ICBF - Resolución 1774 - resuelve solicitud revocatoria proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar san mauricio-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 1774 - resuelve solicitud revocatoria proceso administrativo sancionatorio seguido contra fundacion hogar san mauricio-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
~~ 1 ln~tituto Colombiano de Bienestar Familiar Cek;íliaD e la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD ir;ecciónG eneral FAMILIAR Cl~sificada 18A 8f2t 023 l
r1 RESOLUCIÓN No.
Por medio cid la cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones No. 1736 del 02 de marzo de 2022 y Resolución No. 0199 del 27 de enero de 2023, mediante las cuales se: resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓ~ HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 --5 y recurso de reposición interpuesto
LA DIRECTQRA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LAFUENTE DE LLERAS
1 En ejercicio d~ las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguie~tes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluci;ones3 435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administratiyo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, el Decreto No. 0318 de 2023, y CONSIDERANDO Que es compet~ncia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho todas las actuaciones adelantadas ~nle l marco del procedimientoadministrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION HOGAR SAN MAURICIO, identificada con NIT. 860.515.777 - 5, teniendo en
cuenta los sigujentes:
1. ANTECEDENTES ' f Mediante Resol'uciónN o. 1736 del 02 de marzo de 20221, esta Direcciónr esolvió el procedimiento administrativo dancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, en el sentido d~ imponer la "SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO por el término de TR.ES (3) MESES, la cual fue otorgada por el ICBF Regional Bogotá, mediante Resolución 32p7 del 30 de agosto de 2019 o la que se encuentre vigente ( ... )"2.
La anterior resqlución fue notificada por medios electrónicos el 03 de marzo de 20223, al señor NICOLAS OSORIO LÓPEZ en calidad de Apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, deiconformidad con la autorización que reposa en el expediente4,n otificación en la cual el Despac~o advirtió sobre la procedencia de la presentación del recurso de reposición. ¡ Mediante correb electrónico del 17 de marzo de 20225, el señor HENRY ALEJANDRO PABÓN VARGAS en calidad de apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, presentó recurso de repo~ición en contra de la Resolución No. 1736 de 02 de marzo de 20226, el Cual fuera resuelto a.través de la Resolución 0199 del 27 de enero de 20237, en donde se decidió, en primer lugar reponer ~n el sentido de modificar únicamente el ar1ículo quinto de la parte resolutiva, respecto a eliminar la mención de la Ley de Garantías y en segundo lugar, confirmar en todas
sus demás part~s la Resolución No 1736 del 02 de marzo de 2022; decisión que fue. notificada por medio de dorreo electrónico del 028 de febrero de 2023 al apoderado de la FUNDACIÓN l
HOGAR SAN MAURICIO.
1 1 Folios 366 al 387 del la Carpeta No. 2 de la Entidad 2 Folios 386 reverso y¡ 3 87 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 3 Folio 388 de la Carp~ta No. 2 de la Entidad 4 Folio 328 de la Carp'eta No. 2 de la Entidad 5 Folio 392 de la Carpeta No. 3 de la Entidad 6 Folios 366 -387 de ja Carpeta No. 2 de la Entidad 7 Folios 1078 al 1103 de la Carpeta No. 6 de la Entidad 8 Folios 111O al 1111 :de la Carpeta No. 6 de la Entidad SedJ de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Aveni~a carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 , PBX: 437 7630 "~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR Clasificada ~ t"1'""}¡ RESOLUCIÓN No. ' f ~ '\ ~ ~BB ')- (\'11' Por medio de la cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones No. 1736 del 02 de marzo de 2022 y Resolución No. 0199 del 27 de enero de 2023, mediante las cuales se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la
FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 - 5 y recurso de reposición interpuesto El 03 de febrero de 20239, el Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, emitió constancia de ejecutoria de la Resolución No 1736 del 02 de marzo de 2023, en atención al numeral 2º del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Posteriormente el apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, por medio de correo electrónico del 07 de marzo de 202310, presentó ante esta Dirección General solicitud de revocatoria directa11 de la Resolución No 1736 de 202212 y la Resolución 0199 de 202313.
2. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD La FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, por intermedio de su Apoderado, solicitó la revocatoria directa de las Resoluciones 1736 del 2 de marzo de 2022 y 0199 del 27 de enero de 2023, argumentando lo siguiente: En el capítulo primero, "INTRODUCCIÓN" refirió que la solicitud de revocatoria directa está fundamentada en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, relacionando los numerales "1.Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley( ... ) 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona ... ".
En el capítulo segundo, "HECHOS", realizó un recuento de los hechos relevantes del caso, junto con cada una de las etapas procesales surtidas al interior del proceso, con el objetivo de
señalar que a la fecha los niños, niñas y adolescentes se encuentran en incertidumbre por el cierre de la entidad. En el capítulo tercero, "PROCEDENCIA", el apoderado trajo a colación el artículo 94 del CPACA, sobre la causal de improcedencia para la revocatoria directa el numeral 1 del artículo 93, respecto a que haya operado la caducidad del medio de control judicial, discriminando que la Resolución No.199 del 27 de enero de 2023, "fue notificada por correo electrónico el 2 de febrero de 2023. Por lo que de conformidad con el literal D del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, el término de caducidad del medio de control se extendería hasta el 3 junio de 2023", considerando como procedente la solicitud de revocatoria. En el cuarto capítulo, "CAUSAL PRIMERA DE REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO", consideró que las Resoluciones No 1736 de 2022 y No 0199 de 2023, "son manifiestamente opuestas a la Constitución y la Ley", argumentando que: 9 Folio 1113 de la Carpeta No. 6 de la Entidad ° 1 Folio 1120 de la Carpeta No. 6 de la Entidad 11 Folios 1121 al 1130 de la Carpeta No. 6 de la Entidad 12 Folios 366 al 387 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13 Folios 1078 al 1103 de la Carpeta No. 6 de la Entidad Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f~ lnLtuto Colombiano de '8iene$lar Familiár C~cilia De la Fuente de Lleras BIENESTARDi rección General FAMILIAR CI I sificada 1 77 •1 18 ABR20 23 • •;, '!. . RESOLUCfÓN No. . ,1.lt~l1 k~ \ '4 - .□. a Por medio ~f' ;~'c .u: .a l se. r.e . su.e· .lv e.l.a .s olici~u. de Rev. ocato.r ia irect.ad .e l.asR esolucio_nesN o. 1736 del 02 e marzo de 2022 y Resolución No: 0199 del 27 de enero de 2023, mediante las cuales s resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓ HOGAR SAN MAURICIO ·identificada con NIT. 860.515.777 - 5 y recurso de reposición interpuesto "4.1 Violación de la Constitución" Consideró que los actos admihistrativós trasgreden los•derechos fundamentales establecidos en los artículos 2, !44y 209 de la Constitución, citahdo,Ia Sentencia C-197 del ?de abril de 1999, en ~el~~iónc on \J.}! debe .existir 5.iempré,arrhóníae ntre.I05.prece~t?s constitucionales y las normas JundIcas de inferior rango, y sI no la hay, la Constltuc1on PohtIca de 1991 ordena de manera categórica que se apliquen· las disposiciones constitucionales en aquellos casos en que sea
manifiesta y no caprichosa(.:.)". Reiteró que "la decisién tomada por el ICBF es violalória de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes" enunciados en diversos pronunciamientos internacionales1 4 y en el ámbito hacion~I artículo 44 de la Constitución Política de 1991, en •c onjunto con los pronu.~ciamie_~~ores alizados por la Cort~ Constitu.cion~I;s obrE:l a preval_e_ncdiae los der~chos de los mnos y mnas "( ... )que se encuentran .en sItuacIon de mdefens1on y que requieren de espécial atendión por part de é ·la fanima;;la'~focied8d y el Estado ( ... )"15,' cómo "C. . ) sujetos de especial ~rotección con·stifüciohal ( ... )"16" y citarid6. dos aspectos relacionados en la Sentencia SU-696 de 2015.''Por una parte; en su inicio, el artículo establece que los derechos de lo1 s niños. son fundamenta. l. e s·por lo que se les deben dar las·garahtías pr9pias que en materi~ de protección y goce efectivo supone tal condición. El segundo aspecto general que há de resaltarse es la condición' de prevalencia, otorgada por el inciso final de la norma a los!derechos de los niños. Esto es_,e n él caso !n que un_~erecho de un meno! de ed~d se· epfr~nte al de otra persona, ·st no es posible concI1tarlos, aquel debera prevalecer so1re este." • Con la relació jurisprtJdencial, previamenfe referida, expuso el apoderado que si se llega a
ejecutar la san, ión contra la Fundacióh, se afectarían· las "condiciones de bienestar y un sano desarrollo integtal y a la vida en condiciones de dignidad de los niños". Por otra parte, consideró que el ICBF "np cuenta con ningún elemento probatorio que demuestre algún incumplimiento legal o reglam~ntario de la Fundación"; méncionando que para el año 2020 se dio cierre con cumplimiento alla invéstigación administrativa "porque·no se ponía en peligro lavida o integridad de la comunid~d", y que en relación á los artículos 2 y 209 de lá Constitución, el ICBF debe garantizar la prbtección :de los derechós fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, en conjunto con lojestablecido en la Ley 1098 de 2006, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Famil¡ar. Insistió, en conJiderarla decisión del ICBF comó "absúrda y desproporcionada, de suspender la licencia de fund:ionamiento de la Fundación", y que con dicha sanción se está omitiendo la obligación de p 1oteger a los niños, niñas y adolescentes. 14 Declaración de Gin¡bra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño y en la Convención sobre
los Derechos del Niñ1, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politices 1(e 5 n C Osu Rs T a Er tí Cc Oul Nos S T2 I3 T Uy¡ C24 IO) Ny Ae Ln , e Sl P ena tc et no c l in at e Tr -n 4• 6ªc. 8 i o dn ea l 2 .d. 0 e 1 8º. . e Mre ,P.c .h Dos. i aE nc ao .Fn aó jm ari d.c oo s R, iS v. eº r·. éc li ales. y Culturales (en su artículo 10) entre otros. 16 CORTE CONSTIT~CIONAL. Sentencia T-731 de 2017. M.P. Jósé Fernando Réyés Cuartas. SedJ de la. Dirección Gerieral Línea gratuita nacional ICBF Aveni~a cárrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 1 PBX: 437 7630 ~» InstitutoC olombianod e BienestarF amiliar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR
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FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777 - 5 y recurso de reposición interpuesto "4.2 Violación de la Ley" Reiteró que considera la sanción como desproporcionada, ya que no "protege ni salvaguarda los derechos fundamentales de los niños". Luego hizo relación de la proporcionalidad de la sanción, sustentado su argumento en el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 y en pronunciamientos de la Corte Constitucional, relacionados con el principio de proporcionalidad, la conexión de este con la legalidad y la tipicidad, la cual comprende "varios aspectos, a saber: (i) La adecuación entre la medida escogida y el fin perseguido; (ii) La necesidad de la utilización de la medida para el logro del fin, esto es, que no exista otro medio que pueda conducir al mismo fin; y (iii) La proporcionalidad stricto sensu entre la medida y el fin, es decir, la ponderación entre el principio que se protege y el que se sacrifica y la debida correspondencia entre la falta y la sanción."17 Adicionalmente citó la Sentencia C-721 de 2015, sobre el principio de proporcionalidad en el derecho disciplinario, en cuanto a que "En virtud de lo anterior, el análisis de la proporcionalidad en el derecho disciplinario deberá analizar: (i) el grado de la afectación de la falta sobre los deberes del cargo del funcionario y sobre el cumplimiento de los fines del Estado y los principios constitucionales de la función pública (ii) la gravedad de la sanción impuesta y (iii) la proporcionalidad entre ambas. En este sentido, la proporcionalidad implica que la sanción no
resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad". Seguidamente, relacionó un análisis de la proporcionalidad de la sanción discriminándola de la siguiente forma: i. "Grado de afectación de la falta sobre el cumplimiento de los fines del Estado": Alegó que a la fecha no existe ninguna afectación por parte de la Fundación a los lineamientos ni a la Ley, citando el cierre del plan de mejoramiento en abril de 2019, "§. meses después de iniciada la actuación administrativa". Adicionalmente que para el cargo primero, "se terminó la relación laboral entre el presunto abusador y la Fundación, todo con el ánimo de salvaguardar los derechos". ii. "Gravedad de la sanción": Relacionó el artículo 59 de la Resolución 3435 de 2016, mencionando que la medida es "drástica" y que bajo su entendimiento la sanción debió haber sido la amonestación escrita, en cuanto el cargo primero de la Fundación era el más grave y quedó desvirtuado pues "NO puso en riesgo a ningún niño pues se terminó el vínculo laboral con el presunto agresor" y que respecto a los otros hallazgos administrativos evidenciados por el ICBF fueron subsanados. iii. "Proporcionalidad entre 1~ conducta de la Fundación Hogar San Mauricio y la sanción del ICBF": • Refirió que para decidir sobre el principio de proporcionalidad y razonabilidad para las medidas que se adopten, se debía acompañar de razones de "necesidad, utilidad, necesidad (Sic) y la adecuación de la sanción con relación a los derechos que se buscan
proteger", seguidamente hace una exposición de los criterios que bajo su consideración "la resolución no soporta un juicio de constitucionalidad": 17 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia 796 de 2004. M.P RODRIGO ESCOBAR GIL. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f~ 'i i
ln$tituto Colombiano de Bienestar Familiar C~cilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD ifección General FAMILIAR Cl~sificada 18ABR2023 RESOLUCIÓN No. 174 _,_ Por medio dJ la cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones No. 1736 del 02 tje marzo de2022 y Resolución No. 0199 del 27 de enero de 2023, mediante las cuales sEir esolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓt,.JH OGARSAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777-5 y recurso de 1 reposición interpuesto i • í'Violación del Criterio de Necesidad": "La sanción de suspensión de la licencia por el periodo de tres meses resulta gravosa frente a otra sanción como lo puede ~er la amonestación escrita( ...) ", ya que consideró a los hallazgos como 9bservaciones que fueron atendidas, reiterando el retiro del presunto agresor con la Fundación. i • i'Violación del Criterio de Utiliµad": La sanción no resulta útil pues desde abril
~e 2019, subsanaron los hallazgos y que al "día de hoy no salvaguardaría ningún derecho" • '!Violación del Criterio de adecuación": Expuso como objetivo de la suspensión (j:lela licencia, que en dicho periodo la Fundación subsane los errores evidenciados ~or el ICBF, considerando que"con la presentación del Plan de Mejoramiento y 1esde enero de 2017, tomótodas las acciones pertinentes para que el presunto abusador no tuviera contacto alguno con los niños y demás beneficiarios de la ~ undación, lo cual, concluyó con la terminación del vínculo laboral en el 2018." !Finalmente, que con la materialización de la suspensión "si se configuraría (Sic) ~na grave vulneración de los derechos fundamentales de los niños". Posteriormente( en lo correspondiente a los fines esenciales del Estado, trajo a colación, nuevamente el 1artículo 2 de la Constitución Política, haciendo relación del tipo de población que atiende la institµción, el efecto de la ejecución de la sanción, considerando que esta rompería "sus proceso~ de adaptación y aprendizaje, generand~ una revictimización", planteando los siguientes interrogantes: ¿V ale la pena por un trámite administrativo afectar el desarrollo personal de lo~ niños, afectar sus derechos fundamentales, dejarlos sin un hogar, generar nuevamente depconfianza en el Estado?, ¿No deberían las instituciones del Estado velar por los niños en vez d~ sacrificarlos al tomar decisiones desproporcionadas; arbitrarias e injustas?. í Consecutivame;nte, realizó menciones del contenido de varios hallazgos como: "los niños, niñas y adolescentes lque habitan en ella por darles pony malta y paquete de papas, por reemplazar
frutas por yogu~ y por observar que hay pájaros en las mesas del comedor". Luego, expresó como " ilógico, dlesproporcionado y absurdo que el ICBF no haya realizado una visita adicional a la Fundación p~ra asegurarse de que todo lo establecido en el informe de las visitas realizadas en diciembre dé 2018 siguiera sucediendo y haya impuesto una sanción tan perjudicial para los niños, niñas y apolescentes basándose en hechos ocurridos tres (3) años atrás." y que por ende no existe propqrción entre la sanción del ICBF y la garantía constitucional de salvaguardar derechos, aduciendo trasgresión del artículo 44 de la Ley· 1437 de 2011. 1 En el capítulo quinto, "CAUSAL TERCERA DE REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRA T!VOS" relacionó lo correspondiente a la causal tercera de revocatoria directa "3. Cuando con ellps se cause agravio injustificado a una persona.", del artículo 93 del CPACA, considerando que la consecuencia directa de la sanción es el "desalojamiento y reubicación" de los niños 150 que viven allí y no la Fundación como tal, y que esto causaría "daño no solo psicológico si n~ emocional para los niños que viven allí" y una vulneración grave a los derechos fundamentales de estos. 1 i l Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Aveni~a carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ~~ InstitutoC olombianod e BienestarF amiliar
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FAMILIAR Clasificada
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones No. 1736 del 02 de marzo de 2022 y Resolución No. 0199 del 27 de enero de 2023, mediante las cuales se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN-MAURICIO identificada con NIT. 860.515.777-5 y recurso de reposición interpuesto Conforme a ello, planteó los siguientes interrogantes relacionados con los efectos de la sanción "¿qué va a suceder con el proceso de reubicación? ¿cuáles van a ser los efectos psicológicos de dicha reubicación? ¿qué va a pasar con todo el proceso de adaptación que se ha venido trabajando con los niños? ¿qué pasará con los hermanos que van a tener que ser separados y ubicados en partes distintas?" En lo correspondiente al capítulo sexto, "PETICIONES" pidió que se revoquen las Resoluciones No. 1736 del 2 de marzo de 2022 y Resolución No 0199 del 27 enero 2023 y "en virtud del inciso primero del artículo 93 del CPACA, solicitó que se decrete de oficio alguna otra causal de revocatoria directa( ... } dentro del proceso sancionatorio". Finalmente, en el capítulo séptimo se hace relación a la información para las
"NOTIFICACIONES."
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con los argumentos expuestos por el apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, el Despacho procede a resolver la solicitud de revocatoria directa de las
Resolución No.1736 del 2 de marzo de 202218 y la Resolución No. 0199 del 27 enero 202319 expedidas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en los siguientes términos: Considera importante hacer alusión de los artículos 93, 94 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011}, los cuales establecen el mecanismo jurídico de la revocación directa de los actos administrativos, de la siguiente forma: "( ... ) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
18 Folios 366 al 387 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 19 Folios 1078 al 1103 de la Carpeta No. 6 de la Entidad Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f~
lnLtuto Colombiano de Blén&$lar Famma, C~cma De la Fuente de Lleras BIENESTARD ifección General FAMILIAR Clasificada • • •, · >,. \1 ·",i :1· é, 1tS 'f, ~J {; ·1 ¿¡'/' '.''' IA ; RESOLUCIÓ. N. N o. ·,. • 1 7 ~' 1 s• 1 a · ABR. • 2· 023 Por medio d la cual se resuelve la,selicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones No. 1736 del02 de marzo de•2022y Resolución No. 0199 del 27 de enero de 2023, mediante las cuales s 1 resolvió el proceso ádministrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓ HOGAR SAN MAURICIOi dentificada corrNIT. 860:c515.777-5y recurso de reposición interpuesto Las solicitwdes de revócacién direeta éleQerán'ser resueltas"pbr la autoridad competente dentro dellos dos (2) meses siguientes·a la presentación de,1as olicitud. • Contra la Jecisión que resuelve la solicitud de revocaci~n directa no procede recurso"
(Negnutara de texto)c ·. . • . Resulta pertinente precisar que la Revocatoria Directa no es un recurso adicional, sino que res~o.~ d.ea un11n.s_tr~.emn.~• od e:co~trol de legaliclad tendiente a:excluir del ordenamié~to aquellas dec1s1onesa ~mm1strat1vasq ue· adolezcan de alguna de las causales previstas en el artículo. 93 m¡ncionado. . . . . Asimismo,_l a Dpctrina ha tom~do partido eh la i~t~rpre!~ción dE:Ia rtículo 94 indicado, en_e l.c ual ha concluido q~e no es posible que la adm1mstrac1ont ramite y resuelva un proced1m1ento administrativo ~e revocación iniciado a solicitud de parte, cuando se presente alguna de las siguieñtes dos jituaciones: •
- Si s~ invoca la primera causal de revocación, es decir la ilegalidad del Acto, si previamente el solicitante ha interpuesto los recursos administrativos procedentes. ii. Si in~ocando la misma causal, ya h~ transcurrido el plazo de caducidad para el ejercicio del medio de cóhtrol de nulidaa y restablecimiento del derecho alque se refief¡eel artículo 164déla Ley 1437de 2011.
De otra parte, 1~C orte Constitucionalen Sentencia T-033 de 2002, con ponencia del Dr. Rodrigo Escobar Gil, ctcePtuó sobre la natoral~za_Yfin ali~a~d e 1~R evocatoriaD irectas ~ñ~lando: "( ... ) Para la Corte, la revocatoria·darecta tiene una naturaleza y un propos1tod1ferente
al de 1~ vía gubernativa, pues la. prii:nera comporta un alJténtico privilegio para la Administración, como titular delpoder de imperium del Estado y gestora del interés públicoj de eliminar .d el mu~d9 J1,1rídic.o.s us -propios actos por ccmsiderarlos contrarlos a la Constitución y la ley.D e ahí, que la Corporación haya declarado que tal facultadjconsistente en" ... dar a la autoridad la oportunidad de corregir por ella misma, ya inclusiv~ de"ofi9io, no cc:mf u~da""!ento ~n considera~_ionesre lativas al int_erésp ~rticul~r del recu~re_ntsei no por qausa d~ !nt_ere~g ene_r~qI ;uec_o nsiste en la_re cuperación del imperio de la legalidad o en la reparac1ond e un dano publico( ...) " (Negrilla fuera de texto). 1 • • Para el Conselo de Estado2º• la Revocatoria Directa se entiende como una modalidad de desaparición"-atr¡ibu.fdaa l a administ_r ación P_ú _b lic·a·l,a .c· ual, po_re star en oposición ~_laC onstitución Política o a la Ley decide d~ oficio o a petición de parte, la eliminación del espectro jurídico de un determinado acto administrativo; Con base en esta definición, arguye dicha Corporación que es una excepción 1 1 principio de legalidad de los actos administrativos, puesto que desaparece de la esfera legal a un acto administrativo que en principio gozaba de la plena presunción de legalidad.21
° 2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, 13 de mayo de 2009, sentencia No. 25000-23-26-000-1998-01286-01, CP: Ramiro Saaved~~ Becerra 21 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, Comentado y Conc.ordado. José Luis Benav.ides. Univ~rsidad Externado. 2ª edición. ' 1 Sed~: de la Qjrección General Línea gratuija nac.io11aIlC BF Aveni~ Ia carrera 68 No.64c - 75 01 8000 918080
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~~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cóii0Mk1A Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE Dirección General
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RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve la solicitud de Revocatoria Directa de las Resoluciones No. 1736 del 02 de marzo de 2022 y Resolución No. 0199 del 27 de enero de 2023, mediante las cuales se resolvió el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO identificada con NIT. 860.515.7775 y recurso de reposición interpuesto Respecto a la procedencia de esta figura en el Derecho Administrativo Sancionatorio, la Alta Corte, se ha pronunciado de la siguiente manera22: "Ahora bien, la revocación de actos sancionatorios es posible realizarla porque, como lo ha sostenido la jurisprudencia, ni el principio de seguridad jurídica, ni el principio de
justicia material tienen valor absoluto. «El primero, porque la imposibilidad absoluta de remover del mundo jurídico un fallo disciplinario, conduciría en muchos supuestos al sacrificio de la justicia material. [ ... ] Y el segundo, porque en aras de la promoción de un orden justo, a la administración no le está dado desconocer el efecto vinculante de sus propios fallos disciplinarios pues ello desconocería el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos y vulneraría el principio de seguridad jurídica. Piénsese, en este caso, en la incertidumbre generada por la revocatoria generalizada de los fallos disciplinarios. [ ... ]. La tensión entre, por una parte, el principio de seguridad jurídica y su manifestación a través del non bis in ídem y del principio de ejecutoriedad, y, por otra, el mandato de promoción de un orden justo y de realización de la justicia material, fue resuelta, en el ámbito del derecho disciplinario, permitiendo la revocatoria directa de los fallos sancionatorios ... »23". En cuanto a sus efectos, el Consejo de Estado24 ha manifestado que solo pueden proyectarse "ex tune", es decir, hacia futuro, "en primer lugar, porque el acto revocatorio, o a través del cual se revoca, tiene el carácter constitutivo de nuevas situaciones jurídicas, lo que implica que sus efectos se producen a partir de su existencia, esto es, hacia el futuro y, en segundo lugar, porque en virtud del principio de legalidad no hay duda de que el acto administrativo ha cumplido sus efectos, a lo que se suma su ejecutividad y ejecutoriedad, entendidas éstas como la eficacia que el acto comporta de cara a su cumplimiento, así como la capacidad que tiene la administración
para hacerlo cumplir sin necesidad de la interven~ión de autoridad distinta." Conforme al sustento normativo expuesto, el Despacho advierte que: En lo que refiere a la causal "1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.": (1) Una vez revisados los argumentos señalados por el apoderado de la FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO, le corresponde a esta Dirección General conforme a lo expuesto en el artículo 94 del CPACA y con relación a la caducidad para control judicial indicar que, la solicitud de revocatoria directa fue radicada por medio de correo electrónico el 07 de marzo de 202225, escenario que permite vislumbrar que dicha solicitud, fue presentada de forma oportuna, toda vez que la Resolución No. 0199 del 27 de enero de 2023 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 1736 del 02 de marzo de 2022 fue notificada por medios electrónicos el 02 de febrero de 202326, es decir no ha transcurrido el plazo de caducidad. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 26 de octubre de 2017, sentencia No. 11001-03-25-000-2012-0017300(0749-12), CP: Carmelo Perdomo Cuéter. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-014 del 20 de enero de 2004, M.P JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo
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