ICBF - Resolución 1558 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1558 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
coLomal A Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( POTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. 135% 2 - 9 ABR 202 “Por la cual se reasumen y delegan facultades en el marco la gestión contractual de los contratos de aporte que se deban suscribir para el desarrollo de la “Modalidad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS” En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979, los artículos 9 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO: Que el artículo.209 de la Constitución Política preceptúa que la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 ibidem establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades públicas administrativas asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o.en otras autoridades. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las
autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores. Dicha delegación siempre deberá realizarse a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones (o) asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que acorde con el inciso del artículo 12 de la Ley en cita, "la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo", Que la Corte Constitucional en sentencia C-036 del 25 de enero 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, señaló ciertos elementos constitutivos de la delegación administrativa. Estos son: “(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumirla competencia”. (Negrilla fuera de texto) Que por su parte, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (...)”. Que los humerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 establecen que en
todas las actuaciones y procedimientos administrativos se deben aplicar, entre otros, los principios de economía y celeridad. Acorde con estos principios, las autoridades “...deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Y "...las autoridades | impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las anigáp Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -— 75 01 8000 91 8080 : PBX: 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA e (o POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General BIENESTA Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 15% ó - Y ABR 2024 “Por la cual se reasumen y delegan facultades en el marco la gestión contractual de los contratos de aporte que se deban suscribir para el desarrollo de la “Modalidad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades” tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. ”1, respectivamente. Que en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012, que trata de la “Economía en las actuaciones administrativas”, señala que “Las normas de
procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; (...) En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad v eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. (Negrilla fuera del texto). Que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar -ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante el Decreto 1074 de 2023. Acorde con estas normas, el ICBF tiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos. Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establece dentro de las funciones del ICBF, entre otras, las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.3. del Decreto 1084 de
2015, el servicio público de Bienestar Familiar es "e/ conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar”. Dicho servicio se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF, entendido éste como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos, para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. Este Sistema se encuentra regulado por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como la prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política. Que la contratación de los programas estratégicos y misionales del ICBF se sujeta a lo dispuesto en el régimen especial del ICBF, denominado contrato de aporte, según lo establecen la Ley 7 de 1979, los Decretos 2388 de 1979, 334 de 1980, 2923 de 1994, 1477 de 1995, 2150 de 1995, 1529 de 1996, 1137 de 1999 y 1084 de 2015, y el Manual de Contratación vigente del ICBF. Que el Decreto 2388 de 1979 reglamentó las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979, artículo 127 de este Decreto especifica que debido a la naturaleza especial ,d anigáP Sede de la Dirección General : Línea gratuita nacional ICBF
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , COLOMBIA de POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General 4 ni BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. — YH - 9 ABR 2024 “Por la cual se reasumen y delegan facultades en el marco la dostión contractual de los contratos de aporte que se deban suscribir para el desarrollo de la “Modalidad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades” del servicio de bienestar familiar, “e/ ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución, con personal de su dependencia, pero de acuerdo con las normas y el control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su vigencia será anual, pero podrá prorrogarse de año en año”. Que en la misma línea, de conformidad con el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el contrato de aporte es otra excepción a la regla general de la contratación estatal, pues se establece que "(...) se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro
del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. Que mediante Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, el ICBF adoptó el Manual de Contratación junto con su anexo Número 1. Este Manual es un instrumento de Gestión Contractual que tiene como objetivo primordial dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el cual establece que le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otras funciones, “Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas O privadas, nacionales 0 internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”. El mencionado Manual de Contratación del ICBF, a través de su artículo 18, delegó las facultades en materia de: i) ordenación del gasto, ¡¡) dirección de los procesos de selección y ii) celebración de los contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesos administrativos sancionatorios en materia contractual y demás actuaciones post contractuales a que haya lugar. Dicha delegación, de conformidad con la misma ¡norma puede ser reasumida en cualquier momento por la Directora General del ICBF. Dichas — facultades se entienden delegadas en el Subdirector(a) General, Secretario(a) General y los Directores(as) Regionales del. ICBF tal como se detalla en el Anexo 1 del Manual de Contratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado Anexo desarrolló lo relacionado con las facultades delegadas en los directores(as) regionales, el cual especifica entre otras cosas que: "Adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, se delegan en los
directores regionales las siguientes facultades en materia de contratación. (...) 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. Cuando la cuantía de dichos contratos de aporte o la sumatoria de los contratos de aporte suscritos con el mismo contratista en la Dirección Regional supere los 5.000 SMLMV, deberá mediar autorización y aprobación previa suscrita por la Dirección competente de la prestación del servicio de la Dirección General”. Que en virtud de la facultad delegada para dirigir los procesos de selección y la celebración de los contratos, las Direcciones Regionales adelantan: la 1) calificación de las ofertas, ii) establecen el orden de elegibilidad para la adjudicación; y iii) suscriben los contratos de aporte para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar de las Direcciones de Infancia, Adolescencia y r elJ au cv ioe nn at du od s cy o n Fa lam i cl oi na ts r aty a cióC no mu dn e id laa d oe fes r. t a dE est no os m inc ao dn atr at “o Ms o, d alie dnt ar de Ato rt aro ps a, s uee ñs ot sán ” 3 anigáP Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c75 i 01 8000 91 8080
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COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar >. (o POTENCIA DELLA Cecilia De la Fuente de Lleras
VIDA Dirección General m_M Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 155 2 - 9 ABR 2024 “Por la cual se reasumen y delegan facultades en el marco la gestión contractual de los contratos de aporte que se deban suscribir para el desarrollo de la “Modalidad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes”. Que con fundamento en el inciso del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la directora general del ICBF reasumirá parcial y transitoriamente la facultad de dirigir los procesos de selección, calificar las ofertas y establecer el orden de elegibilidad y/o recomendar la respectiva adjudicación, delegada a los Directores Regionales mediante el artículo 18 del Manual de contratación del ICBF y su Anexo 1. Lo anterior, únicamente en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte que se deban suscribir para el desarrollo de la “Modalidad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y de Familias y Comunidades, En consecuencia, los Directores Regionales conservarán la facultad de suscribir dichos contratos de aporte, así como la facultad para verificar y aprobar las garantías únicas y realizar la supervisión necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar,
cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de jurisdicción de la Dirección Regional. Que de conformidad con los numerales 2 y 18 del artículo 9 del Decreto 987 del 2012, la Subdirección General del ICBF, tiene entre sus funciones las de “apoyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos misionales” y “Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia”. Que así las cosas, se hace necesario delegar en la Subdirectora General las facultades para dirigir el proceso de selección, calificar las ofertas, establecer el orden de elegibilidad y recomendar la respectiva adjudicación a los Directores Regionales, en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte que se deban suscribir para el desarrollo de la “"Moda/idad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades. Estas facultades se delegarán de manera transitoria hasta el 30 de junio de 2024. Que el proceso para llevar a cabo la contratación del servicio público de Bienestar Familiar será el dispuesto en el título 1 artículo 6. REGIMEN ESPECIAL DE APORTE del Manual de Contratación vigente. Que los criterios de selección serán los previstos en la invitación pública publicada en la plataforma SECOP II. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. REASUMIR parcial y transitoriamente el ejercicio de la facultad delegada a los treinta y tres (33) Directores Regionales 'del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, para: ¡) dirigir los procesos de selección, ii) calificar las ofertas, iii) establecer el orden de elegibilidad y/o recomendar la respectiva adjudicación, en el marco de la gestión contractual de los contratos de aporte que se deban suscribir para el desarrollo de la “Modalidad Atrapasueños” y l Ú "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de anigáp El cIcBFColombia Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 | 01 8000 91 8080
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COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ( POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General E 1 Pública -— FAMILIAR j ¿ t Í RESOLUCIÓN No. 1558 - 9 ABR 2024 j “Por la cual se reasumen y delegan facultades en el marco la gestión contractual de los contratos de aporte que se deban suscribir para el desarrollo de la “Modalidad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y Jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y Familias y | Comunidades” 1 adolescentes y jóvenes”de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades. ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGAR parcial y transitoriamente en la Subdirectora General del. ICBF, la facultad para: ¡) dirigir. el proceso de selección;
li) calificar las ofertas; iii) establecer el orden de elegibilidad y recomendar la respectiva adjudicación a los Directores Regionales. PARÁGRAFO PRIMERO. La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para adelantar y dirigir los procesos de selección, así como la expedición de los actos administrativos, invitaciones y demás documentos y actuaciones necesarios de conformidad con la Ley. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Contratación de la Sede Nacional del ICBF, que una vez entre en vigencia la presente Resolución, proceda a adelantar el proceso de selección de la “Modalidad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventudes y Familia y Comunidades conforme al Manual de Contratación vigente. ARTÍCULO CUARTO. Los directores regionales deberán suscribir los contratos de aporte para el desarrollo de la “Modalidad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades, de acuerdo con el resultado de la evaluación, la lista y orden de elegibilidad según la recomendación de adjudicación que para tales efectos aporte la Subdirección General del ICBF. Asimismo, deberán verificar y aprobar las garantías, realizar la supervisión de los contratos de aporte, suscribir modificaciones, suspensiones, liquidaciones y demás actuaciones contractuales y postcontractuales a que haya lugar. PARÁGRAFO. Las Direcciones Regionales no requerirán surtir los
procedimientos de autorización y/o aval, como tampoco habrá lugar a la emisión de las autorizaciones y avales desde ninguna misional previstos en el inciso segundo del subnumeral 2 del artículo 6 del Anexo 1 del Manual de Contratación del ICBF, respectivamente. ARTÍCULO QUINTO. En aplicación al principio constitucional y legal de publicidad en los procesos de contratación, así como lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, se deberá hacer uso de la plataforma SECOP II para adelantar el proceso contractual. ARTÍCULO SEXTO. Es responsabilidad de las Direcciones Regionales del ICBF adelantar las respectivas actuaciones administrativas y contractuales con celeridad, inmediatez y de manera consecuente con la misionalidad del ICBF, ARTÍCULO SÉPTIMO, Los criterios de selección serán los previstos en las invitaciones públicas divulgadas en la plataforma SECOP II. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA. 5 Página Sede de la Dirección General . Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 .01 8000 91 8080 ( PBX: 4377630 | ' COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (€ POTENCIA DELA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General en BIENESTAR Pública FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 1558 3 ADR 2024 “Por la cual se reasumen y delegan facultades en el marco la gestión contractual de los
contratos de aporte que se deban suscribir para el desarrollo de la “Modalidad Atrapasueños” y "Modalidad para el fortalecimiento de habilidades, vocaciones y talentos de adolescentes y jóvenes” de las Direcciones de Infancia, de Adolescencia y Juventud y Familias y Comunidades” ARTÍCULO NOVENO. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del ICBF https://www,.icbf.gov.co/. ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica transitoriamente en lo pertinente, el artículo 18 del Manual de Contratación del ICBF y el artículo 6 del Anexo 1. COMUNÍQUESE y cúmpLase “Y ABR 2024
ALETAy
and Vrdl Ledessor
ASTReID do CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
ROL NOMBRE CARGO VISTO BUENO
A Aprobó Diana Mireya Parra Cardona Asesora Dirección General N ES Aprobó Adriana Velásquez Lasprilla. Subdirección General NN Aprobó Daniel Eduardo Lozano Jefe Oficina Asesora Jurídica Dal, LeioaR BD. Bocanegra. Aprobó Kerly Jasmín Agámez Berrio Directora de Contratación Me , EEE Revisó Angela Johana Ortiz Castro / Oficina Asesora Jurídica. y Victor Manuel Mendez Ospina ? Revisó Cristian Carrasco Contratista Dirección de Contratación UN E Proyecto. Alexander Mendoza Sánchez Contratista Subdirección General ia a , A O anigáp Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630