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ICBF - Resolución 1736 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar san mauricio-2022

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Título
ICBF - Resolución 1736 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar san mauricio-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\, CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada -2 MAR 2022

RESOLUCIÓN No.

Pomre ddieocl u saelr esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovanoda etloarneitnoca odnodt erl aa FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identicfoNinITc . a86d0.5a15 .777-5 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR­ CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS Ene jerdceil cafisao c ulctoandfeespr oierdal art sí c1u6dl eol aLe 1y0 9d8e2 00l6o,as r tículos 36y s iguideeln aRt eesso lu3c8i9dó9e2n 0 O1d eIlC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraa d a Resol3u4c3id5óe2 n 0 1l6op, r ecepetnlu aLa ed1yo4 3d7e2 01e1lD, e cr9e8td7oe 2 01y2e l Decr3e8td0oe 2 02y0, CONSIDERANDO Quee sc ompetdeenl caDi iar ecGceinóendr eaIllC BrFe,s oelnvd eerr eeclhP or ocedimiento AdminisStarnactiiovnaoad teolraienontc aodnodt erl a"aF U NDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO"

identicfoNinITc . 8a6d0.5a15 .777 -5", tenieennc duoe nltosasi guientes:

1. ANTECEDENTES Estaac tuaicniiómcnei dói amnetmeo racnodrnoa dicNaod1.o2018-120d0e12l67 de0 101 noviemdbe2r 0e1 8e,ne lq uel aS ubdiredceAc dioópnc iionnfeosar mlóaO ficdien a Aseguradmeil eaCn atloi pdraeds uinrtraesg uleanrl iapd raedsetsda ecslie órnv yip coisoi ble abusseox udaeln,FtU rNDoA CIÓN HOGAR SAN MAURICIO identicfioNcnITa 8d60a.5 15.7775, enl am odaldiedi andt ervnualdnoe 1r. ación MediaAnuttdeoe1 l7d ed iciedme2b 0r12e, l8 aJe fdeel aOf icdieAn sae guraaml iaCea nltiod ad del aD irecGceinóenor radle rneóa lviizsadireti an speacl caiFU óNDnA CIÓN HOGAR SAN MAURICIO, identicfoiNnIcT .a 86d0.a51 5.7775, ens us edaed minisyto rpaetriadvtelai a v a modaldiedi andt erpnaarldaaao t encdienó inñ noisñ,ya a sd olescdee2n a t1 e8as ñ ocso,n derecíhnoosb seravmaednoasz,oa vduols nerqaudeao,lcs u mpllami ary odreíe ad asde,

enconternPa rboacnAe dsmoi nisdteRr easttiavbol edceDi emrieecnuhtboois c,ea nld Caaa rrera 80N o1.7 a2-9 0d eB ogoot.á e. Asmíi smsoed, i spquusleoa m enciovniasdsiaert eaa lilzodasír aí1sa9y 2 0d ed iciedmeb re 201p8o,pr r ofesdieol naOa fliecdsieA n sae guradmeil eaCn atloid dela aDd i recGceinóednre all ICBfFe;c heanls aq su eef ectivsaelm leeanvc tóae b yoe nl aqsu see f iremlaó c tdaev isdiet a inspe3 , ctcainpótonolr o psr ofesicoonmailseisop noearldI oCsBc Fo mpoo qru ieann eosm,b re det Fau ndaactieónnd,li avei rsodineit nas pección. Eli nfodremv ei sdieti an spe4 cfcuireóe nmiat liadr oe preselnetgdaaenll ta FeU N DACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, mediaonfitcreia od iccoaendlN o o S.- 2019-239d4e30l03d -eab0r1i0l1 de2 015 , p9olrJa e fdeel aO ficidneAa s eguradmeil eaCn atloia dl aaRd e preseLnetgadanellt a e entiNdoatdi.fi qcuafecu ideóe nv uceollntca aa u"sanelox insútmee rpoop"ra, r dtele aE mpredsea

ServPiocsitoNasal ceiso Sn.a4Al7 e2ts,ay cl o mcoo nsetnla Ga u íNao Y.G 2262356.4 71C0 Ena tenacli oóa nn telraiO ofri,cd ieAn sae guradmeil eaCn atloi nduaedv,a mpernotceea d ió comunliodc iasrp ueenRs atdoi cNaodS.o2019-239d4e30l03d -ea0 b1rd0ie21l 0 1a9t ,r adveé s comunicealceicótnrd óinriiecglai1 d3da e m aydoe 2 01a9l,s iguiceonrtreeel oe ctrónico: hogar@sanmacuormiucniiocq.auoscerei hg ói,nze of ecytf iuvceao nfisrmura edcoip boiprda or te dedle stinaat traadrveiéslose , ñ Joirm mLye onaRroddor íMgeudeiz-nC ao ordiPnsaiccioósno cial, ' Folio 3 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 15-16 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folios 19 -80 de la carpeta No. 1 de la Entidad.

  • Folios 147 • 167 de la carpeta No. 1 de la Entidad.

5Folio 198 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 6 Follo 197 de la carpeta No. 1 la Entidad. de Página l de 43 o www.lcbf.gov.co CJ ICBFColomb1a fiICBFColombla fi @ic:bfeolombll!Oficilll

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi\fi Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR DirecGceinóenr al es de todos FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777-5 conforme obra en el correo electrónico de la misma fecha, el 13 de mayo de 2019, donde informa, entre otras cosas, que el informe de visita de inspección es conocido por la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO hasta ese día, vía correo electrónico7 De la visita referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la modalidad Internado Vulneración, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 19 y 20 de diciembre del 2018. La FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, mediante oficios con radicados No. 20199122200000021632 del 21 de junio del 20198 y radicado No. 201934500000029232 del 29 de julio del 20199, correos electrónicos del 9 de septiembre del 2018 10, correos electrónicos entre el 1 de noviembre del 2019 y el 21 de noviembre del 201911, envió la documentación en respuesta a las acciones de mejora del plan de mejoramiento. Mediante correos electrónicos del 22 de julio del 201912 , 12 de agosto del 201913 y 15 de octubre

del 201914, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió las retroalimentaciones del plan de mejoramiento al representante legal de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO. El 25 de agosto del 2020, mediante comunicación No.202010300000248421, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento15 , con guía de envío No. 8043105495 de la empresa

URBANEX

16. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 8 de abril de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, de conformidad con lo consignado en la visita de inspección efectuada los días 19 y 20 de diciembre de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 417. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 201910300000085511 del 22 de agosto de 2019, remitió la comunicación del inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio a la Representante Legal de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, en la dirección Carrera 80 No. 172 a - 90 Barrio San José de Bavaria, Bogotá D.C., comunicación que fue debidamente entregada como consta en la certificación emitida por la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A 472, Guía No. PC011922028CO 18. Con ocasión del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y

de Protección Social, por medio del cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dispuso por medio de la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, "Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta 'Folios 209 -211 de la Carpeta No 2 de la Entidad.

  • Folios 216-217 de la Carpeta No. 2 de la Entidad.

9 Folios 234236 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1° Folios 246. 250 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 11 Folios 254256 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 12 Folios 232233 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 13 Folio 241 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 • Folios 252253 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 15 Folio 286 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 'º Folio 292 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 17 Folios 260 -263 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 18 Folios 237. 236 de la Carpeta No 2 de la Entidad.

Página de 2 43 wwwJcbf.gov.co 0 CJ IC8FColomb1a @IC6FColombia @ C!)1cbfcolomb1aofic1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4'' Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada - 2 MAR 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777-5 medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria". (Negrilla fuera de texto) Con la Resolución No. 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se inició la visita, es decir, el 19 de diciembre de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría el 19 de diciembre de 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta, sumados los 82 días de suspensión de términos atendiendo la declaración del estado de emergencia sanitario por COVID19, en todo el territorio nacional, la fecha de caducidad sería el 11 de marzo de 2022. La Dirección General del ICBF, mediante Auto de Cargos No. 0146 de 20 de octubre de 202119, formuló tres cargos a la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, identificada con NIT. 860.515.777 - 5, por no cumplir los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad; por presuntamente dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes; por presuntamente no adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y, finalmente, por presuntamente no tomar las medidas judiciales o administrativas, frente a la persona o personas que participan en el desarrollo del Programa o modalidad, por un presunto maltrato físico, verbal o psicológico o abuso sexual a los niños, niñas y adolescentes, beneficiarios para la modalidad internado vulneración; así como por presuntamente haber incurrido en el desconocimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 7, 17, 18, 24, 27, 31, 37, 41 de la Ley 1098 de 2006, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada los días 19 y

20 de diciembre de 2018. El 25 de octubre de 2021, el profesional del Grupo Jurídico del ICBF Regional Bogotá, notificó personalmente a la señora GLORIA LONDOÑO DE CAJIAO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.387.650, en su calidad de representante legal de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, el Auto de Cargos No. 0146 de 20 de octubre de 202120 . Dentro del plazo legal, el 11 de noviembre de 202121 , la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, presentó descargos vía correo electrónico, a través del abogado NICOLÁS OSORIO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.647.193 y Tarjeta Profesional No. 347.493 del C.S. de la Judicatura; con el certificado de existencia y representación de la Fundación y poder debidamente otorgado22 . Mediante Auto de Trámite No. 0186 del 29 de noviembre del 2021 se reconoció personería 23, jurídica para actuar en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio dentro de los términos del poder conferido al señor NICOLÁS OSORIO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.647.193 y Tarjeta Profesional No. 347.493 del C.S. de la Judicatura, como apoderado de la Fundación, adicionalmente, el Despacho de oficio no consideró necesario decretar pruebas, por lo que, se le corrió traslado a la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO por el término de diez

(10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del CPACA. 19 Folios 293. 316 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2° Folio 320 de la Carpeta No. 2 del Entidad. 21 Folios 325 -331 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 22 Folios 326 -331 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 23 Folios 334 -335 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 3 de 43 www.iebf.gov.co D ICBFColornb1a CI @ICBFColombla @il @!icbfcoklrrb1aoffcia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada -2 MAR 2022

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515. 777 -5 El mencionado Auto de Trámite fue comunicado el 30 de noviembre de 202124, por medios electrónicos al correo nicolas.osorio@mavenconsultoria.com.co apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, identificada con NIT. 860.515.777-5, de conformidad con la

autorización que reposa en el acápite de notificaciones del escrito de descargos25 _ Finalmente, la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, presentó escrito de alegatos26 de conclusión dentro del término legal, vía correo electrónico del 15 de diciembre de 2021, a través de su apoderado, de conformidad con el inciso 2° del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)27 .

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El apoderado de la Fundación investigada el 11 de noviembre de 202128 , presentó su escrito de descargos fraccionado así: "Frente a los cargos 1º, 2° y 3°, imputados a mi poderdante en el Auto de Cargos No. 146 del 20 de octubre de 2021 nos permitimos ALLANARNOS. No obstante, vale la pena señalar que las irregularidades que fundamentan los cargos fueron subsanadas de manera diligente según plan de mejora elaborado en el mes de abril del año 2019, el cual fue CERRADO en su totalidad por medio de comunicación con radicado 20201030000024821 con fecha de 25 de agosto de 2020.

Dichas mejoras fueron realizadas con la finalidafi de ofrecer a los usuarios la más alta calidad en el servicio público de bienestar familiar como el que se ha ofrecido desde el año 1981." Respecto a la graduación de la sanción, el apoderado despliega una a una las causales establecidas en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, justificando lo siguiente:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados: "Si bien no se

discute la ocurrencia de los hechos constitutivos de los diferentes cargos. Es necesario que la entidad tenga presente que las irregularidades evidenciadas fueron subsanadas de la manera más expedita posible. Logrando así, evitar la configuración de cualquier daño o perjuicio para los usuarios, funcionarios y colaboradores de la Fundación. La rápida atención a las irregularidades se puede evidenciar en la debida ejecución que se le dio al plan de mejora, el cual a la fecha se encuentra efectivamente CERRADO por medio de comunicación con radicado 20201030000024821 con fecha de 25 de agosto de 2020."

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para si o a favor de un tercero: " La presente situación no es aplicable al caso en concreto."

3. Reincidencia en la comisión de la infracción: "Durante la existencia de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO no se han presentado otras investigaciones referentes a los cargos imputados en el Auto de Cargos No. 146 del 20 de octubre de 2021, por tanto no puede considerarse como reincidente."

4. Resistencia negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión: "Durante la visita de auditoría realizada el 18 de diciembre de 2018, y las demás instancias la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO colaboró con la entidad para

24F olios 336 -337 de la Carpeta No 2 de la Entidad 25 Folio 328 de la Carpeta No 2 de la Entidad. 25F olio 339-340 de la carpeta No. 2 de la Entidad. " Folio 338 de la carpeta No. 2 de la Entidad

2

  • Folios 325 -331 de la carpeta No. 2 de la Entidad.

Página 4 de 43 www.tcbf.gov.co O CJ ICBFColomb1a @ICBFC01omb1a fi ,!!licbfcolomllraoficlal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi\fi Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. - 2 MAR 2022 •t ,·fi 6 fi { .j Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.7 77 -5 que esta pudiese realizar adecuadamente sus funciones de supervisión, vigilancia y control."

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar infracción: "La presente situación no es aplicable al caso en concreto."

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes: "Desde su fundación en el año 1981, la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO ha estado trabajando para la protección de la niñez. Desde sus inicios, la misión de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO ha sido acoger y proteger con amor y absoluta dedicación a la niñez desamparada, para que puedan disfrutar de sus derechos fundamentales, brindándoles educación, albergue y alimentación, en las modalidades de internado y externado, mediante programas educativos, formativos

y de atención integral que les permita ocupar un lugar digno y productivo en la sociedad donde puedan formar parte de un hogar permanente, con el apoyo de nuestros benefactores. A lo largo de los años, mi poderdante ha acatado todos los parámetros, reglamentos y manuales establecidos por la Ley y el ICBF con la finalidad de ofrecer a los usuarios las mejores condiciones posibles. Así las cosas, hablar de negligencia o impericia frente al cumplimiento de los deberes legales exclusivamente por los hallazgos de la auditoría resulta excesivo, teniendo en cuenta la historia de la Fundación resulta insostenible, ya que en más de treinta (30) años de existencia de la fundación, se ha operado con completo apego a !as normas. Si bien no se discute la ocurrencia de los hallazgos de auditoría, debe el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF analizar la conducta de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO como un todo, durante la existencia de la fundación como en el plazo de ejecución del contrato, para analizar el grado de diligencia y cuidado para el cumplimiento de los deberes legales, y no circunscribirse exclusivamente a un incidente aislado como es el presente caso."

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las ordenes impartidas por la autoridad: "No se presentó ningún tipo de renuencia o desacato por parte de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO en el cumplimiento las ordenes impartidas por la autoridad competente, toda vez que tras la identificación de los hallazgos de la auditoría realizada el 18 de diciembre de 2018, se procedió de manera diligente a subsanar aquellos aspectos que fuesen necesario"

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas: "Como se evidencia en el numeral l. del presente escrito de descargos, !a FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO se allana de manera expresa a los cargos imputados, en la oportunidad determinada por la norma para que sea aplicable el ( sic)? presente causal de atenuación." Finalmente, frente a la aplicación del artículo 51 de la ley 1437 de 2011, indica que resulta improcedente su aplicación, toda vez que la Fundación no se encuentra en renuencia ni vinculada dentro de este supuesto de hecho.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la Fundación investigada realizó una síntesis en la cual detalla que con ocasión "al allanamiento de cargos imputados en el Auto de Cargos No. 146 de 20 de octubre de 2021 y la concurrencia de las causales 1, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 60 de la Resolución 3899 del 201 O", respecto a la graduación de la sanción, solicitó imponer por parte del Instituto Colombiano de Página 5 de 43

www.lcbf.gov.co 0 ICBFColomb111 CJ @ICBFColombta mi) @icbfCOlomblaoflCl.al Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX· 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '4\fi Cecilia De la Fuente de lleras Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Clasificada

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 -5 Bienestar Familiar, amonestación por escrito en los términos del número 1 del artículo 59 de la Resolución 3899 de 201O . Sustentando que para la graduación de la sanción deberán tenerse en cuenta que: "1. Las irregularidades evidenciadas en la visita del 19 y 20 de diciembre de 2018 fueron subsanados (sic)? de manera efectiva y ágil, evitando la configuración de un daño o perjuicio irremediable para los intereses jurídicos tutelados de los menores;

2. A la fecha de radicación del presente memorial no se han endilgado a mi procurado cargos por hechos similares a los contenidos en el Auto de Cargos No. 146 del 20 de octubre de 2021;

3. La Fundación Hogar San Mauricio colaboró con el ICBF durante la visita del 19 y 20 de diciembre de 2018, durante la ejecución del plan de mejoramiento y durante el presente procedimiento sancionatorio administrativo;

4. Desde su fundación, mi procurado ha actuado con diligencia en el cumplimiento de la normatividad aplicable;

5. Los hallazgos fueron subsanados dentro de un término prudencial según el plan de ejecución, evidenciando la intención de dar cumplimiento a las normas;

6. En escrito de descargos radicado el 11 de noviembre de 2021, previo al decreto de pruebas, mi procurado se allanó de manera expresa a los cargos endilgados.

Se reitera que la aplicación del artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 resulta improcedente, toda vez que la Fundación Hogar San Mauricio no se encuentra en renuencia de hacer entrega de información al ICBF y por tanto no se da el supuesto de hecho contenido en la norma para la aplicación de la sanción."

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta los cargos formulados, los descargos y alegatos de conclusión presentados, así como las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable. 4.1. Respecto del cumplimiento al plan de mejoramiento.

Considera el Despacho pertinente mencionar lo señalado en el artículo 39 de la Resolución No. 3899 de 201O del ICBF: "ARTICULO 39. PLAN DE MEJORAMIENTO. Cuando de la visita de Inspección, Vigilancia y Control, se establezca que existen hallazgos que pueden ser subsanados, se ordenará a través de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF o quien haga sus veces, la ejecución de un plan de mejoramiento. El inicio de un proceso administrativo sancionatorio no dependerá de la presentación, ejecución o seguimiento del plan de mejoramiento." Esto en cuanto el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación administrativa diferente al desarrollo del Proceso Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y ss de la Ley 1437 de 2011. Por lo cual, es importante recordarle a la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO que, aunque el plan de mejoramiento hubiera sido cerrado con cumplimiento, no

puede desconocerse que precisamente tuvo que realizarse con ocasión de las irregularidades identificadas en la visita de inspección efectuada los días 19 y 20 de diciembre de 2018. El hecho de que los hallazgos que se encuentren en las visitas de inspección sean o no corregidos en virtud del plan de mejoramiento, no impide el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. Página 6 de 43 www.lcbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColomb1a fi @1cb1colomb1ao1!clal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi Dirección General

BIENESTAR FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 1t3(6 .. 2 MAR 2022

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777-5 Una actuación es el plan de mejoramiento que debe ejecutar el operador cuando los hallazgos son corregibles y, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debe adoptar de manera inmediata todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la prestación del Servicio Público en aras de proteger y garantizar derechos, y otra competencia diferente, que debe adelantar de oficio el ICBF, es determinar si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ellos

generaron o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños (ejusdem, art. 16). Así las cosas, la ejecución del plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones correctivas. Téngase en cuenta que ni en la Ley ni en los lineamientos de prestación del servicio se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el interés superior de las niñas y los niños (establecido en la Constitución Política) exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de Inspección, Vigilancia y Control) que exista una alta rigurosidad y exigencia en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Además, los cargos endilgados centran la conducta de la Fundación en el incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, lineas técnicas y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad, más no en el incumplimiento del Plan de Mejoramiento, actuación que es diferente e independiente. Por tanto, respecto a este punto, el argumento de la Fundación investigada tampoco tiene la capacidad de prosperar. Sin embargo, dentro del presente Proceso Administrativo Sancionatorio las acciones de mejora desarrolladas dentro del plan de mejoramiento por la investigada serán tenidas en cuenta en el momento de la evaluación de la sanción. 4.2. Respecto a la aplicabilidad de artículo 51 del CPACA En el Auto de Cargos 0146 del 20 de octubre de 2021, para los hallazgos 11, 13 y 16, el Despacho

consignó dentro de las normas presuntamente trasgredidas, el artículo 51 del CPACA: "ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del articulo 90 de este Código. La sanción a la que se refiere el anterior inciso se aplicará sin perjuicio de la obligación de suministrar o permitir el acceso a la información o a los documentos requeridos. Dicha sanción se impondrá mediante resolución motivada, previo traslado de la solicitud de explicaciones a la persona a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para presentarlas. La resolución que ponga fin a la actuación por renuencia deberá expedirse y notificarse dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta a la solicitud de explicaciones. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación. PARÁGRAFO. Esta actuación no suspende ni interrumpe el desarrollo del procedimiento

administrativo sancionatorio que se esté adelantando para establecer la comisión de infracciones a disposiciones administrativas." Página 7 de 43 www.icbf.gov.eo 0 ICBFColombia Cl @ICBFColomb<a [@) @tcbfcolombiaoftelal Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi\fi ......, r . - }J. "' IC ,..I" Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Dirección General esd et odos FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 7 3 5 Mfi 2021 :r._ _.. L Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 -5 Esta normativa se incluyó ya que, en la visita de inspección se solicitó información de forma clara y específica sin que la entidad la allegara o explicara su no presentación, pese a que era importante para definir el cumplimiento a cabalidad de los manuales, guías, lineamientos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así:

  1. Hallazgo 11: No presentó soporte de la construcción participativa con todos los actores de la modalidad del pacto de convivencia. ii. Hallazgo 13: No presentó soportes donde se evidenciará que los beneficiarios hacían parte de escenarios de participación significativa. iií. Hallazgo 16: No presentó documentos de nutrición para el grupo de dieciocho (18) a

cuarenta y nueve (49) años y once (11) meses. Sin embargo, a pesar de que en la visita de inspección no se tuvo información al respecto, los soportes que daban cuenta de estas situaciones fueron entregados en el desarrollo al Plan de Mejoramiento, con fecha de creación posteriores a la visita, lo que sirvió para

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