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ICBF - Resolución 1775 de 2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 1775 de 2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

•; BIENESTAR

FAMILIAR

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cefilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clafificada

RESOLUCIÓN No.

GOBIERNO DE COLOMBIA. 18 ABR 2023

Por medio de l1a cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 -1 ! LA DIRECT@RA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio dfi las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguie8tes de la Resolución 3899 de 201 O del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluc¡ones 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto No. 1 0318 de 2023, CONSIDERANDO Que es compfitencia de la Dirección General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo ¡sancionatorio adelantado en contra de la ,CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACESRDOTE, identificada con NIT. 860.007.314 -1, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES En el documento estudio de caso1 se indica que el 14 de mayo de 2020, la Oficina de Aseguramiento; a la Calidad recibió a través de correo electrónico del Procurador 327 Judicial 1

Familia Milton 9onzalo Beltrán Acosta, copia de una denuncia presentada por un ciudadano en

Aseguramiento; a la Calidad recibió a través de correo electrónico del Procurador 327 Judicial 1 Familia Milton 9onzalo Beltrán Acosta, copia de una denuncia presentada por un ciudadano en la cual se expusieron irregularidades en la prestación del Servicio Público del Instituto Colombiano d$ Bienestar Familiar, al interior del Hogar Sagrada Familia en la modalidad internado, administrado por la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, anunciando prfisuntas situaciones de abuso sexual, en contra de la beneficiaria J.D.M. Por lo cual, revisadas las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección Genfiral se pudo determinar que la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT 860.007.314-1, cuenta con Personería Jurídica2 expedida por el Ministerio de Justicia mediante Resolución No. 1426 del 20 de mayo de 19583 y Licencia de Funcionamientb Bienal otorgada por el ICBF Regional Bogotá mediante Resolución No. 0034 del 03 de enero fie 20194, para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar en la modalidad de lhternado para la atención de niñas y adolescentes de 7 a 18 años con derechos amenazados d vulnerados en general, mayores de 18 años con derechos amenazados o vulnerados que al cumplir la mayoría de edad se encontraban en proceso administrativo de restablecimiento de derechos. ! ! Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, "Por mec¡Ho del cual se Declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

restablecimiento de derechos. ! ! Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, "Por mec¡Ho del cual se Declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica 1 Folios 1 al 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Personería Jurídick Congregación de Siervas de Cristo Sacerdote: El Ministerio de Justicia por medio de Resolu9ión Ejecutiva del 28 de mayo de 19191 , reconoció la personería jurídica en ese entonces a la ASOCIACIÓN DE CARIDAD PARA NINAS, nombre que posteriormente fue cambiado por el de SIERVAS DE LA SAGRADA FAMILIA, mediante Resolución No. 36 de 1928 y en la Resolución No 1426 del 20 de i,,ayo de 1958, a SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, aprobadas por el mismo ministerio. Mas adelante en Resolución No 1396 del 26 de mayo de 1987, el Ministerio del Interior continúo reconociendo a las entidades eclesiásticas de conformidad con el decreto 782 a la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, finalmente el Resolución 2566 del 13 de diciembre de 200fi, proferida por el ICBF, se vinculó a la Congregación al Sistema de Bienestar Familiar. 3 Folio 137 de la Carpeta No 1 de la Entidad 4 Folios 123 al 125 reverso de la Carpeta No. 1 de la Entidad Sede la Dirección General Avenida Qarrera 68 No.64c - 75

RBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 1 de 26Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

RBX: 437 7630

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 1 de 26Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR

RESOLUCIÓN No.

GOBIERNO DE COLOMBIA Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 - 1 en todo el territorio Nacional", en concordancia con lo anterior el Ministerio de Salud y de la Protección Social adoptó medidas sanitarias mediante las Resoluciones 385 de 12 de marzo de

2020. Por lo cual el ICBF por medio de Resoluciones No 3018 de 19 de marzo de 202 y 3102 de marzo de 2020, estableció que "Las Licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y sus familias, que venzan durante el término de vigencia se entenderán prorrogadas automáticamente hasta un mes (1) contando a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social", disposiciones aplicables para la licencia aquí referida, finalmente por medio de Resolución No 241 O de 2022 "Por la cual se establecen condiciones para reanudar el trámite ordinario de renovación de licencias de funcionamiento para prestar servicios de protección a niños, niñas y adolescentes que fueron prorrogadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria en territorio nacional".

En atención a esto, la Dirección Regional Bogotá del ICBF por medio de la Resolución No 111 O

niños, niñas y adolescentes que fueron prorrogadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria en territorio nacional". En atención a esto, la Dirección Regional Bogotá del ICBF por medio de la Resolución No 111 O del 09 de mayo de 2022, modificó la Resolución 0034 del 03 de enero de 2019, en el sentido de modificar la población objeto de atención, luego con Resolución No 1584 del 01 de julio de 2022, la Dirección Regional Bogotá del ICBF, otorgó Licencia de Funcionamiento Provisional por término de (06) seis meses, y finalmente en Resolución No 3029 del 26 de diciembre de 2022, la Dirección Regional Bogotá del ICBF otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal, siendo todas otorgadas para desarrollar la modalidad de internado por parte de la Congregación. Mediante Auto No. 04 del 19 de mayo de 20205, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad ordenó realizar visita de inspección a la sede administrativa ubicada en la Carrera 8 F No 1 F - 05 y a la sede operativa ubicada en la Carrera 8 No 1 d - 25 barrio Las Cruces ( o donde se desarrolle la prestación del servicio) de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE en la ciudad de Bogotá. La visita de inspección se efectuó el 20 de mayo de 2020, allí se firmó el acta de la visita de inspección6, por los profesionales designados por el ICBF, así como por quienes a nombre de la Congregación atendieron la visita. El informe de visita de inspección7 fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la

inspección6, por los profesionales designados por el ICBF, así como por quienes a nombre de la Congregación atendieron la visita. El informe de visita de inspección7 fue remitido por la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF a la Representante legal de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, mediante oficio con radicado No. 202010300000305831 del 27 de octubre de 20208, recibida el 03 de noviembre de 2020, tal y como consta en la guía de entrega No RA286301133CO9 de la empresa de servicios postales 472. De dicho informe de visita de inspección, se desprendió la elaboración y ejecución de un plan de mejoramiento para la corrección de las ocho (08) situaciones evidenciadas, discriminadas de acuerdo con su connotación en .dos (02) , hallazgos sancionatorios y seis (06) hallazgos administrativos, remitido a la CONG-REGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE el 27 de octubre de 20201º por correo electrónico, estableciendo como fechas para presentar ajustes y respectivos soportes documentales, los días 13 de noviembre y 14 de diciembre de 2020. 5 Folios 8 al 9 de la Carpeta No.1 de la Entidad 6 Folios 11 al 16 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folios 50 al 58 de la Carpeta No 1 de la Entidad 8 Folio 69 de la Carpeta No 1 de la Entidad 9 Folio 101 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 1º Folio 70 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630

www.icfif;gC>v.co CJ @ICBFColornbia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 2 de 26Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tfi ! Cefilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

FAMILIAR

Dirección General Cla;sificada • .'.\ ,· RESOLUCIÓN No. .,, ¡ 1fi fi ! fi fi,. e 1 8 ABR 2023 Por medio della cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 -1 La CONGREG,4.CIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, mediante correos electrónicos del 13 y 14 de nqviembre11, 14,15 y 18 de diciembre de 202012, 19 de enero de 202113, envió documentaciófi en respuesta a las acciones requeridas en el plan de mejoramiento. 1 Mediante corr$os electrónicos del 19 de noviembre14, 21 de diciembre 202015, y una asistencia técnica desarróllada el 25 de noviembre de 202016, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, 1 remitió retroaUmentaciones al plan de mejoramiento a la representante legal de la

CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE.

En consecuenqia, tras el análisis de la información aportada por la entidad, mediante oficio bajo radicado No. 202110300000017131 17 del 09 de febrero de 2021, la Jefe de la Oficina de

En consecuenqia, tras el análisis de la información aportada por la entidad, mediante oficio bajo radicado No. 202110300000017131 17 del 09 de febrero de 2021, la Jefe de la Oficina de Aseguramientd a la Calidad comunicó el cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento, a la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE. Dicha notificación fue recibida el 16 de febrero de 202h, como consta en la Guía de entrega No. RA301216430CO18 de la empresa de Servicios Postales Nacionales 472. ! De otro lado, $1 Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 9 de noviembre de ?920, conceptuó iniciar Proceso Administrafü.,ro Sancionatorio (PAS) al operador CONGREGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, tal y como consta en el Acta de Comité No. 6 de 20201fi, decisión que fue comunicada por parte de la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad! a la Representante legal de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, ¡mediante oficio con radicado No. 202110300000116731 del 24 de junio de 202120, comunicación que fuera recibida el 28 de junio de 2021, tal y como consta en la Guía No. YG273640504C021 empresa de Servicios Postales Nacionales 472. ! La Dirección Gfineral del ICBF, a través del Auto de Cargos No. 0161 del 05 de septiembre de 202222, formula un cargo único a la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de visita de inspección

202222, formula un cargo único a la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de visita de inspección realizada el 20 ;de mayo de 2020. 1 El 13 de septiet,nbre de 202223, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero del Auto de Cargos No. 01 $1, la profesional de la Coordinación Jurídica de la Regional ICBF Bogotá notificó personalmentej a la Hermana MARÍA RAQUEL ESCALANTE CASTAÑEDA identificada con cédula de ciodadanía No 41.456.902 en su calidad de Representante legal de la CONGREGACjóN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, el precipitado acto, concediéndole el término de quifice (15) días, para presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera haber valer, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento I Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 ). Adicionalmentfi, en dicha notificación personal, bajo los términos del numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 dei 2011, la Representante legal de la Congregación, aceptó que las diligencias de l !

Adicionalmentfi, en dicha notificación personal, bajo los términos del numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 dei 2011, la Representante legal de la Congregación, aceptó que las diligencias de l ! 11 Folio 73 de la CarP¡eta No 1 de la Entidad 12 Folio 84 de la Car¡:>,eta No 1 de la Entidad 13 Folio 87 de la Car¡:jeta No 1 de la Entidad 14 Folios 75 al 77 de ra Carpeta No 1 de la Entidad 15 Folios 84 al 86 de fa Carpeta No 1 de la Entidad 16 Folios 78 al 80 de la Carpeta No 1 de la Entidad 17 Folio 98 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 16 Folio 102 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 19 Folios 107 al 11 o qe la Carpeta No 1 de la Entidad 2° Folio 114 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 21 Folio 115 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 22 Folios 146 al 152 tje la Carpeta No. 1 de la Entidad. 23 Folio 159 de la Caipeta No 1 de la Entidad i' Sede della Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75 PÍ3X: 437 7630 1 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 3 de 26"fi BIENESTAR FAMILIAR Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuen te de Lleras Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No.

GOBIERNO DE COLOMBIA Por medio de la cual se resuelve el proceso adm in istrativo sancio natorio adelantado en contra

Cecilia De la Fuen te de Lleras Dirección General Clasificada

RESOLUCIÓN No.

GOBIERNO DE COLOMBIA Por medio de la cual se resuelve el proceso adm in istrativo sancio natorio adelantado en contra de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identi ficada con NIT. 860.007.314 -1 notificación y comun icación dentro del proceso admin istrativo sancion atorio se realizarán por medios elec trón icos. Dentro del térm ino leg al, la Representante legal de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE remitió median te correos elec trónic os del 27 de septiem bre de 202224 , escrito de descargos 25, en el cual expuso las razones fácticas de inc onformidad frente al cargo ún ico y los hal lazgos que lo componen contenidos en el Auto de Cargos No. 016 1 del 05 de septiem bre de 2022, así como la solic itud de inc orporaci ón de documen tos . Median te Auto de Trámite No. 0214 del 28 de di ciembr e de 2022 26, el Despacho resolvió (i) incor porar los docu mentos adjun tos en el escrito de descargos (ii) declarar agotada la etapa probatoria y (iii ) correr traslado a la' CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE por el término de die z (1 O) dí as hábiles contados a partir del dí a sigui ente a la com unic ación del Auto para presentar sus alega tos de concl usión de conformida d con lo di spu esto en el in ciso segundo

el término de die z (1 O) dí as hábiles contados a partir del dí a sigui ente a la com unic ación del Auto para presentar sus alega tos de concl usión de conformida d con lo di spu esto en el in ciso segundo del artí culo 48 del Código de Procedi miento Adminis trativo y de lo Contencioso Admin istrativo. El mencionado Auto de Trámite No. 0214 del 28 de dicie mbre de 202227, fue comunic ado el 29 de dic iembr e de 202228, en cumpli mien to de lo dispue sto en el artículo cuar to a los correos electrónicos mariar aquelscs@ gmai l.c om y hogarsagrad afam@gma il.c om, de conform idad con la autorización que reposa en el expediente 29 indic ándole que contaba con el término de die z (1 O) días hábiles para presentar escrito de aleg atos de conc lusión, de conformidad con lo esta blecido en el in ciso segu ndo del artículo 48 del Código de Procedimie nto Admin istrativo y de lo Contenc io so Adminis trativo. Conforme a lo anterior, se realizaron las consu ltas in ternas para verificar la radic ación del escrito contentivo de los aleg atos de concl usión de la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, teniendo como resultado que el grupo de gestión documental Count er 4-72 /ICBF de la sede de la Dir ección Gener al, por medio de correo electrónico el 25 de ener o de 2023 3º, man ifestó que no se encontró radicado referente a la soli citud en el aplic ativo Orfeo, resaltando que se validó por nom bre del operador, númer o de ide ntificaci ón, representante legal y asunto, sin haber conseg uido resultado

man ifestó que no se encontró radicado referente a la soli citud en el aplic ativo Orfeo, resaltando que se validó por nom bre del operador, númer o de ide ntificaci ón, representante legal y asunto, sin haber conseg uido resultado De igual forma, la Coordi nador a del Grupo Adminis trativo, tras soli citud realizad a por parte del Grupo Jur ídic o de la Regional ICBF Bogotá, emi tió cons tancia el 26 de ener o de 2023 31 , en la cual in di có que revisado el aplic ativo (ORF EO) de la Oficina de Corres pondencia , la CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE, no radicó ni ngún tipo de docu mentación en respuesta al Auto de Trámite 02 14 del 28 de di ciem bre de 2022. Así las cosas, el mencionado Auto de Trámite fue comun icado el 29 de diciembr e de 2022 y la In vestigada contaba con plazo hasta el 13 de ener o de 2023, para presentar sus respectivos alega tos de conc lusión, sin emb argo, evidenció el Despacho que vencido el términ o la Congr egación in vestigada no se man ifestó.

alega tos de conc lusión, sin emb argo, evidenció el Despacho que vencido el términ o la Congr egación in vestigada no se man ifestó. 24 Folios 16 0 al 16 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 25 Folios 16 3 al 16 4 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 26 Folios 394 al 395 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 27 Folios 394 al 395 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 28 Folio 396 de la Carpeta No 2 de la Entidad. 29 Folio 15 9 de la Carpeta No 1 de la Entidad 30 Folio 402 de la Carpeta No 2 de la Entidad 31 Folio 404 de la Carpeta No 2 de la Entidad Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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www.icbf.gov.90 • ···· Cl@ ICBFCo!ombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 4 de 26tfi lns 1ituto Colombiano de Bien estar Familiar Cefilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

FAMILIAR

Dir ección General Clafificada

RESOLU CIÓN No. 18 ABR 2023

Por medio de )a cual se refiuelve el proceso fidministrativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACIO N SI ERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.314 -1

2. FUNDA MENTOS DE LOS DESCARGOS La Representapte legal de la Congregación investigada presentó su escrito de descargos32 por

860.007.314 -1

2. FUNDA MENTOS DE LOS DESCARGOS La Representapte legal de la Congregación investigada presentó su escrito de descargos32 por medio de correps electrónicos del 27 de septiembre de 202233, en el cual realizó manifestaciones puntuales parai cada una de las situaciones que componen los hallazgos y anexó soportes, los cuales serán dEpscritos en el acápite de análisis de cada hallazgo.

Adicionalmente,, en varios apartes relacionados con los hallazgos, la representante legal mencionó que pon ocasión al "plan de mejora solicitado por el ICBF en el año 2020", enviaba soportes y evidencias. Finalmente, sfilicitó que se: "exonere a la CONGREGAC IÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE (¡je los cargos mencionados". l

3. CONSID ERACIONES DEL DESPAC HO ! ! Procede este q>espacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cl.)enta el cargo formulado, los descargos y pruebas presentadas, así como las pruebas obrantfis en el expediente y la normativa aplicable. 3.1 Sobre el PJ,an de Mejoramiento Conforme a lo esbozado por la representante legal de la Congregación en el escrito de descargos, en donde aportó documentación relacionada con las acciones de mejora desarrolladas y cerradas, este Despachq se permite indicar que el plan de mejoramiento es una competencia y una actuación admjnistrativa diferente al trámite del proceso administrativo sancionatorio. En ese sentido, es prepiso aclarar que, de un lado está el plan que debe ejecutar el operador, como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, de manera inmediata con el fin de permitir

sentido, es prepiso aclarar que, de un lado está el plan que debe ejecutar el operador, como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, de manera inmediata con el fin de permitir que se continde con la prestación del Servicio Público en aras de proteger y garantizar los derechos de lofi niños, niñas y adolescentes. Y otra competencia diferente, la que debe adelantar de oficio el ICBf, si los hallazgos y los cargos constituyen una infracción a la ley, lineamientos y manuales, seg4n el artículo 11 de la Ley 10 98 de 2006 y si ellos generaron o ameritan una sanción debido a los peligros o daños ocasionados a las niñas y a los niños (ejusdem, art. 16 ). En otras palabrfis, el Plan de mejoramiento constituye una evidencia de que los hallazgos tienen sustento fáctido y normativo y que, por ello, se tuvieron que implementar acciones de mejoramiento y cierre, las cuales, conforme al artículo 50 del CPACA serán tenid as en cuenta al momento dfi graduar la sanción, según sea el caso. Sin embargo, téngase en consideración que en la ley Yi en los lineamientos de prestación del servicio, no se establece que las faltas o fallas contra la prestación del servicio de Bienestar Familiar se pueden sanear, eximir o pasar por alto. Por el contrario, el principio del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes (establecido en! la Constitución Política), exige de los operadores y del ICBF (dentro de su labor de inspección, figilancia y control) que exista una alta rigurosidad en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Conforme a lo anterior, debe tener claro la Congregación que el cargo endilgado se centra en su

de inspección, figilancia y control) que exista una alta rigurosidad en pro de garantizar el goce efectivo de todos y cada uno de sus derechos. Conforme a lo anterior, debe tener claro la Congregación que el cargo endilgado se centra en su conducta respficto al presunto incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos, líneas técnicas! y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad, más no en el ¡ 32 Folios 163 al 164 c(e la Carpeta No. 1 de la Entidad 33 Folios 160 al 162 cJ'.e la Carpeta No. 1 de la Entidad Sede de !la Dirección General Avenida carrera 68 No.6 4c - 75

PBX: 437 7630

Línea gratuita nacional IC BF 01 8000 91 8080 Página 5 de 26ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

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Dirección General Clasificada

RESOLU CIÓN No.

Por med io de la cual se resuelve el proceso admini strativo sancio natorio adelantado en contr a de la CONGRE GACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identi ficada con NIT. 860.007.31 4 - 1 incumpl imiento del plan de mejoramiento, actuación diferente e independiente, de acuer do con lo expuesto en lín eas anteriores. 3.2 Aná lisis del cargo "CARGO ÚN ICO: La CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.31 4 - 1, presuntamente transgr edió lo dispues to en el artículo 11 de la Ley 10 98 de

"CARGO ÚN ICO: La CONGREGACIÓN SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identificada con NIT. 860.007.31 4 - 1, presuntamente transgr edió lo dispues to en el artículo 11 de la Ley 10 98 de 2006 , en concorda ncia con el numeral 12 "No cumplir con los li neam ientos técnicos, admin istrativos, manuales, guí as, lí neas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del IC BF"; numeral 16 "Dar lugar a que ·por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niñ os, ni ñas y adolesc entes" y el numeral 19 ."No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionar ios y cola boradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Públic o de Biene star Famil iar" contenidas en el artículo 58 de la Resolución 3899 de 201 O, modificada por el artículo 1 O de la Resoluc ión No. 3435 de 20 16 , así como pudo haber desconocido las disposic iones conteni das en el artículo 7. Protección Integral; artículo 8. Interés Sup erior de los Niño s, las Ni ñas y los adolesc entes; artículo 17 . Derecho a la Vida y a la Calidad de Vida y a un Ambie nte Sano; artículo 18. Derecho a la Integridad Perso nal; artículo 27. Derecho a la Salud y artículo 31 . Derecho a la Participación, de la Ley 10 98 de 2006, para la modalidad Internado, atención de niñ as y adol escentes de 7 a 18 año s con derechos amena zados o vuln erados en gener al, mayores de 18 años con derechos amena zados o

para la modalidad Internado, atención de niñ as y adol escentes de 7 a 18 año s con derechos amena zados o vuln erados en gener al, mayores de 18 años con derechos amena zados o vul nerados que al cumpl ir la mayoría de edad se en contraban en proceso adminis trativo de resta bleci mien to de derechos." Frente al particular, se presenta el sigu iente análisis:

HALLAZGO

1. No imp lementó la totali dad de acciones defin idas en la gu ía de orientaciones para la prevención de situaciones de riesgo, en relación con la autolesión que presentó una beneficiaria el 30/04/2020. "( .. ) D.R se estaba rayando la piel con un vidr io en su brazo derecho, al habl arle la ed ucadora, la niña corre y hace caso omi so".

Se precisa que, dur ante el desarrollo ARGUM ENTOS DE DEFE NSA In dicó la In vestigada que, dur ante el año de 2020, desarr olló el plan de mejora , mencion ando que: "si bien es cierto, que el formador de turno no aborda la niña, el área de psicolog ía, abordó el caso conforme al "Protocolo de manejo de ideación sui cida, autolesiones y agitación psico motora de ni ñas y ado lescentes de Hogar Sagrada Famili a". Afirmó que al no ide ntificar la ideación adel antaron un: "compromiso de no autolesión y un estricto segui miento", anexando los sigu ientes docu mentos:

Sagrada Famili a". Afirmó que al no ide ntificar la ideación adel antaron un: "compromiso de no autolesión y un estricto segui miento", anexando los sigu ientes docu mentos: 34 Folio 14 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 35 Folio 14 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 36 Folio 14 de la Carpeta No. 1 de la Entidad CONSID ERACIONES DEL DESP ACHO Conforme a lo referido en acta de vis ita de insp ección nu meral 2.1 .1 .634 "Pr otocolo de atención en cris is"; 2.2.6 35 "Cu tting". y 2. 2.7 36 - "Pr otocolos institucionales", el informe de visita de ins pección y el anexo fotog ráfico en su fig ura No 1, por parte del equipo aud itor, tras la visita de insp ección adelantada el 20 de mayo de 2020, se relacionó el incumplimient o por parte del operador de la totalidad de las acciones definidas en la Guí a de Orientaciones para la Preve nción de Situaciones de Riesgo, respecto a la atenci ón de una autolesión que presentó una bene ficiaria ident ificada como: D.R. En respuesta a este halla zgo, en su escrito de Descargos, la Representante legal de la Congr egación refirió que en efecto: "el formador de turno no aborda a la ni ña", señalando que con el pl an de mejoramient o se desarrolló el: "Pr otocolo de manejo de ideación suicida, autolesione s y agitación psico motora de niñas y ado lescentes de

turno no aborda a la ni ña", señalando que con el pl an de mejoramient o se desarrolló el: "Pr otocolo de manejo de ideación suicida, autolesione s y agitación psico motora de niñas y ado lescentes de HoQar SaQr ada Famili a" adiu ntando los sigu ientes Página 6 de 26 .. www.lfibf;goy.ee> .. '" •. CJ @lCBFColombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

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Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080fi¡ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ce$ilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR

FAMILIAR

Dirección General

Cla: sificada

RESOLUCIÓN No. 1 8 ABR 2023 Por medio de ila cual se refiuelve el proceso adminis trativo sancionatorio adelantado en contra de la CONGREGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE identifi cada con NIT. 860.007.31 4 -1 de la visita, no se "-Formato de seg uim iento aportaron \ del área psicosocial fue document os í remitido como aparece en el relacionados don la line amie nto para la época, a remisión I para la autoridad admin istrativa atención en fialud, competente en este caso, a acompañamie nto por Oiga Lucia Domíng uez. parte del equip o psic osocial ni el desar rollo ¡ y ela boración de estudio de ¡ caso correspondiente. i -Soporte de Hal lazgo enviado para la fecha. -Inf orme de evolución del proceso.

psic osocial ni el desar rollo ¡ y ela boración de estudio de ¡ caso correspondiente. i -Soporte de Hal lazgo enviado para la fecha. -Inf orme de evolución del proceso. -Acompañami ento por parte del equip o psicos ocial." Seg uidam ente expresó que: "en el auto de cargos se solicita el estudio de caso y de acuer do a la guí a de orientaciones para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo no hace exigencia sobre él (Sic) la obligación de realizar el estudio de caso, ya que el equ ipo psicosocial no identi fica en la beneficiaria ideación suicida." Fi nalment e, consider ó que "en ningún momento el Hogar La Sagrada Fam ili a, ha sido neglig ente en el cumplimie nto del Artículo 7 de la Ley 10 98 de 2006" además de ind icar que dio cumplimient o al line amie nto y código ético del ICBF. Sede de Dirección General Avenida carrera 68 No.64c - 75

PBX: 437 7630 document os con los que pretende en rostrar que dio cumplimi ento a la Guí a: • "Formato de seg uim iento

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