439 de la Carpeta No. 3 de la Entidad.
  • Folio 458 de la Carpeta No. 3 de la Entidad.

1° Folio 524 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 11 Folio 534 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 12 Folio 575 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 13 Folio 575 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 14 Folio 617 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 15 Folios 589 al 598 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 16 Folio 618 de la Carpeta No. 3 de la Entidad. 17 Folio 619 de la carpeta No. 3 de la Entidad. 18 Folios 620 al 645 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 1• Folio 654 de la Carpeta No. 4 de la Entidad 2º Folios 655 y 692 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 21 Folios 657 al 662 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 22F olios 663 al 687 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 2' Folios 694 al 701 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Página 2 de 74 www.icbf.gov.r,a 0 ICBFColombia 0@.ICBFColQl!lf¡la Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR fi ., -; fi, . Ji

3O M A2R0 23

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ identificada con NIT. 890.304.058 -1 apertura del período probatorio por el término de treinta (30} días, se decretaron los testimonios solicitados y se fijó fecha, hora y medio electrónico en el cual de adelantaría la diligencia de recepción de testimonios. Este Auto fue comunicado electrónicamente el 23 de septiembre de 202224, al sef'lor JOSÉ ANTONIO VALENCIA IZQUIERDO a los correos javalencia@institucionsanjose.org y info@instituciónsanjose.org. en calidad de Representante legal de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ, de acuerdo con la autorización expresa que reposa en el expediente. 25 En ese mismo sentido, el 23 de septiembre de 202226 , esta Dirección General remitió citación por correo electrónico a SANDRA PATRICIA RAMÍREZ, MARIBEL ENRÍQUEZ, CLAUDIA ANDREA GARCÍA, EDUARDO CASTRO y a la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ, a través de su Representante legal, con el enlace para el desarrollo de la diligencia de recepción de testimonios. Que el 28 de septiembre de 2022, a las 10:00 am. a través de la plataforma Microsoft Teams27 , el Despacho dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto del Auto de Pruebas No 0172 del 22 de septiembre de 2022,28 realizando la diligencia de testimonios.

A dicha diligencia asistió el señor JOSÉ ANTONIO VALENCIA IZQUIERDO en calidad de Representante legal de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ; una vez instalada, se adelantó la práctica de los testimonios de los sef'lores MARIBEL ENRÍQUEZ, CLAUDIA ANDREA GARCÍA Y EDUARDO CASTRO; por su parte, la señora SANDRA PATRICIA RÁMIREZ no se presentó a rendir testimonio, por lo tanto, el Representante legal de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ, solicitó el desistimiento de esta prueba testimonial. Mediante correo electrónico del 11 de octubre de 202229 , la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ remitió a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad el acta30 de la diligencia de recepción de testimonios firmada y aprobada por los intervinientes. Mediante Auto de Trámite No. 0193 del 16 de noviembre de 202231 , se aceptó el desistimiento de la prueba testimonial de la señora SANDRA PATRICIA RÁMIREZ, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión a la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ, por el término de 10 días hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 22 de noviembre de 202232 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto del Auto de Trámite No. 0193 del 16 de noviembre de 2022, se comunicó electrónicamente a los correos electrónicos javalencia@institucionsanjose.org v info@institucionsanjose.org, el mencionado Auto

al señor JOSE ANTONIO VALENCIA IZQUIERDO, en calidad Representante legal de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ, conforme a autorización que reposa en el expediente,33 indicándole que contaba con el término de diez (1O ) días hábiles para presentar escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El 06 de diciembre de 202234 , estando en términos, la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ, a través de su Representante legal remitió por medio de correo electrónico escrito de alegatos de conclusión35 , el cual fue anexado al expediente, para su análisis. 2• Folio 703 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 25 Folios 655 y 692 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 26 Folio 707 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 27 Folio 711 de la Carpeta No 4 de la Entidad (CD). 28 Folios 694 al 701 de la Carpeta No 4 de la Entidad. 29 Folio 715 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 30 Folios 716 al 724 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 31 Folios 726 al 727 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 32 Folio 729 al 731 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 33 Folios 685 (reverso) y 688 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 34 Folio 732 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 35 Folios 734 al 758 de la Carpeta No. 4 de la Entidad.

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA fifi Dirección General BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR 3 O MAR 2023

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ identificada con NIT. 890.304.058 -1

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante legal de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ, presentó su escrito de descargos en el cual expuso consideraciones particulares respecto al desarrollo del presente Proceso Administrativo Sancionatorio y se pronunció frente a cada uno de los hallazgos, los cuales se enlistarán y serán analizados en la parte considerativa de la presente Resolución.

SOBRE EL INCIDENTE DE NULIDAD El representante legal manifestó que las funciones de inspección, vigilancia y control ejecutadas por las Entidades estatales se deben efectuar con estricto cumplimiento de las garantías fundamentales en especial las concernientes al debido proceso consagradas en el artículo 29 constitucional en concordancia con el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicó que el debido proceso debe entenderse como el respeto por parte de las autoridades a las garantías constitucionales y legales propias de cada tipo de

actuación procesal. En cuanto al debido Proceso Administrativo afirmó que la Corte Constitucional ha decantado como garantías de este procedimiento "los derechos a: i) ser oído; ii) la notificación oportuna y de conformidad con la ley; iii) que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; iv) participar en el trámite desde su inicio hasta su culminación; v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; vi) gozar de la presunción de inocencia; vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción; viii) solicitar, aportar y controvertir pruebas; y ix) impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso"36 , Así mismo que en materia sancionatoria también se debe garantizar el principio de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, no reformatio in pejus y non bis in ídem. Sobre el auto de cargos, el investigado además de señalar lo establecido por el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, sostiene que el Consejo de Estado ha manifestado que el auto de cargos debe contener en forma clara, completa y sin ambigüedades las conductas que son objeto de investigación, y que el investigado debe tener certeza sobre las posibles sanciones a imponer con respeto al principio de legalidad, que el resultado de esta inobservancia de las formalidades de forma estricta, configuran nulidad por violación al debido proceso, derecho de defensa y contradicción. En referencia al caso en concreto la defensa afirmó que: "el pliego de cargos proferido en contra

de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ deviene plagado de ostensibles yerros en su formulación que le impiden la (SIC) ejercer en debida forma la contradicción, como son, el no determinar con claridad el concepto de la violación de las normas que se aducen vulneradas, además no se concreta en el cargo la modalidad específica de la conducta, apenas se limita a enunciar una serie de normas, muchas de estirpe general, como violadas pero se abstiene de explicar al investigado de qué manera fue vulnerada, cuál es el alcance de la vulneración, a qué título se aduce cometió la conducta, es decir, si fue cometida a título de dolo o culpa, por acción u omisión, ( ... ). Por si fuera poco, el pliego de cargos enrostrado a mi defendida carece en absoluto del análisis de las pruebas en que se cimienta. Otro grave error en el pliego de cargos, lo constituye el hecho de omitir realizar la exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la conducta", concluyendo que no le es posible ejercer en debida forma la contradicción, el conocer si la conducta de la investigada es calificada como grave o leve, así como tampoco es posible saber que sanción se puede llegar a imponer. Adicionalmente, refirió como segundo argumento: que no se tuvo en cuenta el cumplimiento al plan de mejoramiento y las pruebas aportadas a lo largo del procedimiento donde fueron cerrados los hallazgos, considerando que lo advertido constituye una violación a las garantías procesales, 38 Folio 665 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Página 4 de 74

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FAMILIAR .l'-,JJ ...... 3 O MAR 2023

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ identificada con NIT. 890.304.058 -1 por considerar que los hallazgos cerrados con cumplimiento no pueden ser utilizados para soportar los cargos formulados. Por lo expuesto solicita se ordene la nulidad de la actuación administrativa desde la formulación del pliego de cargos, como petición accesoria solicita se realice el estudio y análisis completo de las pruebas aportadas. SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR CUANTO RESULTA DESPROPORCIONADA Y POCO RAZONABLE AL CONFRONTAR LOS HALLAZGOS REPORTADOS CON LA MAGNITUD DE LA OPERACIÓN Y LA NATURALEZA INTEGRAL DEL SERVICIO Posteriormente, en este punto, la Entidad consideró que la sanción a imponer, tal y como se anunció en el pliego de cargos, esto es: "(. .. ) suspender y cancelar personerlas jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción", resulta ser"( ... )

un claro abuso de poder por parte de la Dirección General del ICBF, pues la misma resultaría desproporcionada e irracional, si se tiene en cuenta que los hallazgos encontrados, algunos resultaron desvirtuados y los otros debidamente subsanados, a tal punto que, informó que la totalidad de los hallazgos fueron superados y por ende cerrados"37 . Así mismo, indicó que la mayoría de los hallazgos no revisten de gravedad, pues nunca se puso en riesgo la operación eficiente del programa y la prestación del servicio sumado a que las presuntas transgresiones elevadas en los cargos son aseveraciones que carecen de soporte para ser declaradas probadas en la resolución sanción, teniendo en cuenta que los hallazgos en que se fundamentaron los tres cargos constituyen hechos aislados que no resultan significativos y que fueron subsanados, de cara a la operación del servicio en la modalidad internado por parte de la Institución. También, la defensa puso de presente que: "( ... ) atiende una población de 104 beneficiarios a los cuales se les garantiza condiciones de seguridad, trato digno y adecuado al interior del programa"38 • Continuó expresando, que de todo el ejercicio argumentativo se puede: "( ... ) concluir que, de haber existido alguna vulneración a alguna norma de los lineamientos, guías o protocolos, obedece a una infracción apenas formal o material, pero no sustancial, por lo tanto, tales infracciones no pueden utilizarse como soporte para imponer la drástica sanción que se anuncia en el pliego, afirmar lo contrario seria desconocer el material probatorio presentado en los planes de mejora"39 . Y, "( ... ) por tanto, lo que le corresponde hacer al ICBF es decretar el archivo definitivo de la

presente investigación por ausencia de ilicitud sustancial en las actuaciones que se le endilgan como violatorias del Código de la Infancia y la Adolescencia y los lineamientos del programa"40 . DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN De otra parte, la defensa solicitó que se tuviera en cuenta lo preceptuado: "( ... ) en el artículo 50 del CPACA y se morigere la sanción, degradándola al reproche menos drástico, como puede ser la amonestación escrita( ... ). Para el efecto, la Dirección General deberá tener en cuenta que mi defendida con su actuación no generó daño alguno a los intereses y bienes jurídicos tutelados por el Código de la Infancia y la Adolescencia; no obtuvo para sí o para un tercero ningún beneficio económico; que nunca ha sido sancionada en el ejercicio de su importante función y que por el contrario ha demostrado durante años diligencia y prudencia a la hora de atender los deberes y obligaciones que los lineamientos del programa y la ley le imponen"41 . " Folio 681 (reverso) de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 38 Ibídem '"Ibídem 'º Folio 682 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 41 Ibídem Página 5 de 74 www.lcbf.gov.co 0

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FAMILIAR 3 O MAR 2023

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ identificada con NIT. 890.304.058 -1 Así las cosas, como pretensión principal, la defensa solicitó fueran desestimados los cargos dada la improcedencia de la drástica sanción, su desproporción y no razonabilidad de cara a la magnitud de la operación y la naturaleza integral del servicio. Y, en el evento en el que la sanción no fuere revocada, como pretensión secundaria, solicitó la graduación de la sanción, a la luz del principio de proporcionalidad y razonabilidad de esta, manifestaciones que serán de análisis al momento de graduar la sanción si a ello corresponde.

3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La Entidad expresó rechazo por la forma en que se cercenó al interior de la actuación administrativa el derecho a probar y controvertir que le asiste, así como el derecho al debido proceso y procede a sustentar lo dicho de la siguiente manera: EN RELACIÓN CON LA NEGATIVA DE CORREGIR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA

CONSECUENTE IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN.

Argumenta la investigada que, ( ...) "esta tribuna defensiva NUNCA ha solicitado la anulación de algún acto administrativo en particular, si se revisa con detenimiento lo solicitado por el suscrito a la hora de presentar descargos, lo que se solicitó es la anulación y corrección de la actuación administrativa, incluso desde la etapa de indagación previa, corrección que debe ejecutar de

manera oficiosa o a solicitud de parte la administración cuando encuentre que el procedimiento hasta ahora ejecutado es violatorio del debido proceso y de las garantías constitucionales y procesales que le asisten al investigado, es decir, lo que se solicitó fue la corrección de las irregularidades de que está plagada la investigación, lo cual puede y debe hacer la administración en virtud de lo normado en el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( ... )"42 . En consecuencia, insistió en que, si no se corrigen los yerros de las actuaciones surtidas por el ICFB, se impondrá una sanción inadecuada y, en ese sentido, a su defendida se le vulnerará el derecho al debido proceso y de defensa, por lo cual la sanción nacerá viciada de nulidad por ilicitud. En lo que atañe al análisis de la culpabilidad, la Entidad señaló que el poder punitivo del Estado debe ser siempre el resultado de un ejercicio de ponderación entre las garantías sustanciales y procedimentales delo s ciudadanos y la herramienta para el ejercicio del poder o las funciones como lo ha sostenido el Consejo de Estado, razón por la cual considera que, : "(. ..) no es procedente imponer un castigo a un administrado por una conducta respecto de la cual no se califica su grado de culpabilidad, eso viola las garantías procedimentales y sustanciales de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ ( ... }"43 , de tal manera que tampoco comparte que se pueda carecer de dicho análisis como lo afirmó ésta Dirección General en el Auto de Cargos No. 0128 del 10 de junio de 2022. De manera tal que, para la Entidad, el ICBF le dio un alcance distinto a su solicitud y terminó

desconociéndola, por lo que ratificó su solicitud de anulación y corrección de la actuación administrativa desplegada hasta ahora en el presente proceso y que sean tenidos en cuenta sus argumentos, en especial la ausencia de calificación de culpabilidad, a la hora de tomar una decisión de fondo, debido a que, en materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita. Con posterioridad, nuevamente refirió sus argumentos expresados en los descargos, tales como: Las garantías mínimas que se desprenden del artículo 29 constitucional y jurisprudencia de la Corte Constitucional según sentencia T 090 de 2020, relativa al principio al debido proceso en las actuaciones administrativas. 42 Folio 734 (reverso) de la Carpeta No. 4 de la Entidad. 43 Folio 735 de la Carpeta No. 4 de la Entidad. Página 6 de 74 www.icbf.gov.co D CJ ICSFCO!ombla @ICBFCCJlai'nlija @] @1cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi,

'I Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR J_ ,.'::., .l. 3 O MAR 2023

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ identificada con NIT. 890.304.058 -1

Al igual, realizó nuevamente apreciaciones conforme al articulo 47 de la Ley 1437 de 2011 para la formulación del pliego de cargos e indicó: "( ... ) El pliego de cargos debe contener también, la relación detallada, identificada, delimitada y demostrada inicialmente sobre la existencia de la conducta reprochada, las circunstancias modales, temporales e in situ donde se realizó; así como también las posturas argumentales de los sujetos procesales presentes en el procedimiento sancionador, tanto para demostrar; unos, la inexistencia, exclusión de la responsabilidad o la menor gravedad o levedad de la falta si se confiesa su comisión; y otros, la existencia de la responsabilidad, la forma de culpabilidad: bien a titulo de dolo o culpa y la gravedad o levedad de la falta y sus correspondientes consec1,1encias jurídicas y procesales. Por si fuera poco, el pliego de cargos enrostrado a mi defendida careció en absoluto del análisis de las pruebas en que se cimentó ( ... )"44 Siendo as!, la defensa de la INSTITUCIÓN SAN JOSÉ solicitó la valoración total del procedimiento, los argumentos y pruebas aportadas con los planes de mejoramiento y el escrito de descargos y nuevamente insistió en la postura de que el ICBF, con la formulación de cargos, despojó a la investigada de: "( ... } conocer aspectos tan fundamentales de la imputación como lo son el grado de culpabilidad que se le atribuye, la gravedad o levedad de la conducta que se investiga, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que para el ICBF se realizó la conducta, la graduación preliminar de la sanción, el concepto de la violación de las normas que se aducen

vulneradas, es decir, a la fecha mi representada se halló en un desconcierto total que no le permitió ejercer en debida forma su derecho de contradicción y defensa"45 . "(. ..) CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA FRENTE A LAS CONDUCTAS Y HECHOS EN QUE SE SOPORTAN LOS CARGOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO( ... )" Con relación a este capítulo del escrito de alegatos, el Representante legal hizo alusión a la caducidad de la facultad sancionatoria contenida en el articulo 52 de la Ley 1437 de 2011, así como los artículos 50 y 65 de la Resolución 3899 de 2010 modificada por la Resolución 3435 de

2016. Para soportar lo anterior, citó el desarrollo jurisprudencia! con relación a la facultad sancionatoria de las autoridades administrativas, cuya caducidad según su criterio, se empieza a contabilizar a partir de los tres años de la ocurrencia del hecho, la conducta y omisión que dé lugar a la sanción, término dentro del cual deberá expedirse y notificarse el acto administrativo que la imponga.

Lo anterior, para señalar que, "(. .. ) se tiene que al interior de la presente actuación administrativa ha tenido lugar el referido instituto en relación con los hechos y conductas que soportan los cargos cargo primero numerales 2.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6, 2.1. 7, 2.1. 8, 2.1. 9, 2.1.9.1,

2.1.10, 2.1.11, 2.2, 5, 5.1, 5.2 ,5.3, 6.1, 6.2, 6.2.1, 6.2.2, 6.3, 6.4, 6.4.1, 6.4.2, 6.5 , 8.1, cargo segundo numerales 10.1, 10.2, 10.4,10.5, 10.6, 10.8, 10.9, 10.10 , 10.11, 10.12,10.13, 11.5.1, 11.5.2, 11.6, 13, 13.1.1,13.1.2, 13.1.3, 13.1.4, 13.1.5, 13.1.6, 13.1.7, 14. , 14.1, 14.1.1, 14.1.2,14.1.3, 14.1.4, 14.1.4, 14.1.5, 14.1.6, 14.1.7, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, Carg

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