ICBF - Resolución 1704 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra ciudad don bosco-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1704 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra ciudad don bosco-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
fi)Instit uto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Elf uturo Dirección General es de todos
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RESOLUCIÓN No. 1 7 Ü 4 O 7 ABR 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CIUDAD DON BOSCO identificada con NIT. 890.905.717-6 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho, el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CIUDAD DON BOSCO identificada con NIT. 890.905.717-6, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1 Mediante correo electrónico de fecha 1 de febrero de 2018 , la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos puso en conocimiento de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad la denuncia de la Defensora de Familia ORFA NELLY GIRALDO LÓPEZ, consistente en piezas publicitarias realizadas por el operador CIUDAD
DON BOSCO, identificado con NIT. 890.905.717-6, en las cuales se identifican a los adolescentes y jóvenes de la modalidad Casa de Protección, sin contar con la respectiva autorización previa de la autoridad administrativa competente y del supervisor del contrato. En consecuencia, dicha Defensora solicita de manera urgente el acompañamiento a la Regional ICBF Antioquia "(...) e n el proceso de verificación del cumplimiento del contrato, se tomen las medidas necesarias para proteger la intimidad e integridad de los adolescentes yjó venes ys e retire toda aquella pieza comunicativa que no cuente con los requisitos de la Ley establecidos en esta materia. As! mismo. se impulsen acciones de mejoramiento a que haya lugar para que esta situación no se vuelva a repetir(. ..) ". En consecuencia, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante Radicado 2 No. S-2018-083188-0101 del 14 de febrero de 2018 , remitió oficio de solicitud de información al señor RAFAEL BEJARANO RIVERA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.510.959, representante legal del operador CIUDAD DON BOSCO para la época de los hechos, con el fin de conocer los motivos para la realización de las piezas publicitarias y que se remitieran los soportes mediante los cuales fue autorizado por la autoridad competente para tal fin. El señor RAFAEL BEJARANO RIVERA en calidad de representante legal del operador CIUDAD DON BOSCO, mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 20183 , dio respuesta a la anterior solicitud de información en el sentido de indicar que, el 5 de febrero de 2018, puso en conocimiento a la Coordinadora del Centro Zonal No. 2 sobre la
publicación de un video denominado"(. .. ) Proyecto KuaKumun de Proyectarte, el cual se Je hizo seguimiento ye fectivamente se retira el video de las redes sociales (. ..) ". La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad (E) mediante Radicado No. S-20184 111531-0101 del 27 de febrero de 2018 , remitió oficio de solicitud de información adicional al señor RAFAEL BEJARANO RIVERA en calidad de representante legal del operador CIUDAD DON BOSCO, en el cual se expone que dicha Oficina tiene conocimiento de 1F ol1ia o3lsd el Caa rpeNtoa1. d el aEn tidad. 2F ol7id oels Ca a rpeNtoa1. d el aE nti.d ad 3F ol9id oels Ca a rpeNtao 1.d el aE ntidad. •F oli1o1sa 1 l 2d el Caa rpeNtoa1. d el Ean tidad. Página 1 de 14 www.icd:Jf.gov.co D 1cerco1o,n,,, Q CIC...Uf-Culombl• fi @1cbtlonc1ota..olJne..i•1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CIUDAD DON SOSCO identificada con NIT. 890.906.717-6 dieciséis (16) documentales y piezas publicitarias adicionales a las indicadas mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2018. Por tal razón, se le reiteró informar el motivo por el cual realizó las piezas publicitarias y que remitiera los soportes mediante los cuales fue autorizado por la autoridad competente para tal fin. El representante legal del operador CIUDAD DON BOSCO mediante correo electrónico de fecha 12 de marzo de 20185 , dando respuesta a lo anterior indicó: "(.) . 1. . Pa ra la producción del documental "Alto al fuego", es preciso mencionar que en el mismo momento en que se proyectó la realización del mismo y la construcción de su guion la supervisora del contrato, la Dra. Isabel Cristina Mejía; la Defensora de Familia para el programa casa de protección, la Dra. Orfa Nelly Gira/do López y la Directora Regional encargada en su momento, la Dra. Luisa Marina Ballesteros (q.e.p.d) tuvieron conocimiento y dieron su aprobación sobre el mismo; aclarando que este intercambio de información en gran parte fue de manera verbal. Es importante tener en cuenta que toda la planeación y producción del documental y sus piezas publicitarias tienen fines netamente educativos y sociales. 2. Ciudad Don Bosco se compromete a retirar las imágenes y piezas que fueron dispuestas sin autorización expresa de las páginas web asociadas a la comunidad salesiana, las cuales son: www.salesianosmedellin.org y www.ciudaddonbosco.org: ya que para aquellas que
no pertenecen y/o no tiene relación directa con nuestra misión no podemos retirar o responsabilizamos del contenido. 3. Es compromiso institucional velar por la identidad de nuestros beneficiarios, en este sentido nos comprometemos a acatar estrictamente la ruta dispuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para el manejo de identidad de nuestros beneficiarios a partir de la fecha y a rectificar de manera inmediata cualquier incumplimiento de esta. Lamentamos profundamente lo sucedido y será nuestra prioridad evitar que se vuelven a presentar situaciones como estas ( ...) ". De acuerdo con lo señalado por el operador, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante memorandos identificados con Nos. S-2018-204229-0101 del 16 de abril 6 del 2018 y No. S-2018-204129-0101 de la misma fecha , solicitó información a la Defensora de Familia ORFA NELLY GIRALDO LÓPEZ y a la Coordinadora del Centro Zonal Noroccidental de la Regional ICBF Antioquia ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJÍA, respectivamente, acerca de la autorización dada para la realización del documental "Alto al fuego". La Defensora de Familia ORFA NELLY GIRALDO LÓPEZ mediante Memorando No. 7 2018-223853 del 24 de abril de 2018 , en respuesta a lo anterior, manifestó que no tuvo conocimiento del video denominado "Alatlfo u egraozó"n ;po r la cual en ningún momento autorizó en calidad de autoridad administrativa su producción y publicación en redes sociales. La Coordinadora del Centro Zonal No. 2 Noroccidental de la Regional ICBF Antioquia
ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJÍA mediante Memorando 2018-234385 del 27 de abril de 8 2018 , en respuesta al Memorando No. S-2018-204129-0101 del 16 de abril del 2018, manifestó que en ningún momento conoció de solicitud alguna por parte del operador, con el fin de aprobar la participación de adolescentes en la producción del video denominado "Alto al fuegroaz"ón; p or la cual no existe autorización de su parte en calidad de supervisora del contrato, para su producción y publicación en redes sociales. 9 Mediante Memorando No. l-2018-089503-0101 del 5 de septiembre de 2018 , la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos de la Dirección de Protección del ICBF remitió a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad solicitud de visita de Inspección, Vigilancia y Control realizada por la Regional ICBF Antioquia, al tener 5 Folios 14 de la Carpeta No 1 de la Entidad. 6 Folios 21 y 22 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folio 25 de la Carpeta Na. 1 de la Entidad.
- Folio 26 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 9 Folio 31d e la Carpeta No. 1d e la Entidad.
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RESOLUCIÓN No. O 7 ABR 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CIUDAD DON BOSCO identificada con NIT. 890.905.717-6 10 conocimiento del Memorando S-2018-5000893-0500 del 28 de agosto de 2018 , en el cual se informó el incumplimiento del contrato de aportes suscrito con el operador CIUDAD DON BOSCO. En respuesta a lo anterior, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante 11 memorando No. l-2018-104305-0101 del 17 de octubre de 2018 , dio respuesta a lo anterior, en el sentido de informar que ª(.. .e st)a O fci ina en el marco de austeridad del gasto, no encuentra justificación sufci iente para llevar a cabo un desplazamiento cuya finalidad se encuentra soportada documentalmente. (. . .) las acciones de Inspección, Vigilancia y Control no son óbice para que se adelante el Proceso Sancionatorio Contractual si así lo concluye la Dirección Regional como ordenadora del gasto, atendiendo que un mismo hecho acción genera varias consecuencias. (. ..) ". o Así las cosas, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, estableciendo que el operador CIUDAD DON BOSCO contaba con Personería 12 Jurídica otorgada mediante la Resolución No. 138 del 6 de octubre de 1970 ,e xpedida
por la Gobernación de Antioquia, Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada mediante Resolución No. 904 del 8 de marzo de 2017, aclarada por la Resolución No. 4990 del 10 13 de noviembre de 2017 ,e xpedida por la Regional ICBF Antioquia, para la prestación del servicio en la modalidad Casa de Protección en atención de Adolescentes de 15 a 18 años, víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley; y Contrato de Aporte No. 1198 suscrito el 1 de diciembre de 201714 , con la mencionada Regional. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 25 de febrero de 2019, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del operador CIUDAD DON BOSCO, de conformidad con la denuncia remitida por la Subdirección de Restablecimiento de Derechos a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad el 1 de febrero 15 de 2018, tal y como consta en el Acta de comité No. 2 . La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-196686-0101 del 5 de abril de 201916 ,c omunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal del operador CIUDAD DON SOSCO, en la dirección de domicilio principal Carrera 96B No. 78C - 11 de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia. Comunicación que fue recibida el 8 de abril de 2019, como consta en la Guía No. RA103962819CO de la empresa de Servicios Postales Nacionales
17 S.A. 472 . Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en virtud de lo cual, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar profirió la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020 y dispuso" suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asegura Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto). 'Fºolio 30 de la Carpeta No 1 de la Entidad. 11 Folio 33 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12Como se observa a folio 43 del Certificado de Inscripción y Clasificación Registro de Proponentes de fecha 05 de diciembre de 2019. 13 Folios 64 al 71 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 14 Folios 54 al 63 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 15 Folios 34 al 38 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 16 Folio 39 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 17 Folio 40 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 3 de 14
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CIUDAD DON SOSCO identificada con NIT. 890.905.717-6 Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020.
18 Mediante Auto de Cargos No. 117 del 9 de noviembre de 2020 se formularon dos cargos a la entidad CIUDAD DON BOSCO, identificada con NIT. 890.905.717-6 presuntamente dio lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causara daño a la integridad física y emocional de los adolescentes, y por no adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, de acuerdo con la documentación recaudada dentro de las averiguaciones preliminares, como el correo electrónico de fecha 1 de febrero de 2018, remitido por la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en el cual puso en conocimiento denuncia de la Defensora de Familia sobre piezas publicitarias realizadas por el operador, sin contar con la respectiva autorización previa de la autoridad administrativa competente y del supervisor del contrato. 19 El 12 de noviembre de 2020 , la entidad CIUDAD DON SOSCO, identificada con NIT. 890.905.717-6 a través de su representante legal el señor CARLOS MANUEL BARRIOS GONZÁLEZ, remitió vía correo electrónico la autorización clara y expresa para ser notificado a la dirección electrónica direccion@ciudaddonbosco.org de todo lo concerniente al proceso administrativo sancionatorio adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, el día 17 de noviembre de 20202º vía correo electrónico notificó el Auto de Cargos No. 117 del 9 de
noviembre de 2020. 21 Por vía de correo electrónico del 2 de diciembre del 2020 el Representante Legal de la entidad CIUDAD DON BOSCO, presentó los descargos al Auto de Cargos No. 117 del 9 de noviembre de 2020. 22 Por medio del Auto de trámite No. 141 del 18 de diciembre de 2020 , se agotó la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio y se corrió traslado para alegar a la entidad CIUDAD DON BOSCO, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión. Este fue comunicado electrónicamente al representante legal el 21 de diciembre del mismo año23 . 24 El 24 de diciembre de 2020 , el representante legal de la entidad presentó alegatos de conclusión, dentro del término legal. 16 Folios 83 a 86 del expediente 19 Folio 87 -88 del expediente 20 Folio 91 del expediente 21 Folio 92 al 95 del expediente 22 Folio 96 del expediente 23 Follo 98 al 99 del expediente >4 Folio 100 al 102 del expediente Página 4 de 14 www.lcbf.gov.co O ICBFCotomb,a CJ @ICBF"Cc,ú;,mbla Jm Qicbfcolomblaofictat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CIUDAD DON BOSCO identificada con NIT. 890.905.717-6
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El Representante Legal dentro del escrito de descargos aceptó y reconoció lo sucedido con las piezas publicitarias creadas por la Institución, en las que se identifican a los adolescentes y jóvenes de la modalidad Casa de Protección.
Argumenta que lo sucedido se debió a un error humano involuntario, toda vez que no solicitó de manera formal la autorización para la creación de dichas piezas y, reconoce que su responsabilidad incluye la de cumplir las obligaciones adquiridas con el ICBF para proteger los intereses superiores de los menores de edad que se encuentran a cargo de la Institución por lo que, luego de conocer que debía suprimir las piezas publicitarias, procedió a tomar todas las acciones correctivas necesarias a las que hubiera lugar, tendientes a garantizar la integridad y los derechos fundamentales de los beneficiarios.
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El Representante Legal reiteró los fundamentos esgrimidos en el escrito de descargos y dejó de manifiesto que desde el primer momento en que fue informado de la necesidad de suprimir las piezas publicitarias, procedió de conformidad e inició todas las acciones correctivas tendientes a proteger la integridad y los derechos fundamentales de los menores de edad de la modalidad. Además, consigna que la Ciudad Don Sosco es una institución con más de 50 años de trayectoria dedicados a la protección de las niñas, niños
y adolescentes en situación de vulnerabilidad, con la experiencia, trayectoria y compromiso en las situaciones de todos los jóvenes a su cargo, velando por su integridad absoluta. Por lo cual solicita se tome en consideración lo sucedido, ya que, si bien se cometió un error, tal situación no generó directamente un menoscabo a los derechos fundamentales de los beneficiarios.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente proceso administrativo sancionatorio, así: Si bien la parte investigada aceptó dentro de los descargos y alegatos, que produjo y publicó sin autorización formal y escrita de la autoridad administrativa en diferentes redes sociales25 el video denominado "Alto al Fuego", en el cual participaron adolescentes pertenecientes a la modalidad Casa de Protección para la atención de Adolescentes de 15 a 18 años, víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley. Lo cierto es que dicho reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, no indica que con su actuar la entidad CIUDAD DON BOSCO no haya puesto en riesgo la integridad física y emocional de los adolescentes, y no haya incumplido con la adopción del Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, teniendo en cuenta que debió solicitar autorización previa y por escrito a la autoridad administrativa, para tomar fotografías o videos donde se revele la identidad de los usuarios, ya que al no hacerlo la entidad no previno la ocurrencia de situaciones de discriminación, estigmatización o cualquier acción u omisión que atente
contra los derechos fundamentales a la privacidad y a la intimidad de los adolescentes, exponiéndolos a situaciones en las que se vieran afectados tales derechos. 25 Youtube, Radio y Televisión de Castilla y León, Agencia EFE, Página Yo Influyo. Diario La Américas. Agencia de Información salesiana, salesianos Medellin, Repositorio OIM. Religión en Libertad. Página 5 de 14 www.Jcbf.aov.co D 1carco1omn1a CJ @ICBFC01cn1L>1.a Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. Ü O7 A B2R0 21
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CIUDAD DON SOSCO identificada con NIT. 890.905.717-6 En ese sentido hay que tener en cuenta que el artículo 44 Constitucional, el cual establece, además de los derechos fundamentales de que son titulares los niños, niñas y adolescentes, la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, frente a la protección de estos derechos, por lo cual, compete al ICBF como máxima entidad encargada de la protección de los menores, verificar, controlar y, vigilar el cumplimiento de este postulado constitucional, mucho más, cuando se encuentran en los diferentes
programas misionales y son responsabilidad del Instituto. 26 En concordancia con lo establecido en el artículo 1 O y 40 de la Ley 1098 de 2006 , sobre obligaciones de la sociedad, la Corte Constitucional ha sostenido que "la protección de los derechos de los menores ocupa un lugar privilegiado en el sistema jurídico nacional" porque "son considerados como grupo destinatario de una atención especial estatal que se traduce en un tratamiento jurídico proteccionista ( ... ) los menores cuentan con una caracterización jurídica específica fundada en sus derechos prevalentes y ( ... ) requieren un trato equivalente a esa prelación, en cuya virtud se los proteja de manera especial". Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado en la Sentencia T-699 de 2011, M. P. Juan Carlos Henao Pérez: "Lo anterior cobra sentido en virtud del principio de la corresponsabílidad, conforme al cual varias personas comparten la responsabilidad de un mismo hecho. El artículo 1 O del Código de la Infancia y la Adolescencia, establece como corresponsables de la atención, cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, a la familia, la sociedad y el Estado, lo que en palabras sencillas podría decirse como que "todo el mundo" es responsable del bienestar de los menores( ... )" ( ... ) El artículo 40 del mismo código da mayor fuerza al anterior argumento, al mencionar expresamente que las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y las demás personas jurídicas, así como las personas naturales tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los
derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes." Para esta Dirección no sobra reiterar, que las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan cualquier clase de servicio de protección integral a niños, niñas y adolescentes, deben guiarse por los principios constitucionales que establecen la obligación de especial protección y en este sentido, la necesidad de que en el servicio entregado se adopten todas las medidas pertinentes de cuidado y prevención. Además, en lo que se refiere a los niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado, la Corte Constitucional ha sido clara en establecer que "la situación de especial protección en que se encuentran los menores de edad resulta determinante en un escenario de conflicto armado interno, donde se incrementan los riesgos de afectación de sus derechos, más aún cuando los menores de edad son incorporados forzosamente al conflicto como miembros de los diferentes grupos armados. Con el fin de afrontar esta violación, el ordenamiento jurídico internacional y nacional, ha adoptado medidas destinadas a evitar o atenuar las consecuencias adversas que el conflicto puede ocasionar 27 sobre los menores". Conforme a los tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, al Estado Colombiano se le atribuyen especiales obligaciones en la 20 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 del 2006 "Por el cual se expide el Código de la Infancia y de la Adolescencia" zr CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-541117 Página de 6 14 www.lcbf.gov.co O !CBFColombla Q O,IICBF"Colombh• UiiJ 4l'lcbfcolomblaofielal
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CIUDAD DON BOSCO identificada con NIT. 890.905.717-6 promoción y protección de los derechos de las víctimas de reclutamiento ilícito, entre las cuales se cuenta la de reparar y restituir los derechos afectados con la victimización, así como la obligación ae asegurar una desmovilización resocializadora, educativa y protectora. Por tanto, de acuerdo con las previsiones del derecho internacional de los derechos humanos y lo indicado por la jurisprudencia, resulta imperativo para asegurar los 28 derechos de las menores víctimas del conflicto armado , que se priorice la adopción de todas las medidas posibles y necesarias para garantizar la seguridad y la eliminación de todas las formas de discriminación. En ese sentido, la Corte Constitucional ha precisado que todas las actuaciones que realicen las autoridades en las que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes deben estar orientadas por el principio del interés superior. En efecto, la Corte ha afirmado que "el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación
mecánica. Al contrario: el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que, en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal"29 . Así mismo, sostuvo que "El interés superior del menor no constituye una cláusula vacía susceptible de amparar cualquier decisión. Por el contrario, para que una determinada decisión pueda justificarse en nombre del mencionado principio, es necesario que se reúnan, al menos, cuatro condiciones básicas: 1) en primer lugar, el interés del menor en cuya defensa se actúa debe ser reat, es decir, debe hacer relación a sus particulares necesidades y a sus especiales aptitudes físicas y psicológicas; 2) debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad o capricho de los padres o de los funcionarios públicos, encargados de protegerlo; 3) en tercer lugar; se trata de un concepto relacional, pues la garantía de su protección se predica frente a la existencia de interés en conflicto cuyo ejercicio de ponderación debe ser guiado por la protección de este principio; 4) por último debe demostrarse que dicho interés tiende a lograr un beneficio jurídico supremo consistente en º. 3 el pleno y armónico desarrollo de la personalidad del menor" Es claro para este Despacho que la decisión de la entidad CIUDAD DON SOSCO de producir y publicar en redes sociales el video denominado "Alto al fuego" y las respectivas
piezas publicitarias, no se enmarcan en el amparo por el interés superior, porque con su actuar la entidad no garantizó el derecho a la intimidad y a la no estigmatización de los menores beneficiarios, ya que, dada su condición de víctima del conflicto armado, se hace aún más necesario respetar el carácter prevaleciente de sus derechos y buscar asegurar el interés superior de los jóvenes. Finalmente, se debe tener en cuenta que el Código de la Infancia y la Adolescencia establece que "los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda 31 conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad" . Esto se integra con la normativa Constitucional que en su artículo 44 consagra el principio de prevalencia de los derechos del niño sobre los derechos de los demás. 28 Ibídem 20T-503 de 2003 yT-397 de 2004 MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Cita consignada en la sentencia T-502 de 2011, expediente T-2622716, M.P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 30 Corte Constitucional, sentencia T-597 de 1997, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 31 INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR. Concepto 36 del 30 de marzo del 2012. Página 7 de 14 www.lcbf.gov.co D ICBFColomo,n Q @ICBFColombla Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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