ICBF - Resolución 1768 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1768 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 1768 DE 2025

Fecha de Expedición: 28 de abril de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 28 de abril de 2025

Estado de la vigencia: Derogada Por el Artículo 9 de la Resolución 7858 de 2025

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 1768 DE 2025

(28 de abril)

“Por medio de la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 0320 del 31 de enero 2025, por la cual se aprobó el Manual Técnico Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1, sus guías operativas del servicio, se derogan las Resoluciones Nos. 1911 del 3 de mayo 2024 y 1950 del 9 de mayo 2024 y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF “Cecilia de la Fuente de Lleras” como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y se definió como su objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, y estableció las funciones de formular programas de bienestar familiar, ejecutar y evaluar programas de nutrición y alimentación y dictar programas tendientes al fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad.

Que mediante Resolución 0320 del 31 de enero 2025, se adoptó el Manual Técnico Fortalecimiento Familiar y Comunitario V1, al igual que la Guía Operativa del Servicio Somos Familia Somos Comunidad V1, la Guía Operativa del Servicio Tejiendo Interculturalidad V1 y la Guía Operativa del Servicio Presencia para la Convivencia y el Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios V1.

Que la precitada Resolución en su artículo 3° adoptó la “Guía Operativa del Servicio Tejiendo Interculturalidad V1”.

Que en la Guía Operativa del Servicio Tejiendo Interculturalidad V1, en el acápite Componentes del Servicio – Estructura de Costos se indicó que los rubros financiables del gasto administrativo para la implementación de la Guía Operativa - Tejiendo Interculturalidad están calculados en el 8% de los aportes del ICBF al valor total del contrato.

Que en la Guía operativa del servicio Tejiendo Interculturalidad V1, en el acápite de la Fase I: Fase de pre alistamiento operativo, item f) Momento de valoración de viabilidad; se señaló que el Comité Técnico de Valoración estaría conformado por: 1. Subdirector (a) de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades o su delegado(a) 2. Subdirector (a) de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades o su delegado(a). 3. Coordinador de Asistencia Técnica de la Regional. Cuando no exista este cargo, la Dirección Regional del ICBF delegará un profesional. 4. Enlace étnico de la Regional. En las regionales ICBF en donde no exista enlace étnico, este será reemplazado por un profesional delegado por la dirección regional. 5. Un profesional de la Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades 6. Un profesional de la Subdirección de Operación de la Atención a la Familias y Comunidades.

Que en aras de garantizar la correcta ejecución del contrato y las necesidades de las comunidades en los territorios, se hace necesario modificar la Guía Operativa del Servicio Tejiendo Interculturalidad en el aparte Componentes del Servicio – Estructura de Costos, ajustando el cálculo de los rubros financiables del gasto administrativo para la implementación de la Guía Operativa – Tejiendo Interculturalidad en el 10% de los aportes del ICBF al valor total del contrato.

Que atendiendo a las competencias del Director(a) de Familias y Comunidades establecidas en el Decreto 987 de 2012, en cuanto a la definición de los lineamientos y esquemas de operación de los servicios ofrecidos para la atención a las familias y comunidades; se hace necesario que el Director(a) de Familias y Comunidades o su designado haga parte del Comité Técnico de Valoración de las propuestas presentadas, y por lo tanto sea incluido en el mismo. Lo anterior conlleva la necesaria adopción de la Guía Operativa del Servicio Tejiendo Interculturalidad en su versión 2 a través del presente acto administrativo.

Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015; y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, el 9 y 10 de abril se publicaron en la página web del Instituto los siguientes documentos: i) Guía Operativa Servicio Tejiendo Interculturalidad\_V22 y ii) Proyecto Resolución que modifica la resolución 0320 del 31 de enero de 2025, luego de lo cual no se recibieron observaciones de parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el artículo 3° de la Resolución 0320 del 31 de enero 2025, en lo referente a la adopción de la Guía Operativa del Servicio Tejiendo Interculturalidad V1, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3°. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Tejiendo Interculturalidad V2”.”

ARTÍCULO 2°. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE la Guía Operativa del Servicio Tejiendo Interculturalidad V2 y la presente Resolución en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co.

ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. [Resolución Derogada Por El Artículo 9 De La Resolución 7858 De 2025] La presente Resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial. Las demás disposiciones de la Resolución 0320 del 31 de enero 2025, se mantienen incólumes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 de abril de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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