ICBF - Resolución 1535 - justifica y ordena celebracion convenio marco consorcio fondo de solidaridad pensional 2023 0-2023
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- Título
- ICBF - Resolución 1535 - justifica y ordena celebracion convenio marco consorcio fondo de solidaridad pensional 2023 0-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR DirecDceiC óonn tratación
FAMILIAR 3 O MAR 2023
RESOLUCIÓN No.· ! , "POR U CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACION DE UN CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUfiO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS ICBF -Y
i CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022"
1
LA SUBQIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BINESTAR FAMILIAR "CECILIA DE
LA FUENTE DE LLERAS" ¡ l En uso diil sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial por la conferidas en las Leyes 1993, 1150 de 2007, la Resolución No. 11658 del 6 de septiembre de 2018 y el Manual de Contratación de la Entidad, 1
CONSIDERANDO
1. Que! El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF es un establecimiento público desqentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Decreto 4156 de 2011, que tiene por 1 objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adplescentes y garantizarles sus derechos.
2. Que) para el cumplimiento de estos propósitos, el ICBF ha reformulado su misión, visión, objetivos y
pilares estratégicos así: ! Misión. Lideramos la construcción de un país en que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias. Visión. Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes y las familias como actores clave de los entornos protectores y principales agentes de transformación social. institucionales:
1. Garantizar intervenciones pertinentes y de calidad, dirigidas a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, fortaleciendo el componente de familia, bajo un enfoque diferencial y territorial.
2. Asegurar una gestión institucional, orientada a resultados a nivel nacional y local, apoyada en el uso de las tecnologías de la información.
3. Gestionar recursos financieros adicionales y optimizar su uso para maximizar el impacto.
4. Liderar la gestión del conocimiento en políticas de niñez y familias, consolidando al ICBF como referente en América Latina.
5. Fortalecer una cultura organizacional basada en el servicio la comunicación efectiva, la innovación, el control, la mejora continua y el desarrollo del talento humano.
6. Prevenir los impactos ambientales generados por nuestra actividad.
7. Brindar condiciones de seguridad y salud en el ICBF.
8. Fortalecer la gestión, seguridad y privacidad de la información, y los entornos donde es tratada, gestionada, administrada y custodiada. í
3. Que,lla Ley 1098 de 2006 encargó al ICBF, a través de las Defensorías de Familias, la protección integral
y restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados o amenazados a las niñas, niños y adolJscentes, mediante la imposición de medidas de restablecimiento de derechos, para lo cual instituyó la módalidad de protección de ubicación en Hogar Sustituto, que consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. Según el artículo 59 del Código de Infancia y de la Adolescencia, modipcado por el artículo 2 de la Ley 2229 de 2022, caso "en ningún se establecerá relación laboral entre el lnfitituto Colombiano de Bienestar Familiar y los responsables del hogar sustituto".
4. Que,Íde otra parte, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 0987 del 14 de mayo de 2012 son funcibnes de la Dirección de Protección, entre otras las siguientes:
1. Diseñar la política institucional dirigida a la infancia y adolescencia a nivel de protección. ffi
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi
Cecilia De la Fuente de Lleras : ,.,e GOBIERNO DE COLOMBIA
Dirección De Contratación
BIENESTAR
FAMILIAR
2. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica a las Regionales y Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de
Bienestar Familiar.
3. Coordinar la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Sede de la Dirección General.
4. Coordinar con la Oficina de Cooperación y Convenios la gestión y suscripción de
convenios de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento técnico y financiero de los programas de atención definidos por la Dirección.
5. Coordinar la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Sede de la Dirección General.
6. Hacer seguimiento, retroalimentar y ajustar los programas de acuerdo con los resultados obtenidos, los recursos disponibles y las características de cada una de las poblaciones cubiertas.
7. Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
8. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
9. Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
10. Asegurar el ejercicio de la supervisión de los convenios a cargo de la Dependencia.
11. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.
5. Que, en virtud de estas facultades, la Dirección de Protección ha proferido el Manual Operativo modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto, aprobado mediante Resolución 4201 del 15 de julio de 2021, modificado por la Resolución 3370 del 28 de junio de 2022, establece los aspectos técnicos y operativos de la modalidad, dentro de los cuales se describen los rangos de edad y el límite de retiro para desarrollar la labor como madre sustituta, en los siguientes términos: o "Las madres padres sustitutos solicitan dejar de desarrollar su rol como familia sustituta al menos por las siguientes razones: ( .. .) Por acogimiento al Subsidio Pensiona/: Según lo
establecido en el Artículo 215 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, reglamentado mediante o el Decreto 1173 de 2020, las madres sustitutas padres sustitutos que tengan más de (57) como o años de edad, lleven más de (10) años madres sustitutas padres sustitutos y cumplan ( ... )". con los requisitos establecidos, podrán acceder a un Subsidio Pensiona/ Vitalicio.
6. Que, el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019 fue reglamentado mediante el Decreto 1173 del 26 de agosto 2020, de "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres 1 O Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/( ... )"
7. Que, la Guía 26.P versión 2, del 17 agosto de 2021 "Guía de beneficios sociales de madres y padres establece frente al Subsidio que según lo refiere sustitutos", "El Artículo 215 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone: "Artículo 215. Subsidio de solidaridad pensiona/. Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ de que trata la Ley 797 de
ser 2003, las personas que dejen de madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan 1 O desarrollado la labor por un tiempo no menor de años y que no reúnan los requisitos ptJra acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que complementará en una porción que se defina el ( ... )". subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/
8. Que mediante el Decreto 783 del 19 de julio de 2021, "Por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, de relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas", se efectuó un aumento en el monto de los subsidios de la referida Subcuenta a favor de aquellas, como quiera que desde que estos fueron concebidos, han mantenido el mismo valor.
9. Que, el Decreto 1833 de 2016 fue modificado por el Decreto 325 del 08 de marzo de 2022 "Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 30 del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se regula el acceso,
pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado 'I nstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar ' Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR ¡D ireccDieCó onn tratación FAMILIAR estfi labor por un tiempo no menor de 1 O años( ... )". i
10. Qu$, el ICBF realizará articulación con las regionales y Centros Zonales a fn de realizar el proceso de ide9tificación de las posibles beneficiarias de dicho subsidio, validando la información con los soportes corr,espondientes que permitan validar el cumplimiento de requisitos establecidos.
11. Qufi, el Decreto 325 del 08 de marzo de 2022 establece en su Capítulo 3: "Artículo 2.2.14.3.4. Requisitos parfi las personas que hayan ejercido el rol de Ex madres Sustitutas. Para acceder al subsidio de la Sudcuenta de Subsistencia del Fondo de So/idaridadPensional, las personas que hayan desarrollado el rol f!e madres sustitutas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Sercolombiano. 2. o Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer 62 años si es hombre y no reunir los requisitospara acceder a pensión.
3. Haber desarrollado el rol de madre sustituta por un tiempo no menor a 1 O años.
4. Acreditar la condición de retiro como madre sustituta a partir del 24 de noviembre de 2015.
Artículo 2.2.14.3.5. Criterios de Priorización. El proceso de identificación y postulación de los potencia/es beneficiarios al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ de que trata este capítulo será adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aplicando los siguientes criterios de priorización:
1. La edad del aspirante.
2. El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar.
3. La situación de discapacidad física o mental del aspirante. 4 .. Ser víctima acreditada del conflicto armado.
Parágrafo 1. Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona/ y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca efiMinisterio del Trabajo. Parágrafo 2. El número de cupos asignados estará sujeta a la disponibilidad de recursos pf¡esupuestales tanto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -/CBF como del Fondo de Splidaridad Pensiona/ y de la aprobación del Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona/. Arlículo 2.2.14.3.6. Valor del Subsidio. El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Sfibsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ equivale al auxilio de que trata el artículo 2.2.14.1.30 de este mismo Decreto. El, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación: Tiempo de permanencia en /os Programas de
Hogares Comunitarios o Sustitutos de Valor de/Subsidio Bienestar Familiar Más de 1 O años v hasta 15 años $ 360.000 Más de 15 años v hasta de 20 años $ 420.000 Más de 20 años $ 440.000 P1rágrafo 1. La Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ asumirá la proporción a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Famíliar (ICBF), en el evento en que los recursos del a P(esupuesto General de la Nación asignados este resulten insuficientes. i Parágrafo 2. El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en virtud del principio de colaboración armónica deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de repursos que debe realizar el ICBF para completar el sllbsidio de que trata el presente artículo. ' Parágrafo 3. El valor del subsidio aumentará en cada anualidad según el índice de Precios al cbnsumidor (JPC), valor que se aproximará al múltiplo de 1000 superior más cercano. Una vez conocido el IPC que regirá para la anualidad respectiva, el Administrador Fiduciario del Fondo de S9lidaridad Pensiona/, efectuará los ajustes requeridos para la programación y pago de los subsidios. InstiCtoultoom bidaenB oi enesFtaamri liar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR DireccDieCó onn tratación FAMILIAR Artículo 2.2.14.3.10. Elaboración del manual operativo. El Ministerio del Trabajo elaborará el manual operativo para fijar los aspectos procedimentales y operativos del programa, incluido el de la pérdida
de subsidio, dentro de los parámetros establecidos en la normatividad aplicable. (. . .)".
12. Que, la creación del Fondo de Solidaridad Pensiona!, en virtud del artículo 25 la Ley 100 de 1993, indica que: " Créase el Fondo de Solidaridad Pensiona/, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencia/mente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley". (subrayado fuera de texto).
13. Que, teniendo en cuenta lo anterior, la efectúan fiduciarias públicas y se rige por lo dispuesto en el Título 14 del Decreto Compilatorio 1833 de 2016 en su artículo 2.2.14.1.2. en la cual refiere que la: "Administradora de los recursos del Fondo de Solídaridad Pensiona/. De conformidad con Jo establecido en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, los recursos del Fondo de Solidaridad Pensiona/ sólo podrán ser administrados por sociedades fiduciarias de naturaleza pública y preferencia/mente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías del sector social solidario.
En todo caso, el Ministerio del Trabajo podrá elegir una o varias de las entidades autorizadas que le presenten propuestas mediante el proceso de contratación autorizado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993". (subrayado fuera de texto).
º
14. Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 32, numeral 5 , inciso cuarto de la Ley 80 de 1993, en la que precisa lo siguiente: "( .. .) 5o. Encargos Fiduciarios y Fiducia Pública. (. .. ) La selección de las o sociedades fiduciarias a contratar sea pública privada, se hará con rigurosa o observancia del procedimiento de licitación concurso previsto en esta ley. (. .. )"( subrayado fuera de texto).
15. Que, en cumplimiento de las normas transcritas, el Ministerio del Trabajo en su calidad de Representante del Fondo de Solidaridad Pensiona!, adelantó la Licitación Pública No. LP-MT-003 de 2022, , con el objeto de escoger la entidad fiduciaria pública o su forma de asociación (Consorcios o Uniones º Temporales) encargada de Administrar el Fondo de Solidaridad Pensiona! a partir del 1 de diciembre de 2022, cuya adjudicación se efectuó mediante Resolución No. 4767 del 28 de noviembre de 2022 al "CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022", conformado mediante Acuerdo Consorcial del 17 de noviembre de 2022, por las Fiduciarias Públicas: Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A., Fiduciaria La Previsora S.A.- Fiduprevisora S.A. y Fiduciaria Central S.A. -Fiducentral S.A. La representación del Consorcio la ejerce la Sociedad Fiduciaría de
Desarrollo Agropecuario S.A. -FIDUAGRARIA S.A.
16. Que, es pertinente aclarar que el FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, está conformada por dos Fiducias de carácter público y una Fiducia de economía mixta, en la cual, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 en su artículo 97 establece que: "Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.
.. ( .). parágrafo. Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado." Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR ¡ Dirección De Contratación FAMILIAR Loa nteenrc ioondrca oncrcoilneao s lteacbeined alor lt0ío2c d uel Lae 8y0d e1 993e,n donsdeee n crulaed anei tifncdieeó nint ddeassev,ri edspo úrobsl:i c "1. Se denomina entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas
y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%); así como las entidades descentra/izadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, sea cualquiera la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles." (subrayado fuera de texto) 1.7Q ue,e!secenot nenxtoaort milcvaoo m,p oascciicoidnóeaFn ri idCaue cniSta.r eAas,lct oám epsuettnar e otrpaoser\lI s ntiptauertlaDo e sroaldrleAo n qtuiIioDaAE ,c ounn p ocretnadjeep atirpcaicdieó n 949,7,07767,%p5 olrca u eanelr l,éi gmdeecn o tnraactisóergn iep oerEl s toaG teunatdelerC ornatitóanc del aAdm itnriasPcúibóa-nl L iec8y0 d e1 993 lansom racso mplaermiearnseltg amaearnsit y y cosrproeen;ndties. 1.8Q u¡ee ,nt avltiu rds,es ucsbriieótn reelM iinstdeerTlir oaj boya e lC ONSORFCOINODD OE SODLARIIADDP ENSAIL2O 0N2e2cl,no vedneEi cnoa rFgiod uNcoi-.a17 r9di e2o 0 2d2e3 l0d e noviede e2m 0br2c2ou,nnp a lzdoee e jcudceic óuenana r(t 4m0e)s aep srar td ie1ºl d ed iceid eem br 2022¡
2022¡ 1.9Q u¡eSI,oa c iFeididaauddrc eDi easr oalArlgor opSeA.c-.uF DaIUrAiAGoRIR SA. cAo.Nn,TI8 00.519.9980e,n s uc adld ierd eaprenstdeeeCn ltO aNSCOIRFOO NDDOES ODLAIDRAIDP ENSAIL2O 0N22, AdmisbatidrFoircd iuadreFiloo nd deSo o liidddP aaernseinvor indtda ueC!lo nvdeeEn cniaorF gioidr auico No7,.91 d e2 02e2sS, o ciAendóanddi eEm coan oMmiíxast oam,e atrligé diamd eeln Ea m presas IntdruisyaC loemse rdceiElasd ltoeva,si ncauMlli iansdtade eHr caiinoed yaC éridotP búloic,ecr ada medeiE asncrtrPai úitbcuNlao1 .19 d 9e1ld8 e fe berrdoe1 9 92d el Nao t2a9dr eíClací urNloot daer ial BoogtDá. yCs .o,mi edatla va i gidlelaS anu ecprieiann dteFnicniiaeadnr eCca o laoe,msá brt ipeersentada legaepl omMreAU nRtIOCRIDOO ÑGEÓZMZ Ei,d iefinctcaoldncao dé udleca i duadnaNío7a.9 3..53855, seúgnc nosa tene lC etrifidceEa xsdeiton cyi Rae preseLgneatealxc pieópdnoi lrdac oa i dta
SuhpneetndeFnicniiaeadnr eCca o lombia. 20Q.u ceo onrfmceol ndo i essope tunlC al áluSasé umpatd ieClo ennvdieEo n gcaoFr iudciNaor-7.i 1od9 e 202•e2 lA,dm itrnaiodsrF iidrauitcoi easn uec arlgaso i gnutoeib elciirgóseanp teodc eClo mopnee nt AdmifintiórnaPo crgiraal mVaae jEexMz ad rCeomsu anrisit Sasutitutas: y "7.2.4. :Obligaciones respecto de la Subcuenta de Subsistencia 7.2.4.1! Suscribir los convenios o convenios que sean necesarios para alcanzar los objetivos de la subcuenta, y girar los recursos conforme lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en el Conver¡io de Encargo Fiduciario". 2.1Q udeci,ho ab lciiegómana dnelad o i esspetuneoa l rc tu2íl.o12. 4..13d.eD lee ctrCoo maptio1lr38i3do e 210,6fi oblraoesb lciigodaneAeldms i sntirrFa ididoiaudorce Flo nddeSo o ldidadP aernisrieostnpdoaee !c lSau Cbu eadn eSt busisptaaelr nsacuc ispraóci ind ec oennvioco osn ivoaens no bmrdeeM li enridiseotl Traybga aijlrrtjor cseus rodsea cduoce orlnpoe r voie sneta ltr ílc2ou.. 21.43.d8e1c.li tDaedcors eoetb or,
lamso9a ldieddsaeg oid reslus bidio, 22Q.u e,vt iurddel aone trieoClro e,nn vdieEo cn arFgioid iau7orc91 d e2 02fr2oam,p arietnregta dle l en prneefsC eoennvMiaroc. o 23Q.u peó,lr ao ne trieflonu rd,a omj eíundrotpi acsruca e lebsreea nccirueóaen nena ltr ctu9íl5do el L ae 4y8 9 de19 98s,e geúclnu " aLlea:nis tdd eapsúi bclpaosd arsáonsc eci oaenfrln id ec oopeenerc lau rm ploi mient defn uciaomdnienrsai tsoitd vepae rss tcaojnrua nmteesn etrvqiusceeih oasla ls euc nag rom,e deil aan t celebdrec oeinnóvsnii e onartmdisrntaitoil vcaoo sna focrimdóepn e rsjoruníadssiiá cnna isdm elo uo c"r. 24Q.u dee,s edmlea c roC onusctiilotCana atrPal o,l íetnsi uac rcatu,2íld oi spone "Son fines esenciales del Estado¡ servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, y derechos deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que y los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo". Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras GOBERINOD E COLOMBAI BfiIENEfiSTA R Dirección De Contratación
FAMILIAR
25. Que. así mismo, el articulo 209 ibidem, expresa. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."
26. Que, por su parte el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", ha reconocido algunos beneficios normativos para las madres sustitutas, es así como se establecen las
siguientes disposiciones: "(.) .A .rt íc2u1l.S5o u bisddioeS olidaPreindsaido na/. Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado ta labor por un tiempo no menor de 1 O años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -/CBF-, entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar
por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/. ( ... )"
27. Que, este artículo fue reglamentado mediante el Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020 "Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compi/atorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 1 O años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de
Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/".
28. Que, en cumplimiento a la misión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el cual corresponde trabajar con calidad y transparencia por el "bienestar de las familias colombianas", la celebración del Convenio Marco con el administrador Fiduciario del Fondo se Solidaridad Pensiona!, se obtiene como beneficio generar calidad de vida en los familias sustitutas que sirvieron a la sociedad de manera voluntaria durante muchos años, así como garantizar calidad en la atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección. En este sentido, uno de los propósitos de las bases del Plan de Desarrollo 2018 -2022 es alcanzar una Colombia equitativa y sin pobreza extrema, por ende, para alcanzar estos propósitos enmarca las siguientes metas a largo plazo: "Las políticas públicas deben orientarse hacia la inclusión, la promoción social y la construcción de escenarios con igualdad de oportunidades, con una mirada multisectorial, que atienda las necesidades de la población de forma integral y coordinada. El objetivo compartido de cierre de brechas poblacionales y territoriales( urbanas-rurales, e interregionales), así como
un gasto público focalizado, permitirá alcanzar la meta de la erradicación de la pobreza extrema en 2024. Los objetivos para una Colombia equitativa y sin pobreza extrema son los siguientes: Reducir las brechas territoriales y poblacionales existentes en materia de ingresos y en la provisión de servicios de calidad en salud, educación, servicios públicos, infraestructura y conectividad. Reducir la pobreza y consolidar la clase media, con un enfoque de generación de ingresos. Promover el desarrollo económico incluyente del país y sus regiones".
29. Que, el Fondo de Solidaridad Pensiona!( FSP), cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema, está contribuyendo en alcanzar esta meta a largo plazo del actual Plan Nacional de Desarrollo.
30. Que, para el desarrollo de este objeto, con cargo a recursos del Fondo de Solidaridad Pensiona! Subcuenta de Subsistencia, se entregará por parte del encargo fiduciario que administra el Fondo de Solidaridad Pensiona! el valor del subsidio que hoy se entrega a los adultos mayores a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, en cada Ente Territorial del país, según el municipio en el que resida la persona retirada del Programa Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, entidad que asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor
y el valor que se estableció en el Decreto 325 del 08 de marzo de 2022 "Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 30 del artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, y se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Lleras · GOBIERDNEOC OLM<>BIA
Cecilia Qe la Fuente dé· BIENESTAR Dirección De Contratación 1535 FAMILIAR año!. ..) s". E l cual se informa a continuación: Tiempo de permanencia en los Programas Valor del de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Subsidio Bienestar Familiar Más de 1 O años v hasta 15 años $ 360.000 Más de 15 años y hasta de 20 años $ 420.000 Más de 20 años $ 440;000
31. Que, e1 necesario n,encionc1r, que el.diseño del. proqedimiefito}:fdministratjvoyoperativo se creó con base en el pubsidio de la Subcuenta 9el .Fo11,dg de solidarip&P pensiona! pc1ra lafi madres comuoitarias y sustitu\as¡ por parte del Ministeriodél Trabajo, a través dél Manyal Operativo denominado: "Manual
. Operativo Programa de Subsidio a la vejez par8:exmadres comúnitc1rias y sustitutasll,ap robado mediante Resolution No. 0428 del 15 de febrero de 2023,ex pedido por el Ministerio del Trabajo,9e acuerdo con el tiempolestablecido en el Convenio de Encargo Fiduciario N. 719 del 30 de noviembre de 2022¡ en el numeral 2.2. OBLIGACIONES CON EL MINISTERIO DEL TRABAJO Y/O FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL en el nfimeral 6. "Diseei pñmlaerm uennMt aandrue· aP lrco edimpiaelrnaaatd omsi niresctraacuyid óon , padgeol orse cudrseFolos n adsocí,o mlood sel P aer staHcuimóannP ietrairiaóVa dí icactsdaie C mlo nflicto Armaddet9 a frlom qau see g araenlat dieccecu uamdpoli mdiele ann rmotaot idvavidgi enytl ea s obglaidiocnoteanrst acdoaensMl i sntieErisoMt.ae n dueabslee e rn treagMlai dnoi dsetnedtrelri odooso s (2m)eke s siguiapelen rfteecsc iodnecalom nivesenentdrioeápo ro,p ieddeMalid n iysd teebárise oer r act; uacliaisdaeamdi eosses dere querio crsuea,sn ednaoe scaeyria ouj stsairMesieln iasstlíseo ori loí cita. (. ).".. EsMtpen dueabslee a rp ropboalrida no t eírvae ntor
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32. Que,bkj o este.mismo esquema, concluyó la Dirección de Protección del ICBF y el CONSORCIO FONDO DE SQLIDARIDAD PENSIONAL 2022 en representación del Ministerio del trabajo1 llevarán a cabo un Conve io Marco con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 215 de la Ley 1955 de 2019.
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33. Que,tJ 1 como lo establece el Manual Operativo de la modalidad de acogimiento familiar Hogar Sustituto,• aprobafio mediante Resolución 4201 del 15 dejulio de 2021, modificado por Resolución 3370 del 28 de junio de 2022 y la Guia G26.P versió
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