ICBF - Resolución 1735 - resuelve recurso apelacion solicitud de adopcion lilian fernanda ledesma chavez-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1735 - resuelve recurso apelacion solicitud de adopcion lilian fernanda ledesma chavez-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -fi; Cecilia De la Fuente de Lleras 7 Dirección General
BIENESTAR Reservada FAMILIAR -2 MAR 1022
RESOLUCIÓN Nº .-·fi,7 ;) 3,...
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA
SOLICITUD DE ADOPCIÓN
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No.334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020 y CONSIDERANDO: Que es competencia de la Dirección General del ICBF, para decidir en Derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la señora LILIAN FERNANDA LEDESMA CHAVEZ y su documentación anexa, procedente de la Regional ICBF Valle del Cauca, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso.
1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA La señora LILIAN FERNANDA LEDESMA CHAVEZ realizó solicitud de adopción indeterminada ante la Dirección Regional ICBF Valle del Cauca (fls.4-7 /26-30).
Dentro de las pruebas que obran en el expediente, recopiladas con el fin de acreditar la idoneidad de la señora LILIAN FERNANDA LEDESMA CHAVEZ, se encuentran informes psicológicos y
sociales que se le practicaron, en los que frente a cada uno de los tipos de Idoneidad se concluyó lo siguiente: En cuanto a la Idoneidad Mental: (. . .) Dea cuecrodlnoa i nformaacpioórntp aofdraas oliceinte aln te áredaep sicolyao fgatí eao,r izdaefc aai dóonp cliaró enc,o mendnaoec sif óanv orpaabrolate o rfgaa r idonemiednatdla aSlr a,, LifFiearnna nLdead esCmhaá vneoz ti ene en la actualidad la capacidad parental adoptiva, yaq uaeu nqluaie d edaem aternesatár, n oc umpcloeln o rse quinseicteossae rni os, tandteoa -cuecrdooln eo v aludaudroae nstet per ocelsaSo rL-ai fiFaenm anLdead esnmopa o drbfrai ndar unac rianrzeap araqduoeir map lsiacbaea rc tufarre na tlea nse cesiddaeld oenssi ñyos n iñas particuldaelr omqseu anett er avepsraorocnde esv ou lnerdaedc eiróenc (h.. o.)s F I.. 64 ). ( En relación con la Idoneidad Social: (. . .) Polrop lantaenatdeor iosremc eonntceeq,pu tleúas a e ñora LIL/AN FERNANDA LEDESMA CHA VEZ (SIaCp )e sdaerc umpcloilnra cso ndiceicoonneósm yi cas
moraplaeresa la c ogimdieeu nnht ijoon ,oc uenctoarn e ddeesa poyfoa mielfieacrqt uileva aa c ompañen ens up apceolm moa drseo ltteirecana,er acteprefrsstoinccaoalmsep sl eljara esp,r esedneth aijicodi eóanl yh apyr oceenss ouh istdoevr iidqaau n eo h al ogrsaride ofl exniioc neradrrea u rn maa nearsae rteisvtae, escenpaureidroee presuennr tiaersp gaorl aae stabidleui ndn aidño o n iñaaf,e ctsaund deos arrollo inte(FgI. r10a3)l/ . Mediante Resolución Nº 1625 del 9 de septiembre de 2021 la Directora (E) ICBF Regional Valle del Cauca, resolvió la solicitud de adopción, determinando: ARTÍCULO PRIMERO. NoC ONCEDER lai doneaif daSa odl ic(istiducead) d opcdieló asn e ñoLrIaL IFAENR NANLDEAD ESMCAH AV EZ(. .. ) , parlaaa d opcpioólrno h,se chroesl ateanfd apo asrt meo tidvepalr eseancttaeod minis(tFI.r 13a5t) ivo. www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFCo!ombia @ICBFCo!ombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General El futuro fifi Reservada es de todos BIENESTAR FAMILIAR -2M A20R2 2 ., r·· 3RESOLUCIÓN Nº - /. -J ..J.. • POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN La solicitante presentó dentro del término legal, recurso de reposición ye n subsidio apelación, contra la anterior decisión. (Fls. 139-145) Mediante Resolución Nº2057 del 8 de octubre de 2021, el Director ICBF Regional ICBF Regional Valle, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora LEDESMA CHAVEZ y determinó, "Confirmar en todas sus partes la resolución nro. 1625 de fecha 09 de septiembre de 2021 por a LILIAN FERNANDA LEDESMA CHA VEZ (. ..) , medio de la cual no se otorgó la idoneidad la señora (FI. Valle, para la adopción, por los hechos relatados en la parte motiva del presente acto administrativo. 152) Por lo anterior, la doctora María Stella Cuesta Gutiérrez, Defensora de FamiliaSecretaria del Comité de Adopciones de la Regional ICBF Valle del Cauca, mediante oficio radicado en esta Dirección con el No. 202160400000087923 de fecha 11/10/2021, remitió a esta Dirección General el expediente con el objeto de surtir el recurso de apelación interpuesto (Fl.154)
Esta Dirección General procedió a revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso interpuesto y la documentación remitida, en aplicación de los principios del debido proceso, derecho a la defensa, y demás garantías constitucionales y legales que le asisten a la señorea LI LIAN FERNANDA y procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de la siguiente manera:
2. EL RECURSO DE APELACIÓN La recurrente argumentó en la sustentación de su recurso lo siguiente:
1. En cuanto a la idoneidad mental: Considera que los conceptos emitidos por la funcionaria que llevó a cabo la valoración psicológica son subjetivos, ya que obedecen solo a expresiones circunstanciales de la recurrente que no afectan sus cualidades para convertirse en madre adoptante; alega también que la mencionada funcionaria olvidó colocar en una balanza todos los elementos de juicio que daban como resultado efectos positivos que la legitimaban para su aspiración y que igualmente no tuvo en cuenta que la solicitante ha sido por más de ·25 años docente como licenciada ym agister en educación, y ha impartido conocimientos a niños y adolescentes sin contar con ninguna tacha en su hoja de vida.
Argumenta que no se tuvo en cuenta que no sufre de enfermedades graves ni psicológicas que le impidan vivir en sociedad y que el hecho de que en alguna oportunidad haya pedido ayuda psicológica en su vida, demuestra que busca solucionar de la mejor manera los problemas y que detecta las situaciones que la desestabilizan solicitando apoyo a fin de estabilizar su estado de ánimo. En su criterio no hay rasgos de impulsividad y lo que se demuestra es que se toma su tiempo para buscar procesos que cumplan los objetivos requeridos, por lo que el haber estado
en tratamientos terapéuticos de ninguna manera puede tenerse como un factor para descartarla para poder adoptar. o www.icbf.gov.co ICBFColombia CJ @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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173 5 RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Así mismo, alega que tampoco pueden ser factor de exclusión algunas manifestaciones de la poderdante, como cuando se refiere al hijo ideal, la cual obedeció muy seguramente a una pregunta capciosa que se le hizo, así como tampoco cuando se refiere a sus padres como "viejos", expresión que no está utilizando de manera despectiva sino cariñosa, la cual se confirma cuando manifiesta que tiene una buena relación con su madre.
2. En cuanto a la idoneidad social: Argumenta la recurrente que no se tuvieron en cuenta las manifestaciones que sobre su personalidad hicieron sus amigos y familiares, quienes la describieron como una persona amorosa y servicial. Igualmente alega que el hecho de que sus hermanos y familiares no sean tan cercanos en el día a día, todos entre sí representan un apoyo para los otros, razón por la cual en su criterio no se la puede excluir de la posibilidad de ser tenida como madre adoptante, por
no contar con una "familia extensa ideal." En este sentido, alega también que cuenta con redes familiares y vinculares de apoyo a partir de las cuales puede ser identificada como una persona de confianza, social y con adecuadas relaciones interpersonales y que sus amigos no identifican en ella ningún rasgo de inestabilidad emocional que afecte la crianza del hijo que llegaría a través de la adopción. Además de lo anterior, precisa que se desempeña como docente, lo que le ha permitido hacer parte del manejo de grupos y de personas con comunicación asertiva y respetuosa. De la misma manera, que su experiencia en la educación de niños y adolescentes le ha dado herramientas para el manejo de menores de edad en diferentes etapas de crecimiento, sin que en su hoja de vida exista tacha alguna sobre el desarrollo de sus labores. Arguye también que tiene claro que en el desarrollo de su rol de mamá, deberá dejar de lado ciertos espacios sociales, ya que su prioridad es ser madre, por lo que no le importaría hacer sacrificios y que es eso a lo que se refiere su progenitora cuando manifiesta que "debe modificar algunos de sus hábitos si piensa encargarse de un niño". Así mismo, sobre la relación con esta última, señala que no es disfuncional, al contrario, que la terapia a la que asistió en el 2004 para mejorar la relación con su madre, deja en evidencia la importancia que tiene la familia en su vida y la disposición de buscar herramientas para mejorar. Así mismo, alega que cuenta con condiciones económicas estables que le permitirían en caso de requerirlo, buscar otras redes de apoyo que le ayuden en la educación de su hijo, en los eventos
en los que sufriera algún inconveniente de salud o cualquier otra situación adversa. Concluye entonces que cuenta con elementos protectores de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, por lo que se solicita se revoque la Resolución Nº 1625 del 09 de septiembre del 2021, que le negó la idoneidad para ser tenida como familia adoptante.
1. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL ICBF Es competencia de la Dirección General del ICBF, de conformidad con lo ordenado por el artículo 56 del Decreto No. 334 de 1980 (Estatutos ICBF) y demás normas concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto, así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente procedente de la Dirección Regional ICBF Valle del Cauca. Todo ello, en garantía de los derechos
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RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN fundamentales al debido proceso, la defensa y las demás atribuciones constitucionales y legales
inherentes al interés superior y la prevalencia de los niños, las niñas y los adolescentes. Es pertinente precisar que desde su creación, el ICBF como autoridad Central Colombiana en materia de adopciones, ha tramitado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, las niñas y los adolescentes con derechos vulnerados. El marco legal se ha establecido desde el Código Civil, luego, con la estructura establecida en el Código del Menor y, después, con el Código de la Infancia y Adolescencia. Así mismo, aplica el Convenio de la Haya de 1993. Todo esto implica, que el trámite de adopción tiene como punto de enfoque principal la garantía de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, bajo un trámite que respete el debido proceso y permita generar evidencia sobre la idoneidad de los solicitantes, acogiéndose siempre a las disposiciones nacionales, internacionales. En efecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener 1 como principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes dado su carácter primordial de medida de protección. Concretamente, la figura busca la garantía del derecho del niño, la niña o el adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. El artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción así: " .. a se . una medida de protección través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza".
La adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2006 -, regulan la institución jurídica de la adopción2 . Acorde con estas disposiciones no existe el derecho a adoptar, sino el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principya plomerex ncteel eunncai a, mediddeap rotec(acrtiícuólon 6"1) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción, por su carácter proteccionista, tiene como fin último garantizar los derechos de los niños que de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes -artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior. 1 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1 , 20 y 21. ' las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las s1gu1entes normas que regulan la institución ¡uríd1ca de la adopción y el programa de adopciones. según sea una adopción internacional o una adopción nacional. Constitución Política de Colombia (Preámbulo, Arts 2. 4, 5. 7 13 a 16, 18, 28. 29. 42. 44, 45, 93, 94,100, 228), la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por el Estado Colombiano mediante ta Ley 12 de 1991; el Convenio relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, acog,da en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecha 1nternac1onal privado, el 29 de maya d·., 1993. fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, af cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de "Apostille", los artículos 1. 2, B, 9. 20-1, 22, 53-5. 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia-Ley 1098 de 2006-. el L1neam1ento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de20 10, el Decreto 987 de 2012 ye t desarrolla jurisprudencia! en esta materia de ta Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo deEs tado. www.icbfgo.v.co O rl ICBFColombia @ICBFColombia [11?l @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional !CBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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1375 RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Respecto del niño o la niña, la adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. Por otra, por su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. Pero la adopción es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción, garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia.
Para garantizar la efectividad del principio del interés superior del niño, el legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar. Esta se verifica en cuatro aspectos: físico, mental, moral y social. La idoneidad debe ser verificada por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, así como por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una familia, en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. Al ser la adopción un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "tenddreárne ca hlaop rotecyca isóins tencia especidaeEllse tsa , dquoe "deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "eiln tesruépse rdienolir ñ o
selaac osniderparciipnóancl( iar"ts . 20 y 21). Al respecto la Corte Constitucional3h a manifestado: "El artículo 44 de la Constitución Polftica es inequívoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre /os derechos de los demás, como consecuencia del e.special grado de protección que aquellos requieren, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación. Una de /as principales manifestaciones de este precepto constitucional, que se enmarca en el contexto del Estado Social de Derecho y del deber general de solidaridad, es el principio de preservación del interés superior del menor, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y 3 Senten7c4id6ae 20T0 5 www.lcbf.gov.co 0 I CBFColombla CJ @ICBFcorombia (im @icbfocmobliaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General El futuro fifi Reservada es de todos BIENESTAR FAMILIAR - 2 MAR 2022 r::: RESOLUCIÓN Nº ...1 t ·"'fi fi fi .);J POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN consagrado en los artículos 20 y 22 del Código del Menor, Dicho principio refleja una norma amplia
mente aceptada por el derecho internacional, consistente en que al menor se le debe otorgar un trato preferente, acorde con su caracterización jurídica en tanto sujeto de especial protección, de forma tal que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad, los ¿ Qué significa que niños sean titulares de derechos prevalecientes e intereses superiores? La respuesta únicamente se puede dar desde fas circunstancias de cada caso y de cada niño en particular, Esta Corte ha sido enfática al aclarar que el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular es reglas generales de aplicación mecánica, Al contrario: el contenido de dicho interés, que de sólo se a naturaleza real y relacional, puede establecer prestando la debida consideración las circunstancias individua/es, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por fa familia, la sociedad y el Estado con todo el cuidado que requiere su situación personal, sin Esta regla no excluye, embargo, la existencia de parámetros generales que pueden tomarse casos en cuenta como criterios orientadores del análisis de individuales. En efecto, existen ciertos los lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico para promover el bienestar de niños, tanto a nivel general (en la Constitución, la ley y los tratados e instrumentos internacionales que casos regulan la situación de los menores de edad) como derivados de la resolución de particulares (es decir, de la jurisprudencia nacional e internacional aplicable), que sirven para guiar el estudio
del interés superior de menores, en atención a las circunstancias de cada caso", Igualmente, esta Corporación ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente su "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, existencia y protección o o los no dependen de la voluntad capricho de los padres de funcionarios públicos encargados de No obstante, ha explicado igualmente protegerlo". que "elfo no implica que al momento de determinar cuál es la opción más favorable para un menor no se puedan tener en cuenta los las sus derechos e intereses de personas vinculadas con tal menor, en especial los de padres. Por /os demás, el contrario, el interés superior del menor prevalf;Ce sobre intereses de los pero no es a de ninguna manera excluyente ni absoluto frente ellos". Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló: se "El propósito principal de tal institución, cuya finalidad enmarca dentro del principio universal del es interés superior del niño., ,como ya se anotó, el de dar protección al menor, garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo su sino en aspecto físico e intelectual también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción, como sino lo ha sostenido fa Corte, no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, el
/os establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre unidos por lazos de sangre,4 " 4 Que la Corte ConstllucIonal, sobre la institución jurídica de la adopción, en Sentencia C-093/01, M,P. Dr, Alejandro Martinez Caballero, señaló " El análisis precedmeunetrseaqt ulea a dopcniopó rne tepnrdiem ariqaumqeeun iteec naerse dceeu nnh ipjuoe dlalne ag taern esrilnsooo btroed qou eel menoqru en ot iepnaed repsu edlal eagsa erp ra rdteeu nafa mi.lL iaaa dopceisóe nn tonucnme esc aniqsumieon temnattae riealdl eirzeacrdh eol menoatr e nuenrfa a mi, ylp ioaerl ltoo dlaa i nstiteuscteiásó tnr ucteuntr oarndaoail n tesruépse rdienoli rñ cou,y odse rechporse valseocbearnqe u ellos del odse má(sC Pa r4t,2 )A,sl /o e stabclleacmreea ntleaC onvendceil óonds e recdheonlsi ñaop,r obpaodCrao lompboilraa L ey1 2d e1 99q1u,e estabqlueleco ems e norpersi vaddesou sf amiolc iuay,io n teerxéuqsau neo p emranezecnae ns mee di"ot,e nddreárne ca lhapo r otecyac siiósnt encia especidaeEllse tsa dqou"de,e betroám cauri daedsopsle fciceonstl,ro ecs u áloecsu puanl ugeasrp ecla iaadlo pclia cóuna,dl e beersát oagrra nizada
det amla neqruae" eiln tesruépse rdieonlri ñsoe ala c onsideprna'cnicó(inap ra2tl0s"y , 2 1) .Po rell o, esta Corhtead estacqaude"o l otsr atados internaciyol nanasol remsda esd ereichnot errneoc onolcaie mnp ortdaenplcr ioac edesa od opcyil óann e cesiddeqa udées te se someetnat,e ra. mente a fad efepnrsoan yet fae cdteilo vs dae recdheomlse n.o SrenteTn-5c8i7da e 1 99M8P E duarCdiof ueMnutñeosfz nu,d ame1n4tB,oi epnu edeen tonces lal eeyx icgo,nrd oinceeiss pecidea ildeosn efildsaidmc ean tmaolr vas loc ial a /os adoptalnatcseu sa laepsu ntpraceni samea lnats aet isfdaeclc ión intesruépse rdiemolre noyr s iqnu epo r ellloap se rnsaoqsu ed eseaadno pptuaerd aadnu cqiureh as idaof ectsaudd eor eca hforom ar unaf amilia www.icbf.gov.co O IC BFColombia CJ @ICBFColombia mi] @icbfcolombiaoficial Sede de la Direccíón General linea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No,64c -75 01 8000 91 8080
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·; 735 RESOLUCIÓN Nº - POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Trámite del recurso en la Dirección General del ICBF Con el fin de garantizar el debido proceso, esta Dirección General mediante Auto Nº0172 del 23 de noviembre de 2021 ordenó I a práctica de las siguientes pruebas, ( ... ) i) Valoración por psicología con el fin de establecer si la solicitante LILIAN FERNANDA LEDESMA CHA VEZ cuenta con idoneidad mental para adoptar un niflo (a), ii) Valoración por Trabajo Social con el fin de establecer si la misma cuenta con idoneidad social para adoptar un niño (a). (Fls. 15-156) Caso concreto 3.1. En cuanto a la idoneidad mental de la familia LEDESMA CHAVEZ De la revisión de los informes psicológicos practicados dentro del proceso y que reposan en el plenario, encontramos lo siguiente: El informe psicológico elaborado en la primera instancia, señala entre otras cosas, que: 2.2. Características de personalidad del (sic) solicitante: (. . .) Así durante la aplicación de las dos pruebas, CUIDA y 16PF-5, la Sra. Ledesma presentó una peculiaridad: se reía a carcajadas de forma poco usual a /os demás solicitantes en los distintos procesos de adopción, lo cual explicó así: "son preguntas muy charras, muy ambiguas, esas bobadas preguntar eso, hay muchas preguntas que se repiten" lo cual indica con sorpresa y cierta displicencia. Este aspecto se
vinculó posteriormente al resultado de Equilibrio Emocional, Tolerancia a la frustración, Flexibilidad, Ansiedad. Los estilos de respuesta indican que ambos perfiles son válidos la puntuación baja del CUIDA en Deseabilidad Social es afín al de Manipulación de la Imagen del 16PF-5 lo que revela su intento de la persona evaluada en ser sincera, pero quizá "no reconocer realizar algunas de las acciones consideradas inadecuadas socialmente" (Manual(. . .). del 16PF-5) ( ...) se entiende que para ella no es importante ser aceptada y se expresa como quiere y esto se ve en las relaciones de pareja que ha tenido cuando dice: "Siento que soy como soy, y en eso me siento como ende sventaja, no le digo lo que quieren oír, sino lo que yo creo. A veces lo digo sin filtros y puedo herir susceptibilidades". Con el análisis de las puntuaciones en los factores de segundo orden, fo primero que se advierte es que presenta un nivel bajo en cuidado responsable, factor que informa de una baja capacidad de hacer frente a situaciones que requieren una atención eficaz y una respuesta poco comprometida ante las necesidades del otro. ( ...) El otro factor Cuidado Afectivo obtiene un nivel medio, factor que da cuenta de que es capaz de dar o recibir afecto, pero hay dificultades en su capacidad de hacer frente a situaciones que implican un manejo adecuado de las propias emociones yh abilidades para dar apoyo emocional. A partir de las puntuaciones en el cuestionario se infiere que le cuesta trabajo establecer vínculos emocionales seguros, su estilo de
apego sería posiblemente ansioso, identificándose que su nivel de exigencia afectiva es tan alto que puerse itleaCr oart el ai nstidteul caai dóonp ceistáó cno nstitucieosntarlumceteunnfrt aaevd doaerm l e nqour ec aredcefe a miTloidaeo.s teos entonscuefsi cpiaercnaot nec qluueni ore xiusntde e reccohno,s tctuioana adlo ptLaoprso. t encpiaad/rteeisse unnelnae gíaet ximpectdaelt iibvvr ae responsabcloenmseonultnierad e alra pcailóen-m foiqluíena olg ozapnon ra turapleereionam ,a nearlag upnuae dreenc laqmualeral erye gullae el se adopccioólnno m si smcorsi tqeurieoo srd enamieesnttaobp laerlcaafoe r macdieóu nn faa mibl1ioat ópguiecsat ,r adtefea n ómend1osst .i. ••n los (Subrayado fuera de texto). www .icbf..gcoov 0 ICBFColombia CJ @ICBFCotombia (@] @icbfcolomblaof.cial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Página 19 de 26 Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR FAMILIAR - 2MA 2R0 22
RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN suele provocar el alejamiento de los que la rodean o tiende tanto a unirse afectivamente con los demás se (Fls.52-53) que cuando produce una separación la desestabiliza emocionalmente. (. ..) . (...2 ) .3. Capacidad vincular /as /as ( .. .) Por diferentes fuentes de información presentadas, circunstanc
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