ICBF - Resolución 1705 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion sarai-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1705 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio seguido contra corporacion sarai-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
'4\)In stiCtoulmtoboi adneoB ieneFsatimaalrri Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada 7 5 Ü
RESOLUCIÓN No. 1 O 7 ABR 2021
Pomre ddieol ac uasler esueelrle vceu drers eop osiinctieórnpc uoenslttarRoa e solución No0.5 5d2e3 l1d ee nedreo2 02m0e,d ialnact ueas ler esoellpv rioóc aedsmoi nistrativo sancionsaetgoucrioidnoolt arCO aR PORACIÓN SARAI, identificada con NIT. 900.652.101-8 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdla a rst í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6o,s artí3c6uy sl iosg uideeln aRt eesso l3uc8i9dó9e2n 0 1d0e IlC BmFo,d ifyi cada adicipoonlraaR d eas olu3c4i3dó5e2n 0 1l6op, r ecepetneu aCldó od idgeo ProcediAmdimeinntiosy td rela oCto invtoe nAcdimoisnoi setlDr eactri9ev8tod7o,e 2 012 y,e lD ecr3e8td0oe 2 02y0,
CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGteonreadre aIllC BrFe soellrv eecru drers eop osición interppouerelr se tpor eselnetgdaaelnl Cat O eRP ORACIÓN SARAI, identificada con NIT. 900.652.101-8, tenieennc duoe nltosasi guientes:
1. ANTECEDENTES Quem ediaAnuttdeoe 1 l3d ef ebrdee2r 0o1 l7aJ, e fdeel aO ficdieAn sae guradmei ento laC aliddela aDd i recGceinóenor radle rneóa laiuzdairta lo aCrO íRaPO RACIÓN SARAI yd ispquusleoam i smsaer ealilzodasír a1ís6ay 1 7d ef ebrdee2r 0o1 p7o prr ofesionales del aO ficdienA as eguramdiele aCn atloi ddeaIldn stCiotluotmob dieaB nioe nestar Fami1 liar
. Quel aa uditsoeer fíeace tnlu oóds í asse ñalcaodmosose d ispeunse olA utdoe1 l3d e febrdee2r 0o1 a7l,sl efí i remlaó c ttaa nptoolr o psr ofesicoonmailseisop noearlId CoBsF compoo qru ieann eosm,b drele a CO RPORACIÓN SARAI, atendliaaeu rdoin2t • oría Quee li nfodredm iec ahuad i3t fouprerí easenetl1a 3dd emo a rzdoe 2 01a7l aJ efdeel a
OficdieAn sae guradmeil eaCn atloi qduaidem ne,d iaonftiedc ei1lo1 d ea brdie2l 0 17 radiccoaendlN o o S.- 2017-185d4i4to0r -a0sd1l0eam1ldi, os maolR epreseLnetgaanlt e del aCO RPORACIÓN SARAI, elc uaflur ee ciebl1i7 dd oea brdie2l 0 1c7o,m coo nsetna laG uídaee ntrNeogY.aG 1600741d6el 7aeC mOp redseSa e rviPcoisotsNa alceiso nal S.A4.74 2 . Confolroamn et eer4lid oeor c,t udbe2r 0e1 e7Cl o midteIé n specVciigóinly,aC nocnitar ol delI CBcFo ncepitnuiócp iraorc easdom inisstarnactiiovnoea ntc oornitdore al a CORPORACIÓN SARAI, taylc o mcoo nsetnea Al c tNao1 .5. Quec,o Onf idcei1lo7d ea gosdte2o 0 1r8a diNcoaS.do2 018-480l7Ja5 e0fd-ee0l 1a 01, OficdienA as eguramdieel naCt aol icdoamdu nailcr óe preselnetgadaneltl ea CORPORACIÓN SARAI, loc oncepptoueralC d oom idteIé n specVciigóinly,aC nocnitar ol
deIlC BeFnl as esidóe4nld eo ctudbe2r 0e1 6 7comunicqaucfeiu róeen c iebl1i 8dd ae , agosdte2o 0 1c8o,m coo nsetnla Ga u íNao R.N 9984957 6d2el5 eaCm OpredesS ae rvicios PostNaalceiso nSa.lA4e.7s 2 . 1 Folio 3 de la Carpeta No. 1. 2 Folios 7 al 39 de la Carpeta No. 1. 3Folíos 222 al 296 de la Carpeta No. 2. 4 Folios 307 y 308 de la carpeta 2. 5 Folios 688 al 713 de la carpeta No. 4 6 Folio 830 de la carpeta No. 5 7 Folio 831 de la carpeta No 5 Página 1 de 12 www.lcbf.gov.co O ICBFColombla O c,careoiomb;,. fi @lcbtcolomblrtoOclal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 1 7 Ü 5 O 7 ABR 2021
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SARAI, identificada con NIT.
900.652.101-8 Que esta Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 015 del 8 de marzo de 20198 , formuló a la CORPORACIÓN SARAI, identificada con el NIT. 900.652.101-8, dos cargos por el presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas establecidas por parte del ICBF para operar la modalidad de Internado - Vulneración, así como el presunto incumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia, por las situaciones advertidas y que describieron en el informe de la auditoría realizada los días 16 y 17 de febrero de 2017. Que el 22 de abril de 2019, una profesional de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad notificó personalmente9a l Representante Legal de la CORPORACIÓN SARA!, el Auto de cargos No. 015 del 8 de marzo de 2019. Que, mediante escrito radicado el 14 de mayo de 2019 con el No. E-2019-260996-01011º, el apoderado del Representante Legal de la CORPORACIÓN SARAI presentó los descargos al Auto de Cargos No. 015 del 8 de marzo de 2019, allegando prueba documental denominada "Resol2u4c6id3óe 1nl2 d ej uldie2o 0 11 "17. Que, con Auto de Trámite No. 0139 del 17 de septiembre de 201912 ,s e incorporaron y tuvieron como pruebas las allegadas con el escrito de descargos y se corrió traslado a la CORPORACIÓN SARAI, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus
alegatos de conclusión. Que, mediante comunicación electrónica del 8 de octubre de 201913 , la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó al representante legal de la CORPORACIÓN SARAI, el Auto de Trámite No. 0139 del 17 de septiembre de 2019. Que, con escrito del 17 de octubre de 2019, radicado con el No. 201912220000120272, el apoderado del representante legal de la CORPORACIÓN SARAI presentó los alegatos de conclusión 14 . Que esta Dirección General, mediante Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN SARAI, en el siguiente sentido: "ARTÍCULO SEGUNDO: IMPONER como sanción a la CORPORACIÓN SARAI, identificada con el NIT. 900.652.101fi8, la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO concedida mediante la Resolución No. 2298 del 3 de julio de 2019 expedida por la Regional ICBF Bogotá POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución". Que el precitado acto administrativo fue notificado vía correo electrónico al representante legal de la CORPORACIÓN SARAI el 4 de febrero de 2020. •F ol8i3o2as l 8 4d4e l ac arpNeot.a5 9F ol8i4o7d el caa rpNeot5.a 1° Fol8i4o8asl 8 94d el caa rpNeot.a5 11 Fol8i5o9as l 8 94d el caa rpNeot5.a
12F ol8i9o6d el ac arpNeot.5a 13F ol8i9o9d el ac arpNeot.a5 "F ol9i0o1as l 90 3d el ac arpNeot5 a Pági2nd ae1 2 www.lcbf,.oo:v.co O JwaFColombi• &:J llf,!ICBFc.o!ornbie 1111 @:l,cbfoolombiacr10úal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 018 00901 8 080
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RESOLUCNIoÓ.N1 Ü 5 O 7 ABR 2021
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACSIAÓRNA idIe,nt ificada con NIT. 900.652.101-8 Que mediante escrito radicado en el ICBF el 18 de febrero de 2020 con el No. 20201222000003099215, el representante legal de la CORPORACISAÓRNA inIte rpuso dentro del término legal recurso de reposición contra la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara
un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, "Suspenldotesér r mipnroosc esaap laersdt ei1lr8 y hasetla3 1 dem arzdoe2 02e0n,l opsr oceasdomsi nistsraantciivoonsa dteoc roimopse tencia del aD ireccGieónne rdaellI CBFq ues ons ustancipaodrlo asO ficidnea Aseguramdieel naCt aol icdoancd o ntdreol le galdiedl aaOd f icAisneas oJruar ídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto). Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19.
Que mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. 2.F UNDAMENDTEOLR ECURSO El representante legal de la CORPORACSIAÓRNA eIn e l escrito contentivo del recurso de reposición manifestó lo siguiente: Precisó, que la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, se expidió sin tener en cuenta las pruebas aportadas toda vez que: "En el caso en concreto no se está cuestionando el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la investigada con ocasión del contrato de aporte, para lo cual está previsto el otro procedimiento como es el administrativo sancionatorio contractual regulado en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2017 y 86 de la Ley 1474 de 2011, sinloap restadceislóe nr vipcúibold iecbo i enefsatmairl dieca orn.f ormidad conl ohsa llaqzugefo use reovni dencpioalrdo opssr ofesidoenl aaOl feisc ina deA seguramdieel naCt aol iednal daa uditloacr uíaas,ler ealeinez jóe rcicio del afsu nciodneien sspe cción y vigilqaune.c ciomao yas em enciolneó , asisatl eamn e ncionOafdiacy i nnoae nv irtuddel adse s upervqiuseil óen 15 Folios 950 de la carpeta No. 5 Página 3 de 12
www.lcbf.gov.co O ICBFColombla CJ GIICBFColombia l!:!J Clcbfeolomblaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SARAI, identificada con NIT. 900.652.101-8 correspondían al supervisor del Contrato de Aporte" (Negrilla y subrayado fuera de texto). Insistió, en que los hechos que sustentaron la auditoría, objeto de motivación del presente proceso, son los mismos hechos en los que se fundamentó el proceso administrativo sancionatorio contractual, tal y como prueba el informe del Contrato de Aporte No. 11-18432016, en el que se pone en evidencia el cumplimiento de la Corporación y la aceptación de este por parte del ICBF. Por otro lado, manifiesta que existió falsa motivación por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al no tener en cuenta las pruebas aportadas, ni los informes que reposan en los archivos, que se resolvió el proceso desconociendo totalmente los hechos que motivaron la presente actuación porque estos ya habían sido resueltos a favor de la
Corporación, pues de haberse dado el valor probatorio y la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas, el resultado hubiese sido diferente. Aunado a lo anterior, la Asociación señaló que los hechos descritos en el Auto de Cargos No. 015 de 2019 y los relacionados por presuntos incumplimientos al Contrato de Aporte No. 11-1843-2016, expedidos mediante la Resolución No. 2463 del 12 de julio de 2017, por la Directora ICBF Regional Bogotá, son similares y por lo tanto, los hechos que sustentan la presente actuación son los mismos que ya fueron objeto de investigación y que dieron como resultado el cumplimiento por parte de la Corporación Sarai. Adicionalmente, señala que no existe evidencia de que los niños, niñas y adolescentes que están bajo el cuidado de la Corporación Sarai, se encuentre en riesgo alguno, al contrario, el resultado de la auditoría demuestra que la entidad es apta para prestar el servicio requerido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3. CONSIDERACIONES Se procede a resolver de fondo el recurso de reposición, teniendo en cuenta para ello los argumentos de defensa esgrimidos por el representante legal de CORPORACIÓN SARAI así: 3.1. De la apreciación del acervo probatorio.
El recurrente advirtió que el ICBF omitió apreciar y valorar todas las pruebas documentales allegadas al proceso y los informes que reposan en los archivos, desconociendo totalmente los hechos y para el presente caso, sostiene que de haberse realizado su análisis, la solución del asunto jurídico debatido habría variado sustancialmente. Al respecto esta Dirección General advierte que en la página 1 del Auto de Trámite No. 139
del 17 de septiembre de 2019, se consignó "el apoderado del Representante legal de la Corporación Sarai, allegó prueba documental denominada "Resolución 2463 del 12 de julio de 2017", la cual fue incorporada como prueba y analizada con posterioridad en el acto administrativo sancionatorio. Es decir, en la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, acto administrativo sancionatorio, hubo un análisis expreso y claro sobre la Resolución 2463 del 12 de julio del 2017, aportada por la investigada y así quedó consignado: Pági4nd ae1 Z D 1CBFC01Qmb1e l:Jwww. f @c Ib Cf B. Fg Co ow;..co l ombla fi 42)icbfcolon'lblt1oficlol Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. O 7 ABR 2021
Pomre didoel ac uasler esueellrv eec udresr oe posiicnitóenr pcuoenstltraoRa e solución No0.5 5d2e 3l1 d ee nerdoe2 02m0e,d ialnact uea sler esoellvp iróo ceasdom inistrativo sancionsaetgourciiodono t lraCaO R PORACIÓN SARAI, identificada con NIT.
900.652.1018 "LRae solución No. 2463 del 12 de julio de 2017, pomre didoel ac uasler esuelve elp rocedimaidemnitrnoai tsistvaon cionpaotreo lpr rieo suinntcou mplidmeile nto Contrato de Aporte No. 11-1843-2016, suscreintteorl eI nstiCtoultoom bidaen o BieneFsatmair-l IiCaBrRF e gioBnoaglo ytl áaC orporaScairóacnio ,n figurándose elf enómednelo ac osjau zgaedsatD,ee spacchoon sipdeerrtai naennatlesi iez anr elp resecnatseso e c umplleones l emenqtuoecs o nfigeulpr rainn cdienploi nob is iní detmo,d vae zq uee lf enómednelo ac osjau zgaesdu an au niddaeda lgunas decisijoundeisc ipaalrleaosc ,u aal t,r avdéespl r esecnutaed sreop reciesla rá sujeotboj,ec taou,sf au,n damennotromsa tyia vlocsa dnecl eas ancdieóplnr oceso adminisstarnactiiovnoca otnotrriaoac dteulaaln ptoaerdl Io C B-FR egioBnoaglo tá yd eplr oceasdom inisstarnactiiovnoqa uteso etr riaom einet sat Dai recGceinóenr al: (Negryis lulbar ayfaudedore at exto). Proceso administrativo Proceso administrativo sancionatorio contractual
Elementos sancionatorio tramitado porl a adelantado por el ICBF Regional Dirección General del ICBF Boqotá CORPORACIÓN SARAIC,O RPORACIÓN SARAI, Sujeto identicfoNinIc T9a.0d 0a. 652i.d1e0n1t-ificcaodna NIT. 8 900.652.101-8 Determsii sne avru lnerlaorso n lineamientotsé cnicos, Establecsei r exisatdimói nistmraantuiagvluoeíssa,,s , incumplidmeilCe onnttord aet loí netaésc niyc eansg eneral Objeto AporNto1e.1 -1843y-s 2hi0a 1yc6 u,a lqnuoiremra etsitvaab lecida lugaai rm popneenrpa e cuniaproieral I. C BpFa, roap ereanlr a modalidad InternadoVulneración. Losh allaezngcoosn ternal daoL so sh allaezngcoosn ternal dao s auditeofreícatl uoadsdí aa1 s6y auditeofreícatl uoadsdí aa1 s6y Causa 17 def ebrdeer2 o0 17p,o r1 7d ef ebrdeer2 o0 17p,o r profesidoenl aaOl feisc dien par ofesidoenl aaOl feisc dien a Aseouradmeil eaCn atloi dadA.s eguradmeil eaCna tloid ad. Ela rtí1c6ud lelo aL e1y0 9d8e 200l6o,as r tí3c6uy sl iogsu ientes
Loasr tíc4u dlelo aLs e y8 0d e del aR esoluNcoi.3ó 8n9 d9e 199137,d el aL e1y1 5d0e2 007, Fundamentos 201m0o,d ifyia cdaidcai poonra da 86d el aL ey1 47d4e 2 01e1l, normativos laR esoluNcoi3.4ó 3nd5 e2 016, Decr1e0t8od2e 2 01y5e Mla nual el CódigoC ontencioso deC ontradteaIlcC iBóFn. Adminisyte rDlae tcir9ve8tod7o e 2012. Sanciopneacru niariaalmE enc n a ts edo e s earc rediltaasd as faltDaes c:o nformicdoaned l contrpaatriqasu teca u mpcloan laosb ligaccoinotneenesin ed laa sr tí5c9ud lelo aR esoluNcoi.ó n 389d9e 2 01a0d,i ciopnolarad o contdreaa tpoo rte. ResoluNco3i.4ó 3nd5 e2 01s6e, Alcance de la podriámnp onlearss iguientes La Resolución No. 2463 del 12 sanción sanciones: de julios de 2017, resolvió: "ARTÍCULO 59. SANCIONES. De "Articulo primero: DECLAReAlR conformcioldneoa s dt abelnetcried o, incumplimpiaernctioad le l otreanls o,ls i tebyr e aa lrteísc5 u3l o
Contrdaeat poo rtNeo 1.1 -1843del Lae 7y5d e1 9,6L 8e7yd e1 979, Página 5 de 12 www.lcbf.gov.co O IG8FC01omb10 CJ QICBFColombla I!::!] Glebteorombtaonc••• Seddeel Dai reGcecnieórna l Lingeraa tnuaictiao nal Avenciadrar6 e8Nr oa. -6745c 91 ICBF 018 0008 080
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RESOLUCIÓN No, Q O 7 ABR 2021
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SARAI, identificada con NIT. 900.652.101-8 2016 con la Corporación Sarai Ley 1098 de 2006, en los procesos ( ... ). administrativos sancionatorios que adelante el ICBF se podrán imponer las siguientes sanciones:
Artículo segundo: IMPONER LA
SANCIÓN DE MULTA por
1. Amonestación escrita. incumplimiento Parcial del
2. Suspensión de la licencia de Contrato de Aporte No. 11-1843funcionamiento hasta por un ( 1) año. 2016, que corresponde a la suma 3. Cancelación de la licencia de
de UN MILLÓN NOVECIENTOS funcionamiento.
NOVENTA Y DOS MIL 4. Suspensión de la personería SETECIENTOS CINCUENTA jurídica hasta por un (1) año.
5. Cancelación de la personería PESOS MC/TE ($1.992.750) ( ... )" jurídica o del reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de
Bienestar Familiar.
6. Suspensión del reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional deB ieneFsamtilaiarr h asta por un (1) año.
7. Suspensión de la autorización al organismo acreditado.
8. Cancelación de la autorización al organismo acreditado." ( ... ) En el proceso administrativo sancionatorio contractual, que adelantó la Regional Bogotá del ICBF, quien es el ordenador del gasto, se fundamentó en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 ( ...) , y su finalidad fue verificar sí existió o no un incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, como lo prueba la Resolución No. 2463 del 12 de julio de 2017, mediante la cual se impuso multa a la Corporación Sarai" (Negrilla y subrayado fuera de texto). ( ... ) En el presente proceso administrativo sancionatorio no se trata de las obligaciones derivadas del contrato de aporte, sino que se verifica es la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, lo que es ajeno al amparo de la póliza y como se vio a sanciones de tipo pecuniario." En ese orden de ideas, la Entidad investigada debe considerar que una cosa es el control, la supervisión contractual y sus posteriores efectos en el desarrollo del contrato de aporte suscrito con el ICBF, como negocio jurídico en el que se pactan claramente obligaciones,
contraprestaciones y hasta garantías, todo en el marco contractual, fundamentos que son expuestos en el acto administrativo presentado como prueba. Y otro el análisis a la efectiva prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar que garantiza la protección al bien jurídico tutelado, porque, lo que se ha adelantado en el proceso sancionatorio que nos compete, es el análisis al incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general, cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF para el respectivo programa o modalidad en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, que en el caso concreto, fueron evidenciados en la auditoría de inspección realizada por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad y conocidos por la Entidad investigada desde la socialización y suscripción de la respectiva Acta de Acción de Inspección. Página 6 de1 2 www. . lcbf.gov.. co D ICBFCiOl3!>f'l'U>llii l:J (IZ¡ICBFColomt>I& rmJ @fcbfcolon,bíac:Jf'tcíal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avemda carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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,BIEESTNAR
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RESOLUCIÓN No. O 7 2021
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SARAI, identificada con NIT. 900.652.101-8 Reitera esta Dirección que, en efecto, la prueba aportada surtió el análisis requerido para la toma de la decisión final del proceso y, sirvió para corroborar que la Entidad, a la luz de los preceptos del Estado Social de Derecho, ha puesto en riesgo la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar que el Estado Colombiano le ha confiado. 3.2. De la presunta falsa motivación en que se habría incurrido en el acto administrativo sancionatorio. El recurrente indicó que el ICBF incurrió en una falsa motivación al proferir el acto sancionatorio, teniendo en cuenta que los hechos puestos en referencia en el auto de cargos16 del presente proceso administrativo sancionatorio adelantado por esta Dirección General, son los mismos que motivaron el procedimiento administrativo sancionatorio contractual adelantado por la Regional Bogotá17 , además advierte que no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas, desconociendo totalmente las causas que motivaron la presente actuación que ya fueron objeto de investigación. En cuanto al anterior señalamiento, el Despacho considera importante traer a colación lo que jurisprudencialmente se ha indicado en referencia a la falsa motivación, a saber: ... ( ) "eSgúnl oh as oesntidloaj u rriusendpcidea l aC orpor, aescticaóa nusdea l
anuladce iloóasnc taodsm inistsraept uieev dmoasn eistfmaerd inaet une rror de hech, ooa travdéeus n e rrodre d erec. hElo error de hecho se presenta cuando la Administración desconoce los supuestos fácticos en que debía soportar su decisión, ya sea porgue la autoridad que profirió el acto no los tuvo en cuenta 0 pese a haberlos considerado se deformó la realidad 1 de la manera que se deiaron por fuera o se introduieron circunstancias de tiempo modo v lugar, trayendo como consecuencia que el acto administrativo no se funde en hechos ciertos, verdaderos ye xistentes al momento de ser proferido. Poro trpaa r, tteambiseé inn ceu ernr falsa motivapcoeirrroó r nde derechoe,s teso,c uansed does conolcoessnu pesutos jurídqiuce odseb íaqnue debíasnerv ird e fnudaemntoa losa ctos demanda18d( Noegsri"lla y subraya fuera del texto) Observa este Despacho que la falsa motivación se evidencia cuando los juicios que se sostienen dentro del acto, no son reales, no existen o están distorsionados, cuyo desenlace invalidaría el acto administrativo. Ahora bien, partiendo del anterior análisis procederemos a señalar que no existe falsa motivación en la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, por medio de la cual se sancionó a la Corporación, ya que los supuestos fácticos en que se soportó la decisión, fueron los cargos que se formularon mediante Auto de Cargos No. 015 del 8 de marzo de
2019, de acuerdo con el informe de la auditoría realizada los días 16 y 17 de febrero de 2017, los cuales describen de manera detallada los hallazgos y que la Corporación, no los desvirtuó en la instancia de la Auditoría ni en el presente proceso administrativo sancionatorio. En otras palabras, los hechos que fundamentan el presente proceso se 1• Auto de Cargos No. 015 de 2019 17 Resolución No. 2463 del 12 de julio de 2017 •s 'l Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, subsección e, sentencia del 20 de marzo de 2013. Exp. 22.523. Página 7 de 12 www.lcbf.gov.co O ICBFColomblO CJ @ICBFColombt• lmJ Glcbfcolombl"oficleJ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Elf uturo Dirección General esd et odos
BIENESTAR
Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN Nofi 1 7 O 5 O7 A B 20R 21 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SARAI, identificada con NIT. 900.652.101-8 encuentran consignados en el acta suscrita tanto por los profesionales comisionados por
el ICBF como por quienes, a nombre de la Corporación, atendieron la auditoría en la fecha anteriormente señalada, sumado a que posterior al levantamiento del acta referida se dio a conocer al Representante Legal de la entidad el correspondiente informe y posteriormente se le notificó el pliego de cargos, por lo cual se ha mantenido una coherencia fáctica desde lo consignado en el acta hasta el desarrollo del proceso. Es decir, el acto administrativo recurrido está debidamente motivado, tanto en las formalidades del análisis probatorio como en el análisis de los supuestos fácticos del caso, por lo que, el trámite procesal sancionatorio se surtió con evidencias tangibles de la trasgresión a la normativa aplicable para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. Ahora bien, respecto al argumento de que los hechos que motivaron el procedimiento administrativo sancionatorio contractual adelantado por la Regional Bogotá, son los mismos que se investigan en la presente diligencia conforme al documento que anexó como prueba 9 se reitera que de la misma se identifica que lo que se investigó fue si existió 1, incumplimiento del Contrato de Aporte, y si había lugar a imponer pena pecuniaria, si bien la causa o lo que dio origen a dicha investigación fueron los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 16 y 17 de febrero de 2017, por profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, la sanción que se impuso fue: "la declaratoria del incumplimiento parcial del Contrato de aporte No. 11-1843-2016, e imposición de una
multa", con base en los artículos 4 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007, 86 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación del ICBF. Es decir, la Regional Bogotá del ICBF adelantó un proceso administrativo sancionatorio contractual, cuyo resultado fue imponer sanción, ya que, en este proceso también se identificó la falta a preceptos contractuales.20 Para ahondar en lo anterior, esta Dirección General estima necesario traer a colación lo que la Corte Constitucional (C-088 del 13 de febrero de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett), ha señalado al respecto del principio del non bis in ídem, así: ''El contenido del principio del non bis in ídem 4La Carta establece, como uno de los contenidos propios del debido proceso, la garantía de que nadie puedese r jzugado dos vecse por el mismo hecho (CP art. 29). Esta prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, busca evitar que las personas estén sujetas a investigaciones permanentes por un mismo acto. Esta Corteh a reconocido además que en el constitucionalismo colombiano, este principio no se restringea l ámbito penal sino que"s e hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos (pérdida de
investidura de los Congresistas)"[1]. Por consiguiente, el demandante tiene razón en que esta garantía se proyecta en el ámbito disciplinario. 19 La Resolución No. 2463 del 12 de julio de 2017, por medio de la cual se resuelve el procedimiento administrativo sancionatorio por el presunto incumplimiento del Contrato de Aporte No. 11-1843-2016, suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF Regional Bogotá y la Corporación Sarai 20 Ibídem Página 8 de 12 www.lcbf.gov.co O ICBFColombia CI «:l:!ICBFCotombl" fi @icbfcolombinof'clal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 4377630 'ffiInstitu to Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General
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FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 17 Ü 5 O7 A B2R0 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0552 del 31 de enero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la CORPORACIÓN SARAI, identificada con NIT. 900.652.101-8 Sienm barlgapo ro,h ibidceidlóo nb elnej uicianmoei xecnltquouy eeu nm ismo comoprtamiepnuteodd aal ru gaad ri verisnavsea sctiiogyn seasn ciosnieesm.p re
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