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ICBF - Resolución 1773 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion laudes 0-2023

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Título
ICBF - Resolución 1773 - resuelve proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion laudes 0-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

l"\\,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,r Cecipell iaFa u endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA DirecGceinQenr al

BIENESTAR M R fifi: :fi: .C lasi•f i r 17 7 3 1 8 ABR 2023

RESOLUCNIoÓ;N, FUNDACILÓANU DES NIT9.0 0.0988 .908Pomre d6ieoc1 u asler esueelpl rvoec aedsmoi nisstarnactiiovnaoad etloarnietona do cornadt el a identicfoinc ada ¡ LAD IRECTORGAE NERADLE LI NSTITCUOTLOO MBIADNEBO I ENESFTAAMRI L-IAR CECILDIELA A F UENTDEEL LERAS Ene jerdqeil cafisao c LJlctoandfeespr oierdla ar st í1c6du ell oaL e1y0 9d8e2 00l6a, Resol3u8c9id9qe2 n 0 1d0eI lC BmFo,d ifyia cdaidcai poonlraaR d eas olu3c4i3dó5en l 2061,lo R recepetneu lCa óddoi dgePo r ocediAmdimeinntiosy td rela oCt oinvtoe ncioso AdminisetlDr eactri9ev8tod7o,e 2 01e2lD, e cr0e3t1od8 e2 02y3, CONSIDERANDO FUNDACILÓANU DES Quee sc otnpetednelc aiD ai recGteonreadr eaIllC BrFe soelnvd eerr ecehlpo r oceso

aN dI mT9 i.0 n 0fi8. ss.0 ta9 rn08 ac8, tiiovanoda etloarenintoc a odnodt erl aa identicfoinc ada tenieennc duoe nltosasi guientes:

1.A NTECEDENTES

1 "(..) . MedianAtuetd oe0 l6 d em aydoe 2 02,0p rofeproeirldJ ou zgaSdéop tdiemF oa midleli aa CiuddaeBd o gosteár ,e quail raOi fói cdieAn sae guradmeil eaCn atloi adq audse,e investiguentas posibles irregularidades y presunto maltrato físico y psicológic2o . d e que ha sido objeto el mfinor D.J.G.L por parte de compañeros y personal de la institución" FUNDACILÓANU DES, NI9T0 0.098.908-8, Dem aneqruae!l, aO ficdienA .sae guramdieCe anHdtaodr evilsaóbs a sedsed atos, . determiqnualena d o identicfoinc ada cuenctoan 3 persojnµerrííodati ocragm ae, ddai aRnetseo lNuco1i.3ó 5nd7 e ld0e5j udlei2 o0 0r6e,c onocida 4 poerlI CBRFejg io-Bnoaglo tycá ontcaobLnai c, ednecF iuan cionaBmiieeonntatolor gada mediaRnfitseo lNucoi.ó1dn8e 23l81d em aydoe2 019paroap eernal rma o dalIindtaedr nado

conp oblabceinpenf iccoirarreisap oan ndiiñeyona std eo lescdee1n 3ta e 1s8a ñocso n derecahrtloesn azoav duolsn eerangd eonse ral. 5 , FUNDACIÓN MediaAnilittNeoo 3.d e8ld em aydoe 2 020laj efdeel aO ficdieAn sae guradmeil ean to

LAUDES, 6

CaliddeaJ dlD ai recGceinóenor radle rneóa lviizsadireti an spec,a c liaó n ehs us edaed minisatmrbaaetsnil vaca i,u ddaeBd o goDt.áCe l1 1d em aydoe 202l0ac, u yfit Iu vcoo moob jectoon fiom d1easrv ilrtapu raers uinntdae pbrideas tdaecli ón servipcoifirioI n cumpldielm iineenatmoti éecnntimocason su,ag lueíspa,rs o,t oecxopleodsi,d os poerlI CBFe ng enedrela anl o rmaatpilviaca la mabo ldea lidad. 7 Lav isdifiti an specsceei feócnt eul1ó 1 d em aydoe 2 02y0a ;l sleíf irmealra ocntd ae FUNDACILÓANU DES, comunicyae clai cqtdnaev istiatnapt oolr o psr ofesicoonmailseisop noearldI oCsBp Fa ra ª adelalnadtiia lri gceonmcpoio aqr u ieneenrs e,p resednetl aac ión atend1iv$1ei rso.in t a

1 Visible a folio 5!de la Carpeta No 1 de la Entidad. 2V isible a folio 1 !de la Carpeta No 1 de la Entidad. 3 Visible a folio 1 fi O de la Carpeta No 1 de la Entidad. 4 Visible a folio 1fi7 al 159 de la Carpeta No 1 de la Entidad. 5 Visible a folio 6\de la Carpeta No 1 de la Entidad. 6 Visible a folios fi al 2 de la Carpeta No 1 de la Entidad. 7 Visible a folio 9 11de la Cºarpet a No. 1 de la Entidad. 8 Visible a folios al 13 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Pági1nd ae1 0 Sede dk la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenidalcarrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ,PBX: 4377630 " Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERDNEOC OLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada

JBAB R2 0.23

RESOLUCIÓN No.

Pomre didoec lu asler esueellpv reo caedsmoi nisstarnactiiovnaoad teolraineotn a do contdrela a identicfoinc ada

FUNDACIÓN LAUDES NIT. 900.098.908-8

Eli nfodrelm aev isdieit nas pe9c fcurieeó mniptoilrdaj o e dfeel .Oaf icdieAn _as eguradmei ento lCaa limdeaddi,a onfticeco irnoa dicNao2d.0o 2 010300001º d0e20l99d 4 e0o 9c1tudbe2r 0e2 0,

reciebli1 d9do e o ctudber2 e0 2c0o mcoo nsetnla a g uíNao .80433d6e4l 5ae2 m8p resa Urba1n1ye,,mx ediacnotrere eloe ct1r2 dóen1li5d c eoo ctudbe2r 0e2 a0l ,ar epreselnetgaanlt e del a soliciltaaa tnednoca ilpó lnad nem ejoramcioeonnc taos dieó n FUNDACIÓN LAUDES, lassi tuaceivoindeesn ceinla avd iassdi eit nas pepccriaócnt iecsatdaab,l eccoimefone dcoh as dee ntreel3g0 da e o ctuyb3 r0de en oviedmeb2 r0e2p 0a,rp ar eselnoatsja urs ytr eess pectivos sopordtoecsu mendteaa lceuse,cr oddnoo (s2 h)a llaszagnocsi onyad too(sr2 ih)oa sl lazgos adminis1t3 . rativos ElC omidteIé n specVciigóinly,aC nocnit(arI oVdlCe )Il C BeFn,s esidóe0nl9 d en oviedmebr e 202c0o,n ceipntiuecóliP. a rro cAedsmoi nisStarnactiiovnoea nct oonrtdireola a FUNDACIÓN polro hsa llarzeggoiss ternla avd iossdi eti an spececfieócnte ul1a 1dd aem aydoe

LAUDES, 202t0a,ylc omcoo nsetnea lA ctdaeC omiNtoé6. d e2 0214 .0 El1 0d ef ebrdee2r 0o2 a1t ,r adveér sa dicNao2d.0o 2 110300000105 , l1a7J2 e3fd1eel Oaf icina deA seguraaml iCaea nltiocd oamdu nail caró e preselnetgdaaenll ta e FUNDACIÓN LAUDES, elc iedrerplel adnem ejoramcioecnnu tmop limeilce unaftluor e,e ciebl1i d2do ef ebrdeer o 20216 ,1 enl ac al6lBNe o 7 10:-d1e4l ac iuddaeBd o goctoám,co o nsetnla ag uídaee ntrega NoR.A 3012165d8el0 aeC mOp redsesa e rvipcoisotsa4 l71e27 . s LaJ efdee l aO ficdienA as eguramai leaCn atloi dmaedd,i aonftiecc oinro a dicNaod.o 20211030000d0e91ld 4 ea8 g8o1s1dt e2o 0 218 ,1 comunliadc eóc idseiClóo nm idteIé V dCe d ar iniaclPi roo cAedsmoi nisStarnactiiovncoao tnofroairl omio,en dipcoaerdal or tí4c7du elCloó digo deP rocediAmdimeinntios dtelr oaC toinvtoe nAcdimoisnoi satl rara etpirveos elnetgdaaenll ta e

énl ad irecCcail6ólBneN o7 1O -14B;a rMrairos eBlolgaol,tac á u;a l FUNDACIÓN LAUDES; furee ciebli1 d2da e a gosdte2o 0 2c1o,m coo nsetnla a g uíNao Y.G 2753367d0el1 aC O empreSsear viPcoisotsaN laecsi on4a71l29 . es MediaAnuttdeoe C argNoos0. 0 1d3e 1l7 d ee nedreo2 022º, 2la D irecGceinóendr eaIllC BF, formduolcsóa rgaol sa identicfoinc ada enr azón FUNDACIÓN LAUDES NIT. 900.098.908-8, al ohsa llaizdgeonst iefnil caVa idsdoiestI an specrceiaólnie zl1a 1dd eam aydoe 2 02A0l.sl eí lec onceedlti éór mdie1n 5od íapsa rpar esesnutdsae rs cargos. Elp reciAtcatdAood minisfturneao ttiivfodi ecm aadnoe prear s2o1 npaolpra rdteeGl r upo JuríddeiIlcC oB RFe gioBnoagloa tl áas eñoArDaR IABNAAR BOSMAA LAVEiRd entificada conc édudleac iudadNaon.5í 1a. 868e.n3s 3uc5 a liddeaR de presenLteagnadtlele a el2 1d ee nedreo2 02e2n,c uydai ligaeuntcoilraain szo ót ificya ciones

FUNDACIÓN LAUDES comunicapcoimroe ndeiesol se ctrónicos. 9V isible a folios 60 al 65 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 10V isible a folio 86 de la Carpeta No 1 de la Entidad 11V isible a folio 111 de la Carpeta No 1 de la Entidad 12V isible a folio 87 de la Carpeta No 1 de la Entidad 13V isible a folio 86 de la Carpeta No 1 de la Entidad 14V isible a folios 80 de la Carpeta No 1 de la Entidad 15V isible a folio 106 de la Carpeta No 1 de la Entidad 16V isible a folio 144 la Carpeta No 1 de la Entidad 17V isible a folio 112 de la Carpeta No 1 de la Entidad 18V isible a folio 118 de la Carpeta No 1 de la Entidad 19V isible a folio 119 de la Carpeta No 1 de la Entidad 20V isible de folios 169 a 174 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 21F olio 180 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 2 de 1 o Sede de la Dirección General Línea gratuita naciohal ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 Ó1 8000 91 8080

PBX: 4377630

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

Direccicf>n General

FAMILIAR

Clasifidida !

RESOLUCIÓN No. 3 18A B2R0 23

Por medio fiel cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LAUDES identificada con NIT. 900.098.908-8

Superado e: 1 11 de febrero de 2022, fecha en .la cual .se vencía el término de la Entidad para pronunciars;e sobre el Auto de cargos, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad solicitó vía correo electrónico al grupo de gestión documentalcte la Dirección General del ICBF y a la Coordinadora del Grupo Jurídico 2IC2BF Regional Bogotá, le informaran si la FUNDACIÓN había , radicado mfimorial de descargos frente a tocual, dichas dependencias informaron el 04 de marzo del fiño en curso, que entre los días 24 de enero al 11 de febrero, la FUNDACIÓN LAUDES nQ1 radicó documento alguno.

23 Por medio fie Auto de Trámite No. 0095 del 5 de mayo de 2022 la Dirección General del ICBF resolV;ió declarar agotada la etapa probatoria y correr traslado a la investigada por el término de k:liez (10) días hábiles, pa24r a presentar sus alegatos de conclusión. El Auto fue comunicadd el 6 de mayo de 2022 a la Representante 2l5egal al correo electrónico, de . conformidafi1 con la autorización que reposa en el expediente 1 Finalmente,¡ estando dentro del término legal, esto es el 17 de mayo de 2022, mediante oficio de radicadq No. 202212220000179672 e2l6 a poderado de la FUNDACIÓN LAUDES, aportó memorial ctjn los alegatos de conclusión.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ¡ El apoderaqo de la entidad inició sus. alegatos refiriendo que el auto de cargos pretende a enrostrar cqnductas contrarias a la norma por parte de la entidad, como "una verdad de Perogrullo" partir de una valoración precaria de las pruebas y una argumentación que a "retazos" prfitende justificar la falta.

Así. pues, la¡ entidad cuestiona el escrito de cargos, pues según el apoderado, el documento en cuestión jcarece de claridad y precisión, llevando a la confusión y con ello, se restringe su derecho de defensa. Refiere adep,ás un precario proceso de adecuación típica de las conductas investigadas, lo cual lesionq seriamente la motivación de la decisión definitiva, por considerar que no se evidencia t!ma secuencia lógica de razonamiento encaminada a establecer si el comportamifinto de la entidad se encuadra en el comportamiento reprensible. Así mismo, el apoderado considera que el auto de cargos de manera "etérea" dispone que el incumplimiento puede versfir sobre "cualquier normativa que se establezca para el ICBF" según lo cual considera qfie la posibilidad de sancionar "queda al capricho del censor disciplinario". Y, en consecuenc/a, la elección de la. normativa se lleva a cabo en punto de "colmar el deseo de sancionar". finaliza el apartado entonces, refiriendo que la decisión a su juicio deviene de una motivación ljgera y carente de argumentación fáctica y jurídica del auto de cargos.

Adicionalmfinte y de forma genérica, refiere un apartado en el cual conceptualiza la naturaleza de los pliegps de· cargos en el procedimiento administrativo sancionatorio y para ello trae consigo referencias normativas, jurisprudenciales y doctrinales en las cuales se resalta la claridad y precisión del auto, enfocándose en las sanciones o medidas que serían procedentes. Acto seguido, apunta su argumentación en el sentido de cuestionar la claridad y la precisiór de los cargos, al considerar que el procedimiento debe someterse a las reglas 22 Visible a folios! 194 a 200 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 23 Folios 211 al 2:12 Carpeta No. 2 de la Entidad 24 Folio 215 de la Carpeta No 2 de la Entidad 25 Folio 180 de Id Carpeta No. 1 de la.Entidad 26 Folios 217 a 2{t7 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 3 de 1 O Sede d6 la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenidalcarrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 ;rsx: 4377630Instituo tColombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada 177 3 i 8 ,ABH 201)

RESOLUCIÓN No. ·....

Pomre ddieocl u ,aslre eu sevlee lpo recsaodm iintsrastainvoct iooranidaoet laadenon

conadt erl a ideiinfctacdoan FUNDACIÓN LAUDES NIT. 900.098.908-8 del Ra eslouc3i8ó9dn9e 2 0O1s geúlneo s btlaeceined alot rí cu4l7do el Lae 1y3 47d e2 011", loPsor ceidimnetoasd mitnrtiaisvdoesc arcátre sanctioornniaoor eugladpooslr ye es espieasclo ep oerlc óidgdosi cpiliinoúa niorcs es juteraáanl adssi posicdieeo sntpeaats re prmiear decló idgoc"on seiardndqou ee lI BCFt iennoemr ae specdiesa ulp orecso sanctioornpiaoolr"qo u neo r elstuvai aqbulaeep lia"q sucuea pryir céihgmoe dnef latqause ab iteenn g,e axe"tn idenednootn ecsl vai gennocritmaia yve ala g rumteoan l sou tasncyi al, consiadnedqrou eent asle nots,ie ed stdáe sncoocielaan mdoos natecieósrnci ctoan saadgar ene lat rílc·ou5 d9e l ar elsuoc3i8ó9nd9 e2 010c omsoa ncaipóalnbi lceenl aa tcaución admiitsnrtai,ve anc ontdreal qou ees btlaeeclpi lói deegc oago rse lcu saeglú lnea n tisdea d litmóai r eefrciorm poo sisbalnece ilaót rínc u1l6do el lae 1y90 8d e2 00y6n oe lat rícu5l9o

del rane obmardRae slouicón. Ene soedr ednei delaeasn ,t isdñeaadql uaee al ut od ec agronsos eñqaulleóaa m osnateción esrcittmaab ieéarnp rocnet;dep eoort rpaae rt,s eñaqluaeex sitoeto ry erreone la tuod e caorsge clu caoln tseei nts neecrom on omrap arag ardulasara nceilaót rníl c5ou0 d el aLe y 1347d e2 011y n oe alt rílc6ou0 d el rae lsuoicó38n9 d9e2 01O ,ec l ucaonlit eennes un mueral octaevl"o 8 R.e ocncomiiteono a cetapcieóxnp rdeesl aai f nrccaióantn edse dle ectrdoe pruse"bR aedudnandtdooo e steone ld esncooicmeintod eplor ceidmiteorn elgadpoaa r imposnaenrnc eiysof lataa" sc aprdiecclenh sooa rd miitsnriaovt". Adicniaolnmt,eie nidceóla poaddeloraa u sendceci uaal bpdialedin e lp lideegc oag rosp,o r cunatnoos ep ueedxep ieurdnA utod ec agroosm,tei indloea x einstcdieeall emtoes nujbteivo deq ueinr aeilzlóac ondtuacm,at earzliaideane ld olloai, pm urdenlcain ae,g ligeeln cia, desicduloai, pm eriylc aiv ai oladceni roómnal se lgeacso mroe lgamteraniaosm,i sqiuóen

ipmiedejer ceedlre e rchdoec ontriacdcyid óefenn sa. Aundaoal aon etroira,fr imqóu leia n evstaidngao h aa tcaudcoo dno yl/oco ul ape nl ohse chos señaleanld oocssag rosp,oú rtil mol,l almaaóet ncieónen lp e lgidoe c agrosa ld esncoocer dedicyae cnietógrnda e l aiv nesgtaideanl ape rsctiaódnes lev crii,oo misqieuóe nne tnide, vuelrnlaa p ersuncdieób nu efneay dei onecncaipal isc aalPb orlceeAsdom iintsrativo Sanctiroooin.a Enc oencusenicam,ai nefstqóu ea,ln oe tsadrem osatdralsac so ntdauescn dilgsaoidltaiósc , laiv neisgtasdeaaa bstuaed lel ocsa grofsro mudloasen e lA utdoe c argoojbste od e contrsoviEeasr.d ea ntoraq uleea n tindosa oidilc tnóai ptoópr rue.b as

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO PorceedsetD ee spoaa cr hesodlefv noedreo lp e rseenP torecsAodm intirasStaivnoct iroooin,a teinenednco ue ntpaa reall loocs ag rofsrom uladloasps,r ueobbranast eesne elx pienedet,l os alaetgodsec olnucsyil ónan om ratiavpaal bilce.

Lae ntirdeeafrdiqe u heu buon aaf cteacaidlóe nb ipodrcoe psoofr la tdaec laryip deracsdii ón

ene la tuod ec agrose,nc unatao l an omrativaapi lcaabllc ea scoo nectrtona teon l o porecdimteanclom oe nl sou tasnaclFi.er neta d icsah grouemntoests eD espaccohnos ai der neceasrainoza aldrie m anaec rocnertcaa duan doe l ocsa rgforomsu ldaoesn e lA utod e CargNoos0. 0 31d e1l7d ee neord e2 02a2s,í : 31.. idnetiicfacdoan "CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN LAUDES, NIT. 900.098.908-8, prenstuanmtetern asegdiról oe sptuidloae ne la rtícluo4 4d el aC ontsictiuóPnot liídcae Colomyeb alitr íac luo1 1de l Lae 1y9 08d e2 00é6nc, o ndcaonirccaon l onsum era1l2ye1 s6 Página 4 de 1 O Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630 '" lnstitu o Colombiano de Bienesté!r Eammar GOBIERNO' bE COLOMBIA';· Cecilia pe l?Fuenté de Lleras· •• ••• •••• ·•·

BIENESTAR

Direccici>n General FAMILIAR Clasific da 1 8 A BR 2023 < 7fiA 11 orfi is fiESOUJCIÓN Nq.

,,1fit-,",t; f Por ·medio el cval se. rfifiuelye el proqefiQ fic:lministrativo saficionc:1torio adeiantado en . . cont a de lc:1 FUNDACIÓÑ LAUDES i.dentlficadá con NIT. 90ó.098.908-8 d del artículo 58 dfi la ..R fi2 fiÓofly6c;'i·ganl .F¡Jct ...fi .899,de 2010; modificado.por :Erl ... artíc .1,Jlo . 10 . fi la Resolución No.3fi35 de no;.curnplif con. los· lineamifirft9.fifi!fiGn,ic9s, aclrhihi'strativos, : manuales, uías, iíneas técnicas y en g·enérál c·ualquier' normativa qÚfi sé establezca por parte 1 del ICBF, y 1 dar lugar a que, por acción u omisión, se ponga enTiesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, así como pudo habe(desconocido.las disposiciones 1 contenidas n los artículos 7, 8, 17, 18 y 27 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de protección fi tegral, el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes, derecho a la vida, a la c lidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derecho a la salud parfi operar en la modalidad Internado con población beneficiaría correspondiente a niños, niñafi y adolescentes de 13 a 18 años con derechos amenazados o vulnerados en general." 1 El apoderado de Respectó del 'hallazgo en referencia, este Despacho se permite señalar

contaba con la Eqtidad, que, revisada la documentación obrante en el expediente, se evidenció a IJabilitación señ.ala ... que la. foÍio 80 de la Carpeta No. 1 de la Entidad que, la recomendación del en salud en Fupdación Comité IVGNo. 6 del 9 d.e noviembre de 2020 fue la de.NO iniciar Proceso psicología y· Lalldesn·o es un Adminlstrati.vo Sancionatbrib en contra del presente hallazgo. nutrición verdadero para la presfa<;for • de • Por lo cúal; él Despacho se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre prestación servIcIos de • este y tampoco lo tendrá en cuenta· a la hora proferir la decisión que del servicio .Salud; señala res.uelve el .procE;idirrii!:lnto Administrativo,Sancionatorio, lo anterior en en la sede. que es .. un.·error garantja .<;le. los. D.erechos .Fundamentales y sLJjeción al Principio de categorizad6s. l,.egalidad. •• • • ••• •• • • • de esa forma y que en • todo caso la entidad se encuentra catalogada como "Entidades con •, O□bjeto . Sociavl itfirente·: • que, con esta Car¡i:icterización se. . habilitan los . servidos de salud que son presté3dos ppr • entidádes cuyo objeto .social no es . la prestación ,fi.e sfirvicicis ..d e··· Salud y que brindan servicios de baja . complejidad y/o

consulta especializada "que no inqluyen;. servicios de Hospitalización, ni quirúrgicos". De tal forma refiere ue el Página 5 de 1 O Sede d .la Dirección Gfineral Línea grat1.Jita nacional ICBF ... º Avenidfi barrera. 68 No.§4c..:.75 01.8000 91 8080

PBX: 4377630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNODE COLOMBIA BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No.:, -fi - -1fi t-"J' t"':fi, ' i..; ') 1 8 ABR 2023 Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en FUNDACIÓN LAUDES NIT. 900.098.908-8 contra de la identificada con artículo 2.1.5.1. del Decreto 780 de 2016 establece que la población especial los hace beneficiarios del régimen subsidiado. "CARGO SEGUNDO: FUNDACIÓN LAUDES, NIT. 900.098.908-8, 3.2. La identificada con presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y, el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con los numerales 12, 16 y 19 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificado por el artículo 10 de la Resolución 3435 de 2016, al no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte

del ICBF, y al dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, y, no adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familia, ásí como pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos 7, 8, 17 y, 18 de la Ley 1098 de 2006, relativas al principio de protección integral, el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes, derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano, derecho a la integridad personal, derechos de protección, derecho a la salud, para operar en la modalidad Internado con población beneficiaria correspondiente a niños, niñas y adolescentes de 13 a 18 años con derechos amenazados ó vulnerados en general." 2.No garantizó Señala el apoderado El Despacho se permite indicar que el presente hallazgo el cumplimiento de la entidad que la encuentra su fundamento en el anexo fotográfico figura No. 2 y del código ético Fundación Laudes No. 3.27 Del acta de visita de lnspección28y en el Informe de de conformidad contaba con el Visita de lnspección29 . con lo documento Respecto del numeral 2.1 es pertinente traer a colación la siguiente: denominado pacto normativa referenciada en el auto de cargos, así: de convivencia en 2.1.Pacto de donde se describe el "Lineamiento técnico del modelo para la atención de los convivencia. paso a paso de su niños, las niñas y adolescentes, con derechos amenazados

Socialización construcción, el cual y/o vulnerados restablecimientos de derecho el pacto de de se encontraba en los convivencia establece que: actualización anexos del PAi. de fecha ( ...) 17/11/2019: Refiere además que integra el pacto de "A continuación, se relacionan acciones que exponen a sanciones que convivencia cuenta los niños, las niñas y adol_escentes a amenaza o implican la con los soportes que vulneración de derechos y son consideradas suspensión de dan cuenta de la infracciones al código ético: actividades, realización con la entre otras, artici ación 27 Folio 56 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 28 Folio 63 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 29 Folios 60 al 65 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 6 de 10 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carréra 68 N0.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

'' lnstitufo Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA.

Cecilia De la Fuente de Lleras

BIENESTAR

Dirección General FAMILIAR Clasificrda 1 8 ABR 2023

RESOLUCIÓN No.

Por medio fiel cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la iqentificada con FUNDACIÓN LAUDES NIT. 900.098.908-8 cobros en ¡ la democrática de los a)lrnponer sanciones o castigos que atenten contra la prestación i del beneficiarios y· del integridad física o. mental y el desarrollo de la

servicio público apoyo de talento personalidad de los niños, las niñas y los adolescentes. de Bienefitar humano y que en Familiar todo caso se b)lmponer medidas disciplinarias y de control del garantizó que la comportamiento que constituyan tortura o tratos -Falta: propibar construcción y ajuste crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las indisciplina ó ..) del pacto de medidas de aislamiento e incomunicación o Medida convivencia se cualesquiera otras formas de violencia física o correctiva: i ( .. ) hiciera con la ayuda psicológica que puedan poner en peligro la salud física o en el caso! de de los beneficiarios, mental del niño, de conformidad con las normas las salifias teniendo en cuenta internacionales de derechos humanos. pedagógicas se sus opiniones y i restringirá la sugerencias. ( ...) siguiente salida prngramada:' De nuevo, señala el k) Excluir a los niños, las niñas o adolescentes de las apoderado de la estrategias de formación académica, de Falta: • No entidad que, con capacitación o recreación, por razones de raza, cumplir bon ocasión a la visita del género, orientación sexual, discapacidad o cualquier horarios 11 de mayo de 2020, otra situación de discriminación" Medida se acogieron las correctiva: ! El recomendaciones Ahora que, verificada la normativa relacionada como incumplida día ! de del profesional a en el auto de cargos, se evidencia que en efecto esta hace descanso ¡(fin cargo de la visita y referencia al incumplimiento del código ético cuando se imponen de semané\ y en las tres sedes se

sanciones o castigos que atenten contra la integridad física o festivo), 1 se realizó el ejercicio de mental. Sin embargo, la descripción del hallazgo si bien habla de levantará rhás reestructuración del manera general de un incumplimiento del código ético, de forma temprano que pacto de convivencia específica en sus numerales no está relacionando alguna lo acordado bon para corregir las conducta que se haya producido sobre algún beneficiario dentro el grupo. deficiencias en las de la operación del servicio que haya llevado a incumplir el código medidas correctivas, ético, sino que está identificando que el pacto de convivencia fue -Falta: ingre,sar y los cobros en el aprobado y construido con unos principios que no se encuentran a la Fundación servicio de bienestar permitidos ni acordes con la modalidad, norma esta que no fue elementos familiar, ello, junto a referenciada como incumplida, y que permaneció vigente desde externos ( .. ) 1 los beneficiarios, sus el momento en el que fue suscrita su actualización 17/11/2019 Medida redes de apoyo y los hasta el momento en el que se corrigió, esto es, posterior a la correctiva: profesionales de visita. Suspensión !del talento humano. compartir Asegura que esta Llegado a este punto, encuentra el Despacho que al analizar las establecido por reestructuración fue pruebas que obran en el expediente, incluyendo el (i) Acta de la instituciónl'. aprobada mediante Visita y los respectivos anexos; así como el (ii)lnforme de Visita 1 el PAi del 3 de junio

y sus anexos; y, (iii) los documentos que integran el Plan de -Falta: Romper de 2020, con la Mejoramiento; ninguno de estos documentos logra acreditar que o dañar \ la finalidad de que no la entidad en efecto "impuso" y/o "excluyó" a los beneficiarios dotación se repitan estas del programa, tal como lo establece el lineamiento, es decir que entregada por situaciones. no obra en el plenario prueba que acredite la tipicidad del verbo la institución! rector "Imponer" o "Excluir" esto es, que las sanciones que se Para finalizar, refirió incluyeron en el Pacto de Convivencia se aplicaron, es decir que, Medida que, el compendio . no se logra corroborar la materialización del hallazgo y por ende, corree t"1 va. : de los presuntos l tampoco se logra acreditar la lesión o puesta en peligro de los Cuenta con· 'red incumplimientos son Bienes Jurídicos Tutelados referidos en el auto de Cargos, pues familiar meras de llegar a probarse que las sanciones encontradas en el pacto vinculado ¡ al observaciones pero I de convivencia como medidas correctivas se materializaron en proceso se que ello no implica 1 algún beneficiario, ello representaría un incumplimiento del debe reponer el una puesta en riesgo Lineamiento y configuraría una práctica completamente ilegítima elemento ( ..) \ de la vida, integridad según la norma indicada como incumplida en el auto de cargos. personal, de los NNA beneficiarios de la Página 7 de 1 O Sede dfi la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenídalcarrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 jPBX: 4377630 fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBEIRNDOE C OLOMBIA Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 1 8 A BR 2023

RESOLUCIÓN No.

Por medio del cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LAUDES identificada con NIT. 900.098.908-8 2.2Bu.z ódne Institución, la cual ha Así las cosas, y en atención a las garantías y der(;lchos que le sugeenracs:i cumplido con estricta asisten a la entidad, incluyendo el principio de Favorabilidad y de Se cuenta con sujeción a la norma, Presunción de inocencia, la Dirección General del ICBF no tendrá registro de los mandatos, en cuenta el numeral 2.1. fecha lineamientos y 20/08/2019, en demás guías en aras Por último, y en lo que corresponde al numeral 2.2, el Despacho la cual se de garantizar los no realizará manifestaciones de fondo en tanto se considera que expone derechos de los NNA operó lo establecido en el artículo 52 de la Ley No. 1437 de 2011, presunta falta contenidos en el por lo que tampoco será tenido en cuenta para la toma de la de respeto por artículo 44 de la decisión. parte del talento Constitución Política humano hacia de Colombia. En vista de lo anterior, sed ecaln aopr orbaedlon umael2r .1 los depler seenh tallazygf or eantlne um er2a.ls2 ed ecalq aure

beneficiarios de ocurrieólf enómeneos atbleceinde ola ·rt cíul5o2 d el aL ey la modalidad. 1347d e2 02y2,e nc onsecuseedn eccialan a,opr orbaedol cagros egunddoe alut od ec agros. Hecho el análisis anterior y puesto en referencia lo que se estableció en el Auto de Cargos No. 0013 del 17 de enero de 2022, este Despacho considera necesario traer a colación lo dispuesto

en el artículo 47 del CPACA, a saber: "ARTÍUCLO 47.P ROCEDIEMNITAOD MISNTIARTIVSOA NOCNIATOOR.I ( .) ..

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las dsipoisicosn epreusntameen vtulandaesry las sanciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigaaos. Contra esta décisíón no procede recurso. ( ...) " (Negrilla y subrayado fuera de texto) Según la disposición en estudio, el auto de cargos debe contener:

  1. Hechos que la originan, claros y precisos.
  1. Personas naturales o jurídicas objeto de la investigación. iii. Disposiciones presuntamente vulneradas y, iv. sanciones o medidas que serían procedentes.

De acuerdo con lo anterior, en el Auto de Cargos No. 0013 del 17 de enero de 2022 (i) para el cargo primero el hecho que sustenta el hallazgo no se encuentra aprobado por el Comité IVC para iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en su contra (ii); en lo que respecta al hallazgo 2.1 del cargo segundo no existe claridad en las disposiciones presuntamente vulneradas, aspecto sustancialmente relevante d

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