ICBF - Resolución 1706 -2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1706 -2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras A mA Dirección General CÍ EOS FAMILIAR Pu»b li.c a ?
RESOLUCIÓN No. 706 07 ABR 2021
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7 LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y, el Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Que, mediante auto del 28 de febrero de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la sede de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO” en su sede administrativa y a una muestra de las unidades de servicio de la modalidad Institucional — Centro de Desarrollo Infantil y Hogar Infantil, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, dispuso que la auditoría se realizaría los días 2 y 3 de marzo de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del instituto Colombiano de Bienestar Familiar?. Que la auditoría se efectuó en los días señalados como se dispuso en el Auto del 28 de febrero de 2017, en la sede administrativa del Centro de Desarrollo infantil y Hogar Infantil y en las unidades de servicio (Hogar Infantil “La vaca lola” y Hogar Infantil "Ángeles del saber”), allí se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF para realizar la auditoría, como por quienes a nombre de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, atendieron la auditoría”. Que el informe de la auditoría efectuada fue remitido a la Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO” mediante oficio radicado con el No. S-2017-241082-0101 del día 11 de mayo de 2017?, recibido el día 1 de junio de 20171. Que el día 4 de abril de 2017, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, tal y como consta en el
Acta de Comité No. 1, 1 Folios 18 y 19 de la Carpeta No. 1 sede administrativaHogar Infantil. 2 Folios 23 al 46 de la Carpeta No. 1 sede administrativaHogar Infantil, folios 23 al 40 de la carpeta 2 sede administrativaCentro de Desarrollo Infantil, folios 23 al 90 de la carpeta 1 del HI Angeles del saber y folios 23 a 45 de la carpeta 1 del HI “La vaca Lola. 3 Folios 158 de la Carpeta No. 1 sede administrativaHogar Infantil. 4 Folios 164 de la Carpeta No. 1 sede administrativaHogar Infantil. 5 Folios 127 al 152 de ta Carpeta No. 1 sede administrativaHogar Infantil. Página 1 de 16 www.icbf.gov.co EA ¡csFcolombia E3 acer colombia (Dicbfcolombiaoficial Sede de ta Dirección General Línea gratuita nacional I|CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar N Cecilia De la Fuente de Lleras AD e e Dirección General LE) Estados FAMICIAR Pú.b lic» a » Ms: p » » RESOLUCIÓN No. 1706 07 ABR 202% Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7
Que con oficio del 30 de julio de 2018 radicado con el No, S-2018-437852-0101, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la Representante Legal de la
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO” lo
conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la Sesión No. 1 del 4 de abril de 2017. Que esta Dirección General, mediante auto de cargos No. 097 del 28 de junio de 2019”, formuló a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7, cargos por el presunto incumplimiento a los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF para operar la modalidad Institucional - Centro de Desarrollo Infantil y Hogar Infantil, por presuntamente dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños y niñas, así como el supuesto incumplimiento a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia. Lo anterior, por las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la auditoría que se realizaron los días 2 y 3 de marzo de 2017 en la sede administrativa del CDI y del Hogar Infantil y de las unidades de servicio Hogar Infantil “La Vaca Lola” y “Ángeles del Saber”. Que el día 18 de julio de 2019%, se notificó personalmente a la señora ANUNCIACIÓN MARTÍNEZ AGUIRRE, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, el Auto de cargos No. 097 del 28 de junio de 2019. Que mediante escrito del día 2 de agosto de 2019 con radicado No. 201912220000054392, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, presentó los descargos al auto de cargos No. 097 del 28 de junio de 2019, junto con estos adjuntó soportes documentales. Que con Auto de pruebas No. 171 del 05 de noviembre de 2019” se rechazó una prueba solicitada y se corrió traslado a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO” por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara sus alegatos de conclusión, dicho auto fue notificado personalmente el día 17 de diciembre de 20191, Que, vencido el término establecido, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO El RECREO- “ASORECREO” no presentó alegatos de conclusión. Que esta Dirección General, mediante Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, en el siguiente
sentido: $ Folio 214 de la carpeta No. 2 sede administrativa. 7 Folios 215 al 253 de la carpeta No. 2 sede administrativa. 3 Folio 256 de la carpeta No. 2 de la entidad. 9 Folio 257 de la carpeta No, 3 de la entidad.
10 Folios 486 al 487 de la carpeta No. 3 de la entidad. 1 Folio 489 de la carpeta No. 3 de la entidad Página 2 de 16 wwwicbtaovao (CAFCotormbia 2 aicercolombia Ehisbicolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.64c -- 75 01 8000 91 8080 PBX. 4377630 $) ns 44 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ADA, : ” A Dirección General a Elfo ” » ? FAMILIAR y Plica
RESOLUCIÓN No.. Í'706 07 ABR 2021
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7 "ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER como sanción a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7, la SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA reconocida mediante la Resolución No. 2017 del 19 de septiembre de 2006 expedida por la Regional ICBF Bogotá POR EL TERMINO DE TRES (3) MES, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” Que el precitado acto administrativo fue notificado personalmente a la representante legal de
la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO” el día 14 de febrero de 2020.
Que mediante escrito radicado en el ICBF el 28 de febrero de 2020 con el No. 202012220000040812, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO” interpuso dentro del término legal recurso de reposición contra la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. La Directora del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 dei 19 de marzo de 2020, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto) Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil
siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que mediante Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020.
2. FUNDAMENTO DEL RECURSO La Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO” en el escrito contentivo del recurso de reposición manifestó lo
siguiente: Precisó, que la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, ha dedicado sus esfuerzos a la atención de calidad de los niños y niñas a su cargo y prueba de esto es que en ningún momento la Asociación ha sido sancionada, por el contrario demostró ser receptiva al mejoramiento continuo de lo evidenciado en el presente procedimiento sancionatorio, Página 3 de 16 www.icbf.gov.co ¡GBF Colombia E2 e:cercoiombia Encbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. 4706 07 ABR 2021
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7 Señaló, que de manera simultánea con la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, la Asociación ha venido efectuado planes de mejora con sus respectivas retroalimentaciones, esto no sólo con el objetivo de subsanar lo evidenciado, sino con el firme propósito de garantizar la optimización del servicio, tanto así que a la fecha la entidad ha realizado “en el caso del CDI 8 retroalimentaciones y en el de HI 4, donde de los 32 hallazgos del CDI y los 134 hallazgos del H!, se han cerrado en un 95%, como consta en comunicado de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad dei 25 de febrero de 2020, así: “Una vez revisadas las acciones propuestas en el plan de mejora presentado por la Asociación para el Desarrollo Alimentario El Recreo ASORECREO, se concluye que de tos veinte (20) hallazgos evidenciados durante la auditoría, continúan abiertos dos (2) hallazgos” (..) “una vez revisadas las acciones propuestas en el plan de mejora presentado por la Asociación para el Desarrollo El Recreo ASORECREO, se concluye que de los veintiséis (26) hallazgos evidenciados durante la auditoría, continúan abiertos cuatro
(4) hallazgos” Advierte, que de las anteriores retroalimentaciones se adjunta copia íntegra, toda vez que no se tuvieron en cuenta al momento de imponer la sanción, y si bien es cierto la Asociación tiene conocimiento de que el presente proceso sancionatorio es totalmente independiente del plan de mejora, se considera que este último debe ser valorado junto con sus avances, como prueba de la intención de cumplir con lo requerido a pesar de los limitados recursos con los que cuenta la entidad, efectuando correctivos en infraestructura con elevados costos e invirtiendo en asesoría profesional especializada. Lo anterior, para señalar que discrepa totalmente lo establecido en los criterios para la imposición de la sanción, señalados en la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, así: "EN LO RELACIONADO AL DAÑO O PELIGRO GENERADO A LOS INTERESES JURÍDICOS TUTELADOS.” Además, que para imponer una sanción dentro de este tipo de procesos, el acto administrativo debe contener entre otras cosas lo establecido en el artículo 46 de la Resolución No. 3899 de 2010. Por lo cual, al comparar la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, con la norma señalada, se puede ver que en lo que respecta a “El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción”, la Asociación señala que: “No se tuvo en cuenta prueba adicional a las actas de los hallazgos, donde en nuestro parecer no se alcanza a dar un juicio de valor acertado en lo relacionado a los protocolos que existen en temas de nutrición,
gestión documental, talento humano, componente financiero y jurídico; así como el mejoramiento y adecuación en infraestructura y que contrario se debió ampliar lo correspondiente a indagación y pruebas en las unidades de servicio.” Página 4 de 16 www.icbf.gov.co EXA ¡cercotormbia (3 eosr coloma Ghicbfcolombiaotficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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RESOLUCIÓN No. Í'706 07 ABR 2021
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7 Así mismo, advierte que en virtud de demostrar lo mencionado en el párrafo anterior, la Asociación solicitó a esta Dirección dentro de la etapa de descargos que se realizara una visita adicional a la unidades de servicio, para que así con fundamentos de razonabilidad se pudiera determinar si los hallazgos se trataban de hechos alternos o prácticas que realmente fueran por descuido o falta de diligencia, quedando la duda de los hechos endilgados, si en los estándares del banco de oferentes y auditorías se cumple con casi el
90 por ciento. Por otro lado, la investigada señala que: "EN_LO RELACIONADO AL GRADO DE PRUDENCIA Y DILIGENCIA CON QUE SE _HAYAN ATENDIDO LOS DEBERES O _SE HAYAN APLICADO LAS NORMAS LEGALES PERTINENTES: en el mismo sentido de lo señalado en la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, y con observancia al principio de corresponsabilidad se puede determinar por todos los actores en relación a ta garantía de los derechos de tos niños y niñas usuarios de la Asociación que, dentro del rol de operador, la entidad está actuando bajo el principio de buena fe comprobada, ya que ha sido diligente y prueba de esto son las visitas anteriores y posteriores que evidencian el cumplimiento de protocolos y mejoramiento de procesos, y que de la mejora continua se pueden tener como hechos notorios los resultados satisfactorios en la gestión dados por la percepción de los padres de los menores, y el cumplimiento de requisitos en componentes técnicos, financieros y jurídicos evaluados por las diferentes oficinas y dependencias del ICBF”. Manifiesta que en la imposición de la sanción se debieron tener en cuenta factores “atenuantes o agravantes”, los cuales han sido desarrollados en jurisprudencia y conceptos en virtud a la garantía del debido proceso, siendo juicios de valor como lo son la reincidencia, la presunción de inocencia, la presunción de buena fe, la aplicación de la norma más beneficiosa para quien va a ser sancionado, la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, conceptos expuestos en la Sentencia 034 del 2014. Adicionalmente, solicita se reconsidere y modifique la sanción o siendo el caso si hay lugar a
imponer alguna sanción la misma sea proporcional al incumplimiento, resaltando que no se considera que se hayan puesto en peligro ni vulnerado derechos, toda vez que los hallazgos que motivaron la presente actuación son hechos que ya fueron superados. Insiste en que la sanción sea reconsiderada y modificada posterior al análisis de los documentos anexados dentro del recurso, entendiendo que bajo ninguna circunstancia se determina un daño real, ni mala fe en el actuar. Lo siguiente es la descripción de las pruebas aportadas: Retroalimentaciones y planes de mejora CD! y Retroalimentaciones y planes de mejora HI. Comprobante de egreso No. 1166 del 22/02/2016, Comprobante de egreso No. 3429 del 29/11/2016, Comprobante de egreso No.3314 del 18/10/2016, Comprobante de egreso No. 3427 del 24/11/2016, Comprobante de egreso No. 3428 del 29/11/2016, Comprobante de egreso No. 3315 del 26/10/2016, Comprobante de egreso No. 2515 del 21/07/2016, Comprobante de egreso No. 2237 del 15/06/2016, Comprobante de egreso No. 1977 del 17/05/2016, Comprobante de egreso No. 1740 del 15/04/2016, Comprobante de egreso No. 1402 del 14/03/2016, Comprobante de egreso No. 1401 del 14/03/2016, Comprobante de egreso No. 3538 del 31/12/2016, Comprobante de egreso No. 1167 del 22/02/2016.Oficio Página 5 de 16
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra ta Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7 del día 17 de febrero de 2020, asunto hallazgo 26H!. Oficio del día 17 de febrero de 2020, asunto hallazgo 22H
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo el recurso de reposición, teniendo en cuenta para ello los argumentos de defensa esgrimidos por la Representante Legal de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO El RECREO- “ASORECREO”, así: 3.1. El recurrente señaló que de manera simultánea con la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, la Asociación ha venido efectuado planes de mejora con sus respectivas retroalimentaciones, tanto así que a la fecha la Entidad ha realizado “en el caso del CDI 8
retroalimentaciones y en el de HI 4, donde de los 32 hallazgos de CD! y los 134 hallazgos de HI, se han cerrado en un 95%, y advierte además que dichas retroalimentaciones no fueron tenidas en cuenta al momento de imponer la sanción, y si bien la entidad tiene conocimiento de que el presente proceso sancionatorio es totalmente independiente del plan de mejora, considera que este último debe ser valorado junto con sus avances. Al respecto esta Dirección General encuentra que, si bien en el expediente reposan las retroalimentaciones efectuadas por parte del operador a fin de dar correctivos a los hallazgos encontrados en la auditoría realizada, se reitera lo dicho en la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, el plan de mejora no desvirtúa ni compensa los hallazgos que dieron origen al presente proceso, tal y como se consignan en el Auto de Cargos. Lo anterior, debido a que el mismo es una competencia y una actuación administrativa diferente e independiente del desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, tal y como se deduce del artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 2010 del ICBF. Independientemente de que los hallazgos que se encuentren en la auditoría sean o no subsanados en virtud del pian de mejora, ello no impide el inicio del proceso administrativo sancionatorio. Una actuación es el plan de mejora que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del servicio público, en aras de proteger y
garantizar los derechos de los beneficiarios de las modalidades de Primera Infancia. Otra competencia diferente que debe adelantar de oficio el ICBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y sí ellos generaron o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem, art. 16). Así las cosas, la ejecución del plan de mejora constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas. Téngase en cuenta que ni en la Ley ni en los lineamientos de prestación del servicio se establece gue las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, perdonar o indultar. Por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños (establecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos Respecto al señalamiento de que el ICBF no tuvo en cuenta los documentos y/o retroalimentaciones al plan de mejora que evidencian el avance y el cierre de algunas Página 6 de 16 www.icbf.gov.co (COBFCotonbie 3 ex cercolombia ¿Dicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras A q: PIENESTAR Di: recciAóz n General DN] oEls fduet utroo dos Famitian Pu.b licn a P RESOLUCIÓN No. 1706 07 ABR 2021 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7 observaciones favorables para desvirtuar los cargos. Sin embargo, frente a esta postura hay que contraindicar que el valor de esos documentos no es otro que la confirmación de la existencia de algunas irregularidades (las que lo permitían) que tuvieron que corregirse para poder seguir prestando el servicio, pero que, se reitera, la ejecución del plan de mejora no impide que adelante el procedimiento sancionatorio ante el desconocimiento de los lineamientos y la afectación de los derechos de los niños y las niñas beneficiarias del servicio. Ahora bien, una cosa diferente es que conforme al art. 50 del CPACA (especialmente nums 1, 7 y 8) el cumplimiento de dicho plan sirva para atenuar la sanción que pudiere corresponder. Además, es importante manifestarle a la Asociación que a pesar de que las retroalimentaciones al plan de mejora no desvirtúan la ocurrencia de los hallazgos, como se mencionó con anterioridad, este Despacho si efectuó el análisis de cada uno de los
documentos aportados como pruebas para desvirtuar los mismos, dentro de los cuales se incluyen las retroalimentaciones, como se dispuso en las consideraciones de la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, sin embargo, de dicho análisis solo se comprobó el efectivo desarrollo del plan de mejora mas no que el incumplimiento no se hubiera presentado. Por tanto, esta Dirección encuentra configuradas y acreditadas las conductas objeto de reproche, pues haber presentado planes de mejora, a fin de superar las situaciones evidenciadas en la auditoría, no modifica el hecho de que para la fecha de la diligencia se encontraba incursa en los hallazgos evidenciados. Por otro lado, en lo que respecta a las pruebas aportadas dentro del recurso se evidencia lo siguiente: - — Retroalimentaciones y planes de mejora CDI. - Retroalimentaciones y planes de mejora HI. - Oficio del día 17 de febrero de 2020, asunto hallazgo 26HL. - Oficio del día 17 de febrero de 2020, asunto hallazgo 22HI. De las pruebas referidas, se reitera que, si bien se evidencia una gestión y ejecución del plan de mejora, dichos soportes, no permiten determinar que las infracciones no hayan existido, sino que fueron corregidas o tramitadas, como tampoco exime de responsabilidad a la entidad sancionada Frente a los siguientes comprobantes de egreso: - Comprobante de egreso No. 1166 del 22/02/2016, Comprobante de egreso No.3429 del 29/11/2016, Comprobante de egreso No.3314 del 18/10/2016, Comprobante de egreso No. 3427 del 24/11/2016, Comprobante de egreso
No. 3428 del 29/11/2016, Comprobante de egreso No. 3315 del 26/10/2016, Comprobante de egreso No. 2515 del 21/07/2016, Comprobante de egreso No. 2237 del 15/06/2016, Comprobante de egreso No. 1977 del 17/05/2016, Comprobante de egreso No.1740 del 15/04/2016, Comprobante de egreso No. 1402 del 14/03/2016, Comprobante de egreso No. 1401 del 14/03/2016, Comprobante de egreso No. 3538 del 31/12/2016, Comprobante de egreso No. 1167 del 22/02/2016. Página 7 de 16 WwWwW.icbf.gov.co ¡CBFColombia Ea GICBFCoOIOMbIa Ebicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR FAMILIAR Publica 1706 07 ABR 2021
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se resolvió el proceso administrativo sancionatorio seguido contra la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ALIMENTARIO EL RECREO- “ASORECREO”, identificada con NIT. 900.110.771-7
El Despacho encuentra que estos últimos no desvirtúan alguna infracción teniendo en cuenta que el no contar con los comprobantes de egreso del año 2016, no fue incluido como hallazgo al momento de formular los cargos. Se advierte, que de las mismas se puede extraer la ejecución y el cumplimento al plan de mejora, empero, no existe certeza que estas pertenezcan al momento exacto de la auditoría. 3.2. Por otro lado, el recurrente discrepa de los criterios establecidos en la Resolución No. 1149 del 13 de febrero de 2020, para la imposición de la sanción por cual el Despacho efectuará el análisis de los argumentos así: CRITERIO ARGUMENTO DE DEFENSA ANÁLISIS DEL DESPACHO DAÑO O | Contrario a lo manifestado en | En cuanto al anterior señalamiento, el PELIGRO la Resolución No. 1149 del 13 | Despacho advierte que: GENERADO A | de febrero de 2020, la única LOS conducta comprobable es | Discrepa del argumento que faltan INTERESES que en 13 años la Asociación | pruebas que determinen la puesta en JURÍDICOS siempre ha actuado | peligro a los intereses jurídicos TUTELADOS diligentemente, prueba de | tutelados, ya que se recuerda que la esto es que antes no había Oficina de Aseguramiento de la sido sancionada y que existe Calidad efectuó auditoría en la cual se gran nivel de satisfacción por verificaron los distintos componentes parte de los padres de familia de la prestación del servicio, de como del talento humano. conformidad con los lineamientos,
(...) Además, dentro del guías, manuales, y demás normas que plenario que motivó la aplicaban según la modalidad sanción se evidencia la falta Institucional - Centro de Desarrollo de pruebas y de hechos que Infantil y Hogar Infantil, y fue en la puedan ser base indudable práctica de dicha diligencia que se para determinar el supuesto evidenció que la Asociación no atendió daño o peligro generado al con diligencia el cumplimiento de los interés jurídico tutelado, ya lineamientos y demás normas que los hallazgos más allá de aplicables establecidas por el ICBF, y ser un acto que demuestren con esto puso en riesgo los derechos falta de prudencia 0 de los beneficiarios, entiéndase: la diligencia, son más bien integridad física, la salud, la calidad de situaciones propias de la vida, a un ambiente sano y al operación de las unidades, desarrollo integral, ya que se evidenció (...) y que con una sola que la Asociación no contaba con el auditoría no puede diseño de ciclos de menús aprobado, evidenciarse el verdadero con la diferenciación o adaptación en alcance y sí se trata de una los programas educativos para la situación momentánea 0 beneficiaria con el diagnóstico permanente” “trastorno del d
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